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1366, (era de 1404), abril, 14. Bilbao.

1366, (era de 1404), abril, 14. Bilbao.

1366, (era de 1404), abril, 14. Bilbao.

Fuero de Barakaldo, otorgado por don Tello, señor de Bizkaia.

“Sepan quantos esta carta vieren como yo, don Tello, conde de Vizcaya y de Castañeda y señor de Aguilar y alférez mayor del rey, por facer bien y merced a los fijosdalgo y labradores mis vasallos de la anteiglesia de San Vicente de Baracaldo, e porque los dichos fijos dalgo y labradores me ficieron entender y dixieron que no avían fuero ni derecho con que se mantener ni guardar, e pidiéronme merced que mandase y que tubiese por bien. E yo, veiendo que es mío seruicio y pro, y mejoramiento de los dichos mis vasallos de Baracaldo, tengo por bien y mando que la dicha tierra de Baracaldo, desde Herbuju fasta el agua de Vribiarte, y desde Bendivil fasta el agua de Luxana, con todos sus términos, así como oy, que sea aforada y mantenida (tachado: mi tierra de Vizcaia) y gastado (sic) (al margen: gobernada es lo que dirá) y priuilegiada en todos los tiempos y derechos y usos y costumbres, así criminales como ceviles, así como es aforada y mantenida la mi tierra de Vizcaya.

E que aya la dicha tierra de Baracaldo todos los fueros y vsos y costumbres y compras y vendidas y revendidas así como las han los de la mi tierra de Vizcaya, para que los dichos mis vasallos de Baracaldo ayan su alcalde o alcaldes de su tierra de Baracaldo, moradores de dentro de los dichos términos. Y que el dicho alcalde o alcaldes libren todo pleito o pleitos segund es fuero y derecho de Vizcaia, y del juicio que ella dieren, si alguno se agraviare, que ayan la alzada para ante los alcaldes de Vizcaia, y que se libre segund es fuero y uso y costumbre de Vizcaia. Esta merced les fago yo, el dicho conde, a los dichos mis vasallos de Baracaldo, veiendo que es mio seruicio, y faciendo pregunta si les faría la merced que les yo fago, que les sea tenido y guardado y complido para agora y para siempre jamás. Y que alguno ni algunos no sean osados de yr ni ser nin pasar contra esta merced que les yo fago, ni contra parte dello, e a qualquier que lo feciese pecharme ha en pena 10D maravedís, y a los de la dicha tierra de Baracaldo todos los daños y menoscabos que por esta razón feciesen doblado. E porque esta sea firme y non venga en duda, mandéles dar esta mi carta sellada con mio sello de cera colgado. Dada en la mi villa de Biluao, 14 días de abril, era de 1404 años. Yo Francisco Fernandez la fiz escriuir por mandado del conde de Vizcaia y de Castañeda.

Copia y confirma esta merced el rey don Enrique 3 en las cortes de Burgos a 20 de heberero, año del nacimiento de nuestro señor de 1392, con acuerdo y autoridad de los sus tutores y regidores de sus reinos. Y deste priuilegio plomado se sacó copia autorizada”.

 

https://www.enkarterrimuseoa.eus

ENCARTACIONES

Goio Bañales García

DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES) 1297-1821

Real Academia de la Historia

Colección Salazar y Castro. 9/284

// (Fol. 4 (28) rº) El conde don Tello, señor de Vizcaia, da fuero a la tierra de Baracaldo.

Copia autorizada en el archivo del condestable.

 

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Actualizado el 29 de mayo de 2025

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