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Minas y propietarios (I)

Minas y propietarios (I)

Montes de Galdames«El monte de Somorrostro que provee a las ferrerí­as del Paí­s Vascongado la mayor parte del mineral de hierro que en ellas se beneficia, está situado tres leguas de Bilbao hacia el Oeste, y a media legua al sudoeste de la villa de San Juan de SOMORROSTRO en las Encartaciones del señorí­o de Vizcaya. Este monte, aunque bastante elevado, tiene un declive suave, y no muy incómodo en el verano, pero en el invierno se forman con las continuas lluvias lodazales, que imposibilitan el tránsito o a lo menos lo hacen muy peligroso y expuesto» Con estas palabras describí­a Fausto Elhuyar la principal zona minera de Bizkaia, en su estudio de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del Paí­s presentado a la Junta General celebrada en Vitoria en 1.783.

Cien años más tarde, el hierro de Somorrostro, que habí­a suministrado la materia prima a las ferrerí­as del Paí­s Vasco cumplí­a ya otras funciones económicas, no menos decisivas que las que cubriera durante el Antiguo Régimen.

Fue a mediados del siglo XIX, en concreto el año 1.855 cuando se inicia la explotación sistemática de las minas vizcainas. Fue el invento del procedimiento Bessemer para la obtención del acero, el que constituyó el principal acicate para el interés de los industriales ingleses por las minas de Bizkaia. Dicho procedimiento requerí­a un mineral determinado, el hierro no fosfórico, del que estaban muy surtidos los yacimientos vizcainos. Algunos factores fueron claves.

 

1.EL MINERAL DE HIERRO DE BIZKAIA

Toda vez que la explotación del hierro aparece como uno de los fenómenos claves de nuestra historia económica del siglo XIX, no está demás una referencia, siquiera somera, a las condiciones fí­sicas en que el mineral se encontraba cuando comenzó su extracción sistemática. Recordaremos aquí­ la situación y posición de los yacimientos, así­ como sus caracterí­sticas técnicas. De esta forma, podremos después enmarcar espacialmente la creación de una infraestructura minera y valorar adecuadamente las implicaciones de la distribución de la propiedad de las minas.

La zona minera de Bizkaia no era muy extensa: apenas 24 km. separaban las minas situadas en sus dos extremos. Estaban éstos en San Julián de Musques y San Miguel de Basauri. Entre ambos municipios podí­a trazarse una lí­nea recta, que con cierta exactitud representa el eje de la principal área de la explotación mineral. Se extendí­a esta lí­nea longitudinalmente en dirección noroeste-sureste, comprendiendo sucesivamente terrenos de Musques, Somorrostro, El Regato, Retuerto, Alonsótegui, Bilbao y Basauri. Fuera de esta lí­nea imaginaria existieron importantes bolsas de mineral, sobre todo en las Encartaciones. A destacar, en especial, las que se localizaban en Sopuerta, Galdames y Gueñes, trazando una imprecisa lí­nea que tendí­a a converger con la principal, englobando a diversas minas. Por último, cabe citar algunos yacimientos dispersos, sitos al suroeste de la masa de mineral descrita, en las jurisdicciones de Zarátamo, Galdácano, Rigoitia, Usánsolo, Bedia y hasta en el valle de Arratia: mineral menos rico, podemos considerar a su explotación marginal en la minerí­a de Bizkaia.

Dentro de la que hemos denominado «lí­nea principal» de las minas vizcainas, destacaba un foco principal y central , situado en el término de Somorrostro – al sureste del núcleo de población -, compuesto por dos grandes masas de mineral, que suponí­an una concentración continua de hierro, fuera de los cuáles sólo existí­an bolsas aisladas, de importancia variable. Estas dos grandes masas eran conocidas con los nombres de Triano y Matamoros, separadas por el barranco Granada.

En conjunto, atendiendo a las dimensiones y entidad de los yacimientos y cotos rnineros, podrí­an distinguirse tres grupos en la minerí­a ví­zcaina:

Dos grandes masas de mineral, Triano y Matamoros, en la jurisdicción de Somorrostro.

Criaderos de grandes dimensiones, entre los que cabrí­a distinguir los siguientes: en Bilbao, los grupos de Iturrigorri, Morro y Miravilla; en Musques, la mina » Amalia Vizcaina «;      en Sopuerta, la «Juliana»- «Sorpresa»; en Galdames, la » Berango»; en las proximidades de San Juan de Somorrostro, la » Confianza.

Bolsas de mineral de tamaño reducido, dispersas en torno a Trí­ano y Matamoros y en Musques, en Sopuerta, en Galdames, en Gí¼eñes y Alonsótegi y en el monte 0llargan.

 

2.- EL REGIMEN JURí­DICO DE LA PROPIEDAD MINERA DE BIZKAIA DURANTE EL SIGLO XIX

El análisis de la distribución de la propiedad de las minas es por diversas razones, el punto de partida para comprender cómo en Bizkaia se produjo, durante la segunda mitad del siglo XIX, la acumulación de capitales que permitirí­a una rápida industrialización en las dos últimas décadas de la centuria. En buena medida, la particularidad de la evolución económica vizcaina del XIX – en contraste con la de otras regiones españolas – residió en la formado de una burguesí­a local que captó beneficios de la exportación de mineral. Y en la aparición de estos grupos jugó un papel de primer orden el acceso a la propiedad de las minas de algunas familias y personalidades vizcaí­nas. Por otra parte, muchos de los propietarios mineros participarí­an en la explotación y exportación del hierro. ¿ Quiénes fueron, pues, los dueños de las minas ?, ¿ cómo adquirieron las minas de hierro que habrí­an de ser el origen de las fortuna que protagonizaron los siguientes pasos del desarrollo económico de Bizkaia ?. Para dar cumplida respuesta a tales interrogantes, estudiaremos en primer lugar la evolución del régimen jurí­dico de la propiedad de las minas vizcaí­nas lo que nos informará sobre las circunstancias en que se produjo el acceso a la posesión y sobre las condiciones que tuvieron que reunir los nuevos dueños. El reparto de las minas y la existencia de diferentes grupos de propietarios serán, también, objeto de nuestro análisis.

Para explicar cómo determinados grupos locales consiguieron las minas, han de estudiarse, primero, las leyes que durante el siglo XIX regularon el dominio de los cotos. Experimentaron, tales leyes, un evolución compleja. A comienzos de siglo, la zona minera de Bizkaia estaba sujeta a las normas forales. Cincuenta años más tarde, las prescripciones liberales de las Cortes definí­an las circunstancias jurí­dicas de estas minas. Ahora bien: No se pasó de uno a otro concepto legal – del foral al liberal – a la manera de un corte súbito. No faltaron años de transición, en los que parcialmente se aplicaron, en Bizkaia, aspectos previstos por la legislación estatal. Si a esto unimos la ambigí¼edad que al final de la etapa foral tení­an las normas sobre la explotación minera, los cambios que a este respecto experimentaron las leyes de la monarquí­a y la imprecisión en cuanto al momento en que podemos considerar consumada la sustitución de una normativa por otra… obtenemos un intrincado panorama, que es necesario deslindar. Pues precisamente durante la primera mitad del siglo XIX – cuando se produjo la evolución a que aludimos – se echaron los cimientos de la nueva estructura de la propiedad minera de Bizkaia.

 

3.LA PROPIEDAD DE LAS MINAS EN LA ETAPA FORAL

Durante el periodo foral – y especialmente en sus postrimerí­as- la situación jurí­dica de las minas de Bizkaia era en cierto modo ambigua. No era, desde luego, en la previsión del Fuero de Bizkaia, que en su redacción de 1.526 aseguraba que TODOS LOS MONTES, usos y exidos son de los Hijos- Dalgo e Pueblos de Bizkaia «, con lo que incluirí­a a los montes mineros, cuya explotación quedaba así­, reservada a los vizcainos. No obstante, las disposiciones de los Concejos donde se ubicaban las minas – que recogen sus usos y costumbres particulares – no concordaban con la precedente ley foral. Como hizo ver Mario Basterra, ea la variedad de normas que al respecto existí­an, se tendí­a a reservar la explotación minera para los vecinos de los municipios encartados: al decir de Elhuyar en su Estudio de 1.783, las minas eran propiedad particular de las villas y lugares de la Encartación, y (la masa de mineral ) sólo pueden disfrutarla sus naturales

En las Encartaciones todos los vecinos tení­an la libertad de explotar las minas, siendo libre a todos el arrancar minerales de donde quisiesen, y como les pareciese «, siempre que no perjudicasen a otro, sin que entre ellos (los naturales de las Encartaciones) haya distinción alguna «. De esta forma, para acceder al disfrute de un coto bastaba con iniciar los trabajos, siempre que se respetasen las explotaciones ya existentes y se gozase de vecindad en la comarca. Ahora bien: ha de tenerse en cuenta que tal práctica arrancaba de los usos y costumbres locales, y no de las disposiciones de los Fueros.

Como es natural, este régimen minero – sólo explicable por la abundancia del hierro de Somorrostro – originó una explotación deficiente y desorganizada. En opinión de Elhuyar, » la libertad con que cualquier encartado se hace dueño de una mina, y la facilidad con que labra por la abundancia y la disposición del mineral, es el origen de estos desórdenes y de la miseria del paí­s».

A comienzos del siglo XIX no se habí­a producido aún ninguna variación significativa en el régimen de explotación de las minas. Habrí­a que esperar a 1.816 para que, por fin, las Juntas Generales de Bizkaia nombrasen una Comisión «para (estudiar) los medios de mejorar la fabricación del fierro en este Señorí­o y facilitar su salida. Su informe consistió en un proyecto de Reglamento que, presentado a la JUNTA, fue aprobado en julio de 1.818. Esta disposición intenta racionalizar el trabajo de las minas, ordenarlo y evitar la explotación anárquica. Todo ello, sin menoscabo de los fueros, usos y costumbres a la sazón vigentes. Por contra, se dirí­an que en 1.818, al promulgar su primer Reglamento de Minas, la Junta General querí­an un articulado que desarrollase el principio foral de 1.526, y que sirviese, también, como garantí­a de muchos de los usos y costumbres de las Encartaciones: tal es el espí­ritu que lo informa. Sus principios eran los siguientes:

  1. Sólo los vizcainos podrán explotar las minas de Bizkaia.
  2. Todos los vizcaí­nos tendrán la libertad de trabajar las minas.
  3. Se garantizan los derechos de quienes inicien una explotación
  4. Será preferible la explotación individual de las minas a la aparición de compañí­as colectivas.
  5. La seguridad en el trabajo de las minas es un objetivo prioritario
  6. Se ordena y regulariza la forma de impartir justicia en el sector.

A la altura de 1.818, por tanto, el régimen foral de la propiedad minera alcanzó su primera articulación reglamentaria. Ordenar el sector, conservar los esquemas tradicionales de la explotación de las minas y racionalizar los trabajos fueron las preocupaciones prioritarias de las Juntas Generales de Bizkaia.

Pero se habí­a iniciado ya un nuevo siglo, en el que nuevos conceptos jurí­dicos pugnaban por encontrar su sitio en los ordenamientos legales.

 

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