La duración del trabajo
No parece que los patronos vizcaínos encontrasen exageradas las diez o diez horas y media que trabajaban sus obreros a primeros de siglo, para los mineros por ejemplo, la jornada de diez horas, no puede estimarse excesiva para los obreros, sus labores no requieren un penoso esfuerzo que aconseje la disminución de la jornada por la intensidad del trabajo.
Es sabido que los trabajadores organizados, consideraban excesivas, inhumanas dichas jornadas. Ya los primeros estatutos de la UGT contemplaban la petición al Gobierno de la jornada de 8 horas, que fue también solicitada por los obreros bilbaínos durante la primera celebración del primero de mayo, en 1890. La misma petición se incluía en las conclusiones elevadas al Gobierno en los primeros de mayo de 1917 y 1918 y en el Estatuto del trabajo que solicito la UGT en enero de 1.919.
Establecida la nueva jornada, no se volvió en los años siguientes a los antiguos horarios, salvo en algunos pueblos en los que a veces eran los mismos obreros los que querían trabajar más, pero los patronos no ocultaron las consecuencias gravísimas del descenso de producción originado por su implantación, ni su deseo, de aumentar las horas de trabajo.
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Siempre se hicieron horas extraordinarias en la industria vizcaína pero el tema solo adquirió verdadera relevancia, después de establecida la jornada de ocho horas.
En los meses inmediatamente posteriores a la implantación de la nueva jornada, las organizaciones trataron de suprimir las horas extraordinarias, conforme a las disposiciones de sus estatutos.
Dichas campañas tuvieron muy poco éxito, porque la supresión de horas extraordinarias, no convenía a los patronos, que las preferían al incremento de la plantilla, ni a muchos obreros, que las cobraban con un fuerte sobreprecio.
EL DESCANSO SEMANAL
El establecimiento del descanso dominical-no incluido expresamente en ningún programa de reivindicación obrera- era con la regulación del trabajo de mujeres y niños y de los accidentes de trabajo, uno de los proyectos de reformas sociales no fue aprobado.
LAS VACACIONES RETRIBUIDAS
El derecho de los trabajadores a siete días anuales de vacaciones retribuidas. Dicha reforma había sido incluida ya en el anteproyecto de ley sobre Contrato de Trabajo aprobado por el pleno del IRS en enero de 1924, con el voto en contra de la representación patronal.
La concesión o, imposición de «tan radical innovación» había de implicar una carga efectiva y abrumadora para la industria española, que, añadida a las demás que sobre la misma pesan, la llevaría a no poder sostener la ruda y desigual competencia a que se ve condenada con las industrias extranjeras, libres de tales gravámenes.
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