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APUNTES PARA LA HISTORIA DE BARACALDO (1935) (IV)

APUNTES PARA LA HISTORIA DE BARACALDO (1935) (IV)

APUNTES PARA LA HISTORIA DE BARACALDO (1935) (IV)

ILDEFONSO SOJO

 

ARTICULO IV

LOS PLEITOS QUE SOSTUVO EL CONDESTABLE DE CASTILLA D. PEDRO FERNANDEZ DE VELASCO CON LA ANTEIGLESIA DE BARACALDO Y SUS VECINOS.

Al hablar de la casa de Ayala se menciona el Convento de Burceña y poseía grandes propiedades y tenía diversos censos sobre casas labradoras de la localidad. Toda esa propiedad pasó a la casa del Condestable de Castilla, duque de Frías, conde de Haro, etc.

En el siglo XVI, tanto el Concejo de la Anteiglesia como los vecinos del Condestable de Castilla, Duque de Frías le discutieron la pertenencia de latercera parte de los montes y egidos de Baracaldo.

En un documento que poseía don Juan de Urquiza, escribano de Bilbao, que lo copió del escribano don Pedro de Aguirre, se detalla por completo este pleito y la sentencia recaída en el mismo.

Dicho documento lo tomó a su vez el mencionado escribano Urquiza de Fray Martin de Coscojales (agustino, natural de Alonsotegui) que escribió las crónicas de Vizcaya (cuyos ejemplares se encuentran en el archivo de la Diputación de Vizcaya), así también se copió en la Historia General de Vizcaya de D, Estanislao de Labayru.

A petición del Condestable fue nombrado Juez de Comisión de S.M. para intervenir y sentenciar en el mismo Juan de Olave. También intervinieron en el pleito el bachiller Fuente de las Landera, vecino regidor del valle de Laredo y Sancho de la Puente, teniente corregidor de Castro Urdíales. En la sentencia se declaró que con la tercia parte de dichos montes y egidos le pertenecían los seles de Nunciola, Ansoleta, Arteagabe, Abalgunta, Zornoza, Yteguiaga y Albiteaga. Se añadían además las casas tributarías de labranza siguientes: en Llano la casa de Matin López de Unceta y la llamada la Tejedera. En Burceña y Tapia con las casas de la Rentería, las de Juan de Burceña, Domingo de Tapia, María Fernandez de Tapia, e la casa donde viven las Beatas que fue de Pedro de

Achuriaga con sus heredades. En Pereceta las de Domingo difunto y las de Salazarejo y de Juan de Uraleaga. En Saxia la de Rodrigo de Sasia y de los lagares, la de Juan de Sasia y cinco de Iñigo de Amezaga, la de Martin de Sasia, la de Fernando, la de Iñigo y la de Durandio, la de Gil Martínez y la de Juan Perez de Sasia, en Samundi la del padre de Domingo que tiene y posee Ochoa el terrero, la de Marroquin de Gaminde y la de Goanigo de Gaminde contodo el lugar que se llama Ola… ta, pero parece que en la escritura parece decir Olagueta u Olabeta.

En Escauriza las casas en las que vivía Fernando Ibañez de Zubileta y la casa de la venta y la que vivía Juan de Escauriza el joven, la de Pedro de Retuerto y en la que vive Sarate y su hijo la casa de Aragoa o Arragoa, la de Juan de Sevante, la de Martin Ibañez, la de Iñigo López en la cual vivía Carriazo y Sánchez, la casa nueva que hizo Escauriza y la de Pedro el barbero. En Urcullu la de Juan de Cordillas el difunto y las de Martin de Urcullu y la de Juan Ortiz de Urcullu y la casa de la viuda costurera. En Tellitu las de García de Tellituy la de Juan G. de Tellitu, las de Juan González y las de Urbieta con su molino con todas sus heredades y solares anexos e pertenecientes a las dichas casas e solares e lugares de Urcullu, Escauriza y Tellitu y estas casa debían a la del Condestable y a sus pasados 2.600 maravedís, en cada año, y condenaron a las dichas casas y suelo de los moradores de los que son e fueron de aquí adelante que paguen al dicho Condestable e a quien en su poder obrere en cada un año para siempre jamás los dichos 2.700 maravedís. Otros si declararon pertenecer al dicho Condestable y a los sus Alcaides de las torres y fortalezas de Luchana en nombre de aquel, la merindad con su uso y ejercicio de esta dignidad en lo civil y en lo criminal pero solamente respecto de estas casas y los moradores que se han declarado en lo prender y ejecutar y aprisionar a los de las referidas casas, tanto para los 2.600 maravedís indicados, como para cualquier otras deudas e delitos que debieren e cometieren los tales moradores de las dichas casas e los puedan ejecutar con mandamiento o mandamientos de la justicia Real con facultad para tener cárcel en las torres de Luchana y traer vara como parece que solían y acostumbraban traer en los tiempos pasados los tales Alcaides en nombre del Condestable de Castilla como tales méritos. Otro si continuaba la sentencia por cuanto quedó probado que el tercio de los montes y egidos altos pertenecían al Condestable y su rentero Fernando de Urcullu que en su nombre los poseía incluso la terrería de este apellido; y sucedió que Pedro Martínez de la Herrería, Juan de Aguirre, Nicolás de Bagaza, Martín de las Cruces, Gonzalo de la Herrería, Sancho de la Herrería, Fernando de Gastañaga, Juan de Gastañaga, Pedro Gil de Bagaza y otros por quienes se hizo sanción a mano armada talaron estas propiedades, señaladamente el monte llamado Mala Cuesta y verificaron la tala penándoles por la fuerza y delito que cometieron se les condenó en la carcelería que han tenido los arriba declarados a cada uno de ellos dándoles por parte de pena y en perdimento de las armas que cada uno tenía y llevó al dicho monte a hacer la dicha corta las cuales aplicaron a quien de derecho e costumbre pertenecen.

Condenáronles también a tres meses de destierro del valle de Baracaldo, dándoles de término para salir de él, el de los seis días siguientes al fallo de la sentencia so pena de cinco mil maravedís para la Cámara de Su Majestad más las costas de la causa que se les aplicó por iguales partes.

Y por cuanto se probó que Domingo de Tapia so color de arrendador cortó una parte del jaral de Luchana con su nogal que era del Condestable y no mostró ni pudo ser tal arrendador, condenaron en dos meses de destierro e menos quanto fuere la voluntad de así el dicho juez de Comisión e sea el dicho destierro del dicho Concejo de Baracaldo.

Y mandaron que el dicho Condestable a sus procuradores e arrendadores e renteros de la dicha terrería de Urcullu o alcaides de la dichas sus torres y fortalezas de Luchana que son e fueron de las dichas torres e fortalezas de Luchana no sean de aquí adelante molestados ni inquietados ni perturbados por el dicho concejo o vecinos de Baracaldo ni por los otros particulares e moradores de las dichas casas de sus nombradas en lo que así arriba está declarado pertenecer al dicho Condestable sopeña de 20.000 maravedís al que hiciese lo contrario.

Esta sentencia se pronunció e verificó el 18 de Junio de 1533 en presencia de Gonzalo de Brezulla, procurador del Condestable y Pedro Martínez de la Herrería. Firman el fallo el bachiller Juan de Olarte, juez de común de Su Majestad y el bachiller Puente de los Landeros y Sancho de la Puente, su acompañante. Fueron testigos del fallo Martín Saenz de Amézola, Domingo de Eznarruaga, Gerónimo de Otañez, escribano y Pedro Aguirre, lo mismo.

En el proceso consta que antes de 1473 y desde tiempo inmemorial eran los de Sasia labradores y que Juan de Urcullu padre de Juan Ortiz de Urcullu el cojo con ellos pagaron hasta 1533 al Condestable y sus antepasados los 2.500 maravedís; quien sesenta maravedís y quien reales y medio.

Lo mismo en 1503, siendo merino del Condestable Fortun de Basarrate, hijo de Juan Perez de Basarrate y éste fué merino chico del Conde de Ayala de quien primeramente fueron las torres de Luchana y vasallos suyos Pedro Ortiz de Unsa e Iñigo Martínez de la Pedreza.

Fray M. de Coscojales, que escribe todo esto, dice que la rentería de estas casas las disfrutó Lope García de Retuerto, padre de doña María Fernandez de Retuerto, hoy día año 1577. El cual Lope García siendo alcaide del Condestable en Luchana como se casó con la hija de Martín Saez de Tellitu que era pechero del Condestable demoraba de cobrar el dicho tributo así de año en año no cobrándose, ocultábase y perdióse el derecho como así sucedió.

Este ruinoso pleito que en 1533 sostuvo el Condestable D. Pedro Fernandez de Velasco con el Concejo y vecinos de Baracaldo intentando retener para sí la tercia parte de los montes y egidos de la citada Anteiglesia se sentenció, como antes se dice, a favor del Velasco dueño de las torres de Luchana, tanto en el referido año de 1533 como luego por el Teniente General del Señorío en 1536. Pero acudiendo los baracaldeses, con buena exposición de su derecho al juez mayor de Bizcaya revocó éste el auto sentencia del teniente de corregidor, dejando al Concejo y pueblo de Baracaldo libre y quietos en su derecho, declarando que los montes litigados por el Condestable eran propios del Concejo y adjudicando a la parte contraria los reales que se comprobaron

ser suyos.

INTENTO DE FORMAR UN PUERTO Y VILLA EN BARACALDO POR LA CASA FERNANDEZ DE VELASCO DE LOS CONDESTABLES DE CASTILLA.

La porción de terreno comprendida entre Zubileta Burceña y Luchana, a la izquierda del río Cadagua en su enlace con el Nerva o Nervión, en la vertiente de los montes de Arroleza, tenía la suficiente extensión y señalaba un magnífico lugar para el emplazamiento de una villa con un puerto para descargas de mercancías.

Los puertos más importantes de la ría de Bilbao eran Bilbao y Portugalete, el primero cargaba en las naos de su matrícula además de los hierros de las ferrerías vizcaínas, barras, herrajes, clavos, anclas, pertechos de navios y armas y las mercancías que se recibían del interior de Castilla, vinos, cueros y lanas que se enviaban a Inglaterra, Francia y Países Bajos, recibiendo a su vez tejidos, sedas, bacalaos, etc. En Portugalete cargaban minerales y parte de los productos que por los caminos de Valmaseda llegaban a dicho puerto para su exportación, descargándose las naos que traían productos para el interior.

Debido al antagonismo entre las Anteiglesias y la Villa por los grandes privilegios de que esta gozaba, aquellas señalaban que el Fuero tenía establecida una libertad comercial completa, por lo que acusaban a Bilbao de querer gozar de una exclusiva a la que no tenía derecho con arreglo al Fuero; por este motivo las Anteiglesias se dirigieron a D, Pedro Fernandez de Velasco, Condestable de Castilla y Conde de Haro y de Salvatierra propietario de la torre de Luchara y de más de la tercera parte de dichas tierras que rodeaban el convento de Burceña, el cual consideró que sería muy beneficioso para sus intereses y los de la Anteiglesia de Baracaldo y próximas, el fundar el puerto y villa junto a las torres de Luchana teniendo presente que aquel antagonismo entre las villas y tierra llana por ser contrapuestos sus intereses como lo demostraron los hechos acaecidos en Retuerto y Landaburu, donde fueron derrotados los bilbaínos por los baracaldeses.

Habiendo fallecido D. Pedro Fernandez de Velasco, su hijo el Condestable don Berardino volvió sobre el asunto, aprovechándose de la circunstancia de estar encargado por el Rey de Castilla para el cobro de los diezmos del mar, con lo que sus relaciones con los mercaderes era muy grandes, reanudándose el intento de construir aquella villa y puerto. Pero enterado el Concejo de la villa de Bilbao, dirigió un escrito a los Reyes don Fernando y doña Isabel, la Católica, oponiéndose en virtud de los derechos concedidos a la misma.

En efecto, la villa de Bilbao gozaba de un privilegio dado por el infante don Juan, señor de Vizcaya y de Lara para que no hubiera venta ni reventa desde Bilbao hasta Areta, Baracaldo y Zamudio y que no se pudiera ejecutar pueblo ni villa ni nueva ni otra cosa en su daño y perjuicio.

En su escrito añadía la villa de Bilbao, que caso de que se fundara dicha villa y puerto de Baracaldo, para lo que el Condestable tenía la conformidad de dicha Anteiglesia, gran parte del tráfico que ahora efectuaba en Bilbao y Portugalete iría a Baracaldo haciéndose aquí una gran población con riesgo de despoblarse la villa de Bilbao. Como demostración señalaban que ya en Arrigorriaga se efectuaban reventas de pan, vino y carne y lo mismo en otros lugares alrededor de Bilbao.

Los Reyes don Fernando y doña Isabel, visto lo expuesto por la villa de Bilbao, dieron orden de que suspendiera sus trabajos el Condestable y se averiguara la certeza del privilegio a favor de la villa de Bilbao, extendiendo carta a su favor.

Habiéndose comprobado el privilegio a que hacía mención la dicha villa, se dio orden de suspender todo intento de construcción de puerto y villa en Baracaldo, perdiendo esta Anteiglesia toda esperanza de haber adquirido por aquel entonces una mayor importancia que la que tenia como tierra de simples labradores y terrones y explotadores en parte de las veneras del monte Triano.

TOMA DE POSESION DE LAS TORRES DE LUCHANA POR EL SUCESOR DEL CONDESTABLE DE CASTILLA DON PEDRO FERNANDEZ DE VELASCO, QUE LO ERA DE SU SOBRINO DON IÑIGO DE VELASCO Y TOBAR.- NOVIEMBRE DE 1559.

Con el fallecimiento en el año de 1559 del Condestable de Castilla don Pedro Fernandez de Velasco, dueño de las famosas torres de Luchana o Burceña, sitas en la Anteiglesia de Baracaldo, heredóle en su hacienda y títulos por carecer de sucesión, su sobrino don Iñigo de Velasco y Tobar y en este mismo año a 20 de noviembre se verificó la toma de posesión de las torres fortaleza de Luchana , sus tierras y heredades y barcos de pasaje por ante el escribano de la merindad de Uribe a la que pertenece la Anteiglesia de Baracaldo, Martín Ruiz de Landa, según esta escritura.

En el lugar de Amezaga, que es en el Concejo de Baracaldo a 20 días del mes de Noviembre del año de 1559 estando ante presente Pedro de Salazar, Alcalde en el dicho Concejo e su jurisdicción y en presencia de mi Martin Ruiz de Landa, escribano que soy de su Real Majestad e del número de la merindad de Uribe e testigos de suso nombrados ante dicho día, pareció presente un hombre que dijo llamarse de su nombre Juan Braco de Ballecillo, vecino de Berlanga, el cual mostró y presentó un poder signado de Hernando de Torquemada, escribano público de la Real Majestad e del número de la dicha villa que parece por él, haber hecho y otorgado el ilustrísimo señor Marques de Berlanga, heredero de la casa de Velasco según que más íntegramente en el dicho poder se contenía por virtud del mal y su traslado de el queda en mi poder pidió a su Merced el dicho señor Alcalde le diese y le entregase la posesión de las torres de Luchana e de las tierras e heredades, e pasajes e barcos e la tierra de Urulen e torre de Cadalso, e las torres e casas viejas de Jaureguizeta que están sitas en el dicho Concejo de Baracaldo e su término e jurisdicción y de todos los otros bienes anexos e pertenecientes a don Pedro Fernandez de Velasco, Condestable de Castilla, ya difunto que sea en gloria, al dicho Juan Bravo en nombre de su ilustrísima Señoría, conforme y a tenor de dicho poder sobre el que pide serle hecho cumplimiento de justicia y para ello imploró su oficio y pidióle por testimonio; e luego el dicho señor Alcalde visto el dicho poder signado del dicho escribano a el fecho dijo que estaba presto e preparado de hacer e cumplir lo que de derecho era, daba le dio entregaba y entregó la posesión y el cuasi de las dichas torres e fortalezas de Luchana y de las tierras y heredades de las dichas fortalezas pertenecientes con ellas los pasages e barcos de Luchana e torres e casas viejas, paredes e huerta de Jaureguizeta e torre de Cadalso e las tierras de Urulen e de la tercia parte de los diezmos de Patronazgo del dicho Velasco con todo lo demás anexo y perteneciente a dichas torres e fortalezas de dicho señor Condestable don Pedro Fernandez de Velasco difunto que sea en gloria; el dicho Juan Bravo de Ballecillo en el dicho nombre de su ilustrísima Señoría del Marqués de Beslanga y en señal de la dicha posesión y el cuasi le dio e le entregó las llaves de las dichas torres e fortalezas de Luchana e tomara las dichas llaves en su mano e cerró las puertas e se entró dentro sobre dichas torres e fortaleza e se paseó por las dichas torres e fortalezas echando los que estaban dentro de ellas fuera; así bien a un tiempo en rama le dio la posesión de todos los dichos bienes de suso declarados, la cual dicha posesión dijo que la daba e le dió e entregó en aquella mejor vía forma e manera que podía e debía e mejor lugar hubiere de derecho e leyes; de todo lo cual e como pasó el dicho Juan Bravo en el dicho nombre e pedía por testimonio para en guarda del derecho del dicho su parte e se dio por entregado de la dicha posesión. E luego incontinente yo, el dicho Martin Ruiz de Landa, escribano Real, Teniente Alcalde en nombre de Diego Vedando de Tobar, Alcalde de dichas torres e fortaleza de Luchana por ausencia del dicho Diego Vedando de Tobar dijo que por virtud del poder que yo tengo del dicho Diego Vedando para hacer e dar e entregar y para lo demás que en su nombre puedo  debo hacer que tendré e guardaré las dichas torres e fortalezas e los otros bienes de suso en nombre de su ilustrísima señoría del Marqués de Beslanga en el Ínterin que su ilustrísima señoría prevea e mande otra cosa; e para ello e para no oír contra ello juro e hago pleito homenaje según que en tales casos se requiere de lo tener e de no hacer cosa so pena de las penas que de derecho e leyes en tal caso disponen e mandan; de todo lo cual e como pasó el dicho Juan Bravo lo pido por testimonio; e luego incontinente el dicho Juan Bravo en el dicho nombre me entregó las dichas llaves de las cuales dichas torres e fortalezas de Lucharía e torre de Cadalso a Jaureguizeta e heredades a ella anexas e pertenecientes e pasajes e la tierra de Urulen al dicho Pedro Salazar Alcaide e aparcero de la renta e a los otros arrendadores que tenían arrendado la dicha renta con sus pertenecidos, los cuales nombré para que lo tuviese en nombre de su Señoría ilustrísima del dicho Marqués de Beslanga hasta y en el entretanto que otra cosa su Señoría mandase; a todo lo cual fueron presentes e por testigos el bachiller Landobuen e Juan Gamindez e Prudencio Godemez el dicho escribano e Juan de Barona criado del dicho Juan Bravo de Ballecilla, Martin Ruiz e yo el sobredicho Martin Ruiz de Landa, escribano Real de su Real Majestad e Señorías a Real Público del número de ¡a Merindad de Uribe fue presente en uno con el dicho señor Alcaide que firmó su Merced (Pedro de Salazar) de su nombre y en uno con los dichos testigos a todo lo que de suso se hace mención e por ende por su mandado a pedimiento de dicho Juan Bravo sigue el Registro que en mi poder quede y el dicho Juan Bravo llevó el poder signado e quedó el traslamiento en su poder de mi el dicho escribano juntamente con ¡os derechos que de suso van expresados y por ente fize este mi signo ++ en testimonio de verdad. -Martín Ruiz.

LOS PLEITOS DEL CONDESTABLE DE CASTILLA Y EL SEÑORIO DE VIZCAYA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN BARCO DE PASAJE EN LUCHANA DE LA ANTEIGLESIA DE BARACALDO. ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE GUERNICA EN LOS AÑOS 1575 Y 1576.

Entre los derechos que se abrogaba el Condestable de Castilla, heredero de don Pedro Fernandez de Velasco y Tobar, figuraba además de las torres de Luchana y sus tierras y heredades, los barcos de pasaje que consideraba como un derecho exclusivo.

Pero los vizcaínos opinaron que no era así y que ese derecho era libre, pues el Condestable de Castilla no tenía privilegio alguno en el territorio vizcaíno y menos en tierra ¡lana y el año 1575 Rodrigo de Jauregui estableció un barco de pasaje entre el brazo del Cadagua en Luchana (Burceña) y Erandio debido al tráfico de relativa importancia, parentescos, asistencias a la iglesia de Santa María de Erandio de feligreses de la Anteiglesia de Baracaldo a las ferias de Munguia, etc.

Como este nuevo barco de pasaje suponía una competencia para el del Condestable que explotaba el Alcaide de las torres de Luchana su Administrador en la Anteiglesia de Baracaldo, planteó una demanda contra Domingo de Jauregui para que desistiera de este propósito.

Reunido el Regimiento de Tierra Llana y ciudad de Guernica con fecha de 1575 y enterado de este pleito, teniendo presente que este litigio era en perjuicio del Señorío puesto que cualquiera es libre y privilegiado para poderlo hacer, por lo cual en razón de salir a la observancia de los fueros y leyes del Señorío, se acordó que el pleito que tratan el Condestable y Jauregui haciéndolo a costa del Señorío, villas y ciudad y se siga hasta su terminación, hasta conseguir haya entera libertad para los que quieran y puedan tener semejantes barcos para los que quisieran pasar, pagando solamente lo que les fuere tasado por el Corregidor, conforme al arancel que a todos se les pondrá. Para todo ello se les dio poder a los Síndicos Procuradores generales.

En el Regimiento particular de 22 de junio de 1575 reunido en Bilbao y en la posada del Corregidor se acordó que se siga el asunto del barco de Luchana  que se tiene con el Condestable de Castilla. En el Regimiento general de la Tierra Llana, villas y ciudad, de 8 de noviembre de 1575, se trató en razón de lo pretendido por el Condestable de Castilla, queriéndose apropiar del derecho de tener él solo el barco de Luchana, siendo brazo de mar y río navegable y siendo esto en contra de las preeminentes y libertades, se intentó demanda contra el  Condestable y Rodrigo de Jauregui y se envió a notificar a Valladolid al solicitador Juan Ruiz de Basozabal y como éste había fallecido, no se le notificó y mandaron se notifique y se hagan las diligencias hasta su final conclusión.

En el Regimiento de Tierras Llana, villas y ciudad, celebrado el 2 de abril de 1576, en Bilbao se dio cuenta de que se había encargado a Simón de Barrutia para que hallara una demanda contra el Condestable de Castilla sobre el dominio que pretende en el río de Luchana y que la halló y la hizo notificar.

También acordaron sobre el dominio que pretende el Condestable de Castilla en la ría de Luchana que él o su voz solo ha de tener para pasar a los pasajeros y viandantes y cualquiera que tuviera barco en la ría, que le debe de pagar a él los derechos que ganare y dice tener posesión y no es cierto; porque en el Señorío nadie puede adquirir semejante posesión por ser todo común y puede tener cualquier Natural de él y está puesta demanda y acordado en otros Regimientos que se siga y acabe a costa de las villas y tierra llana y por orden de algunos letrados de Valladolid que se pusiese por el Síndico otro barco en el mismo río lugar, porque no dijese haber tenido posesión continua, pues tampoco lo ha tenido hasta aquí y porque mejor se haga, se acordó que primero se eche barco para pasaje y se haga relación verdadera de la razón e justicia que tiene el Señorío. Que se envíe a algunos letrados de ciencia y conciencia a Valladolid y se sepa de ellos lo que conviene y deba hacer el Síndico y hagan todas las instancias y remedios; que se siga el pleito por los Síndicos hasta su terminación.

En 4 de Julio de 1576 se reunió en la villa de Bilbao el Regimiento de tierra llana. Se dio cuenta de que en el último Regimiento General de tierra llana, villas y ciudad que el señor Corregidor, juntamente con los Diputados de esta villa, hiciesen un Memorial para enviarlo a Valladolid para que diesen su parecer dos letrados buenos sobre si el Señorío puede echar barco en el río sobre el paso de Luchana, donde el Condestable de Castilla tiene otro, pues el río es común de todos y está en tierra de su Majestad y no tiene ninguna jurisdicción, ni preeminencia particular el Condestable. Leido el Memorial en el Regimiento se acordó que los letrados del Señorío, con el señor Corregidor, vean se hay alguna dificultad para no echar y si la hubiere Juan Perez de Aguirre, Síndico del Señorío, en nombre de él, haga echar el dicho barco en el río, por que el Condestable no pretenda que ha continuado la posesión que pretende y en caso que lo dejare de hacer o dilatare, se haga a su costa.

En la del 23 de agosto de 1576 se acordó seguir contra el Condestable de Castilla y Rodrigo de Jauregui el pleito que está comenzando, en razón del dominio y posesión que han pretendido y pretenden tener en el río de Luchana, teniendo en cuenta que el dicho Condestable, ni otro señor ni persona particular no tjene ninguna jurisdicción en el dicho Señorío, salvo la persona real, ni puede haber en él imposición, como pretende el Condestable en el dicho río, siendo brazo de mar y navegable, no pudiendo hacer ni perjudicar al Señorío, pues ha sido abierto y río navegable.

Ildefonso Sojo

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