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«Fuero» de Barakaldo (1366)

«Fuero» de Barakaldo (1366)

«Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo don Tello conde de Vizcaya y de Castañeda, y señor de Aguilar y alférez mayor del rey. Por fazer bien y merced a los fijosdalgo y labradores mis vasallos de la anteiglesia de San Vicente de Baracaldo, e porque los dichos fijosdalgo y labradores me ficieron entender y dixieron que no aví­an fuero ni derecho conque se mantener ni guardar, e pidiéronme merced que mandase y lo que tubiese por bien.

E yo veiendo que es mio servicio, y pro y mejoramiento de los dichos mis vasallos de Varacaldo, tengo por bien y mando que la dicha tierra de Baracaldo desde Herburu fasta el agua de Uribiarte, y d’ende Bendí­vil fasta el agua de Luxarra con todos sus términos así­ como oy, que sea aforada y mantenida y governada, privilegiada en todos los tiempos y derechos y usos y costumbres, así­ criminales como ceviles, así­ como es aforada y mantenida la mi tierra de Vizcaya.

E que aya la dicha tierra de Baracaldo todos los fueros y usos y costumbres y conpras y vendidas y revendidas, así­ como los han los de mi tierra de Vizcaya, pero que los dichos mis vasallos de Baracaldo ayan su alcalde o alcaldes de su tierra de Baracaldo, moradores de dentro de los dichos términos.

Y que el dicho alcalde o alcaldes libren todo pleito o pleitos segund es fuero y derecho de Vizcaia, y del juicio que ellos dieren si alguno se agraviase, que ayan la alzada para ante los alcaldes de Vizcaya, y que se libre segund es fuero y uso y costumbre de Vizcaia.

E esta merced les fago yo el dicho conde a los dichos mis vasallos de Varacaldo, veiendo que es mio servicio y faciendo pregunta si les farí­a la dicha merced que les yo fago, que les sea tenido y guardado y cumplido para agora y para siempre jamás.

Y que alguno nin algunos non sean osados de ir nin ser nin pasar contra esta merced que les yo fago nin contra parte d’ello. Ca cualquier que lo feciese, pecharme ha en pena 10 mil maravedí­s, y a los de dicha tierra de Baracaldo todos los daños y menoscabos que por esta razón feciesen doblado. E porque esto sea firme y non venga en duda mandeles dar esta mi carta sellada con mio sello de cera colgado.

Dada en la mi villa de Bilbao, 14 dí­as de abril, era de mil cuatrocientos cuatro años. Yo Francisco Fernandez la fiz escribir por mandado del conde de Vizcaia y de Castañeda».

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Actualizado el 05 de noviembre de 2024

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