La Organización del territorio a través de las Ordenanzas de 1614
Si ya en los inicios del s. XV la ordenación territorial del concejo barakaldés aparece muy bien definida, lo mismo podemos afirmar del desarrollo demográfico, económico y urbano: una población escasa, con dedicación fundamental a la agricultura y urbanísticamente dispersa. Esta situación podemos prolongarla hasta mediados del siglo XIX cuando, en la zona del «Desierto», se ubique la primera siderurgia moderna.
Paralela a esta «ocupación» del territorio debemos situar su «organización». Organizar, entre otras acepciones, significa «regularizar» y tiene por objetivo establecer las normas básicas de funcionamiento de una comunidad tanto en sus relaciones internas (ordenanzas) como en lo concerniente a las comunidades vecinas (fueros). En nuestro caso nos referiremos al primero de los objetivos basándonos en las Ordenanzas que los vecinos de la Anteiglesia aprobaron y publicaron el 3 de Septiembre de 1614. Estas Ordenanzas fueron confirmadas el once de febrero de 1715 y, posiblemente, estuvieron vigentes hasta 1887 en que, siendo Alcalde D. Tomás Begoña Garay, se redactaron otras que en nada se parecen a las que comentamos ya que corresponden a otra problemática muy diferente a la recogida en siglos anteriores.
La importancia que tienen las Ordenanzas municipales es fundamental para acceder a la realidad social, económica y política del municipio afectado no sólo por lo que tienen de presentación de dicha realidad sino por las soluciones que aporta a la misma. En el caso de Barakaldo no son una excepción. Una anteiglesia cuya principal preocupación es el abastecimiento de los productos básicos (pan y vino), la protección de su escasa producción y con un fuerte contenido cristiano. En este sentido su problemática está muy alejada de la reflejada en las Ordenanzas de las próximas villas de Portugalete[1] o Bilbao.
El texto[2] que nos ha servido de referencia, íntegramente en castellano, es una copia mecanografiada en 1927 ante Notario. Contiene las Ordenanzas proclamadas en Regimiento Público (Justicia, Fieles, Regidores y vecinos) el 3 de Septiembre de 1614. Ellos mismos indican el motivo: «por cuanto las Ordenanzas con que hasta al presente se había gobernado la Anteiglesia estaban tan rotas que no se podían ni leer, tenían necesidad de hacer ordenanzas nuevas«. Se compone de dos párrafos (a modo de Introducción) y 64 normas que no vienen organizadas temáticamente. En realidad son 62 porque los números 54 y 55 no figuran en el texto.
Difícil resulta determinar si estas ordenanzas son «nuevas» o son «trascripción» de las ya existentes. Nuestra opinión es que son originarias del primer tercio del siglo XVI, tras la publicación del Fuero Nuevo de Bizkaia. Por tanto, las de 1614 serían una «puesta a limpio» de las ya existentes desde entonces.
Las Ordenanzas, junto a la documentación principal de la anteiglesia, se guardaban en la Parroquia de San Vicente depositadas en un arca de doble llave en manos de los fieles y del secretario.
Señaladas estas cuestiones, vayamos al texto que, como he indicado con anterioridad, no tiene un orden estrictamente temático. Por ello, el conjunto de las ordenanzas las hemos agrupado en seis grandes apartados que hacen referencia a los problemas que tratan de paliar y las sanciones que conlleva su incumplimiento: 1) Reglas para la elección de las autoridades y sus obligaciones, 2) Reglas para evitar abusos en el ejercicio de algunos oficios o desempeñarlos mejor, 3) Reglas para prevenir robos o malos usos, 4) Reglas para preservar la salud pública, 5) Reglas para mantener la religiosidad y 6) Sanciones.
Preámbulo
Ya hemos indicado que consta de dos párrafos. En el primero se «hace público y notorio» el objetivo del texto («Ordenanzas»), el lugar donde se hacen públicas («Casa del Ayuntamiento de la anteiglesia de San Vicente de Barakaldo»), la fecha («tres días del mes de septiembre de mil seiscientos y catorce»), quiénes lo hacen («después de haber llamado a Regimiento Público») y el procedimiento de la convocatoria («tocado la campana»).
En el segundo párrafo se perfilan los componentes del Regimiento Público y el motivo por el que se redactan estas nuevas Ordenanzas. Los apellidos de los fieles, regidores y vecinos asistentes son una muestra del poder «fáctico» de la anteiglesia: Landaburu, Zaballa, Estrada, Palacios, Escauriza, Beurco, Retuerto, Uriarte… El motivo de la nueva redacción es claro: «Las Ordenanzas con que hasta el presente se había gobernado la anteiglesia estaban tan rotas que no se podían ni leer, tenían necesidad de hacer ordenanzas nuevas».
1. Reglas para la elección de las Autoridades y sus obligaciones
La Anteiglesia, en principio, se rige bien a través del REGIMIENTO PíšBLICO (asisten la Justicia, el Ayuntamiento o Regimiento y los vecinos que lo deseen) o del REGIMIENTO RESTRINGIDO (Ayuntamiento y algunos vecinos). Para la elaboración de estas Ordenanzas, por ejemplo, se convoca «a toque de campana» a Regimiento Público (Art. 2). Para la elección de las autoridades, sin embargo, se convoca el Regimiento Restringido. Esta situación nos muestra que la realidad de la gestión municipal está en manos de unos pocos apellidos que vienen a coincidir plenamente con los viejos linajes medievales. Vayamos por partes:
1.1. Forma de elección: tras ser convocados a «toque de campana», se reúnen el día 1 de Enero las autoridades del año anterior con algunos vecinos importantes. Los regidores salientes escriben los nombres de los candidatos en sendos papelitos que se introducen en un cántaro. Sin indicar quién hace la extracción (en 1840 será un niño de tierna edad) se dice que los tres que primero salen son nombrados regidores primeros y los tres siguientes, regidores segundos. La elección queda confirmada cuando juran el cargo en el pórtico[3] de la Iglesia de San Vicente (Art. 1).
1.2. Duración del cargo: un año. Para poder ser propuesto o salir elegido de nuevo deberán pasar, al menos, tres años (Art. 53).
1.3. Obligaciones: debemos suponer que estos cargos no eran, en principio, remunerados o, al menos, nada se dice de ello en las Ordenanzas. Por tanto, los elegidos debían ser personas que dispusiesen de tiempo y bienes. Nada tiene, pues, de extraño que los apellidos que aparecen para desempeñar los cargos públicos fuesen de personas «pudientes» que, de forma directa o indirecta, presentarían candidatos «afectos».
Porque las obligaciones que tenían no eran pocas: asistir al regimiento o asamblea, si están presentes en el pueblo (Art. 2); llevar bien cumplimentados dos libros de registros vecinales a fin de poder cobrar los impuestos correspondientes: uno con las personas nacidas en el Señorío y otro con quienes no lo eran (Art. 3); afinar bien las medidas y balanzas de la anteiglesia de acuerdo con el afinador del Señorío para que se pudiesen cotejar con las que utilizaban los taberneros, molineros, panaderos y carniceros (Arts.4 y 28); marcar debidamente las medidas de medio azumbre, cuartillo y medio cuartillo que utilizan los taberneros y taberneras (Art.6); tener medidas oficiales de media fanega, emina, celemín y medio celemín para cotejarlos con los utilizados por los asoqueros y asoqueras para medir el trigo; igualmente un cuévano (cesto grande) para la medida de manzanas (Arts. 19 y 25); fijar los precios del vino (Arts.5 y 10), de la sidra (Art. 18) y del trigo (Art. 31) de acuerdo con lo usado en las anteiglesias del entorno; ver, revisar y arreglar los caminos reales; comprobar que el peso del pan es el correcto y que los panaderos ponen en él su marca (31); ver, revisar, levantar acta y arreglar los caminos reales de la anteiglesia (Art. 30); visitar las presas de los molinos, ver correción de sus pesas y balanzas (Art. 31); atender las denuncias por robos, hacer la correspondiente investigación y comunicarlo al señor Corregidor (Art.39); controlar que todos los vecinos tengan una huerta de berzas, puerros y hortalizas (Art.40) y, por último, guardar una de las dos llaves del arca donde están depositados diversos documentos (Art. 63).
1.4. Custodia de documentación: las Ordenanzas se debían guardar en un arca junto con las hidalguías y naturalezas de los vecinos, así como los decretos, recados y papeles correspondientes a la anteiglesia (Art. 63).
2. Reglas para evitar abusos en el ejercicio de algunos oficios o desemplearlos mejor
Si tenemos en cuenta el número de ordenanzas relativas a este asunto debemos pensar que ésta es la preocupación central de los vecinos barakaldeses. Y de entre estos oficios, dos sobresalen extraordinariamente: los taberneros y los vendedores de trigo o asoqueros o, lo que es lo mismo, los relacionados con la base alimentaria de la población: el trigo y el vino[4]. Como primera referencia indicaremos los oficios y el número de ordenanzas que hacen referencia a cada uno de ellos: taberneros/as (18), asoqueros/as (7), carniceros (2), panaderos (3), carboneros (1), carreteros (1) y mujeres «mundanas» (sic) (1).
Veamos lo que se nos dice de cada uno de ellos, los abusos más frecuentes y las medidas que se toman para paliarlos.
2.1. Respecto a los taberneros y taberneras (18 ordenanzas)[5].
Las preocupaciones que reflejan las ordenanzas se refieren, sobre todo, a tres cuestiones: proteger la producción local de la competencia de los vinos foráneos, vigilar las medidas que utilizan los taberneros y controlar los precios. A estas preocupaciones se añaden otras relacionadas con la evitación de abusos (mezclas, horarios…). El tema de las tabernas es de suma importancia y así se refleja en el número de ordenanzas que contienen las Ordenanzas. Para lograr lo propuesto, se establecen las siguientes normas:
â–ºCualquier vecino o vecina puede comprar y vender vino, sidra, grasa, aceite, pescado o cualquier otro mantenimiento siempre que lo haga al precio marcado por los regidores (Arts. 5, 10 y 18);
â–º Las únicas medidas que tendrán, debidamente marcadas, serán las de media azumbre, cuartillo y medio cuartillo y no podrán ser otras (Arts. 6, 7 y 8);
â–º Están obligados a tener vino, pan y demás mantenimientos para el consumo de los compradores (no para que éstos lo revendan) (Art. 9); si comprasen pan a los panaderos para sus tabernas deberán venderlo al mismo precio de coste (Art.60);
â–º Para comprar vinos (se cita los de Rivadavia) que vengan de fuera por la ría hasta la Torre de Lutxana deberán esperar tres días para dar opción de compra a cualquier vecino de la Anteiglesia o de las de Erandio, Deusto, Begoña y Abando (Art.11); desde el día de San Martín (11 de noviembre) en adelante no se pueden vender vinos foráneos (se citan los de Rivadavia, blanco de Castilla y tinto de Toro y Rioja) hasta que no se haya vendido el cosechado en la anteiglesia «porque en ella se produce mucha cantidad de vinos» (Art.12);
â–º El día de San Martín en el pórtico de la iglesia de San Vicente se pondrán los precios al vino de la cosecha de la anteiglesia a tenor de los precios puestos en Sestao, el Valle, Abando y Deusto (Art.13);
â–º Para un mayor control y una mejor distribución se determina que existan cuatro tabernas en la anteiglesia correspondiendo cada una a varios «barrios». La distribución realizada es la siguiente: una sola taberna para los barrios de Landaburu, Zaballa, Rájeta, Ugarte, Arteagabieta y Vitoricha, otra para Retuerto, Amézaga, Herrería de Abajo y Labrostegui; otra en el barrio de Parcheta por ser camino real; y otra para los lugares de Yrauregui, Sasia y Goicoechea (Art.14);
â–º El vino que no se venda en la anteiglesia podrá venderse fuera, previa licencia (Art.15); los taberneros, una vez que hayan comprado el vino a los dueños locales, si necesitasen más y estos no tuvieren, podrán traerlo de fuera y venderlo (Art.16);
â–ºProhibido tener dos recipientes abiertos al mismo tiempo ni echar agua, ni sidra ni otro vino encima (Art.17);
â–ºNo se puede servir vino ni otros mantenimientos por la noche ni antes de oír misa los días de Pascua, Domingos o festivos (Art. 27);
â–ºAdemás se indica que los dueños de vinos o arrendatarios deben enviar, después de Nuestra Señora de Agosto (día 15), su «hombre apreciador» o «diezmero» para ver y apreciar la cosecha de manzana (Art.43). El objetivo de esta medida no es otro que reservar el diezmo, «aunque luego se pudra«; los diezmeros deben hacer esta tarea delante de dos testigos (Art. 44).
2.2. Respecto a los vendedores y vendedoras de trigo (7 ordenanzas)[6].
Es el segundo «oficio» al que más ordenanzas se le dedican. El término que se emplea en las Ordenanzas es el de «asoqueros-as». Estos «asoqueros» compran el trigo a los mulateros y luego lo venden a los vecinos y a los panaderos. Las varias ordenanzas hacen referencia a los precios (dependiendo de su origen pues no hay producción en la anteiglesia) y a las medidas que se deben utilizar.
â–ºLas más importantes hacen referencia a que cuando un asoquero negocia el precio del trigo con un mulatero no puede entrometerse un tercero (Art. 20); si el trigo se compra en Orduña puede revenderse cargando tres maravedíes por fanage y si se compra en Valmaseda únicamente dos y medio (Art. 24); deben comprar el trigo a los mulateros delante de dos testigos para que vean el precio de compra momento en el que no puede otro entrometerse (Art. 26).
â–ºEstaba terminantemente prohibido mezclar dos tipos de trigo para revenderlo posteriormente (Art.21); se prohíbe revenderlo cargando más de ocho maravedíes al precio pagado por cada fanega de trigo, salvo si en el momento de la negociación lo desee comprar directamente algún vecino (en este caso sólo se puede cargar cuatro meravedíes) aplicándose lo mismo si la compra se hace en algún mercado circundante (Arts. 22 y 23);
â–ºTodos ellos debían tener varias medidas (a «cuenta del erario público») compulsadas con las oficiales y debidamente selladas. Respecto al trigo se señalan la media fanega, la emina, el celemín y el medio celemín. Para las manzanas únicamente se indica la obligación de tener un cuévano (cesto grande) (Art. 25).
2.3. Respecto a los carniceros (2)[7] y panaderos (3)[8].
â–ºDe los carniceros, se indica que debía haber una carnicería en el lugar más adecuado, con balanza y pesas afinadas y cotejadas por el afinador del Señorío (Art.28) y que se debe dar carne «antes a los vecinos que a los de fuera« (Art.29).
â–ºDe los panaderos únicamente se indica que deben hacer pan con sus señales y peso correspondiente (Arts.31 y 64) y que no se amase en días de fiesta o domingos (Art.33). En los hornos de la anteiglesia está prohibido «asar manzanas» intentando con ello que «los vecinos no se dediquen a robarlas« (Art. 34).
2.4. Respecto a los carboneros (1), carreteros (1), viticultores (1) y mujeres «mundanas» (1).
â–ºRespecto al trabajo de los carboneros únicamente se indica que dejen las cenizas en agujeros y cuevas para que no se los lleven los ganados ni el agua (Art.52). El trabajo de estos carboneros está directamente relacionado con las ferrerías asentadas en las riberas del Cadagua y Galindo. Sorprende la inexistencia de ninguna Ordenanza relacionada directamente con la actividad de las ferrerías y molinos cuando esta actividad estaba suficientemente consolidada.
â–ºA los carreteros (vecinos o extranjeros) se les obligaba a transitar con sus carros o tablas por fuera de las calzadas para que no se estropeen y dejen tranquilos a los vecinos (Art.62). Para ellos tenían sus propios caminos que, por lo que se ve en Actas posteriores municipales, estaban en bastante mal estado.
â–ºLos viticultores (o «quienes se dediquen a robar uva») deben vender la uva en la propia anteiglesia siéndoles prohibido hacerlo en Bilbao y otras partes (Art. 35).
â–ºPor último aparece una ordenanza relativa a las llamadas mujeres mundanas (sic) en la que se indica textualmente que aquellas «que no sean vecinas y naturales de la anteiglesia sean echadas de ella para evitar escándalo y otros inconvenientes« (Art.61).
3. Reglas para prevenir robos o malos usos
El conjunto de ordenanzas que hacen referencia al tema de los robos es bastante importante. Partiendo del hecho de que, normalmente, nadie «roba por robar» debemos suponer que si se hace es, más bien, por necesidad. A través, pues, de algunas de estas ordenanzas podemos calibrar las principales necesidades que incidían en la vida diaria de los vecinos de la anteiglesia o de concejos próximos. Agrupamos estos hechos en unos cuantos ámbitos:
3.1. Apropiación de tierras. Por lo indicado en una de las ordenanzas existían muchas tierras del común que estaban sin labrar y muchos dicen que son suyas no permitiendo trabajarlas. Para solucionar el problema se da un año para que cualquier vecino las pueda cercar y labrar sin impedimento alguno (Art.36). Todavía a mediados del siglo XIX la solicitud de tierras para labrar es un tema que con bastante frecuencia se encuentra en las Actas Municipales, lo cual nos muestra que el asunto no había quedado suficientemente solucionado aún cuando las razones sean diferentes (en este caso «concesiones mineras o relacionadas con ello». En otra ordenanza se hace referencia a los vecinos de Saracho a quienes se prohibe cerrar tierras de labrantío ni baldías. En este caso, además de la multa correspondiente, se permite a cualquier vecino de Barakaldo quitar las cercas (Art. 49).
3.2. Apropiación de forrajes para el ganado: pastos, hierba. Costumbre que en lo referente a la hierba, según la ordenanza 38°, afecta a los mozos y mozas de Somorrostro a quienes se prohíbe tajantemente seguir con la práctica de llevarsela tanto de las huertas como de los terrenos cercados sin autorización de sus dueños. El tema de los pastos es más complejo y está mucho más protegido, lo cual nos muestra la cierta importancia que tenía la ganadería: de momento se prohíbe a los vecinos de Saracho (Gí¼eñes) y Somorrostro echar ganado a los montes de la anteiglesia bajo la amenaza de una buena multa y la apropiación de los ganados (Art.50). Con ello se intenta proteger la zona más alta de los montes circundantes para el ganado propio. Más aún, se permite dar fuego a los montes y sierras, cuando fuese necesario, para obtener más pastos (Art.51).
3.3. Apropiación de materiales varios: juncos y leña. Relativo a la junquera de Ansio (muy amplia en el momento) se indica que ningún vecino puede cortar juncos hasta que no pase el día de San Juan de junio. El infractor, además de la multa correspondiente, perderá la carga (Art. 48). El tema de la tala de leña tiene otras connotaciones de suma importancia y que nos muestran otras actividades no citadas en ningún otro lugar. Las Ordenanzas 46 y 47 nos hablan de ello. En principio se permite cortar leña de los montes bortales (madroños) a los vecinos para sus casas, cierres, caleros y artículos necesarios. Sin embargo, se prohíbe su tala para venderla en Bilbao o Portugalete bien recién cortada o bien trasformada en «palanquiellas, palancas y ramonas». La multa no sólo afecta al cortador de la madera sino incluso al batelero que la transporta (Art.46). Lo más curioso es la razón de tal prohibición: «porque pierden mucho los montes y su madera está arrendada a los dueños de las herrerías de la anteiglesia«. Más aún, la Ordenanza 37 indica que los meses de Diciembre, Enero y Febrero se deben dedicar a plantar árboles cumpliendo las órdenes del Rey y de su capitán responsable de conservarlos D. Agustín de Ojeda. Se trata de proteger, por tanto, dos actividades: los caleros y las ferrerías que, como bien es sabido, precisaban de esta fuente de energía para su funcionamiento (Art.37).
3.4. Apropiación de alimentos: se señalan: manzanas (para que no se roben se prohíbe que se asen en los hornos de la Anteiglesia) (Art.34), uvas (se prohíbe vender uva en Bilbao tanto de quienes la obtengan de su viña como de quienes la roben) (Art.35) y castañas (para que no se roben se prohíbe ir por debajo de los castaños ajenos con picachos ni pértigas hasta que los dueños no lo hayan hecho) (Art.42).
También aparecen, de forma conjunta (Art. 40), higos, hortalizas, manzanas, carneros, cabritos, gallinas, lechones y otras cosas: todo esto, se señala de golpe, es materia de robo de los mozos y mozas de noche y de día. Para solucionarlo se sugieren dos remedios: uno es que los fieles regidores atiendan las denuncias, hagan las correspondientes investigaciones y lo pongan en conocimiento del Corregidor. En segundo lugar, citado textualmente «que todos los vecinos deben tener para su consumo una huerta de berzas, puerros y otras hortalizas«.
4. Reglas para preservar la Salud Pública
Existen referencias a dos únicos aspectos que hemos querido englobar bajo este epígrafe. La inexistencia de un núcleo urbano, la dispersión del caserío y las actividades humanas quedan, no obstante, bien reflejadas.
â–ºPreocupa la existencia de lobos en los alrededores y por ello se obliga a los vecinos a asistir a las batidas cuando hubiese sospecha de su presencia (Art. 32) y se prohíbe tener lobos o lobillos, vivos o muertos, en las casas (Art. 45).
â–ºIgualmente se refleja determinada enfermedad de los ganados que, por lo visto, debía ser peligrosa para el resto de los animales: «los ganados que mueran de la enfermedad de Punson sean quemados y enterrados inmediatamente» (Art.41). Seguramente se trata de una enfermedad que afecta a los intestinos de los ganados y, por tanto, les imposibilita para el consumo humano.
5. Reglas para mantener la Religiosidad
No ocupa demasiado espacio en las ordenanzas pero no por ello deja de ser significativo de la mentalidad y de los problemas. Sería absurdo negar la importancia que la práctica religiosa desempeñaba en aquellos tiempos no sólo como expresión de la relación personal y grupal con Dios sino como marco social en el que se desarrollaba la vida diaria. El término anteiglesia no indica únicamente un espacio de reunión sino toda una simbología mítico-religiosa: las gentes no sólo ocupaban un espacio útil para sus reuniones sino que lo hacían después de haber celebrado algún acto religioso; es decir que, cuando necesitaban tomar decisiones, además de encontrar cobijo físico buscaban el amparo de Dios. Las mismas ordenanzas nos indican que la toma de posesión de las autoridades se hace en el (cimiterio) pórtico de la Iglesia de San Vicente tocando la cruz mayor de la dicha Iglesia.
Además de esta referencia tres son las Ordenanzas que hablan del tema y lo hacen en aspectos sumamente significativos: la misa, las procesiones y el trabajo festivo. La obligación de oír misa todos los Domingos y festivos afecta a todos los vecinos, que deben no sólo asistir personalmente sino también enviar a sus hijos y criados mayores de catorce años (Art.56). La misma obligación tiene cada casa de enviar para las procesiones a un mayor de doce años (Art.57). Cabe suponer que se refiere a las procesiones de las fiestas patronales, semana santa, cofradías de las diversas ermitas… Resaltar que la obligación de asistir a las procesiones atañe no a las personas (como el ir a misa) sino a las casas u fogueras. La última de las obligaciones se refiere a determinado trabajo porque no se citan otros sino el de «cargar o echar albarda a ninguna bestia en Domingo o festivo» (Art.58).
6.- Sanciones
Señalábamos en algún momento anterior que nuestro punto de partida era considerar esta reglamentación como una forma práctica de salir al paso de los abusos frecuentes en la anteiglesia. Lo que hemos visto no es otra cosa que intentar dar solución a dichos abusos. Sin embargo, los legisladores no se quedaron con formular buenos deseos. Prácticamente todas las Ordenanzas vienen acompañadas de las correspondientes sanciones. Por eso vamos a detenernos brevemente en este punto. Las sanciones podemos agruparlas en «pecuniarias», «en especie» y «otras».
6.1. Sanciones pecuniarias: las multas pecuniarias son normalmente de 204, 408 ó 612 maravedíes, aunque existen algunas otras cantidades. En el siglo XVII el maravedí equivalía a unas 2 pesetas de 1972 y el sueldo medio de un trabajador era de unos 162 maravedíes. Si tenemos esto en cuenta la más corriente de las multas (408) equivalía a algo más del jornal de dos días.
Más en concreto se señalan las siguientes sanciones pecuniarias:
â–º 2 ducados: para quien tenga en casa lobo o lobillo, vivo o muerto (Art. 45).
â–º 1 real: para quien no plante los árboles que debe (Art. 37).
â–º 6 reales: para quien no asistiese a la batida de lobos o mandase un criado en su nombre (Art. 32).
â–º 110 maravedíes: para los mozos y mozas de Somorrostro que se lleven hierba de la anteiglesia para sus ganados (Art. 38).
â–º 204 maravedíes: para los fieles y regidores que no asistan al Regimiento público (Art. 2); para los asoqueros o asoqueras que se entrometan en la compra de trigo a los mulateros cuando lo está haciendo otro (Art. 20); para los asoqueros o asoqueras que mezclen dos trigos para revenderlos (Art. 21); para los asoqueros y asoqueras que no permitan a un vecino comprar directamente el trigo a los mulateros a un precio inferior (Art. 22); para los carniceros que no vendan carne antes a los de casa que a los foráneos (Art. 29); para quienes asen manzanas en los hornos de la anteiglesia (Art. 34); para quienes vendan uva en Bilbao (Art. 35); para quienes no tengan un huerta de berzas, puerros y otras hortalizas (Art. 40); para quienes anden con pértigas por debajo de los castaños antes de que el dueño los haya vareado (Art. 42); para los vecinos que no vayan a misa los días de precepto o no envíen a sus hijos o criados (Art. 56); para las casas que no envíen a una persona mayor de doce años a las procesiones (Art. 57); para los vecinos que carguen caballerías en días de fiesta (Art. 58); para los taberneros o tabeneras que vendan pan a más precio que el de coste (Art. 60).
â–º 208 maravedíes: para quienes amasen en domingos o días de fiesta (Art. 33).
â–º 300 maravedíes: para los carreteros que pasen por las calzadas (Art. 62).
â–º 400 maravedíes: para los vecinos de Saracho o Somorrostro que echen ganado en los montes y ejidos de la anteiglesia (Art. 50).
â–º 408 maravedíes: para los taberneros o taberneras que vendan vino sin solicitar el precio o lo vendan más caro del prescrito (Art. 5); para los taberneros o taberneras que no tengan las medidas ordenadas (Art. 6); para los taberneros o taberneras que no usen exclusivamente dichas medidas (Art. 7); para los taberneros o taberneras que tengan otras medidas (Art. 8); para los taberneros o taberneras que no tengan a la venta vino, pan y otros mantenimientos (Art. 9); para los taberneros o taberneras que no vendan el vino al precio fijado por los fieles regidores (Art. 10); para los taberneros o taberneras que no respeten tres días antes de comprar vino procedente de Rivadavia (Art.11); para los taberneros o taberneras que vendan vino foráneo antes de San Martín (Art.12); para los taberneros o taberneras que tengan dos recipientes de vino abiertos o lo mezcle con agua, sidra u otro vino (Art. 17); para quien venda sidra a otro precio que el marcado por los regidores (Art. 18); para los vecinos de la tierra o Somorrostro que que corten leña para llevar fuera de la Anteiglesia (Art. 47); para los vecinos que corten juncos en la junquera de Ansio con anterioridad al día de san Juan (Art. 48); para los carboneros que no dejen las cenizas en agujeros y cuevas (Art. 52); para quien sea propuesto o acepte ser regidor si no han transcurrido tres años desde que lo fue (Art. 53).
â–º 412 maravedíes: para quien no cargue al precio del trigo comprado en Orduña o Balmaseda lo prescrito (Art. 24); para los asoqueros y asoqueras que no tengan las medidas ordenadas (Art. 25); para los asoqueros o asoqueras que no compren el trigo delante de dos testigos (Art. 26); para los taberneros y taberneras que trabajen los días de Pascua, domingos, festivos o por la noche (Art. 27); para los carniceros que no tengan las medidas adecuadas y bien afinadas (Art. 28).
â–º 600 maravedíes: para las mujeres mundanas que no siendo de la Anteiglesia permanezcan en ella (Art. 61).
â–º 612 maravedíes: para quienes apliquen al trigo un precio superior al permitido traído de los mercados circundantes (Art. 23); para los Regidores que no revisen la situación de los caminos reales y no tomen las medidas oportunas para su reparación (Art. 30); para los panaderos que no hagan el pan con el peso adecuado y sin su marca (Art. 31); para el Regidor si no atiende las denuncias por robos (Art.39); para quienes no entierren los animales muertos de Punson (Art. 41); para quienes vendan productos por encima de lo marcado por los regidores (Art. 59).
â–º 1.000 maravedíes: para quien venda vino fuera de la anteiglesia habiendo compradores o sin licencia (Art. 15); para quienes corten leña para venderla en Bilbao o Portugalete (Art. 46); para los bateleros que transporten leña a Bilbao o Portugalete (Art. 46); para los vecinos de Saracho que cerquen tierras (Art. 49).
â–º10.000 maravedíes: para el Regidor que no comprobase que todos los vecinos tengan una huerta de berzas, puerros y otras hortalizas (Art. 40).
6.2. Sanciones en especie: las sanciones se refieren a
â–º perder los vinos y subastarlos (Art.12).
â–º perder la leña cortada (Art. 46).
â–º perder la carga de juncos cortados en Ansio antes de San Juan de Junio (Art.48).
â–º quitar las cercas que se han colocado ilegalmente (Art. 49).
â–º quedarse sin ganado los vecinos de Gí¼eñes y Somorrostro si lo echan a los montes de la anteiglesia (Art. 50).
â–º perder el pan que se haga sin el peso oportuno o sin las señales correspondientes y dado a los pobres (Art. 31).
6. 3. Otras sanciones:
â–º privar al tabernero del ejercicio del oficio por mezclar vinos, echar agua o sidra al vino (Art. 17).
â–ºsancionar al infractor a tenor del Fuero por dar fuego al monte o sierras excepto si es para lograr pastos (Art. 51).
â–ºpagar los daños hechos a terceros por el contagio de ganado enfermo de Punson (Art. 41).
7.- Aplicación de las sanciones
¿Qué se hacía con el importe de las multas? Las Ordenanzas marcan en cada caso su aplicación. Lo más frecuente es dividirlo en tres partes para lo cual las cifras más frecuentes (204, 408 y 612 maravedíes) eran muy adecuadas. El reparte ordinario era dedicar un tercio para reparar caminos, otro tercio para el acusador y otro tercio para el regidor que ejecutase la sentencia. En RESUMEN: los dineros provenientes de las multas iban a parar al arreglo de caminos, al denunciante, al justicia y, en algunos casos, a la iglesia de San Vicente.
â–º Un tercio para reparar caminos, otro tercio para el acusador y otro tercio para el regidor que ejecutase la sentencia (Art. 5) (Art. 6) (Art. 7) (Art. 8) (Art. 9) (Art. 10) (Art. 11) (Art. 12) (Art. 14) (Art. 15) (Art. 18) (Art. 20) (Art. 22) (Art. 23) (Art. 24) (Art. 25) (Art. 26) (Art. 27) (Art. 28) (Art. 29) (Art. 30) (Art. 31) (Art. 33) (Art. 34) (Art. 35) (Art. 38) (Art. 39) (Art. 41) (Art. 42) (Art. 46) (Art. 47) (Art. 48) (Art. 49) (Art. 50) (Art. 53) (Art. 59) (Art. 60) (Art. 61)
â–º Dos tercios para reparar caminos y un tercio para los regidores que asistiesen al Regimiento público (Art. 2)
â–º El pan requisado (sin peso establecido o sin la señal correspondiente) irá a las personas pobres necesitadas de la anteiglesia (Art. 31) (Art. 64)
â–º La suma total irá para la obra de San Vicente (casos relativos al cumplimiento de asistir a misa, procesiones o trabajar en festivo) (Art. 56) (Art. 57) (Art. 58)
â–º La suma total (10.000 maravedíes) va a parar a reparar caminos. Está relacionado con el no cumplimiento por parte de un regidor de la obligación de procurar que cada vecino tenga huerta (Art. 40)
Conclusiones
Tras el análisis de las Ordenanzas de 1614, que permanecen vigentes seguramente unos dos siglos, finalizamos con una serie serie de puntos a modo de conclusión.
1. Partiendo del hecho de la proximidad de las villas de Bilbao y Portugalete (con privilegios recogidos en sus cartas de población), el desarrollo de la anteiglesia viene muy mediatizado por la territorialidad, el poderío e intereses de ambas. Todo intento de crear espacios intermedios similares se verá rápidamente frustrado, incluso mediante la violencia.
2. Como consecuencia se irá configurando una sociedad de índole rural, y en cierta medida, supeditada a paliar los problemas de abastecimiento de las citadas villas.
3. Por ello, la organización del territorio seguirá unas pautas derivadas de dicha situación que podemos resumir en las siguientes: influjo profundo de los poderosos intereses de la nobleza castellana, primero los Ayala y luego los Fernández de Velasco. Control de los mecanismos de poder locales por parte de los linajes «fundadores» o de sus descendientes (Landaburu, Zaballa, Tellitu, Escauriza, Beurco, Retuerto, Larrea, Salcedo, Aranguren…). Una organización municipal controlada férreamente por los «fieles regidores» elegidos permanentemente por los linajes anteriores y entre fieles suyos. Una reglamentación interna que nos muestra una sociedad eminentemente rural, con problemas graves de autoabastecimiento, religiosa y muy jerarquizada.
4. Por último, indicar que todos estos mecanismos y realidades se vendrán abajo de forma bastante repentina cuando en el último tercio del siglo XIX se inicie la explotación masiva del mineral de hierro y, con ello, la exportación, los ferrocarriles, la implantación de fábricas, la inmigración…; estamos ante una nueva realidad que llegará intacta hasta tiempos bien recientes. Sólo entonces la anteiglesia sufrirá una trasformación tan profunda que todo lo indicado en estas páginas pasará a ser patrimonio exclusivo de la historia.
A modo de Epílogo
Un espacio bordeado por las aguas del Nervión, Cadagua y Castaños-Galindo, acunado por los Montes de Triano. Un territorio de origen autrigón sobre el que van dejando sus huellas celtas y romanos, tenentes navarros y feudales castellanos. Una sociedad adicta a la devoción de San Vicente y Santa ígueda, acostumbrada al paso de peregrinos camino de Santiago, al silencio Carmelitano del Convento del Desierto y a la mano recaudadora de los Mercedarios de Burceña. Una economía agraria y ferrona controlada, desde sus casas-torre, por los intereses de los poderosos señores castellanos y los linajes del lugar…
No hay que llegar a los procesos industriales de finales del s. XIX para observar las múltiples incidencias que han ayudado a conformar el espacio del concejo y a modelar la forma de ser del barakaldés y de la barakaldesa.
Esta anteiglesia ha sido, desde sus orígenes, un territorio de acogida, de tolerancia, de convivencia… Continuar con esta trayectoria es lo que a nosotros, hombres y mujeres de Barakaldo, nos encomienda hoy la historia.
[1] Un estudio de las Ordenanzas de Portugalete en el siglo XV puede verse en «Lope García de Salazar: banderizo y cronista» pp.200 y ss. de la mano de Olga ARENILLAS.[2] La copia se haya depositada en la Fundación Sancho X el Sabio de Vitoria.
[3] El texto dice «cementerio». Entendemos que es una incorrecta trascripción del término «cimiterio» que equivale más exactamente a «pórtico».
[4] Preocupaciones que se repiten en las ordenanzas de varios municipios de la misma época.
[5] Ordenanzas número 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 27, 43, 44 y 60.
[6] Ordenanzas número 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
[7] Ordenanzas número 28 y 29.
[8] Ordenanzas número 31, 33 y 64.
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