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Acerca del derecho tradicional de propiedad y explotación de las minas de hierro de Vizcaya

Acerca del derecho tradicional de propiedad y explotación de las minas de hierro de Vizcaya

Acerca del derecho tradicional de propiedad y explotación de las minas de hierro de Vizcaya (montes de Triano y Matamoros), durante los siglos XV-XVIII

Las minas de Triano, al igual que otras áreas europeas, se hallaban sujetas a un régimen de explotación libre, free mining, es decir, a un sistema de minería libre.

Parece que durante mucho tiempo los habitantes de las Encartaciones y más concretamente los del Valle de Somorrostro monopolizaban la extracción y distribución de los minerales. Lo que no está suficientemente claro es si debían pagar algún canon como en Inglaterra, no al Rey, pero sí quzás al linaje de los Salazar de Muñatones. Según algunos documentos es posible que los montes pertenecieran en propiedad a la familia de Salazar, y L. ALDANA y P. MADOZ recogen la tradición según la cual los de Muñatones vendieron a los 3 y 4 concejos los montes por valor de 14.000 ducados.

No será extraño que la leyenda fuera inventada, para impedir que el resto de los habitantes de Vizcaya pudieran introducirse en los montes de Triano. La junta de Avellaneda, compuesta por 10 repúblicas o concejos de las Encartaciones, veló en todo momento para que la regulación de lo concerniente a la extracción minera no le fuese arrebatada y pudiera garantizar la ocupación de un número importante de vecinos del Valle de Somorrostro en las tareas de extracción y distribución de vena, al tiempo que lograba proteger las ferrerías de su comarca, mediante la fijación de precios de favor en la compra de la vena.

No es exacta la opinión fundada en el Título VIII y 17 del Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526, según la cual todos los vizcaínos se hallaban facultados para explotar las minas de Triano.

Prueba de ello es que la Junta General de Gernika, en repetidas ocasiones pretendió arrogarse atribuciones sobre las minas y en el siglo XVII los conflictos entre ambas Juntas afloraron con frecuencia, aunque según ESCARZAGA, los decretos de la Junta de Gernika, sancionados con reales cédulas, se imponían frente a las protestas y consideraciones de la Junta de Avellaneda.

Así pues, a medida que aumentaba la demanda de mineral la disputa por el monopolio de la explotación de las minas se recrudecía, y en el primer tercio de siglo XVIII, la polémica se replanteó. Pero esta vez los vecinos de los 7 concejos de Somorrostro querían convertirse en los únicos beneficiarios de la explotación y distribución de la vena.

Sin embargo, en 1731, la Junta de Avellaneda subrayaba la pertenencia de las minas al conjunto de los vecinos de las Encartaciones 7.

Por su parte, F. ELHUYAR en el informe que emitió en las Juntas Generales de la Real Sociedad Bascongada de Amigos de País de 1783, con relación a las minas de Somorrostro, afirmaba que la propiedad de los montes mineros pertenecía a los Encartados.

No obstante, en 1782, la anteiglesia de Barakaldo obtuvo una carta ejecutoria contra los tres concejos de Somorrostro en apoyo de la libertad vizcaína en el ramo de la explotación minera.

Como vemos la realidad era un tanto confusa. De todos modos, lo que podemos afirmar es que a 10 largo del siglo XVIII la Junta de Avellaneda va perdiendo definitivamente facultades y atribuciones en el campo político y administrativo, en favor de la Junta de Gernika y más aún cuando la controversia sobre su incorporación dividió a los concejos encartados. No obstante, hasta 1799 no llegará la «absoluta reunión» de algunos concejos, precisamente los mineros, con los municipios integrantes de la Junta de Gernika.

La Junta de Merindades del 13 de agosto de 1799 acordó la definitiva integración de tres y cuatro concejos, Valle de Karrantza, Gordexola, y el artículo IV establecía que: «El Señorío en su Junta General o de Merindades ha de dar las providencias generales y ha de establecer las reglas y ordenanzas que estime convenientes sobre minerales de las Venas, en cuanto a la visita de ellas, modo de abrir las minas y de beneficiarlas…»

Aunque los representantes de ambas partes admitieran este artículo, más adelante tendremos ocasión de observar cómo en la mente de muchos mineros perduraban otro tipo de «creencias» cuando la Junta de Gernika o la Diputación adoptó decisiones lesivas a los intereses de un sector minero.

Así, pues, sólo a principio del siglo XIX, se reconoció el derecho que asistía a cualquier vizcaíno para dedicarse a la explotación de las minas, lo cual no debe hacernos suponer que antes de dicha fecha, el negocio minero se hallase exclusivamente en manos de los vecinos de las Encartaciones.

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Actualizado el 1 de febrero de 2026

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