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APUNTES PARA LA HISTORIA DE BARACALDO (1935) (IX)

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APUNTES PARA LA HISTORIA DE BARACALDO (1935) (IX)

ILDEFONSO SOJO

A R T IC U L O IX

EL PLEITO ENTRE LOS CONCEJOS DE SOMORROSTRO Y LA ANTEIGLESIA DE BARACALDO SOBRE LA PROHICION DE SACAR VENA DE LOS MONTES DE TRIANO. LA JUNTA GENERAL SALE EN DEFENSA DE LA ANTEIGLESIA DE BARACALDO. ACUERDOS ADOPTADOS EN LOS AÑOS 1750-1766.

Los Concejos de Somorrostro acordaron prohibir y poner trabas al laboreo y saca de venas de los montes de Triano en cuya jurisdicción radicaban estos, debido a que habiendo aumentado la producción de vena bajó el precio de ésta y el de los hierros, quejándose por ello los terrones por el perjuicio que tenían por esa competencia y además por que la calidad de la vena había empeorado por la mezcla de otras tierras e impurezas que acompañaban a aquella.

Los vecinos de la Anteiglesia de Baracaldo se encontraron con la prohibición de laborear y sacar la vena de aquellos montes y acudieron en queja a sus fieles, los cuales a su vez, y en nombre de la Anteiglesia elevaron un Memorial a las Juntas de Guernica. En la Junta de Guernica de 20 de junio de 1750 a la que acudieron en nombre de la Anteiglesia de Baracaldo don Juan Angel de Arezqueta, don Manuel de Maguna y don José Carlos de Zugadi, por sustitución, se trató de este pleito tomando el siguiente acuerdo: Enterados sus Señorías de las peticiones de dicha Anteiglesia, acordaron se rija y promoviera la causa por este Señorío a expensas comunes hasta su conclusión en todas instancias para que se evite la carestía y cortedad de vena que se experimenta y se consigne el mayor descubrimiento de los minerales, lo que protestó la villa de Portugalete, como propietaria de la tercia parte proindiviso de dicho monte y sus minerales.

Leídos los acuerdos anteriores, los Caballeros Apoderados de las Encartaciones, exhibieron extendida la protesta sobre el recargo de la vena y pesca. Decían que protestaban a la resolución que la Junta se sirvió firmar, en vista de los Memoriales en queja sobre el derecho que en virtud de la facultad Real tenían los siete Concejos de Somorrostro de las Nobles Encartaciones en la vena, barcos, sardina y demás para que se extinguiese uno u otro y pidiesen cuentas en la Cámara (la Junta) ante el Corregidor por oponerse a ello las Reales cartas ejecutorias. Sobre cartas y Reales Decretos que tienen dichas Encartaciones, impugnaron y protestaron de la resolución, pidiendo no se les cause perjuicio sobre que los vecinos de Baracaldo puedan adquirir derecho y sacar vena en los montes de Triano, propios y privados de dichas Encartaciones, reformándose la política que estos derechos puedan perjudicar.

En la Junta General de Merindades del día 28 de julio de 1765, se trató en razón de los procedimientos causados por el Alcalde de los tres Concejos, contra los vecinos de la noble Anteiglesia de Baracaldo y otros, impidiéndoles la libertad de sacar vena en los minerales del monte de Triano y conducir a los puertos. El señor don Francisco Antonio de Garamendi, Síndico Procurador General, manifestó en esta Junta el Memorial de los fieles que la noble Anteiglesia de Baracaldo presentaron en Diputación General de 17 de junio próximo pasado, en el que manifestó el atentado cometido por el Alcalde de los tres Concejos, su Síndico, impidiendo a los vecinos y naturales de ella, el sacar vena de los minerales del monte de Triano y conducirla a los puertos, pretendiendo despojarlos de su inmemorial posesión y que en su vista y lo expuesto por su Señoría con su Consultor en 22 del mismo mes, se mantuvo y amparó a la referida Anteiglesia con vecinos y moradores y demás de este Señorío en la posesión que han tenido de inmemorial tiempo a esta parte de este sacar vena así, del referido monte de Triano, como de otros de su territorio y bajarla a los puertos para que de ellos se conduzca por mar y por tierra a las Reales Fábrias de Lierganes y la Cabada a las terrerías de este dicho Señorío y otros reinos de España, mandando que ninguno pusiera impedimento bajo de las penas que contiene el Auto de los señores de la Diputación General, para cuya ejecución se les dio entero cumplimiento de dicho acto, poniendo en posesión a los vecinos y moradores de dicha Anteiglesia de Baracaldo, por cuanto los procedimientos de! Alcalde de dichos tres Concejos fueron perturbadores de la expresada posesión inmemorial y lo mismo que pretendían dichos tres Concejos, con los cuatro de Somorrostro en las Ordenanzas que

hicieron en 5 de mayo de 1763 y confirmación que de ellas solicitan en el Real y Supremo Consejo de Castilla donde este Señorío tiene puesta su contradicción y la sigue en virtud del Decreto de Junta General de 5 de junio del año próximo pasado con el mismo fin de hacer más subido e! precio de venas, limitando a solo los vecinos y residentes en dichos tres Concejos y Encartaciones la saca y condición de la vena en conocido perjuicio del Real Servicio y de este noble Señorío abasto y provisión de sus terrerías y enterados todos los señores de la Diputación General y lo executado por dicho señor Síndico en su cumplimiento y acordaron se siguiese la causa por este Señorío y a costa de su Tesorería en todas las instancias y Tribunales, como también la contración de las citadas Ordenanzas de los siete Concejos y los Apoderados de la villa de Portugalete protestaron esta resolución y Decreto en cuanto perjudique o pueda perjudicar al derecho que la dicha villa tiene de ¡a tercera parte en propiedad de dicho monte y a la jurisdicción Civil y Criminal acumulativa que tiene con las Juntas de dicho valle de Somorrostro y los señores Síndicos y demás señores vocales contradijeron dicha protesta por ser derechamente contraria en cuanto a la pretendida propiedad a la disposición de la ley octava, título 1o del Fuero de dicho Señorío por quanto todos los montes Usas y Egidos son los Hidalgos y pueblos de este Señorío en tanto grado que villa ninguna no se puede hacer ni la puede mandar hacer el Señor ni a la tal villa dar término alguno que no se haga en los de los Hidalgos y pueblos y contraprotestaron con todos los daños, costas y perjuicios que de dicha protesta de los referidos Apoderados de la villa de Portugalete se originase a este dicho Señorío en común y en particular y extender esta contradicción y protesta donde y quando convenga. Y sin embargo, de dicha protesta de Portugalete, dijeron que los señores de la Diputación General o su Señoría el señor Corregidor, mande exigir la multa que contiene el repetido Auto 22 de junio y castigase severamente a cualquiera que ntentase contravenir a lo acordado en dicho Auto y en este Decreto.

En la Junta General celebrado en Guernica el 15 de Julio de 1766 y a la que asistió en nombre de la Anteiglesia de Baracaldo don Martín de Echevarri, uno de sus fieles, se trató en razón del recurso hecho a los señores de la Diputación General, por algunos vecinos de los tres Concejos, contra los procedimientos de su Alcalde, y queja verbal que al mismo tiempo se dio por el Apoderado de la Noble Anteiglesia de Baracaldo, referente a la misma que dieron en Diputación General de ocho de octubre de 1765.

Teniendo presente lo acordado en Diputación General de 22 de junio del año próximo pasado y las diligencias en su virtud practicadas con especial comisión por el señor D. Francisco Antonio de Garamendi, Procurador, Síndico General de este Señorío y lo resuelto en Junta General de Merindades de 28 de Julio del mismo año en vista de los Autos de su razón; como también de la nueva queja que dió la dicha Anteiglesia de Baracaldo en el Memorial presentado en Junta General de 8 de octubre de dicho año y lo en su razón acordado en la de! día 20 de junio próximo pasado en el que se acordó traer a esta Junta lo obrado en este particular y así mismo la queja dada por don Pedro de Cabieces y otros vecinos de los referidos tres Concejos contra los procedimientos de su Alcalde en Memorial que dieron en Diputación General de 12 de este mes sobre que en contravención de lo acordado en el citado Auto de veintidós de junio y Decreto en la referida Junta General de Merindades, les impedía la libertad de conducir y acarrear la vena más que hasta cierto número de viajes y carruajes a causa de que si le bajan muchas venas sus precios se minorarían pretendiendo tener ordenanzas que prefieren el número de viajes con lo demás que dicho Memorial contiene; lo resuelto por su razón por dicha Junta General y la queja verba! que al mismo tiempo se dio por el Apoderado de dicha Anteiglesia de Baracaldo relativa a lo que va expuesto.

Aprobaron sus Señorías todo lo obrado por los señores de la Junta General y lo resuelto en la mencionada Junta General de Merindades de 28 de julio; y acordaron decretar se guarde, cumpla y execute según y cómo en ellos se contiene; y en su conformidad se defienda a ésta del Señorío con todo empeño la libertad y posesión que tienen los vecinos de dicha Anteiglesia de Baracaldo y los demás pueblos de este Señorío para adquirir quiñones, sacar vena y acarrearla a sus puertos, sin que los tres ni los siete Concejos puedan impedirlo ni echar vacio ni contribución alguna por razón de peaje ni otro respecto y que se proceda contra los que perturbasen esta libertad y posesión e introducen semejantes contribuciones y las exigen de los vecinos de dicha Anteiglesia y cualquiera otro individuo de este Señorío. Y el Apoderado de la villa de Portugalete ratificó a nombre de ella la protesta que hizo en la Junta de Merindades del expresado dicho 28 de julio y los señores Síndicos con los demás contribuyentes de la Junta contraprotestaron con igual reserva de extenderla.

En la Junta General el día 16 de julio de 1766, se trató de la protesta de los Apoderados de las nobles Encartaciones y contra protesta de los señores Síndicos. Dice así: llsmo. Sr.; En los tres puntos que en la Junta de ayer se trataron y conferenciaron sobre el recurso que nuestras partes hicieron a su Majestad y está pendiente en sala de 1.500 las ordenanzas que los siete Concejos tienen hechas protestas ejecutadas por la noble villa de Portugalete en Junta de Merindades, las que por sí hicieron las nobles Encartaciones y el recurso de algunos vecinos de la noble Anteiglesia de Baracaldo a los señores Diputados de Vizcaya con lo que en su vista se resolvió a que nos opusiéramos contradiciéndolo, impugnándolo y protestándolo en voce, ahora lo hacemos en la vía y forma que más a! derecho de nuestras partes convenga y que en manera alguna las pase perjuicio que los vecinos de Baracaldo puedan adquirir derecho y sacar vena en los minerales de dicha Encartación, como propios privativos suyos y que se reforme la política de posición que uniformemente tiene dispuesta para el mayor beneficio y aprovechamiento de sus minerales, saca y conducción de sus venas por tocar las ejecutivas Reales Decretos y demás Regalías como hacienda y efecto únicamente suyo este político económico y gubernativo Gobierno y no puede inmiscuirse en la menor cosa en las nobles Encartaciones, no solo por dicho Real privilegio, sino por el Concordato celebrado en razón del peaje y otros que no toca sino a los siete Concejos de Somorrostro, con quien vuestra Excelencia debe entenderse y por todo ello, para que no nos pase perjuicio alguna, causamos esta protesta con la mayor reverencia y acatamiento, pidiendo se extiendan estas protestas y nos den copia de ello.- En Guernica Julio 16 de 1766 – Francisco Bernardo de Alcedo y Llano. Juan Antonio de Villa y Tellitu.

Los Síndicos contraprotestaron manifestando que las Encartaciones tenían pendiente en la Real Chancillería de Valladolid contra ejecutoria conseguida por el Señorío como también en la contradicción de las Ordenanzas que en 1763 hicieron los siete Concejos del Valle de Somorrostro en virtud del Decreto de la Junta Sindical de 5 de junio de 1774 con conformidad de todos, incluso de los apoderados de las nobles Encartaciones, sin protesta ni contradicción; además el Señorío, como dueño en propiedad de todos los minerales de vena de hierro y acero que se sacan en sus montes, usas y egidos, permite y ha permitido siempre en sacarla y beneficiarla y para su mantenimiento ha seguido y costeado todos los pleitos que en razón le han ofrecido, poniendo con salario ai Alcalde Villetero para el régimen y gobierno de dichos minerales, saca y transporte de la vena, en cumplimiento de las ordenanzas hechas al efecto por ejecutorias sin embargo de la contratación de los siete Concejos, así en el Real Concejo como en la Real Chancillería, habiéndose recibido originales diferentes ordenanzas en sus contravenciones hechas por dichos valles de Somorrostro y otros Concejos de las Encartaciones, escrituras de monopolios y Decretos hechos en diferentes años como resulta de Cédulas Reales y Ejecutorias, que tiene este Señorío y piden se repela dicha protesta y que en cualquier evento la copia o testimonio que se mandase dar de ella sea coninserción de esta contraprotesta.

En las Juntas Generales celebradas en los años 1.780 (13 de julio) y 1784 (15 de julio), se trato en la primera del pleito que pende en la Real Chancillería de Valladolid con las iglesias de los tres Concejos del valle de Somorrostro y sus fábricas ante las pretensiones de éstas de percibir contribuciones por razón decaminos y otros motivos de los vecinos carreteros y mulateros de la Anteiglesia de Baracaldo y otros del Señorío, que hacían viajes de vena y en la segunda de la Real Carta Ejecutoria ganada por el noble Señorío en el pleito seguido con las fábricas de las Iglesias de los tres Concejos de! valle de Somorrostro. A comienzos del siglo XVIII, el hierro que se producía en Guipúzcoa y Vizcaya era de 15.000 toneladas al año. El precio medio era de 80 a 85 reales el quintal.

Ildefonso Sojo

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