BARAKALDO (Documento de 1585)
1585, septiembre, 27. Villasana.
Posesión de las torres de Lutxana por el condestable Juan Fernández de Velasco, situando en ellas como alcalde a Diego Hurtado de Velasco y Tobar.
Posesión que tomó el ilustre señor Gonzalo del Rio de Matienzo, a nombre y en virtud de poder del condestable Juan Fernandez de Velasco, como subçesor en esta gran casa y ducado de Frias, por muerte de su padre, el condestable don Iñigo, de las torres de Luchana, en la rivera del mar, cerca de la villa de Biluao, quien bolvió a poner en ellas a su alcayde Diego Hurtado de Velasco y Tovar; ante Juan de Ciereza, escrivano del número del valle de Meña (sic). // (Fol. 1 rº) Posesión de las torres de Luchana. 27, septienbre de
1585.
En la villa de Villasana, a veinte y siete días del mes de setienbre de myl e quinientos y ochenta y çinco años, en presençia de mi, el escriuano público […] Gonçalo del Rio de Matienço, dijo al señor Diego Urtado de Belasco y Tobar, que presente estaua, que atento que en nonbre del excelentísimo duque de Frias, don Juan Fernandez de Belasco y de Tobar, su merçed a benido a tomar la posesión de los estados que tubo e poseyó el excelentísimo condestable de Castilla y del con[de] don Ynigo Fernandes de Belasco, my señor que santa gloria aya, por pertenezerle como le pertenezen como a su hijo mayor y primogénito, de quien traya poder, del qual hizo demostraçión, e por mi, el dicho escriuano fue leydo todo él, de berbo ad berbum, de que doy fee, atento lo qual pedía y pedió a su merced que como alcayde que ha sido y es de las torres de Luchana, que están en la ribera del mar, zerca de la villa de Bilbao, por el dicho excelentísimo condestable, mi señor, le mande dar y dé la posesión de las dichas torres, con las demás cosas a ellas enejas e pertenesçientes, en nonbre del dicho exçelentísimo duque de Frias, mi señor. Y el dicho Diego, Hurtado de Belasco y de Tobar, que presente estaua, dijo que atento que quando se encargó de ser tal alcayde de las dichas torres, hizo pleito omenaje como cauallero fijodalgo de no las entregar a ninguna persona sino fuese al dicho excelentísimo condestable, my señor, por lo qual sin primero se le alze el dicho pleito omenaje no puede entregar las dichas torres, y que así pedía y pedió al dicho señor Gonzalo del Rio que por birtud del dicho poder le mande alçar y alze el dicho pleito omenaje, atento a que, como es notorio, es el legítimo suzesor en los dichos estados el dicho excelentísmo duque de Frias, my señor, y alçándosele está presto de dar la dicha posesión. Y el dicho señor Gonzalo del Rio de Matienço dijo que por birtud del dicho poder, alçaua y alçó al dicho señor Diego Urtado de Belasco y de Tobar en el dicho juramento, promesa y pleito omenaje, que como cauallero hijodalgo o en otra qualquier manera aya fecho sobre la alcaldía de las dichas fortalezas, y él daua y dió por libre dello, porque las pueda entregar sin yncurrir por ello en pena alguna.
Y el dicho Diego Urtado de Belasco y de Tobar, dijo que atento el dicho alçamiento de pleito omenaje, daua y dió al dicho señor Gonçalo del Rio de Matienço, en nonbre del dicho excelentísimo duque de Frias, my señor, la posesión real, atual, corporal belcasi, de las dichas torres de Luchana y de las demás cosas a ellas anejas e pertenesçientes, según e de la manera que la tubo e poseyó el dicho excelentísimo condestable, mi señor. Y el dicho señor Gonzalo del Rio açetó la dicha posión en nonbre del dicho excelentísimo duque de Frias, mi señor. Y asi, estando en la dicha posesión, quieta, dijo que acatando la persona // (Fol. 1 vº) reta conciencia y buenas partes y calidades del dicho señor Diego Urtado de Belasco y de Tobar, le bolbía y bolbió las dichas torres e fortaleza de Luchana,
con las demás cosas a ellas anejas e pertenesçientes, para que sea tal alcayde de ellas, y las tenga en nonbre del dicho excelentísimo duque de Frias, my señor, por el tienpo que fuere la boluntad de su excelencia, y no mandare otra cosa, según y como hasta aqui las ha tenido. Por lo qual, desde luego, le daua e dió poder cumplido, libre e general administraçión, con que proaga el pleito omenaje comocauallero hijodalgo como es obligado. Y en cunplimiento de ello, auiendo açetado la dicha alcaldía, el dicho señor Diego Urtado de Belasco y de Tobar, puestas sus manos entre las del dicho Gonzalo del Rio, dijo que juraua y prometía y fazía pleito omenaje como cauallero fijodalgo a ley e fuero Despaña, vna y dos y tres vezes, vna y dos y tres vezes, vna y dos y tres vezes, que tendrá las dichas torres de Luchana en guarda y custodia por el excelentísimo duque de Frias, mi señor, anparándolas e defendiéndolas de todas quales quier personas. Y no las entregará a ninguna persona sino fuere a su excelencia o a quien su poder vbiere, so pena de caer e yncurrir en las penas en que caen e yncurren los caualleros hijosdalgo que quebrantan los pleitos omenajes.
Y de cómo así lo juraba y prometía y hazía el dicho pleito omenaje según dicho es, pedió a mi, el presente escriuano lo asiente y dé por fee y testimonio, y a los presentes dello fuesen testigos. A lo qual fueron presentes por testigos Hernando de La Lastra y Juan de Heribe y Matias Lopez, presentes en la dicha villa. Y los dichos señores lo firmaron de sus nonbres. Gonçalo del Rio. Diego Urtado, ante mi, Juan de Çilieça, y ba testado de […]. E yo, el sobredicho Juan de Çierza, escribano de su magestat real, del número del valle de Mena, que a lo que dicho es presente fuy a lo susodicho escrebí, fize escrebir en myo registro oreginal, queda // (Fol. 2 rº) en my poder, en fe de lo qual fize myo syno a tal, en estymonio de berdad.
Juan de Çierça (rubricado)
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ENCARTACIONES
Goio Bañales García
DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES) 1297-1821
Liburuklik
Manuscritos (Parlamento Vasco)
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(cubierta: Valles y Montañas. 27. Setiembre de 1585
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