RECORRIDO HISTÓRICO 82: los Documentos también hablan
Este es un “Recorrido” Técnico y Documental. Una selección de Textos importantes para la Historia de Barakaldo. Algunos ya han sido, inlcuso, recogidos en anteriores artículos. Consideramos importante que, en este número final, aparezcan recopilados. Evidentemente no son Todos ni, tan siquiera, los fundamentales pero deben servir para ir con pie seguro por nuestra Historia.
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DONACIÓN DE ARRAS POR EL REY DE NAVARRA,DON GARCÍA VI, A LA REYNA DOÑA ESTEFANÍA: 1040[1] |
El Rey García concede a su esposa Estefanía, como dote, una serie de vasallos y lugares (Naila, Punicastro, Petralta, Falces, Colindres, Mena…). Entre estos lugares se sitúa HUART que, cabe la posibilidad, se refiera a UGARTE de Barakaldo. Interesante no sólo por la referencia topográfica sino porque nos indicaría la relación de la zona con el reino de Navarra : “senior Galindo Bellacoz”.
El texto tiene tres partes: un elemento introductorio protocolario (“Ego Garsía unctus a domino meo, in regno sublimatus…), una segunda parte que hace referencia a una larga serie de concesiones (“Ob inde propter honorem dignitatis et pulcritudinis tuae et pro coniugali gratia et procaedere consignando, dono et concedo …”) y los testigos que firman el documento junto con el monarca (“Regnante Fredinandus rex in Legione et Ranimirus rex in Aragone […]. Sub Christi nomine Sancius naialensis episcopus confirmat. Sub divino auxilio Sancius pampelonensis episcopus confirmat.”).
“Ego Garsía unctus a domino meo, in regno sublimatus, pro avorum vel parentum meorum serenitati electus, ac dulcisima elengantisima atque amantísima uxor mea Stephania… Ob inde propter honorem dignitatis et pulcritudinis tuae, et pro coniugali gratia et procaedere consignando, dono et concedo tibi hunc titulum dotis et concesionis: senior Fortuni Sancii cum ipsa patria quam tenet, id est Naila, et cum Punicastro vel Petralta, Arlas et Falces et Sanguesa cum omni adherentia eorum […] .
Senior Fortun Enneconis cum Auca et Alava cum tota sua mandatione. Senior Fortuni Lopiz cum Tetelia, et cum tota sua pertinentia. Senior Acenar Sancii cum Petralata et cum omni sua pertinentia. Senior Garsía Sancii cum Tabieco et cum tota sua Pertinentia. Salvator Gundidi Salviz cum Arrepa et cum tota sua manndatione. Domna Munia e cum suos filios.cum Castro, et Arruesga, et Soba, et cum tota sua pertinentia. Gundisalvo Rodriz cum Rebenga et cum tota sua pertinentia. Senior Lope Vellacoz, et senior Galindo Vellacoz, cum Colindris et cum Huart, et Mena, vel Tutela, et Lanteno cum omni pertinentia eorum. Garsia Ciclave cum Samanos et cum sua pertinentia.[…]
Factum seriem concesionis et donationis, notum die secunda feria, octavo kalendas Iunias, era millessima septuagesima octava. Regnante Fredinandus rex in Legione, et Ranimirus rex in Aragone. Garsia novillisimus et princes magnificus in hac cartula dotis, quam fieri iussi et legi, et Deo auxiliante complevi manu propia roboren inieci ac signavi. Sub Christi nomíne Sancius naialensis episcopus confirmat. Sub divino auxilio Sancius pampelonensis episcopus confirmat. Sub Divino nutu Garsia alavensis episcopus comfirmat. Deo anuente Atto aukensis episcopus confirmat […]”.
| 2 | “SENNIOR LOPE BLASCOZ BARACALDONENSI”: 1051[2] |
El Conde Iñigo López y su mujer doña Toda dan a García, Obispo de Álava, el usufructo del monasterio de Santa María de Aspe en Busturia a condición de que a la muerte del Obispo la propiedad y el usufructo pasen a San Millán. El Obispo García dona a este monasterio de Santa María algunas propiedades.
“Sub nomine Christi redemptoris nostri. Ego igitur senior Enneco Lopez, gratia Dei comiti, una pariter cum uxore mea domna Tota, concedimus tibi patri spirituali Garsia Alavensis terre episcopo et condonamus omni voluntate unum monasteri iuxta maris, cui vocabulum est Sancte Marie de Izpea, subtus Penna, in territorio Busturi, cum sua decanía pernominata.Baretzi, etiam et illo decimo de Busturi, de me et de meis filiis et neptis et bisneptis, de illo que ganarent de Bosturi, cum omni integritate, ut deserviat predicto monasterio.
Sic tibi affirmamus nostram predictam offertionem, o serenissime pontífex, ut quamdiu in hoc seculo degueris, teneas et possideas ut volueris. Post tuum vero obitum, deserviat illum monasterium cum suas terras et piscarias et arbores pomiferas et predictam decaniam et Busturi decima ad atrium almi confessoris Emiliani presbiteri iubemus servire. Ubi et nos servíendi pro missionem habemus, et filiis nostris haberi perdocemus.
Et ego Garsia, nutu Dei pontifici, cum consensu clericorum meorum, simile tenore donatione confirmationeque promitto et condono prefato Sancte Marie cenobio islas tercias de Udai Balzaga et de Luno et de Gernica et de Gorritiz en naiuso, et de Vermeio et de Mundaca et de Busturi en assuso, ad integritate confirmo donanda per eterna secula, amen.
Et ego Garsea rex interfui, assensum prebui et confirmavi simul cum Garsias episcopus et comite senior Enneco Lopiz et eiux uxor domna Tota, nostras supra nominatas promissiones et condonationes ad atrium Sancti Emiliani deservienda, iure perpetuo.
… Facta carta sub era M.ª LXXX.ª, VIIII.ª, III.º. kalendas februarii, feria III.ª, regnante Garsea rex in Pampilona, in Castella Vetula et in Alava.
Ego Garsias episcopus et domnus meus rex et comite Enneco Lopiz et cometissa domna Tota, qui hanc cartam fieri iussimus, relegentem audivimus, manus nostras signos iniecimus et testes tradimus: Sancius episcopus Pampílonensis confirmans, Gomesanus episcopus Naiarensis confirmans, Mome Munchiensis abba confirmans, Ligoarius Molinivarrensis abba confirmans, Munius Abadiensis abba confirmans, sennor Lope Garceiz Arratiensis confirmans, senior Lope Blascoz (Vellacoz) Baracaldonensis confirmans, sennor Sancio Annussolz Aberancanensis confirmans, domna Leguntia Esceverrianensis confirmans, domni Galindo presbiteri confirmans”.
Traducción: Bajo el nombre de Cristo redentor nuestro. Yo, señor lñigo López, conde por la gracia de Dios, juntamente con mi mujer doña Toda, te concedemos a ti, padre espiritual García, obispo de la tierra de Alava, y donamos de toda voluntad un monasterio junto al mar, cuyo nombre es Santa María de Aspe, bajo Peña, en territorio de Busturia, con su decanía llamada Baretzi, y además el diezmo de Busturia, de lo que yo, mis hijos, nietos y biznietos ganemos en Busturia, en toda su integridad, para que sirva al monasterio ya dicho.
Así confirmamos esta nuestra donación, a ti, serenísimo pontífice, para que, mientras vivas en este siglo, la tengas y poseas como quieras. Después de tu muerte, el monasterio con sus tierras y pesquerías, y árboles frutales, y la citada decanía y el diezmo de Busturia, mandamos que sirvan al atrio de San Millán, donde tanto nosotros hacemos promesa de servir, como enseñamos a hacerla a nuestros hijos.
Y yo, García, conocido pontífice de Dios, con el consentimiento de mis clérigos, al mismo tenor que esta donación y confirmación, dono al mencionado cenobio de Santa María las tercias de Udaibalzaga, y de Luno, y de Guernica, y de Gorátiz para abajo, y de Bermeo, y de Mundaca, y de Busturia para arriba, confirmo las donaciones en su integridad por los siglos eternos, amén.
Y yo, Garcia rey, estuve presente y di mi consentimiento y confirmé junto con el obispo García y el conde señor lñigo López y su mujer doña Toda, nuestras citadas donaciones para que sirvan al , atrio de San Millán perpetuamente.
… Hecha la carta bajo la era M.ª LXXXX.ª VIIII.ª, III.º calendas de febrero, III.ª feria, reinando el rey García en Pamplona, en Castilla la Vieja y en Alava.
Yo, García, obispo, y mi señor, el rey, y el conde Iñigo López, y la condesa doña Toda, que mandamos hacer esta carta, la oímos leer y pusimos nuestras manos en señal y presentamos testigos: Sancho, obispo de Pamplona; Gomesano, obispo de Nájera; Momo, abad de Munguía; Ligarlo, abad de Bolivar; Muño, abad de Abadiano; señor Lope García de Arratia, señor Lope Blascoz de Baracaldo, señor Sancho Annussolz de Berango, doña Legoncia de Echevarría y don Galindo, presbítero, confirman.
| 3 | CARTA PUEBLA de BILBAO: 1300[3] |
«En el nombre de Dios et de la Virgen Vienaventurada Santa Maria. Sepan por esta carta quantos la bieren et oieren como yo Diego Lopez de Faro, Señor de Vizcaya, en uno con mi fijo Don Lope Diaz con placer de todos los Vizcaynos fago en Bilbao de parte de Begoña nuebamente población et villa que le dicen el puerto de Bilbao: et do et franco a bos los pobladores de este Lugar, que seades francos, et libres et quittos para siempre jamas, bos et los que de bos bernan, de todos pechos et de todas bereas et tambien fonsaderas, et denmiendas et de oturas, et de manerias, como de todas las otras cosas; et que haiades cumplidamente el fuero de Logroño, et que bos mantengades por el noblemente, et en justicia, et en derecho, ansi en homecillos et en calopñas et en todos los buenos usos et buenas costumbres como el fuero de Logroño manda; et que haiades Alcaldes buestros vecinos et non otro ninguno por que cumplades de derecho todo home que bos lo quiera demandar con alzada que pueda tomar la parte que se agrabiare para ante los Alcaldes et homes buenos de Bermeo, et donde afuera para ante mi. Et otorgo bos que aiades por terminos desde como toma el puntal del fondon de Zorroza, do se juntan ambas las aguas, ribera del agua arriba que biene de Balmaseda fasta el arroio que biene por somo del campo de Zorrozaga, que es derecho de Percheta, et dende do se taja el arroio de Azordoiaga, et dende ansi como ba arriba fasta el Sel de Eguiluz et a Fagaserria et a Olalueceta et a Bujana de suso, ansi como biene por encima de la sierra et al bado de Echebarria fasta encima la sierra de Ganguren et dende fasta el puntal del fondo de Deusto en derecho de Luchana ansi como habedes partidos los terminos et amojonados con todos los de Zamudio et de Alfoz de Uribe con todas las hanchuras, egidos, et montes, et agoas, el logares que en todos los dichos terminos ha en tal guisa que podades labrar et plantar, et ensanchar, et facer todas ganancias et mejorias tambien de ruedas, et de molinos, como de todas las otras cosas; et comprar et bender francamente heredades en todo lo buestro como homes francos et libres de ben facer en la guisa que bierdes que mas buestro probecho sea.
Et do et otorgo bos que haiades por buestro vecinos los mios labradores que yo he dentro de estos términos sobre dichos á buestra vecindad francos, et libres et quitos ansi como bos los sodes, en tal manera, que el Monesterio de Begoña non pierda nada de sus terrenos, et de las diezmas et de los otros derechos que á el pertenecen, et que haia la meitad Santa Maria de Begoina et la otra meitad Santiago de Bilbao; et do el mio monte de Ollargan que le guarda el mio Preboste de este lugar, ansí como le guarda el mio Preboste de Bermeo el monte de Galdiz con calopña de cinco Bacas et de una Baca preñada et del Buey. Et que non dedes portazgo, nin treintadgo, nin enmiendas en ninguno de mios Logares; et otro si, bos otorgo que en el nuestro puerto de Portugalete, nin en la Barra nin en toda la canal, que non haia precio ninguno de nabe nin de bajel que bengan ó salan del logar cargados con sus mercaderias et mostrando recabdos que vienen á esa villa de Bilbao, ó ban de ella, et pagando las costumbres, et los derechos del Señor, que non sean retenidos nin embargados por razon de precio. Et do bos mas que haides por mercado cada semana el Martes con los cotos et calopñas que se contienen en el buestro fuero, et otorgo bos la Iglesia que la haiades de usar á vecindad para los fijos de los buestros vecinos ansi como es la de Bermeo; et retengo el tercio de los diezmos de esta Iglesia cumplidamente para mi; et todas estas cosas et franquezas que sobre dichas son, do e otorgo por mi et por los mios que despues de mi bernan a bos los pobladores del Puerto de Bilbao, et a los que fueren buestros vecinos, que despues de bos bernan, que lo aiades bien et cumplidamente et bos sean bien guardadas para siempre jamas; et juro á Dios et a Santa Maria, et mi alma de bos guardar, et mantener bien et lealmente en todos buestros fueros et derechos que, sobre dichos son, et de bos los non menguar, non hir contra ellos en ninguna cosa et defiendo firmemente que ningun non se osado de bos los embargar, nin menguar, nin contrariar por ninguna razon estos fueros et mercedes que bos yo fago; et qualquier que lo ficiere, o contra ellos pasare, haia la ira de Dios et de Santa Maria et la mia unida con la maldeciente de Judas Escariote el traidor dentro de los Infiernos para siempre jamas; et de esto bos mandé dar esta carta sellada con mio sello de plomo dada en Valladolid a 15 de Junio Hera de 1.338 años.»
TRADUCCIÓN
En el nombre de Dios y de la Virgen Bienaventurada María. Sepan por esta carta cuantos la vieran y oyeran, como yo, Diego López de Haro, Señor de Vizcaya, que junto con mi hijo Don Lope Díaz y con placer de todos los vizcainos, hago en Bilbao nueva población y villa, que llaman el puerto de Bilbao.
Por la que: os doy libertad como pobladores de este lugar para que seáis francos, libres y quitos (1) para siempre de todos los pechos (2), vereas (3), fonsaderas (4), enmiendas, oturas (5) y mañerias (6). Que os mantengáis según el Fuero de Logroño, en justicia, en homeciello (7), en caloñas (8) y en todos los buenos usos y costumbres. Que tengáis vuestros alcaldes, jurados, preboste, escribano público y sayón;
Que por términos tengáis: desde el puntal de Zorroza donde se juntan las aguas del río que viene de Valmaseda (el Cadagua) hasta el arroyo que viene por el campo de Zorroza en dirección a Percheta (actual barrio de Alonsótegui). Desde el cerro arriba hasta el sel (9) de Eguiluz y desde ahí al Pagasarri, y a Olaluzeta y a Buyana de Suso (actual Buyagoiti). Desde por encima de la sierra hasta el vado de Echevarri y desde el camino de Echevarri hasta la sierra de Ganguren y desde aquí hasta el puntal de Deusto en dirección a Luchana.
Que tengáis delimitados los términos y amojonados como tales y que tengáis como hasta ahora los términos de Zamudio y del alfoz (10) de Uribe con todas las anchuras, ejidos, montes, aguas y lugares.
De tal forma que en dichos términos: podáis labrar, plantar, ensanchar y hacer toda clase de ganancias y mejorías. Comprar y vender heredades y todo lo vuestro libremente como hombres libres y como más a vuestro favor sea. Que tengáis por vuestros vecinos a los labradores que yo tengo dentro de los términos antedichos. Que el Monasterio de Begoña no pierda nada de sus terrenos, pero que de sus diezmos la mitad sean para Santa María de Begoña y la otra mitad para la Iglesia de Santiago de Bilbao.
Y doy el monte de Ollargan para que lo guarde el preboste de la misma manera en que lo hace el preboste de Bermeo con el monte de Galdiz con caloña de cinco vacas y de una vaca preñada y de un buey.
Y que no paguéis portazgo ni treintazgo ni enmiendas en ninguno de mis lugares.
Y otrosí os otorgo: que habiendo pagado los derechos del señor no sea retenida ni embargada en Portugalete ni en toda la ría ninguna embarcación que entre o salga de Bilbao por razón de precio (11) , que tengáis por día de mercado semanal el martes, que la iglesia que tengáis de uso sea para vuestra vecindad y la de vuestros hijos, reteniendo para mí el tercio de los diezmos (12).
Todas estas cosas y libertades que ante dichas son las doy y otorgo por mí y los míos que después de mí vengan, a vosotros los pobladores del puerto de Bilbao y a vuestros sucesores para que los tengáis bien y cumplidamente y para que os sean bien guardados por siempre jamás. Y juro ante Dios, Santa María y ante mi alma guardaros y mantener lealmente todos vuestros fueros y derechos. Y de no menguarlos ni ir contra ellos defendiéndolos firmemente contra el que se atreva a embargarlos o contrariarlos por alguna razón. Y el que lo hiciere que halle la ira de Dios, de Santa María y la mía y caiga dentro de los infiernos con la maldición de Judas Escariote por siempre jamás.
Y de esto os mandé esta carta sellada con mi sello de plomo.
Dada en Valladolid a quince de Junio. Era de mil trescientos y treinta y ocho años. (En la cronología actual quince de Junio de mil trescientos)[4].
| 4 | CARTA PUEBLA de PORTUGALETE: 1322[5] |
“Sepan quantos este privilegio bieren como yo donna Maria muger que fui del Infante don Juan Señora de Vizcaya, do et otorgo a todos los de Portugalete por que los yo poble, tambien, a los que agora son, et serán de aquí adelante para siempre jamás, que haian el fuero de Logroño en todas cosas ansi como lo han los de Logroño et por les facer maior merced tengo por bien et mando que fagan una Iglesia en su Villa, do ellos quisieren, que haia vocacion de Santa María, et mándoles que haian el tercio de toda la dezmeria de Santurce, para la dicha Iglesia et de esta dicha dezmeria saco ende para mi para siempre et la dezmeria de Santa Maria de Sestao, et de San Pedro de Abanto, et de San Vicente de Angustio é Santiago de Momeña, et de Sant Vicente de Baracaldo que fingue con Santurce para mi, y para siempre : este de toda la otra dezmeria que diezman á Santurce en el término de Somorrostro que haia la tercia parte cumplidamente Portogalete según sobre dicho es, et que sea suia para siempre jamas et esta dicha iglesia que usen según que usan las otras Iglesias de Bermeo, et de Bilbao; otro si, mando que los caminos que los haian sueltos nombradamente de Orduña, et de Arciniega, et de Balmaseda et de Castro, et de Bilbao, et de Bermeo et de Placencia fasta la dicha villa de Portugalete.
Goio Bañales
Otro si, tengo por bien et mando que de la puente de Llantada et de la Haia de Zubileta fasta la dicha villa de Portugalete que non haia azoque, nin venta ninguna para rebender.
Otro si, les do por término de tierras, et de montes nombradamente de Urdibai, fasta el biso de la mar, et sobre Arbelzaga, et dende á Urbelfermoso et dende a la loma, el donde a collado cerezo et dende a collado al rio Lombar por do se parte el término del Rey fasta en Portogalete, que lo haian con todos sus montes et fuentes et con entradas, et con salidas et con todas sus pertenencias.
Otro si, les do dentro de estos términos sobre dichas tierras, et viñas, et huertos, et molinos et canales, et todo quanto pudieren faltar entre estos términos sobre dichos que á mi pertenecen o deben pertenecer, que lo haiades bos et buestros fijos et toda buestra derecha generacion sin ninguna mala voz.
Otro si, mando que ningun fijodalgo, nin otro ninguno non faga en estos dichos términos de los montes, ferrerias, nin Seles nin pastos, nin otra poblacion alguna.
Otro si, les do por términos de la mar desde el rio Lombar donde se parte la tierra del Rey, et de Meñacoz fasta la Luchana et los pescadores que morasen en este término que vengan con el pescado a la dicha villa de Portugalete et que den el quincio del pescado al señor asi como en Bermeo; et mando que dentro destos términos sobre dichos tambien por mar como por tierra, que no haia otra carga ni descarga de pan ni de sal, ni de otra cosa ninguna, salbo en la dicha villa de Portugalete.
Otro si, tengo por bien et mando que non den en toda la mi tierra enmienda, nin oturas nin treintazgo, nin recuague et que sean francos et libres con todo lo suio para que puedan comprar heredamientos et casas, et parrales et todas las otras que menester obiesen et para facer de lo suio a toda su voluntad sin embarazo nin contrario de home alguno.
Otro si, les do et mando que ningund Señor que a Portugalele mandase que non faga furto, e sin su voluntad non baian, et no tengan sobre si fuero malo de Sayonia nin fonsadera nin de jantar nin de manería, et que non fagan ninguna bereda mas que sean francos, et Iibres et que siempre se mantengan noblemente et mas le do et mando que non haian fuero de Batalla, nin de fierro, nin de calda, nin de pesquisa que mande facer Señor, et si Merino o Sayon quisiere entrar en casa de algún poblador por fuerza que lo maten por ello, et non peche por ello homecillo ninguno, et si el Sayon fuere malo et mandare alguna cosa sobre derecho que le maten et non paguen mas de cinco sueldos.
Otro si mando que non paguen homecillo por home muerto que fuere fallado en la villa, o en su término. Otro si, ningund home que matare a su vecino et fuere tomado en cualquier tiempo, que lo maten por ello, salbo si le matare con derecho, o por ocasion, el si algo obiere el matador que sea de sus herederos, fuera ende sacando el homecillo, et por la muerte de ocasion que non de homecillo; el toda justicia forera que acaeciere en Portugalete o en sus términos tambien por muerte de home, como por otra cosa que lo juzguen los Alcaldes segun fuero; et cualquier home que sacare paños de casa por fuerza peche sesenta sueldos et torne sus peños al dueño de la casa donde los tomó, et quien cerrare a cualquiera home en casa peche 60 sueldos: et todo home que sacare cuchillo a la hora pierda el puño et si firiese et saliere sangre redimanlo podiéndoselo probar por el fuero de la villa et si firiese et saliere sangre fuera peche diez sueldos et si firiere et non saliere sangre peche cinco sueldos et si non selo pudiere probar haia su jura; et qualquier home que desnudare a otro desnudo en carnes peche medio homecillo, et si algún home prendare a tuerto a otro capa o manto que peche cinco sueldos pudiéndolo probar: et todo home que firiere á muger velada, et lo pudiera probar por dos testigos derechos peche sesenta sueldos, et silo non pudiere probar haia su jura; et si por abentura se lebantare alguna mujer por su lozania el firiere algun home o mujer podiéndolo probar peche 60 sueldos, et si no lo probar haia su jura; et si alguna muger tomare a algun home por la barba, o la natura, o por los cabellos qualquiera, pierda su mano, et si no la pudiere redimir que sea fostigada: et si estos pobladores fallaren algun home, o muger en su huerto, o en su viña que fagan daño en dia peche cinco sueldos al dueño, cuia es la horta et los medios para el Señor de la Villa, et si lo negare que jure al Señor cuia es la honor, et si de noche lo tomare peche diez sueldos, los medios para el Señor cuia es la honor et los medios para el Señor de la tierra; et si negare jure al Señor de la honor; et si el Señor obiere querella de home de la villa demánde fiador et si no pudiere haber fiador metalo en la prision et quando saliere de prision dé por carcelage un marabedi: et si el Señor obiere querella de home de fuera et non le pudiere cumplir de derecho métalo en la prision et quando saliere dé un marabedi; et si obiere querella un vecino de otro et le mostrare señal del Sayon et tras echare aquella señal sobre él con sus testigos que no paró ante fiadores, peche cinco sueldos.
Otro si les do que haian suelta licencia para comprar heredades do las quisieren comprar et ninguno home non les demande mortura nin Sayonia, nin bereda mas que las haian salbas et francas et si vender las quisieren que las bendan á quien quisieren et qualquiere poblador que obiere heredad un año, et un dia sin ninguna mala boz, que la haia suelta et franca; et quien se la demandare despues peche 60 sueldos al Señor, et todas estas caloñas sobre dichas tengo por bien de quitar la mitad por el ámima del Conde D. Lope mi Padre que Dios perdone, fuera ende sacando el homecillo, et los daños de las heredades que no quitó et por doquier que pudieren fallar en sus términos tierras hiermas, que non sean labradas que las labren, et doquier que fallaren hierbas para pacer que las pazcan, et que las sieguen; et por doquier que fallaren aguas para regar piezas, o huertas o para facer molinos, o para lo que menester haian que las tomen, et por doquier que fallaren árboles et montes, o raíces para quemar et para facer casas o para las otras cosas que menester obieren que las tomen; et si algun poblador ficiere molino, o rueda en el egido del Señor, el que lo ficiere tome la moledura del primer año, et en este año non parta con el Señor, et dende en adelante parta por medio, et metan la costa por medio; et aquel que ficiere molino, o la rueda téngalo el molinero de su mano; et si algun poblador ficiere molino, o rueda en su heredad que la haia franca et salba: et si biniere algun home fuera de la Villa et ficiere demandar para alguna cosa al vecino, que le responda en la Villa ante su Alcalde. Et haian franca licencia para comprar ropa, et paños et bestias et todo ganado, et non den ningund actor, si non que jure aquel que lo compró; et si algun poblador comprare mida caballo, o asno, o boe, o otra cosa qualquier en el mercado, o en el camino del Señor et non sabe de quien, jure, et non de actor; et aquel que lo demandare dé lo que le costó al otro con su jura, que tanto le costó e que no lo enagenó, mas que le fué furtado; et ningun poblador baia a asonada, ni en hueste con el Señor, de Vitoria nin Orduña adelante; el todo home que demandare parte por boz de padre, o de madre, o de abuelo, o de otro pariente que le pertenezca alguna herencia, et si por abentura andare en pleito sobre ello; que non peche la una parte nin la otra costas, fasta que lleguen a la alzada; et doles que non pongan ningun Señor en la su Villa Alcaldes, nin jurados nin Escribano, nin Sayon, nin otro oficial ninguno, salbo ellos mesmos que pongan sus oficiales quales ellos quisieren.
Otro si, mando que los Alcaldes que ellos pusieren et el Sayon, que non tomen novena de ninguno poblador que caloña ficiere, mas el Señor les pague de novena et de aranzazgo. Otro si, les do que haian todas las alzadas para Bermeo et dende et adelante para mi, et por toda demanda que ficieren Vizcainos a los de la Encartacion otros homes qualesquier, a vecinos de Portugalete mando que les bala fiador de cumplir por su fiador ante los Alcaldes. Et yo donna Mana la sobredicha Señora otorgo a bos los pobladores de Portugalete estos fueros que aquí son escritos et prometo bos en mi buena verdad de los guardar et mantener bien et lealmente et todos buestros fueros et derechos que sobre dichos son et de bos non menguar, nin hir contra ellos en ningun tiempo del mundo, et defiendo firmemente que ninguno non sea osado de los embargar, ni menguar, nin contrallar por ninguna razon que contra estos fueros et mercedes que bos yo fago sean, et mando et ruego a qualesquier que de mi berna despues de mis dias que bos guarden, et bos mantengan todos estos fueros, et mercedes que bos yo fago para siempre jamás, bien et complidamente ansi como sobre dicho es, e mando et defiendo firmemente a todos los Concejos, Alcaldes, et jurados et Jueces, justicias alguaciles, et Merinos, et Prebostes, et portazgueros de las mis villas de vizcaya et de las Encartaciones, que este mi privilegio bieren o el traslado de el Signado de Escribano público que ninguno non sea osado de bos demandar nin de bos tomar ninguna cosa de los buestros, a bos los mios basallos de la mi villa de Portugalete, et en razon de los Portazgos, et de los peages, et de las otras cosas que usen según que usan en Bermeo, et en Bilbao, et en las otras mis Villas del mi Señorío de Vizcaya et de las Encartaciones et si cualquier, o cualquier, que contra esta merced que les yo fago pasare, sepan que me pesaría de corazon et pecharme y a en pena de mil maravedís de la moneda nueba, et a los mis basallos de la mi Villa de Portugalete, et aquien su voz tubiere todo el daño, et menoscabo que por ende recibiesen dobaldo, et demás a ellos, et a lo que ubiese me tornaría por ellos. Este prebilegio les ube dado en la Hera de 1360 años, et por quanto se caio en agua, et se estragó mandelo trasladar letra por letra en Bilbao, et mandéselo dar sellado con mi sello de cera colgado. Fecho este privilegio en 11 dias de Junio Hera de 1371 años. Yo por Lope Gonzalez la fiz por mandado de donna María”.
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EL CONDE DON TELLO, SEÑOR DE VIZCAYA,
DA EL FUERO DE VIZCAYA A LA TIERRA DE BARACALDO: 1366[6] |
“Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo don Tello conde de Vizcaya y de Castañeda, y señor de Aguilar y alférez mayor del rey. Por fazer bien y merced a los fijosdalgo y labradores mis vasallos de la anteiglesia de San Vicente de Baracaldo, e porque los dichos fijosdalgo y labradores me ficieron entender y dixieron que no avían fuero ni derecho conque se mantener ni guardar, e pidiéronme merced que mandase y lo que tubiese por bien.
E yo veiendo que es mio servicio, y pro y mejoramiento de los dichos mis vasallos de Varacaldo, tengo por bien y mando que la dicha tierra de Baracaldo desde Herburu fasta el agua de Uribiarte, y d’ende Bendívil fasta el agua de Luxarra con todos sus términos así como oy, que sea aforada y mantenida y governada, privilegiada en todos los tiempos y derechos y usos y costumbres, así criminales como civiles, así como es aforada y mantenida la mi tierra de Vizcaya.
E que aya la dicha tierra de Baracaldo todos los fueros y usos y costumbres y conpras y vendidas y revendidas, así como los han los de la mi tierra de Vizcaya, pero que los dichos mis vasallos de Baracaldo ayan su alcalde o alcaldes de su tierra de Baracaldo, moradores de dentro de los dichos términos.
Y que dicho alcalde o alcaldes liberen todo pleito o pleitos segund es fuero y derecho de Vizcaya, y del juicio que ellos dieren si alguno se agraviase, que ayan la alzada para ante los alcaldes de Vizcaya, y que se libre segund es fuero y uso y costumbre de Vizcaia.
E esta merced les fago yo el dicho conde a los dichos mis vasallos de Varacaldo, veiendo que es mio servicio y faciendo pregunta si les faría dicha merced que les yo fago, que les sea tenido y guardado y cumplido por agora y para siempre jamás.
Y que si alguno nin algunos non sean osados de ir nin pasar contra esta merced que les yo fago nin contra parte d’ello. Ca cualquier que lo feciese, pecharme ha en pena 10 mil maravedíes, y a los de la dicha tierra de Baracaldo todos los daños y menoscabos que por esta razón feciesen doblado. E porque esto sea firme y non venga en duda mandeles dar esta mi carta sellada con mio sello de cera colgado.
Dada en la mi villa de Bilbao, 14 días de abril, era de mil cuatrocientos cuatro años. Yo Francisco Fernández la fiz escribir por mandado del conde de Vizcaia y de Castañeda”.
BRAH. Colec. Salazar. D-9, fol. 115
| 6 | FUNDACIÓN DE LOS MERCEDARIOS de BURCEÑA: 1384[7] |
“Sepan quantos esta carta et donación no rebocable et perpetua para siempre jamas vieren et leieren como yo el conde Fernan Perez de Ayala et en nombre de Pero Lopez mi fijo legitimo et heredero de mi estado fago esta perpetua donación para en todo el tiempo del mundo a bos el devoto religioso el licenciado frai Lorenzo de Monterrei de la orden de Santa María de la Merced et comendador del nuestro monesterio et iglesia que yo obe fecho et edificado en el lugar de Burceña, pueblo de Baracaldo, de las Encartaciones del Señorío de Vizcaya, por la gran voluntad et devoción que yo he a la dicha orden de Santa Maria por las muchas et buenas obras pias en que los frailes della se emplean rescatando et sacando de poder de moros e cautiverio a los cristianos que ende estan en gran laceria et peligro de perder la fee santa, pasando como pasan grandes peligros et trabajos por mares et tierras por los librar et rescatar gastando de sus algos et haberes et ende sacando los cristianos cautivos de esta tierra, provincia et montañas que mas continuo son cautivos por ser mareantes por los mares.
Por ende acatando lo suso dicho et para que mejor se puedan emplear en la tan santa obra et se animen los otros buenos cristianos a dar a esta orden para lo suso dicho, os dono et do por mi et mis subcesores del mi estado, en nombre de toda la orden, la mi Iglesia que yo obe fecho et edificado para mi devocion intitulada santa Maria de Burceña, ribera del brazo de mar et rio caudal Cadaguas llamado, que viene et pasa por la villa de Valmaseda et pasa por las mis torres de Luchana a la mar fasta el puerto de la villa de Portugalete, por las muchas mercedes et beneficios que la Virgen Maria siempre me ha fecho et me face, para que lo haiades et gocedes para siempre et sirvades a la Virgen Maria con todos los privillegios et perdonanzas que yo tengo ganadas de los santos papas Apostolicos et de los venerables obispos de Calaorra et la Calzada para todos los que ende se enterraron et hí ende estobieren a oir los santos oficios en pro de las animas de los fieles cristianos.
Ansi mismo os dono para en que moredes et bibades bos et los frailes presentes et foturos la mi torre e casa que yo fice et he acerca de la Eglesia con todas sus guertas e tierras et antezanas, bagos et por plantar, dende la casa de Sancho Perez de Tapia fasta la casa de Juan Vrtiz de Burceña mi merino et alcalde de las mis torres de Luchana et Cadahalso et sus tierras et montes et pasaje de Tapia et otros bienes et casas foreras que yo he et tengo en la dicha tierra et valles del dicho pueblo et en sus comarcas et sus terminos et asi mismo halados por buestro propio suelo et tierra para os sustentar et aprovechar et plantar et sembrar et criar todo el suelo et tierra que esta dende el esquinal de la casa et guerta de Pedro Urtiz de Unsaa mi mayordomo, fasta la mar, derecho abajo por el camino real que viene de Balmaseda a Portogalete fasta el regato encañado nombrado de Mespelerreca derecho abajo fasta la mar salada et río suso declarado que para por delante de la mi eglesia de Santa Maria de Burceña, et las mis torres de Luchana, con todos sus pastos, herbages, tierras bagas, labradas e por labrar; aguas corrientes et estancos, et dehesas et suelos plantados et por plantar con lo demas de ello annejado et a mi tocante en la dicha tierra os dono dende la foxa del monte fasta abajo la piedra del rio, para que la haiades et gocedes para siempre para el dicho monesterio et sacar cautibos et para que fagades otros santos sacrificios, et por que roguedes a Dios por mi alma et de mis señores padre et madre que Dios haia, et por el alma de Sancho Perez de Ayala mi hermano que esta ende enterrado en la dicha eglesia con otros de mi casa e linaje; et otrosí os do ende luego los mis paramentos et almalafas et aljubas, et raciles et tapettes para la dicha eglesia et servicios de Dios et todo el algo que ende mas haia en la dicha mi casa para buestro servicio, para que lo haiades et tengades et poseíades quietamente, et fago esta presente carta de donacion por las razones susodichas, con todas las mejoras, vínculos et fuerzas que al presente se pueden facer et por tiempo futuro facer podrian para que ninguno, nín algunos (del mi estado, casa linaje e descendencia, ni otros algunos quier que sean os lo perturben ni quiten; mas antes si alguno o algunos) os contrabinieren o contrallaren a esta mi voluntad et donación que ansi yo bos fago nuestro Señor Jesucristo et la Virgen Santa Maria sean buestros defensores de todo daño, traicion et alebosia et de malos acometimientos de malos homes de sin temor de Dios nuestro Señor et de justicia del mundo, sino que siempre os sean como yo al presente lo soi los míos subcesores en buestra defensa y quien lo contrario a esta mi donacion ficiere la maldicion de Dios omnipotente e de Santa Maria su madre et la mía venga sobre el.
Fue fecha esta donacion en el lugar de Burceña, dentro de la casa et torre a cuatro días de mayo del año del nacimiento del nuestro Salvador Jesucristo de mil doscientos e ochenta e cuatro años: a lo qual fueron et se hallaron presentes por testigos de la dicha donación con el dicho señor conde Fernan Perez de Ayala et su fijo Pero Lopez et ante mi el escribano Sancho de Tapia, Ochoa de Burceña et Joan de Nesana et otros vecinos de dicho pueblo et firmo el dicho señor conde et su fijo Pero Lopez -Feman Perez- Pero Lopez. E fízelo escribir e notar por mandato de dicho señor Conde, Juan Urtiz de Unsaa escribano. Et yo Juan Urtiz de Unsaa, escribano del rey nuestro señor fui notario suyo (e de la merindad e junta de Ayala) presente fui a todo lo que de suso dicho es en esta donacion perpetua juntamente con el señor conde Fernan Perez et su fijo Pero Lopez et testigos de esta donación porpetua e por mandado de dicho señor conde la fiz escribir et notar a ruego de dicho frai Lorenzo de Monterrel de la dicha orden de la Merced: et por ende en testimonio de lo suso dicho fize aqui este mio signo acostumbrado que es atal. -En testimonio de verdad. Juan Urtiz de Unsaa”.
NOTA DE MAÑARICUA acerca de la FECHA
“Todas las copias que conocemos del documento fundacional dan la misma fecha de 1284. Ello nos lleva a pensar que, quizás, esta fecha se hallara ya en la escritura original o por lo menos en una de las primeras copias.
Sin embargo, está ciertamente equivocada. He aquí las razones: 1ª) Don Fernán Pérez de Ayala vivió de 1305 a 1385 y su hijo Pero Lóez de Ayala de 1332 a 1407. En la escritura de Burceña llama Fernán Pérez a Pero Lópes, “mi fixo lexitimo et heredero de mi estado”.
Ahora bien, Fernán fundó el mayorazgo de Ayala por público instrumento datado a 12 de diciembre de 1373 (era 1411), nombrando sucesor suyo a Pero López y lo confirma en su testamento hecho en Vitoria a 6 de enero de 1375 (era 1431). 2ª) El mismo documento fundacional nos dice que dona a los mercedarios su iglesia y monesterio de “Burceña, pueblo de Baracaldo, en las Encartaciones del Señorío de Vizcaya”, Ahora bien, en 1357, en el documento fundacional de San Francisco de Bermeo, dice el Señor de Vizcaya, Don Tello: “acordamos de facer un monesterio de fraires en el nuestro Señorio de Vizcaya, por quanto en todo el nuestro Señorio no havia monesterio ninguno de orden de religiosos”. Ello excluye claramente la existencia de un convento mercedario de Burceña. 3ª) El documento que nos ocupa menciona al “puerto de la villa de Portugalete”, Y Portugalete fue fundada por la señora de Vizcaya, Doña María Díaz de Haro, en 1322. 4ª) La Orden la la Merced celebró el año 1317, en Valencia, un capítulo general de trascendental importancia para el futuro de la Orden. Sus actas nos dan a conocer las distintas casas que entonces contaba. Burceña no aparace; prueba inequívoca de que aún no existía”.
| 7 | TRASMISIÓN DE BIENES DE LOS AYALA
a LOS FDEZ DE VELASCO: 1447[8] |
1447, Diciembre, 14, Valladolid
Petición al rey y aprobación de éste del trueque de unos vasallos de Barakaldo en Bizkaia por otros del Valle de San Vicente (Burgos), hecho entre don Pedro López de Ayala y el conde de Haro don Pedro Fernández de Velasco.
“Muy alto e muy poderoso príncipe rey e señor.
Vuestros servidores el conde don Pero Fernandes de Velasco, vuestro camarero mayor e Pero López de Ayala vuestro merino mayor de Guipuscoa besamos vuestras manos e nos encomendamos en vuestra merçed, a la cual plega saber que por entender que así conplía al bien de nosotros e de nuestras casas fesimos troque el uno con el otro y el otro con el otro, conbiene a saber:
Yo el dicho conde de cuarenta e tres vasallos solariegos en San Bicente e Santa Olalla e Villarexo logares que son en el valle de Val de San Biçente que es en el obispado de Burgos e tresientos e ocho fanegas de pan de renta en la merindad de Burueba e tres mill e quinientos maravedís de juro de heredad de los que yo he de vuestra alteza para que los aya executados de aquella en las alcabalas de vuestra cibdad de Orduña. E yo el dicho Pero Lopes de las casas e monesterio e ferrerías e buertos e azeña e monte e benas e pastos e exidos e seles e de los guinze vasallos poblados e de los nuebe despoblados e de todas las otras cosas que yo avía e a mi pertenecía en el valle de Baracaldo que es en el condado de Viscaya.
[…] suplicamos a vuestra altesa … mande aprobar e confirmar dicho troque segund e por la forma que por nosotros fue fecho, porque para agora e para sienpre jamás a nosotros e a los que nos lo obiesen de aver e heredar …
Oue fue fecha e rogada esta dicha suplicación por los dichos condes de Haro e Pero Lopes de Ayala en la villa de Vrebiesca, a cinco días de nobienbre, año del nascimiento del nuestro Señor Jesuchristo de mill e cuatrocientos e cuarenta siete años. El conde Pedro.
[…] Don Juan por la gracia de Dios, rey de Castllla de León de Toledo de Galisia de Sevilla de Córdova de Murcia de Jaén del Algarve de Algesira, e señor de Viscaya e de Molina. Leí una petiçion a mí enbiada por don Pero Fernandes de Belasco, conde de Haro mi camarero mayor e del mi consejo e Pero Lopes de Ayala, mi merino mayor de Guipuscoa e mi alferes mayor del pendón de la mi dibisa, firmada de vuestros nonbres e sinada de escrivano público su tenor de la cual es éste que se sigue: [Se repite entera la petición del principio].
La cual dicha petiçion suso encorporada por mí bista, mi mereed es de confirmar a aprobar e por la presente de mi vierta çiençia e poderío real absoluto confirmo e apruebo el dicho troque e canbio …
[…] Dada en la noble villa de Valladolid, a catorze días de desiembre, año del nasçimiento del nuestro Salvador Jesuchristo del mill e cuatrocientos e cuarenta e siete años. Yo el rey. Yo el doctor Fernán Díaz de Toledo, oidor e refrendario del rey e su secretario, la fis escrevir por su mandado”.
AHN, Sec. Osuna, Leg. 2287, Vol. 20, fols. 34 (Signado. Dice en las espaldas: al muy magnífico señor, mi señor el conde de Salvatierra, Garçía Sanches).
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DE LOS LINAJES DE BARAKALDO,
Y DE DONDE SUCEDIERON Y SUCEDEN[9] |
La tierra de Barakaldo, desde antiguo ha sido de la jurisdicción y señorío de la Encartación, pues lo era de Somorrostro y con ella montes y aguas y hierbas. Sin embargo, los montes fueron divididos en cuatro partes. Una, San Julián de Musques, otra Ciérvana, otra San Pedro de Santa Juliana la de Santurce, que está cerca de Portugalete y no estaba poblada. La otra fue Barakaldo, pero los prados y aguas y términos quedaron para todos, siendo Santurce la mayor población. Después, en el tiempo del Conde don Tello, Señor de Vizcaya, pasáronse los de Barakaldo a Vizcaya por el privilegio que ganaron del Conde por dinero y por poderío de Vizcaya. En esta tierra de Barakaldo, desde antiguo, hubo tres linajes: Retuerto, Susunaga e Yraure.
El más antiguo es el de Retuerto, sucediendo a un caballero godo que pobló en Egilus, junto a Soloeta, y de este linaje sucedió don Galindo de Retuerto, que se casó con una hija bastarda de don Futund Sánches de Salcedo, Señor de Ayala. De ellos nació Juan Íñiguez de Retuerto, que se casó con doña María Sánchez, hija de Pedro Sánchez Porra de Muñatones. (…). Este Ferrero de Retuerto se casó con la hija de Gil Martínez, de Güeñes, y tuvieron a Juan Ibáñez de Retuerto y a Íñigo Sánchez, que fue bastardo, y que fue padre de Juan de Retuerto. Éste tuvo una hija de Ochoa Martínez de Retuerto, llamada doña Elvira, que se casó con Pedro Sánchez de Salazar. Tuvieron hijos e hijas, y tuvo este Ferrero otros hijos e hijas , de donde proceden muchos hombres de Retuerto. Y Juan Ibáñez, que casó en Terreros y tuvo hijos a Gil Martínez, que tuvo por hijos a Galindo de Retuerto, Ferrando de Llano y otros hijos e hijas, de donde suceden muchos. Este don Galindo de Retuerto hizo la tercera parte del monasterio de San Vicente de Barakaldo, y así su linaje hereda la tercera parte de él.
El linaje de Susunaga viene de Galdames, de un hombre que vivía en Artecona, sobre San Pedro de Galdames (…) y un hijo de él pobló en Susunaga de Barakaldo y procreó allí y se casaron con el linaje de don Sancho López de Barakaldo (…) . Del que más se conoce es de Martín Sánchez de Susunaga, el Viejo, que tuvo hijos a Martín Sánchez y a Sancho Ortiz de Susunaga, de donde viene su linaje.
El linaje de Yrauregi se funda del linaje de los Munsayos de Guipúzcoa, que vino a poblar Yrauregui e hizo allí su vivienda y procrearon allí y se casaron con la generación de don Lope González de Zorroza, hijo de don Álvaro de Zorra, que fue hijo mayor de don Pedro García Salcedo y este don Lope González, hizo el tercio del Monasterio de San Vicente de Barakaldo y de estos de Yrauregui, del que hay más memoria es de Rodrigo de Yrauregui, que se casó con la hija de Ferrand Sánchez de Bañales y tuvieron a Ruy Sánchez de Landaburu y a Juan Ferrandes de Zubileta y a Ferrando Íñiguez de Yrauregui y a Doña Inés de Zubileta y a la mujer de Íñigo Sánchez de Retuerto. (…)
| 9 | CARTA DE ARRENDAMIENTO DEL PATRONAZGO: 1520[10] |
“Sepan cuantos esta carta de arrendamiento vieren cómo yo Lope Garcia de Salazar, preboste de la villa de Portogalete e patrón de la iglesia de Sant Biçente de Varacaldo conosco e otorgo por esta presente carta que de mi propia e libre voluntad sin premia alguna arrendo e dov en renta a vos Diego de Çaballa, morador de Arrapeta vesino del concejo de Sant Viçente de Varacaido que estades presente la terçia parte que yo he e tengo e me pertenesçe en los diezmos que yo tengo en la dicha anteiglesia de Sant Viçente de Varacaldo así de fruta trigo e vorona e vino e ganado e de otras cualesquier cosas que en el dicho conçejo se diezman e a mí pertenesçen. Los cuales dichos diezmos vos arrento e doy en renta por tienpo e espaçio de seis años conplidos primeros seguientes en que se cuenta uno de los dichos seis años este presente año de mill e quinientos e veinte años en que agora estamos e se cunpliran en el año venidero de mill e quinientos e veinte e çinco años, el cual dicho arrendamiento vos fago en la forma sobredicha e para que vos el dicho Diego e otra cualquier persona en vuestro nonbre e para vos podades cojer e recabdar todos los dichos trigo e vino e otras cosas que a mi pertenescen por razón de los dichos diezmos.
Los cuales vos doy en el dicho tiempo por presçio de çient ducados de oro e de peso que por la dicha renta de los dichos seis años me avedes dado e entregado en dineros contados, e además de lo susodicho por cuanto para la tabla de los clérigos benefigiados de la dicha iglesia me cabe a pagar la terçia parte de dos mill maravedís en cada un año que son seisçientos e sesenta e seis maravedís e cuatro cornados de manera que todo 10 que bos pagáredes en estos dichos seis años por la dicha tabla a los dichos clérigos e más seisgientos e sesenta e seis maravedís e cuatro cornados que los avedes de pagar a los dichos clérigos por el año pasado de mi e quinientos e diez e nuebe años. Por ende digo e quiero e otorgo e consiento que lo que así pagáredes os descontaré e recibiré en cuenta e pagaré en la renta de los dichos diezmos del año de mill e quinientos e veinte e seis años.
[…] Que fue fecha e otorgada esta carta de arrendamiento en la villa de Portogalete, a treinta días del mes de junio, año del nasçimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quinientos e veinte años. A lo cual fueron presentes por testigos rogados e llamados para ello que vieron otorgar esta dicha carta de arrendamiento al dicho Lope Garçia de Salazar e le vieron fiemar en el registro oreginal, Iñigo de Aguirre e Martín abad de Llano clérigo, veçinos del dicho conçejo de Sant Bizente de Baracaldo e Juan de La Cuadra, criado del dicho Lope Garçia de Salazar […]”.
ARCH, Sala de Vizcaya, Pleitos Civiles, Pleito Sucesorio sobre Martín de Muñatones, Caja 1570, Vol. C, f. CCCCXLIII y ss.
| 10 | INCARDINACIÓN EN LA DIÓCESIS DE SANTANDER: 1754[11] |
Tomado de Labayru, VI
“La bula apostólica para esta creación se expidió por Benedicto XIV en Roma, el día 12 de Diciembre de 1754. […]
El territorio que se aplicó á la diócesis de Santander fue desde Murieta, confín del arzobispado de Burgos con el obispado de Calahorra, hasta Liébanes; esto es, los valles de Angulo, Mena Mayor y Menor, Balmaseda, Sopuerta, Arcentales, Portugalete, Valle de Salcedo, Somorrostro, Baracaldo, Carranza, Castro Urdiales, Junta de Samano, Galdames, Trucios, Guriezo, Liendo, Laredo, Santoña, Treto, Jibaja, Soba, Ruesga, Rasines, las merindades de Trasmiera, las Juntas de Voto y Cesto, las de Parayas y de Cudeyo, Carriedo, Toranzo, Cayón, Iguña, Camargo Mayor y Menor, Santillana, San Vicente de la Barquera, Cabuérniga, Cabezón, Buelna, Montes de Pas, Aeza, Vicarías, Anieva y otras hasta Pie de Concha.
[…] Desde esta fecha las Encartaciones de Bizcaya, separadas de la jurisdicción del prelado burgense, pasaron a pertenecer a la Diócesis de Santander hasta la erección de la Sede de Vitoria”.
(NOTA: la Diócesis de Vitoria abarcaba todas las parroquias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, dispersas, hasta el momento, en las diócesis de Calahorra, Pamplona, Santander y Burgos ; fue creada por el Papa Pío IX en sus Letras apostólicas “In celsissima” de 8 de setiembre de 1861, ejecutadas por decreto de 28 de Abril de 1862. Fue creada como sufragánea de la arquidiócesis de Burgos. Posteriormente, 12 de Mayo de 1951, se desmembrarán las diócesis de San Sebastián y Bilbao. Barakaldo se integrará en la de Bilbao).
| 11 | DESAVENENCIAS ENTRE EL CONCEJO de BARAKALDO y LOS MERCEDARIOS: 1799 |
En las desavenencias surgidas en estos últimos años entre la memorada anteiglesia de Barakaldo y los religiosos mercedarios de Burceña sobre un plantío de arbolado, con intervención del jurisconsulto y consultor del Señorío D. Francisco de Aranguren y Sobrado, se llegó al acuerdo que éste propuso y fue el siguiente:
“1.- En los términos comunes en que los vecinos pueden hacer plantíos de árboles, el convento de Burceña podría hacer también al año hasta el número de doscientas plantaciones.
2.- Si el convento porque tenía proporción de plantones ó por otro motivo cualquiera que fuese, quisiese plantar en un año más de los doscientos referidos en el capítulo antecedente, podría hacerlo con tal de no pasar de cuatrocientos; pero en el año inmediato solamente podría plantar el resto que hubiese de plantar para completar el número de cuatrocientos en el año anterior; de manera que, por ejemplo, en un año plantó trescientos, en el inmediato no podría plantar más de los cien que faltaban para completar los cuatrocientos correspondientes a los dos años.
3.- Si en algún tiempo dejase el convento de plantar parte ó el todo de los doscientos plantones, en el inmediato podría completar los cuatrocientos de los dos años.
4.- En virtud de estas plantaciones el convento no podría adquirir derecho alguno en los terrenos comunes: solamente los árboles plantados serían suyos, y la tierra, como lo demás que ésta produjera naturalmente, sería del común.
5.- En los bortales y madroñales comunes que produjesen leña ni el convento ni los vecinos en particular podrían hacer plantación de arbolado.
6.- Se pagarán al convento las costas causadas con motivo de la criminalidad pendiente en testimonio de Juan Antonio de Zornoza sobre el corte de varios plantones y árboles que se hizo en el año próximo pasado, y además se le satisfará también la cuarta parte de los daños causados en dicho corte, bien entendido que en estos daños no se comprenden los cajigos que por haber plantado el convento en paraje de madroños o bortales arrancaron los vecinos y los dejaron con las raices arriba, de manera que el pueblo ni los vecinos habían de tener responsabilidad alguna por este hecho.
7.- Si entre las heredades y tierras de pan sembrar que actualmente posee el convento hubiese alguna porción que hubiese sido del común, no se hará novedad y quedará como si fuere suyo, entendiéndose sin que sirva de ejemplar para lo sucesivo, supuesto que ninguno por su propia autoridad puede apropiarse los terrenos comunes.
8.- En cuanto a la isleta y pesquera, se nombrarán dos peritos, por el pueblo uno y por el convento otro, para que con presencia de los documentos relativos al asunto, reconozcan, declaren y pongan los mojones donde correspondan si están conformes. Y en caso de discordia se nombrará un tercero y se pasará por la declaración de éste, sin que se pueda reclamar por ninguna de las partes judicial ni extrajudicialmente.
9.- De este modo se dan por transigidas, fenecidas y acabadas, así dicha causa criminal como todas las diferencias pendientes entre los contratantes”.
Aceptadas por el pueblo y el convento del Buen Suceso de Burceña este capitulado, intervinieron en una escritura, pasada ante el escribano Lorenzo de Abásolo, al año siguiente, los fieles de Baracaldo D. Asensio de Lezama y D. Pedro de Escariza y otros vecinos propietarios de la anteiglesia y el comendador Fr. José Rodríguez, el presidente Fr. Pedro de Lezama, el vicario del convento Fr. Benito Esteves, fray Joaquín de Espina (presentado), Fr. Celedonio de Elguera y otros, obligándose todos a cumplir y ejecutar este convenio.
| 12 | CONTRA LA SUPRESIÓN DE MERCEDARIOS: 1821[12] |
“El Ayuntamiento Constitucional de la Anteiglesia de Baracaldo se ha llenado de consternación cuando ha sabido el decreto comunicado por el Ministerio de la Gobernación de la Península al Jefe político de Vizcaya para suprimir el convento de religiosos mercenarios de Burceña de quienes reciben casi exclusivamente sus vecinos el pasto espiritual, la instrucción moral y literaria de sus hijos, y el consuelo de sus conciencias; y en medio de su dolor no tiene otro alivio que la firme confianza de que la rectitud de V.M. se dignará revocar el mencionado decreto, y enjugar las lágrimas de estos fieles habitantes.
Consta esta Anteiglesia de 600 vecinos diseminados en diversos barrios que ocupan cuatro leguas de circunferencia, y que obligados a regar con el sudor diario el ingrato terreno que los mantiene no pueden concurrir a la parroquia para cumplir las sagradas obligaciones de la religión. De los cuatro eclesiásticos seculares a que está reducido su Cabildo uno es septuagenario, otro además de estar muy achacoso pasa de 60 años, otro no está todavía ordenado de Presbítero, y el restante se halla actualmente recluido por providencia del tribunal competente; y esta veracísima narración demuestra evidentemente la absoluta necesidad que hay de mayor número de operarios evangélicos para conservar y cultivar las semillas de la augusta religión que han heredado de sus mayores. Les religiosos del convento de Burceña lo han hecho hasta ahora con un celo, exactitud y constancia dignos de eterna gratitud de estos moradores, porque no contentos con administrarles los santos Sacramentos de la penitencia y de la Eucaristía, explicarles la doctrina cristiana en el discurso del año y muy especialmente en la Cuaresma, instruir gratuitamente a la juventud en las primeras letras y en la Filosofía, y celebrar en su Iglesia número competente de misas para la comodidad de los vecinos más inmediatos a ella, destinan todos los días festivos 4 sacerdotes para que las digan en las 4 ermitas muy distantes en donde concurren sin incomodidad todas las personas que no podrían venir al Convento sin abandonar sus casas y perder el trabajo en que cifran su subsistencia.
Estas circunstancias, y la terminante disposición del art. 17 de la ley de 25 de Octubre del año próximo pasado inspiraron al Ayuntamiento la dulce esperanza de que V.M. no desatendería la sumisa súplica que le dirigió en 7 de diciembre inmediato, cuya copia acompaña adjunta; porque a nadie debía aplicarse con mayor justicia que a Baracaldo el precepto de conservar en los pueblos donde no haya más de un convento el que tenga 12 religioso, ordenados in sacris, aunque aquella esperanza se ha desvanecido inopinadamente, todavía le resta al Ayuntamiento la de que V.M. se dignará de escuchar sus respetuosos clamores mandando que se deshagan o rectifiquen las equivocaciones que verosimilmente habrán dado lugar a la supresión del Convento de Burceña.
Estas no pueden consistir más que en los dos hechos que el mencionado art. 17° exige para la subsistencia de los que no lleguen al número de 24 individuos ordenados in sacris, pues supuesta la certeza de entrambos, no pueden parecer posibles el olvido o la inobservancia de que lo mismo previene; y para ilustrarlos debe el Ayuntamiento exponer a V.M. que el Convento del Desierto, aunque próximo a Baracaldo no está dentro de su término, ni pertenece a la misma Diócesis, ni por consecuencia puede el R. Obispo de Calahorra disponer de los religiosos para apacentar sus ovejas; y si bien es cierto que los doce sacerdotes de que consta el convento de Burceña no residen en él de continuo, esto depende de haber destinado el mismo R. Obispo a cinco de ellos para la asistencia espiritual de otros tantos conventos de monjas de la misma orden comprehendidos en su territorio, lo cual no puede ser obstáculo para la subsistencia del de Burceña cuyos Religiosos están estrechamente obligados a obedecer las providencias de su Prelado legítimo, ni perjudicar al vecindario de Baracaldo que ni tiene facultad para resistirlas, ni sufre ningún detrimento en que dejándoles los necesarios para su servicio espiritual, se consagren los demás a un ministerio tan importante que, suprimido el convento, tendrían que desempeñar otros tantos presbíteros seculares que tanto escasean en esta Provincia.
Dignese pues V.M. de mandar que se acrediten estos hechos, si su obscuridad o equivocación han sido la causa de suprimir el convento de Burceña, y de condescender a la reverente súplica del ayuntamiento, que obligado a promover el bien espiritual de sus vecinos por cuantos medios están en la esfera de sus atribuciones.
Suplica sumisamente a V.M. sirva suspender el decreto de supresión expedido por el Ministerio de Gobernación de la Península, y mandar se cumpla puntualmente el art. 17° de la citada ley de 25 de octubre en que está indudablemente comprehendido cl convento de Burceña. Así lo espera el Ayuntamiento de la notoria piedad y rectitud de V.M. cuya C.R.P. conserve Dios ntro. Sr. muchos años en la mayor prosperidad para bien de la Monarquía”.
| 13 | ERECCIÓN DE NUEVAS PARROQUIAS: 1946[13] |
Carta Pastoral del Excmo. y Rvdmo. Sr. Carmelo Ballester Nieto, Obispo de Vitoria, dirigida a los fieles de la muy noble y muy leal Anteiglesia de Baracaldo sobre la erección de cuatro nuevas parroquias en la de San Vicente Mártir, de Baracaldo.
Mis muy queridos baracaldeses:
Siento una muy honda alegría al tomar la pluma para comunicarme con vosotros, siéndome muy grato el poder deciros, que deseaba ardientemente que llegara esta ocasión, para poderos dar una prueba pública del afecto muy especial que os profeso.
Desde que tuve la dicha de conoceros, me di perfectamente cuenta del magnífico espíritu que a vosotros os anima, lleno todo él de entusiasmo, amor al trabajo y generosidad.
Si nos referimos al aumento general experimentado por la población de Baracaldo en los últimos setenta años, veremos que casi en su totalidad, ha recaído, dicho aumento sobre la Parroquia de San Vicente, como lo demuestran las cifras que siguen: año 1877, censo total de Baracaldo, 4.360; 1887,8. 032; 1897, 13.300; 1900, 15.013; 1910, 19.240; 1920, 27.404; 1930, 34.009; 1940, 36.335; 1946, 37.451.
Este extraordinario crecimiento de la Muv Noble y Muy Leal Anteiglesia de Baracaldo empieza a manifestarse a raíz de haberse establecido en las marismas del río Nervión y del río Galindo, en el año 1854, la fábrica de Nuestra Señora del Carmen, que en el año 1.882 se denominó Altos Hornos y Fábrica de Hierro y Acero de Bilbao, trasformada en 1.902 en la potente industria que hoy se llama Hornos de Vizcava, creadora principal del progreso material de Baracaldo, pues a su calor se establecieron innúmeras industrias de todas clases, siendo también autora de importantes obras culturales y religiosas, que han contribuido a paliar algún tanto la gravedad del problema espiritual, aumentada constantemente por el incesante incremento de la población, consecuencia lógica del establecimiento en Baracaldo de tan poderosa industria y de las demás creadas a su sombra. Pero el progresivo crecimiento de la población de la Anteiglesia y el rápido ritmo con que se había procurado resolver los problemas de índole material, no fue acompañado por el aumento de templos que atendieran a las necesidades de las almas, cada día más numerosas.
De donde dos aspectos, de características igualmente graves, ofrecía este problema, incesantemente agudizado como queda dicho: el de la escasez e insuficiencia de templos, que por su número y capacidad pudieran satisfacer las necesidades del culto del culto, siempre creciente y el de las dificultades e incomodidad para la vida cristiana y actos parroquiales de la mayoría de la población, motivados por la distancia a que está situado el único templo parroquial existente.
La solución definitiva en el primer aspecto, sólo podía lograrse con la erección de nuevos templos parroquiales, que por su amplitud, tanto en el casco de la Anteiglesia como en los barrios, dieran acogida a todos los baracaldeses deseosos de beber en las puras fuentes de la fe. Gracias a Dios, ya se está muy cerca de llegar a esta solución, con los nuevos templos de San José y del Buen Pastor, terminados e inaugurados: el primero en el centro de Baracaldo, no muy lejos del sitio donde desde 1.891 se halla enclavado el Ayuntamiento y el segundo en el barrio de Luchana; con un tercero, el del Sagrado Corazón de Jesús, en el barrio de Retuerto, próximo a terminarse, construido enteramente a expensas de D. José María Gara; y con el de la Natividad de Nuestra de Nuestra Señora, que se proyecta erigir en Burceña. Con entusiasmo hago míos en este momento los sentimientos de agradecimiento que el Rvdo. Párroco de San Vicente, en su exposición pidiendo la división parroquial, tributa, al tratar de los nuevos templos, al pueblo de Baracaldo, al Ayuntamiento y particularmente a su Alcalde, a D. José María Garav, y a las grandes empresas de la ciudad.
Pero para resolver el segundo se imponía una nueva división parroquial, que tuviese en cuenta las distancias, el continuo aumento del número de habitantes de la demarcación urbana y que hiciese más fácil, a la vez que más intensa, la vida parroquial de los católicos baracaldeses.
Esta división parroquial ya es un hecho. Hemos firmado el correspondiente Decreto en el día de hoy, 27 de Octubre, fiesta de Cristo Rey.
De la Parroquia de SAN VICENTE MARTIR, que ostentará en adelante el título de Matriz y que, lo más pronto posible, en el momento propicio, elevaremos a la categoría de Término, hemos desmembrado el terreno suficiente para construir cuatro nuevas Parroquias que tendrán por títulos: el de SAN JOSE, en el barrio del Desierto; el del BUEN PASTOR, en el barrio de Luchana; el del SAGRADO CORAZON, en el barrio de Retuerto; el de la NATIVIDAD DE NUESTRA SEÑORA, en el barrio de Burceña.
Eclesiásticamente, el término Municipal de Baracaldo queda en adelante organizado de la siguiente manera: San Vicente Mártir (9282 habitantes); San José (Desierto) 14.282; Buen Pastor (Luchana) 4595; Natividad de Nuestra Señora (Burceña) 3.130;
Sagrado Corazón de Jesús (Retuerto) 2.821; San Bartolomé (Alonsotegui) 2534 y San Roque: 812.
Hay que tener en cuenta que en las cinco primeras Parroquias, el crecimiento de habitantes será, por lo menos durante varios años, acelerado, debido a las nuevas industrias que se organizan constantemente dentro del territorio de las mismas.
No ocurre así con las dos últimas, sobre todo con la del Regato, separadas de Baracaldo y entre sí por una distancia de varios kilómetros.
Mis queridos baracaldeses: Que el Señor os anime y conforte vuestro espiritu. Que la nueva división parroquial de la Muy Noble y Muy Leal Anteiglesia de Baracaldo, organizada para atender con el mayor esmero a vuestras almas, os abrace cada vez mas a la Cruz redentora y haga de vosotros cristianos fervorosos, cumplidores exactos de los preceptos de nuestra sacrosanta Religión.
Y en prenda del especial afecto que os profeso, os bendigo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
Vitoria, 27 de Octubre de 1946. Fiesta de Cristo Rey.
+ CARMELO, OBISPO DE VITORIA.
[1] CÓDICE del ARCHIVO del HOSPITAL de TALAVERA
[2]30 DE ENERO DE 1051. CARTULARIO DE SAN MILLÁN [38], N.º 279, PÁGS. 271-272.
[3] Tomado de Iturriza
[4] QUITOS: Libres, exentos; PECHOS: Tributo por razón de bienes o hacienda; VEREAS: VEREDAS: Posiblemente el deber de contribuir con trabajo a la construcción y reparación de los caminos y puentes del Señorío; FONSADERAS. Tributo que se pagaba para los gastos de la guerra; OTURAS: Impuesto a pagar por el tránsito de mercancías; MANERIAS: Posiblemente deudores; HOMEClELLO: Rencor, odio; multa o impuesto que se tenía que pagar por matar o herir a alguien; CALOÑAS: Pena pecuniaria; calumnia; indemnización que se satisfacía por el homicidio cometido contra un noble o contra un hombre libre; SEL: Zona de pasto de forma redonda y medidas determinados; ALFOZ: Antigua división administrativa y judicial intermedia entre el municipio, la provincia y la vecindad; PECIO. Derechos que el señor del puerto de mar exigía de las naves que naufragaban; DIEZMOS: Parte de la cosecha, regularmente la décima, que pagaban los fieles a la iglesia para su mantenimiento.
[5] Tomado de Iturriza
[6] Tomado de Sabino Aguirre “Las dos primeras crónicas de Vizcaya”
[7] Tomado de Andrés Mañaricúa “El Convento Mercedario de Burceña”
[8] Tomado de Sabino Aguirre “Lope García de Salazar”
[9] Lope García de Salazar, “Bienandanzas …” (1) 1470?
[10]Tomado de Sabino Aguirre “Lope García de Salazar. El primer historiador” p.448
[11] Tomado de Labayru, VI
[12] Tomado de “San Vicente de Barakaldo”, p. 277
[13] Tomado de “Lutxana” p. 116
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