RECORRIDO 9: los que en realidad eran (tenían y mandaban)
Bien sabemos que la Iglesia de San Vicente fue la primera del lugar fundada, según tradición, por D. Galindo Retuerto, Lope González de Zorroza y el primogénito de la casa de Baracaldo (Sancho López), en el siglo XIV. Era, por tanto, una Iglesia particular y divisera[1] en la que los “patronos” hacían y deshacían[2]. Además era un bien patrimonial que se vendía o transmitía por herencia.
En 1439 se firman varios[3] documentos en los cuales se cede dicho patronazgo a Gómez González de Butrón y Lope García de Salazar[4]. La trasmisión se realiza, obviamente, ante un Notario del Rey y numerosos testigos. Testigos del entorno y, también, de Barakaldo. En uno de ellos[5] se dice “estando ay presentes todos los vesinos o los más del dicho conçejo”[6]. En este recorrido vamos a recoger los nombres de estos vecinos (no hay referencia a ninguna mujer[7]) por cuanto, si no todos, sí estaría la mayoría. Teniendo en cuenta la existencia de cinco documentos hemos optado por hacerlo tras cada uno de ellos, realizando, al final una síntesis.
1.- “A beinte e dos días del mes de agosto, año del nasçimiento del nuestro Señor mill e cuatroçientos e treinta e nuebe años. Este dicho día en el ceminterio de Sant Viçenti de Varacaldo que es en término de la merindad de Uribe de Viscaya, estando ay juntos el conçejo e alcaldes e omes buenos del dicho conçejo e logar de Sant Biçenti de Varacaldo a la misa mayor e estando ay los clérigos de la dicha iglesia, Ferrando, abad de lrauregui e Martín, abad de Irauregui e Pedro abad de Uribarri, clérigos venefiçiados de la dicha iglesia en presencia de mí Pedro Sanches Vilvao, escrivano e notario público de nuestro señor el rey en la su corte e en todos los sus regnos e señoríos e a los testigos de jusoescriptos paresçieron y presentes Gomes Gonçales de Butron, de Gonçalo Gomes de Butron e Lope García de Salasar, fijo de Ochoa de Salasar.
E los dichos Gomes Gongales e Lope Gargía dixieron al dicho conçejo e omes buenos e clerigos que ellos e cada uno d’ellos vien sabían qu’el dicho monesterio era de deviseros e omes fijosdalgo e que estaba vacado por la muerte de Ferrand Peres de Ayala, abad e patrón que fuera del dicho monesterio e que ellos e otros eran deviseros del dicho monesterio. E que ellos agora a presente oy dicho día lo querían poner en abadía e que lo ponian e pusieron para que cualquier devisero que dos partes se fesiese del dicho monesterio segund fuero de Viscaya e monesterio de omes fijosdalgo pertenescía lo oviese e fuese abad del dicho monesterio, ca dixieron que ellos çiertos e prestos estaban de dar e pagar e contentar a los dichos clérigos del dicho monesterio que presentes estaban e servidores de la dicha iglesia de todo su derecho e aún demás de pagar la dicha devisa todo su derecho a todos los deviseros que el tal monesterio heredasen e se contasen por deviseros, […] por ende ponían e pusieron las llabes del dicho monesterio e una oblada comunera en mano de Juan de Arteaga e de Gil Martines, alcaldes del dicho conçejo de Varacaldo […].E luego los dichos Juan de Arteaga e Gil Martines allcaldes tornaron las dichas llabes e la dicha oblada comunera e preguntaron a los dichos clérigos e servidores de la dicha iglesia que si eran contentos que se pusiese el dicho monesterio en abadía […] o si se tenían por agraviados o si resçivían algund dapno o sinrasón o contra derecho de la iglesia pertenesçiente que lo dixiesen ca non era su entençión de los dichos Gomes Goncales e Lope García de ge la faser. Otrosí, preguntaron esto mismo al dicho conçejo […].
E luego el dicho conçejo dixieron a los dichos Gomes Goncales e Lope García que no fasían sinrasón alguna sinon todo derecho e lo que fue de siempre acá acostunbrado e que les plasía de todo lo sobredicho que este dicho monesterio se pusiese en la dicha abadía. […] E de todo lo sobredicho en la dicha rasón pasado e dicho e rasonado los dichos Gomes Gonçales e Lope García dixieron que lo pedían a mí el dicho escrivano por testimonio, d’esto son testigos que estaban presentes, Enego Urtis de Sarachaga e Furtaño de Sopelana e Martín de Martierto e Juan Arribalçaga e Pirro, fijo de Enego Urtis, vesinos de la merindad de Uribe e Martín de Vañales e Ochoa de Capetillo e Furtund Sanches de Loiçaga e Juan de Sant Juan de Llano e Juan de Salasar, vesinos de Somorrostro e de Potogalete. E Juan Irauregui e Juan de Landaburu e Martín de Sasia e Sancho de Çubileta e Juan Peres de Loiçaga e Juan de Aguirre e Juan Peres de Çorroça e Pedro de Ameçaga, vesinos de Varacaldo, e otros escuderos de los solares de Butron e de Muñatones e del dicho conçejo.
VECINOS de BARAKALDO: Juan de Arteaga y Gil Martines (alcaldes del dicho conçejo de Varacaldo), Juan de Irauregui, Juan de Landaburu, Martín de Sasia, Sancho de Çubileta, Juan Peres de Loiçaga, Juan de Aguirre, Juan Peres de Çorroça y Pedro de Ameçaga (vesinos de Varacaldo).
2.- E después d’esto, a treinta e un días del mes de agosto, año sobredicho, este día ant’el cementerio de Sant Bicenti de Varacaldo delante la puerta de la dicha iglesia estando y presentes Juan de Irauregui e Ferrando de Çubileta e Rodrigo de Çorroça e Juan de Veurco e Martín de Susunaga e Juan Peres de Loiçaga e Pedro de Loiçaga e Juan de Aguirre e Juan de Nesperuça e Pedro de Çorroça e Pedro de Çorroça e Pedro de Ameçaga e Juan de Vagaça e Pedro Vagaça e Juan de Retes e Ferrero de Retuerto e otros escuderos de los solares e linajes de Irauregui e de Retuerto e de Susunaga en presencia de mí Pedro Sanches de Vilvao, escrivano público susodicho e de los testigos de iusoescriptos paresçieron y sinplemente los sobredichos Gomes Gonzales de Butron e Lope Garçía de Salasar. […] E dixieron que lo pedían e pidieron a mí el dicho escrivano por testimonio signado con todo lo pasado, d’esto son testigos que estaban presentes, Martín de Vañales e Ochoa de Capetillo e Furtud Sanches de Loiçaga e Furtuño de Loiçaga su fijo e Enego Urtis de Sarachaga e Pedro su fijo e Furtuño de Sopelana e Martín de Martiartu e Martín de Susunaga e Juan de Irauregui e Pedro de Çorroça e otros.
VECINOS de BARAKALDO: Juan de Irauregui, Ferrando de Çubileta, Rodrigo de Çorroça, Juan de Veurco, Martín de Susunaga, Juan Peres de Loiçaga, Pedro de Loiçaga, Juan de Aguirre, Juan de Nesperuça, Pedro de Çorroça, Pedro de Ameçaga, Juan de Vagaça, Pedro Vagaça, Juan de Retes y Ferrero de Retuerto.
3.- Et después d’esto, a nuebe días del mes de setienbre, año sobredicho, este dicho día en el dicho monesterio del dicho logar de Sant Bicenti de Varacaldo, estando ay presentes parte de los vesinos e moradores del dicho conçejo en presencia de mí el dicho Pero Sanches escrivano susodicho del dicho señor rey e de los testigos de iusoescriptos paresçieron ay los dichos Gomes Gonçales e Lope Garçía. E dixieron que por cuanto ellos avían puesto al dicho monesterio en la dicha abadía segund dicho es abian para que lo viese todo aquél que dos partes se fisiese de deviseros e que ellos estaban prestos e çiertos de se contar con cualquiera que se quisiese sinplemente e si el tal o tales personas que con ellos contar se quisiese e dos partes se fisiesen segund filero e derecho de la dicha Viscaya de ge lo confiar e dar ellos la su devisa e de todos los que ellos tenían, e de cómo estaban llamando hermano oy dicho día los diesocho días que era puesto la segunda abadía, e que lo pedían por testimonio signado a mí el dicho escrivano con todo lo pasado. D’esto son testigos que estaban presentes, los dichos Martin de Vañales e Ochoa de Capetillo e Enego Urtis de Sarachaga e Pedro su fijo e Fernand, abad de Irauregui e Martín, abad de lrauregui é otros.
VECINOS de BARAKALDO: no se cita ninguno en concreto.
4.- E después d’esto, a disocho días del dicho mes de setienbre, año sobredicho, este dicho día en el dicho logar e monasterio de Sant Viçenti de Varacaldo, estando ay presentes los vesinos deviseros del dicho monesterio del dicho conçejo de Sant Viçenti e otros muchos deviseros del dicho monesterio e de fuera d’él suso nonbrados e otros con él en presencia de mí el dicho escrivano e de los testigos de jusoescriptos paresçieron y presentes los dichos Gomes Gonçales de Butron e Lope Garçía de Salasar. E luego los dichos Gomes Gonçales e Lope Garçía dixieron que vien sabían los del dicho conçejo en cómo ellos avían puesto el dicho monesterio en la dicha abadía e estaban llamando a aquel debisero que quisiese ser abad del dicho monesterio que se quisiese contar con ellos sinplemente si dos partes se fisiere para le dar toda su devisa que ellos tenían suya e de sus parientes e que era oy dicho día los veinte e siete días e que non beían allí ninguno que se quisiese contar con ellos ni contraria ninguna. E que por ende que ellos que devían ser de derecho abades del dicho monesterio pues que el dicho conçejo e otros deviseros les abían dado la su devisa e pues que non se quería ninguno contarse con ellos pues que ellos estaban alil llamando por cuatro plasos e más tienpo.
E luego los vesinos del dicho conçejo e parrochianos del dicho conçejo de Sant Viçenti e deviseros d’él dixieron que los dichos Gomes Gonçales e Lope Garçía desían verdad en todo lo que desían e que ellos devían de ser de derecho abades e patrones del dicho monesterio ca que eran omes sufiçientes e unos que de derecho lo devían ser. Ca que ellos e cada uno d’ellos a los dicho Gomes Gonçales e Lope García querían por abades e señores e patrones d’él e que a ellos daban e dieron toda su devisa que era el dicho monesterio y avían e podían aver para en toda su vida e de las dichas doña Elvira e doña Juana sus mugeres e después para en bida de sus fijos legítimos segund rasón derecho es pagando a ellos su derecho. E los dichos Gomes Gonçales e Lope Garçía dixieron que çiertos a prestos estaban de ge lo pagar e de cómo lo desían e pedían e avían llamado e llaman a hermano para que se cuente con ellos dixieron que lo pedían por testimonio a mí el dicho escrivano. E d’esto son testigos que presentes estaban, los dichos Ferrand abad e Martín abad e Pedro, abad de Uribarri e Pedro de Çorroça e Martin de Susunaga e Furtaño de Sopelana e Martín de Vañales e Ochoa de Capetillo e otros.
VECINOS de BARAKALDO: Pedro de Çorroça e Martin de Susunaga.
5.- E después d’esto, a veinte e un días del dicho mes de setienbre, año susodicho, a este dicho día en el dicho logar e iglesia de Sant Biçenti de Varacaldo estando ay presentes todos los vesinos o los más del dicho conçejo de Sant Biçenti de Varacaldo espeçialmente Furtund Ibañes de Irauregui e Juan de Irauregui e Fernando de Çubileta e Rodrigo de Çorroça e Juan de Veurco e Juan García de Veurco e Sancho de Achuriaga e Juan de Landaburu e Martín de Sasia e Enego de Estabriça e Martin Urtis de Irauregui e Gonçalo de Çubileta e Sancho de Tapia e Juan de Tapia e Martín de Arteaga e Martín de Susunaga e Juan Peres de Loiçaga e Pedro de Loiçaga e Juan de Aguirre e Martín Varbero de Retuerto e Juan Guerrilla, rementero de Retuerto e Juan de Mesperuça e Juan de Urrutia e Martín Ibañes d’Estabriça e Martín d’Estabriça e Juan de Tellito e Enego de Gaminde e Sancho de Llano e Furtuño su hermano e Garçí Peres de Vasarrate e Ochoa de Uribarri e Martin de Landaburu e Gil Martines de Retuerto e Pero de Çorroça e Juan Peres de Çorroça e Juan de Vagaça e Pedro de Vagaça e Ferrero de Vagaça e Juan Urtis de Retes e Juan de Larrea e Pedro Días de Vagaça e Martin de Gomençiturri e Sancho de Gomençiturri e Juan de Gastañaga e Martín de Llano e Ochoa de Ibarra e Juan de Ibarra e Juan Martines de Retuerto. E otros muchos escuderos e omes buenos vesinos e parrochianos e deviseros del dicho conçejo e monesterio así de la merindad de Uribe como de la Encartación […].
E luego los sobredichos nonbrados dixieron que daban el derecho e donaban e donaron para en toda su vida a los dichos Gomes Gonçales e Lope Garçía toda la devisa e diesmos derechos e heredades que en el dicho monesterio ha que ellos e cada uno de ellos han cerca el dicho monestero,[…]. D’esto son testigos que estaban presentes, Martín de Vañales e Ochoa de Capetillo e Furtún Sanches de Loiçaga e Enego Urtis de Sarachaga e Martín de Martierto e Furtuño de Sopelana e otros. […].E luego los dichos Gomes Gonçales e Lope Garçía dixieron que lo pedían por testimonio que ellos estavan ciertos e prestos de pagar todo lo susodicho así a los dichos clérigos de su mantenimiento e derecho como a los deviseros e segund fuera usado en el dicho monesterio de tanto tienpo acá que memoria de omes no es en contrario, sopiendo e veniendo e tolerándolo el Papa e obispos que eran de Calaorra e otras personas eclesiásticas e clérigos que fueron de la dicha iglesia e monesterio non contradesiendo en ello, dando la mantenençia acostunbrada a los clérigos del dicho monesterio por el abad monesterial. […]”.
VECINOS de BARAKALDO: Furtund Ibañes de Irauregui, Juan de Irauregui, Fernando de Çubileta, Rodrigo de Çorroça, Juan de Veurco, Juan García de Veurco, Sancho de Achuriaga, Juan de Landaburu, Martín de Sasia, Enego de Estabriça, Martin Urtis de Irauregui, Gonçalo de Çubileta, Sancho de Tapia, Juan de Tapia, Martín de Arteaga, Martín de Susunaga, Juan Peres de Loiçaga, Pedro de Loiçaga, Juan de Aguirre, Martín Varbero de Retuerto, Juan Guerrilla (rementero de Retuerto), Juan de Mesperuça, Juan de Urrutia, Martín Ibañes d’Estabriça, Martín d’Estabriça, Juan de Tellito, Enego de Gaminde, Sancho de Llano, Furtuño (su hermano), Garçí Peres de Vasarrate, Ochoa de Uribarri, Martin de Landaburu, Gil Martines de Retuerto, Pero de Çorroça, Juan Peres de Çorroça, Juan de Vagaça, Pedro de Vagaça, Ferrero de Vagaça, Juan Urtis de Retes, Juan de Larrea, Pedro Días de Vagaça, Martin de Gomençiturri, Sancho de Gomençiturri, Juan de Gastañaga, Martín de Llano, Ochoa de Ibarra, Juan de Ibarra y Juan Martines de Retuerto.
SÍNTESIS de los VECINOS que aparecen
NOMBRE | 22-08 | 30-8 | 18-09 | 21-09 |
Juan de Arteaga (Alcalde) | X | |||
Gil Martines (Alcalde) | X | |||
Juan de Irauregui | X | X | X | |
Juan de Landaburu | X | |||
Martín de Sasia | X | X | ||
Sancho de Çubileta | X | |||
Juan Peres de Loiçaga | X | |||
Juan de Aguirre | X | X | ||
Juan Peres de Çorroça | X | X | ||
Pedro de Ameçaga | X | X | ||
Ferrando de Çubileta | X | X | ||
Rodrigo de Çorroça | X | X | ||
Juan de Veurco | X | X | ||
Martín de Susunaga | X | X | X | |
Juan Peres de Loiçaga | X | |||
Pedro de Loiçaga | X | |||
Juan de Nesperuça | X | X | ||
Pedro de Çorroça | X | X | X | |
Juan de Vagaça | X | X | ||
Pedro de Vagaça | X | X | ||
Juan de Retes | X | |||
Ferrero de Retuerto | X | |||
Furtund Ibañes de Irauregui | X | |||
Juan García de Veurco | X | |||
Sancho de Achuriaga | X | |||
Juan de Landaburu | X | |||
Enego de Estabriça | X | |||
Martin Urtis de Irauregui | X | |||
Gonçalo de Çubileta | X | |||
Sancho de Tapia | X | |||
Juan de Tapia | X | |||
Martín de Arteaga | X | |||
Juan Peres de Loiçaga | X | |||
Pedro de Loiçaga | X | |||
Juan de Aguirre | X | |||
Martín Varbero de Retuerto | X | |||
Juan Guerrilla (rementero de Retuerto), | X | |||
Juan de Urrutia | X | |||
Martín Ibañes d’Estabriça | X | |||
Martín d’Estabriça | X | |||
Juan de Tellito | X | |||
Enego de Gaminde | X | |||
Sancho de Llano | X | |||
Furtuño de Llano | X | |||
Garçí Peres de Vasarrate | X | |||
Ochoa de Uribarri | X | |||
Martin de Landaburu | X | |||
Gil Martines de Retuerto | X | |||
Ferrero de Vagaça | X | |||
Juan Urtis de Retes | X | |||
Juan de Larrea | X | |||
Pedro Días de Vagaça | X | |||
Martin de Gomençiturri | X | |||
Sancho de Gomençiturri | X | |||
Juan de Gastañaga | X | |||
Martín de Llano | X | |||
Ochoa de Ibarra | X | |||
Juan de Ibarra | X | |||
Juan Martines de Retuerto | X |
Un simple repaso a los apellidos citados nos lleva a los linajes que controlaron con mano férrea la anteiglesia durante siglos. Son los RETUERTO, IBARRA, LLANO, BAGAZA, LARREA, LANDABURU, TELLITU, ESCAURIZA, AGUIRRE, LOIZAGA, TAPIA, ZUBILETA, TAPIA, IRAUREGUI, BEURCO, SUSUNAGA, SASIA…
El siglo XIX: los últimos años del Patronato[8].
El porvenir del Patronato para el entrante siglo XIX no era halagüeño ya en la última década del XVIII, hecho que se confirmó nada más comenzar el Ochocientos con la introducción de una nueva contribución sobre las rentas eclesiásticas, por tanto, afectante a los patronatos: el Noveno Real decimal. Su fin, aliviar la situación del erario (Vales reales).
Concedido por el Papa Pío VII (Breve de 3-X-1800) a Carlos IV de España, constituía la novena parte de todos los diezmos del reino. La concesión fue hecha para diez años, pero con el tiempo se convirtió en un impuesto real más, que debía pagarse después de los diezmos de costumbre. Afectó, sin excepción, a todos los diezmos bien fueran antiguos o nuevos; en cambio, la primicia se vio libre de él. Los obligados a pagarlo eran todos los perceptores de rentas decimales (patronos laicos, cabildos y llevadores de diezmos, especialmente).
La Cédula Real de 26 de Enero de 1801 mandaba guardar y cumplir tal Breve. La medida de imponer un noveno extraordinario a todos los diezmos no gustó en el Señorío y, ante el Rey, los representantes vizcaínos justificaron las razones que impedían se llevase a término tal exacción en Vizcaya. Primeramente, en ésta los diezmos «ni en su origen ni en su estado actual son eclesiásticos sino rentas seculares», estando todos ellos poseídos por laicos, con pequeñas porciones para los clérigos. Mencionaban, igualmente, que por la ley II, título 32, del Fuero y por la práctica constante, los tribunales conocían los litigios sobre la pertenencia y goce de los diezmos; seguidamente, hicieron saber al Rey que si verificaba dicha imposición en Vizcaya sería como implantar una contribución que ni el Papa «puede de ningún modo imponerla ni V.M. ha pensado en violar para ello los fueros». Además, se le recordaba que no le interesaba hacerlo, ya que su propia hacienda resultaría perjudicada, siendo como era el mayor poseedor de patronatos del Señorío. Las argumentaciones en contra continuaron: «exigir el noveno sería sólo quitar de un ramo ordinario del Tesoro Real para aplicar a otro extraordinario»; por parte patronal -de los diviseros- habría una oposición, utilizando la arriba citada ley foral (en la que se manda no se ejecuten las Bulas de Roma que se expidieran en derogación o daño de sus patronatos). En semejantes términos se escribió la súplica de los diputados. Misiva en la que se pueden entreleer los intereses de los patronos laicos, los cuales en esta ocasión no fueron atendidos por el Rey.
Así el Noveno real decimal entró en vigor en el Señorío, a excepción de algunos patronatos que quedaron exentos, bien por estar sus curatos y congruas beneficiales con buena dotación económica (Gordejuela, Munguía,…), bien por ser incongruos, esto es, no alcanzar una determinada renta anual (en Cenarruza -la cifra estaba situada en los 600 ducados al año de congrua-, Gámiz, Arrancudiaga,…).
No acabó aquí la acción real, para mayor disgusto de los patronos. Hacía algunos años que la Corona, fruto del regalismo imperante, trataba de plantear un plan de curatos propios, que encontró fuerte oposición. El 11-III-1802 se dio al Obispo de Calahorra una Real Orden en que se prescribía la erección de curatos propios en su diócesis con arreglo a la circular de 1769 y a lo expresamente mandado en 11-IX-1788. Para llevarla a efecto los prelados pidieron informes a los vicarios acerca del número de feligreses de cada parroquia, cúmulo de diezmos en un año y quinquenio, de las primicias y quiénes las percibían, del número de beneficiados y de qué ración, de quién los presentaba, de si alguna de las iglesias era de patronato laico, de los derechos que percibían los beneficiados según clases y distinción, y de la congrua de los párrocos y la que se consideraba suficiente para que éstos pudieran sustentarse decentemente, entre otros puntos.
A fin de contrarrestar la implantación de curatos propios y lograr que permaneciera el statu quo vigente, o sea, que el cabildo y patronos tuvieran los mismos derechos que venían ostentado de tiempo atrás, ambos (villa y cabildo eclesiástico) se unieron -caso de Bilbao-. En esta unión, que a primera vista puede parecemos extraña, se advierte un cambio en las relaciones entre los detentadores de derechos de patronato, bien fueran particulares o cabildos, y los detentadores del poder (la Corona, el Ordinario): para aquellos la instalación del plan supondría notables perjuicios en el servicio de las iglesias (disminución del «pasto» espiritual y del culto, «no pudiendo dotarse éstos si no es con la resunción de todos los títulos de la villa»); por contra, el Obispo convino con las órdenes dictadas desde la Real Cámara.
La Diputación también intervino en la polémica del lado de los cabildos y los patronos seculares. Éstos, en el nuevo plan, sufrían notables menoscabos en sus derechos (defensa de la patrimonialidad de los beneficios en Vizcaya) y rentas, que hasta entonces habían venido siendo respetados (Concordia suscrita el 17-IX-1801 entre el Señorío y los Obispos de Santander y Calahorra).
Carlos IV, visto y enterado de lo expuesto por los representantes del Señorío y de Álava tanto a través de varios recursos dirigidos a Godoy como en consulta de la Cámara de Castilla y de los informes emitidos por las autoridades episcopales, resolvió se suspendiese lo procedido y, en cambio, se nombrase una junta encargada de formar un plan, que había de remitirse a la Cámara para la aprobación real lo antes posible (Reales Órdenes de 11 de marzo y 7 de mayo de 1804). Esta última fórmula era un mal menor y la Diputación quedó satisfecha -a fin de cuentas se quería dotar dignamente al clero y a las fábricas-.
Cumplimentar este fin suponía hacer una relación del estado y rentas de las iglesias (auto de la Diputación dado por la Sala de Audiencia de Vizcaya el 24-V-1807), pero no fue la Junta del Plan la única que hizo tal cosa, también durante la ocupación francesa- el gobernador de la Provincia, el general Thouvenot, requirió algo semejante. Guiado por un afán acaparador del que no se salvaron los bienes de la Iglesia, declaró suspendida la provisión de beneficios vacantes que no tuvieren aneja la cura de almas, al considerar que en Vizcaya había muchos que ni siquiera tenían residencia personal y que sus rentas, percibidas por los cabildos y patronos, no eran de aprovechamiento ni para el culto ni para los contribuyentes (Artículo II del decreto. Año 1810). Vino esta orden a sumar más preocupación entre el colectivo de patronos.
La situación del clero (cortas congruas en muchos casos y sobre todo de las iglesias (cuyas fábricas padecían fuertes carencias en cuanto a ingresos) no mejoraba. Véase, en Encartaciones, Somorrostro (Siete Concejos) (año 1812):
-Santurce: «sin otros fondos que unos censos, que no rinden lo necesario para su subsistencia y se vale de la caridad de los fieles».
-San Salvador del Valle: «La fábrica no tiene otros fondos que un censo que al año reditúa 20 reales, que no alcanza a lo necesario para su subsistencia y se vale de la caridad de los bienhechores que la suministran con lo preciso».
-Sestao: «La fábrica no tiene fondos y se vale de la caridad de los feligreses».
-Cuatro Concejos: «La fábrica de San Román (de Ciérvana) se halla sin ninguna renta y sólo se mantiene de los frutos decimales del patronato. Las demás (Santa Juliana, San Pedro, San Julián y San Juan) están igualmente pobres y su gasto anual en cada una no baja de los 1.000 reales».
Vista tan insostenible situación, -que no era sino una prolongación de la habida en el XVIII-, la actuación real se mantuvo en la misma línea seguida durante el siglo anterior, de dureza: el embargo de las rentas de patronato de Acorda, para sufragar los gastos de obras de su iglesia en los primeros años del XIX, era un anticipo de la Real Orden de 19 de setiembre de 1807. Carlos IV mandó suspender la provisión de patronatos en Vizcaya, hasta que a costa de sus rentas las iglesias se surtiesen de todo lo preciso para el culto divino y además pudiesen ejecutar los reparos y obras que se contemplasen necesarios. Los patronatos que se hallasen en las condiciones susodichas recaerían en el Fondo de Expósitos (Real Orden de 16 de marzo de 1808). Ahora bien, la concesión real era de sólo el sobrante que quedara de estos patronatos, tras haber sido atendidas las fábricas de sus iglesias.
[1] Un trabajo excelente sobre el tema puede leerse en “El Patronato laico vizcaíno en el Antiguo Régimen” de Ángel LARREA. Edicionesbeta, 1984.
[2] El Patronato se asentaba sobre dos derechos fundamentales: la presentación de beneficios (nominación que hace el patrono de un beneficio de una persona capaz para que el obispo o el colador le dé la provisión) y la percepción de diezmos; mientras que el resto de derechos (asiento, tumba y sepultura, escudo…) quedaban en segundo plano. Ángel LARREA o.c. p. 51.
[3] 22 de agosto, 30 de agosto; 9 de septiembre; 18 de septiembre y 21 de septiembre.
[4] ARCH, Sala de Vizcaya, Pleitos Civiles, Pleito Sucesorio sobre Martín de Muñatones, Caja 1567, Vol. A, fols. XXXV-XXXVIII (Signado). Tomado de Sabino Aguirre “Lope García de Salazar. El primer historiador”.
[5] 21 de septiembre
[6] Este hecho no es excepcional y desde finales del s. XV y todo el s. XVI será frecuente un proceso de concentración de patronatos en manos de los Parientes Mayores en la mayoría de los casos buscando protección de otros señores o, simplemente, pactando antes de que el poderoso se adueñase por la fuerza del citado beneficio.
[7] Únicamente se citan a “doña Elvira e doña Juana sus mujeres” (de Gómez González de Butrón y Lope García de Salazar). Texto número 4: 18 de septiembre.
[8] Tomado de Ángel LARREA “El Patronato laico vizcaíno en el Antiguo Régimen” pp.148-150
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