Barakaldo y los vinos de Bilbao
En las Ordenanzas de Bilbao sobre el consumo de los vinos de su cosecha aparecen dos breves referencias a Barakaldo y su entorno. Una muestra de la preocupación de los bilbaínos por proteger sus cosechas y, al mismo tiempo, de asegurar su abastecimiento. Estas Ordenanzas son de 1399. En las que conservamos de Barakaldo (1616) se repiten algunas ideas.
«Capítulo X: que si trajesen vinos del término viejo de la Villa, de dentro de Madariaga, y pusieren taberna, que la justicia de los vacíen, con otras penas en su razón y que si pusieren los traídos en franca por mar o tierra en Zubileta o Tapia o en otra parte para lo gastar y traer a esta villa calladamente o en público, lo que se ha de hacer con ellos, aun después de la franca.
Otrosí, si alguno o algunos trajesen vino o vinos de dentro de Madariaga, del término viejo de la villa, y pusiesen taberna, así en casa del vecino de la villa como en otra cualquiera manera, que la Justicia de la Villa y los de el Concejo, que le hayan donde quier sus tales vinos fallaren, que los vacíen, tajando odres u otro cualquiera ¿medio? que los tuvieren y que si en casa de vecino fuere que el tal vecino pague los dichos doscientos maravedís y si en casa de foráneo fuere que por el Prestamero o merino le hagan pagar la pena del Privilegio que sobre esta razón de reventa está; y si alguno o algunos de tales tabernas hicieren traer vino a la Villa o a la comarca que cada uno por lo poco que trajese que pague por cada vez dos maravedís y si por ventura alguno o algunos vecinos o foráneos, clérigos o legos, varones o mujeres de ante que la franquia de esta Villa trajesen o hiciesen traer vino o vinos por mar y por tierra y pusiesen en Zubileta o en Tapia o en otro cualquier lugar de las comarcas diciendo que los tienen fuera de término para lo gastar en privado o en público en esta Villa o para lo traer cuando la franquia fuere; que las tales personas y los tales vecinos que así tuviesen que los traigan a esta Villa aun después que la franquia sea hecha, que si los trajesen que los vacíen en la Villa o fuera trayéndolos para acá donde los alcanzasen y aun las tales personas ni este año ni en ninguno de los siguientes ni de algunos vinos que sean traídos por mar ni por tierra que no tengan tabernas ni triga vinos el tal ni otro por él aquí a la dicha Villa ni en su término sopena de vaciárselos y de pagar los dichos doscientos maravedís de pena cada vez.
Capítulo XI: que los que trajesen vinos de la Rochela, Galicia, Burdeos, Portugal o aquellas partes, pueden embodegar en Baracaldo, en Arriaga y Asúa y dende allá, no dando poco ni mucho para gastar en esta Villa antes de la franquia.
Pero, si acaeciese que alguno o algunos vecinos o foráneos que vayan a traer vinos de la Rochela o de Galicia o de Burdeos o de Portugal o de esas partidas arredradas, que los tales vinos que los puedan embodegar en Baracaldo o en Arriaga y Asúa y desde allí, no dando poco ni mucho para gastar en esta Villa, antes de la franquia, y los tales vinos que así acaeciese traer después de la franquia que los traigan y vendan en esta Villa y si por ventura dieren del tal vino para gastar antes de la franquia que no puedan meterlos en esta Villa después de la franquia y si los metiesen que se los vacien y pague el dueño doscientos maravedís».
LGEV, Tomo VIII, pp.301-302
Interesante publicación, muy linda.