
Barakaldo (Documento de 1375)

Barakaldo (Documento de 1375)
1375 (era de 1413), julio, 6. Burgos. Confirmación por el rey Enrique III, del mayorazgo de Ayala.
Sepan quantos esta carta vieren como nos, don Enrrique, por la gracia de Dios rey de Castylla, de Toledo, de Leon, de Galizia, de Sevylla, de Cordoua, de Murçia, de Jahen, de Algarue, de Algesira, e señor de Molyna, por rasón que antes que don frey Ferrand Peres de Ayala fuese freyle e entrase en la orden de San Pablo, nos ovo dicho que quería e hera su voluntad de fazer en su linaje mayoradgo de lo que avya en el fuero de Ayala, e de Orosco, e de Varacaldo, a Pero Lopez de Ayala, su fijo, e pidiónos merçed que le diésemos nuestra lyçençia e mandado para ello. E nos, veyendo que hera nuestro servyçio, porque los lynajes de los caualleros fuesen grandes para nuestro servyçio, plogonos dello, e dímole lyçençia para ello. E por esto, el dicho Fernand Peres seyendo lego ordenó el dicho mayoradgo segund que más conplidamente se contiene en vna carta escrita en pargamino de cuero, e sellada con su sello, e firmada de su nonbre, e sygnada de dos escrivanos públicos. E nos, de cierta sabiduría, confirmamos el dicho mayoradgo, e mandamos que vala para agora e para syenpre jamás, segund que más conplidamente se contiene en la dicha carta, con las franquezas e libertades que a mayoradgo fecho con lyçençia de rey es e debe.
Se transcribe aquí el texto de la RChV, datada en el año 1500, que copia la escritura original. Ser guardado. E mandamos e defendemos que alguno ny algunos no vayan ny pasen contra ello ny contra parte dello en nyngund tiempo del mundo. E sobre esto mandamos al prestamero de Vizcaya e a todos los alcaldes, jurados, juezes e justicias, merynos, alguasyles, maestres de las hórdenes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaydes de castillos e casas fuertes, e a todos los otros ofiçiales e aportellados de todas las çibdades e villas e lugares de nuestros reynos que agora son e serán de aquy adelante, e a qualquier o qualesquier dellos que esta nuestra carta fuere mostrada, o el traslado de ella sygnado de escribano público sacado con abtoridad de juez o de alcalde, que faga guardar e conplyr por syenpre el dicho mayoradgo. E los vno e los otros no fagan ende al por nynguna manera so pena de la nuestra merced e de dos myl maravedís de esta moneda vsual para la nuestra cámara. E desto mandamos darle esta nuestra carta escrita en pergamino de cuero e sellada con nuestro sello de plomo pendiente. Dada en la muy noble ciubdad de Burgos, seys dyas de julyo, era de myl e quatroçientos treze años. Yo Diego Fernandez la fiz escrivyr por mandado de rey. Nycolas Beltran, Johanes Fernandez. Liçençiatus, visto.
Presentada en Valladolid ante los señores oydores en abdiençia pública a veynte çinco de agosto de myl e quinientos años por el dicho Alonso Dalua en nonbre del conde de Saluatierra, su parte, en el pleito que trata con el condestable de Castilla. // (Fol. 8 vº) Resçibí yo, Pedro de Guynea, criado e procurador del conde de Saluatierra, la original desta escriptura a primero de otubre de myl quinientos años. Pedro de Guynea (firmado y rubricado)
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ENCARTACIONES
Goio Bañales García
DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES)1297-1821
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Sección Zarandona y Walls. C: 6-1 (f)
Real Academia de la Historia
Colección Salazar y Castro. 9-285
// (Fol. 8 rº) Carta de confirmaçión del mayoradgo que otorgó Ferrand Peres de Ayala.
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