Ordenanzas de 1614 (I)
Cuando un territorio estaba definido (límites concretos), pronto aparecían leyes que, de alguna manera, ayudaban a organizarlo tanto en sus relaciones internas (vecinales) como con los alrededores (anteiglesias). De Barakaldo conocemos las que sus propios vecinos aprobaron el 3 de septiembre de 1614. Estuvieron vigentes, seguramente, hasta 1887. Por otra parte, sabemos que no eran las primeras porque en su inicio se indica que las que había entonces estaban tan rotas que no se podían ni leer.
Contienen cinco grandes apartados que hacen referencia a: la elección de las autoridades y sus obligaciones; reglas para evitar abusos en el ejercicio de algunos oficios; reglas para prevenir robos; reglas para preservar la salud pública y, por último, reglas para mantener la religiosidad.
Las autoridades (tres regidores y sus sustitutos) se eligen el 1 de enero de cada año. Cada uno de los que cesan pone un nombre en un papelito y lo introduce en un cántaro. Luego, un niño saca los nombres. El cargo dura un año y sólo se puede ser reelegido una vez trascurridos tres. Eran cargos no remunerados así que únicamente podían desempeñarlos aquellos que tuvieren algún tiempo libre o con suficientes medios económicos. Sus obligaciones son: asistir a las asambleas, llevar los libros, controlar los pesos y medidas, fijar los precios del vino, de la sidra y del trigo, revisar los caminos, atender las denuncias y guardar el arca con los documentos.
En las Ordenanzas se nos habla de diversos oficios en los que era importante no cometer abusos. Se citan los taberneros y taberneras (había una taberna en cada barrio, los precios eran fijos, primero debían vender el chacolí del pueblo…); los vendedores y vendedoras de trigo (debían comprar el trigo delante de testigos, no podían mezclar tipos diferentes…); también se citan a los carniceros, panaderos, carboneros, carreteros y mujeres «mundanas» de las que se dice que si no son del pueblo deben ser echadas inmediatamente.
Mitxel Olabuenaga
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