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APUNTES PARA LA HISTORIA DE BARACALDO (1935) (VI)

APUNTES PARA LA HISTORIA DE BARACALDO (1935) (VI)

APUNTES PARA LA HISTORIA DE BARACALDO (1935) (VI)

ILDEFONSO SOJO

ARTICULO VI

ORDENANZAS DE LA NOBLE ANTEIGLESIA DE SAN VICENTE DE BARACALDO. NO SE HALLAN CONFIRMADAS POR SU MAJESTAD SINO POR EL TENIENTE GENERAL DE LA VILLA, EN BILBAO EL DIA 4 DE ABRIL DE 1615.

Sepase y sea notorio a todos los que las presentes hordenanzas y capítulos que en ella hiran declarados viesen como yo en la casa del Ayuntamiento de esta Anteiglesia de San Vicente de Baracaldo que esta sita en el lugar del Señor de San Vicente de Baracaldo que es en este M.N. y M.L. Señorío de Vizcaya, a tres días del mes de septiembre de mil seiscientos catorce años, después de haber asinado Reximiento Público para oy dcho día para este dicho lugar y casa y tocando la campana según se tiene de costumbre en deha Ante lga de que doy fee ssn° infrasescrito estando juntos en deha Casa y Reximiento Público la Justicia y Regmto y muchos vecinos de la deha Ante lga especial y señaladamente Juan de Landaburu, de Zaballa, Aparicio de Tellitu, Juan de Estrada, fieles Mateo de Arestado, Santiago de Palacios y Aparicio de Belastegui, Rexidores de la deha Ante iga en este presente año Juan Ruiz de Landaburu ssn° Juan de Escauriza de Allende , Mxn de Beauxcomarteatu , Juan de Retuerto, Martin de Rotaeche , Pedro de Egusquiaguirre , Pedro de Aranaga, Juan de Castañeda, Domingo de Beurco , Martínde Landaburu, Hernando de Uriarte y otros muchos vecinos de la deha Ante lga que por prolijada no van aquí sus nombres, estando así todos juntos y congregados en unos por sí y en nombre de los demás vecinos ausentes de la deha Ante lga por lo cuales causaron caución en forma de presencia de mí el presente essn° y dijeron que por cuanto las ordenanzas con que hasta aquí la deha. Ante lga se había gobernado con ellas, estaban rotas y canceladas, de tal manera, que no podían leer ni parecer ante Justicias alguna y para el buen Reximiento y Gobierno de la dcha.Ante lga y ver de ella tenía necesidad de hacer ordenanzas nuevas como la hicieron en la forma siguiente:

  1. Que se haga elección el día 1 de Enero.
  2. Que se asine Rxmto. pa hacer cruz.
  3. Que los fieles tengan libro para apuntar las personas de fuera.
  4. Que cotejen y marquen las medidas.
  5. Que cualquier venda pan y vinoy otros mantenimientos a postura de los

fieles.

  1. Que las tabernas tengan medidas.
  2. Que las tabernas midan con ellas.
  3. Que no tengan pucheros que no sean de medida.
  4. Que tengan pan y vino y otros mantenimientos.
  5. Las posturas del vino
  6. Que sea obligado lamar al Fiel para comprar Ribadabias.
  7. Que las tabernas no entre vino foráneo desde San Martín.
  8. Que el día de San Martín o el domingo Io se ponga la postura de

chacolíes.

  1. Que se guarden barricadas.
  2. Que los dueños de los vinos den cuenta para sacar la cruzparada.
  3. Que los dueños de los vinos den para vender pagando o dando

seguridad.

  1. Que los taberneros no tengan dos vinos a tapón.
  2. Que la sidra sea apostura de Fieles.
  3. Que se hagan eminas y otras medidas.
  4. Que los asoqueros no salgan a los caminos.
  5. Que no mezclen el trigo.
  6. Que no lleven de asoque mas de ocho mrs.
  7. Que no guarden trigo para vender.
  8. Que de aquil por fanega de Orduña no lleven más de tres mrs, y dos y

medio de Balmaseda.

  1. Que los asoqueros tengan medidas.
  2. Que los asoqueros y asoqueras compren el trigo ante testigos.
  3. Que ni los taberneros ni taberneras no den vino hasta después que se

digan las misas.

  1. Que haia una carnecera.
  2. Que den carne a los vecinos primero.
  3. Que se haga apeo de caminos y que los fieles visiten los molinos.
  4. Que se montoreen los lobos.
  5. Que no amasen en días festivos.
  6. Que no echen manzanas al horno.
  7. Que ningún tabernero no venda uvas.
  8. Que cualquiera sierre las campas
  9. Que los planten castigos.
  10. Que ¡os mosos no hurten uvas ni frutas de noche.
  11. Que los vecinos haga huertas en sus heredades sin hacer daño a los agenos.
  12. Que el ganado de si muerto emporguen
  13. Que no anden en los castañales con picacho.
  14. Que los desmeros valúen la manzana.
  15. Que lleven de las heredades.
  16. Que por cada lobo que mataren se les den a 22 mrs. por cada uno.
  17. Que ninguno venda leña de bortales.
  18. Que no se hagan palancas para vender.
  19. Que hasta el día de San Juan no se corte junco.
  20. Que los de Sarachu no hagan serradura.
  21. Que ningún forastero eche ganado al monte.
  22. Que ninguno dé fuego al monte.
  23. Que dejen apilados los siseos.
  24. Que ninguno sea fiel hasta que pasen tres años.
  25. Que los bortales sean de pagar.
  26. Que ningún vecino haga dos oficios.
  27. Que los días festivos oigan misa.
  28. Que vayan de cada casa uno a las procesiones.
  29. Que los días festivos no carguen ninguna muía.
  30. Que cualquiera venda pan, vino, aceite a postura de fieles.
  31. Que los taberneros vendan pan al mismo precio que compraren
  32. Que las mundanas echen fuera.
  33. Que los carreteros no pasen de lo empedrado.
  34. Que haya un arca para archivo y en la lga.
  35. Que las panaderas hagan pan con sus señales.

(Constan numeradas de la 1a hasta la 64a incusíve). Las cuales ordenanzas y capítulos en ellos insertos y declarados, mandaron se guarden cumplir y executen inviolablemente como en ella se contiene sin darles otro sentido para el buen gobierno de la deha. ante lgla y vecinos de ella aora y

siempre jamás y pidieron y suplicaron al Rey Nuestro Señor y debajo de él al señor Corregidor de este Señorío de Vizcaya que al presente es y a los que en adelante fueren les manden confirmar guardar cumplir y executar y fueron tgos. el Bachiller Urqullu y Martín Abad de Egusquiaguirre y Juan de Alzaga, Clérigos Beneficiados en la deha. Ante lgla y firmaron los que sabían Melchor de Aranguren, don López de Anuncibai San Juan de Munoa, Juan de Llano, Asensio de Salcedo, Juan de Llano, Martín de Beurco, Martiartu, Juan de Landaburu San Juan de Retuerto, Juan de Escauriza, Juan Ruiz de Landaburu. –

-Ante nos, Aparicio de Larrea -Ante nos Juan de Amezola.

CONFIRMACION : En la Casa del Ayuntamiento de esta Ante lga de Baracaldo que está en el lugar de San Vicente de ella a once días de el mes de Febrero de mil seiscientos y quince años, estando todos en Justicia y Rexmto y muchos vecinos de la dicha Ante lga Especial Pedro de Llanos de Uñarte y Juan de Llanos de Ibarra y Martín de Escauriza de Tellaeche fieles Pedro de Egusquiaguirre el de Landaburu y Juan de Saldortun de Thellitu y Pedro de Aranaga rexidores en la dicha Ante lga el presente año Antonio de Egusquiaguirre Aranguren, don Lopes Saenz de Arancíbia, Martin de Beurco, Juan de Amezola, San Juan de Munoa, Juan de Llano, Juan de Landaburu, Juan de Egusquiaguirre, Juan de Escauriza Cruces, Asensio de Salcedo, Pedro de Aranaga, Juan de Extrada Aparicio y Vicente de Thellitu, Juan de Landaburu Zaballa, Juan de Castañeda, Antonio de Zusunagabeitia y otros muchos vecinos de la deha. Ante lga que por prolijidades no ban aquí sus nombres en presencia de nos Juan Ruiz de Landaburu y Aparicio de Beurco ssn° de el Rey Nuestro Señor estando todos juntos en la deha. Casa del Ayuntamiento Público después de haber asignado rexmit0 para oy día a campana tañida de que damos fe nos los dehos Essnos. pa ver y entender lo que contenía en las dichas hordenanzas de esta otra parte y después de haber leído y entendido lo contenido en los capítulos en ellas insertos de berbo a berbun dijeron que los confirmaron por sí y en nre de los demás vecinos ausentes y mandaron se guarden cumplan y executen como en ellos se contienen y pidieron y suplicaron al señor Corregidor de este Señorío las manden confirmar y aprobar y firmaron los que sabían Antonio de Sasia Auregui Aranguren, Juan de Llano, Martín de Beurco Marteartu, Melchor de Aranguren, don Lope Saez de Anuncibai, Juan de Thellitu, Juan de Amezola San Juan de Retuerto, Asensio de Salcedo, Juan de Landaburu, Juan de Escauriza, Pedro de Beurco paso ante nos Juan Ruiz de Landaburu, Aparicio de Beurco y Larrea.

En la Villa de Bilbao a veinte y ocho días del mes de Marzo de mil seiscientos y quince años ante el Sr. Pedro de Mendia Teniente de Señor Licenciado Ernando de Salcedo Corregidor de este Señorío de Vizcaya por su Magd y en presencia de mí el presente Domingo de Zuazo y Pedro de Llano fieles de la deha. Ante lga de Baracaldo presentaron la petición siguiente:

PETICION: Domingo de Zuazo y Pedro de Llano y Martín de Escauriza en nre. Y como Fieles de los Caballeros escuderos hijos Dalga infanzones y vecinos de la deha. Ante lga. de Baracaldo decimos que todos nosotros en nre Concejo y Ayuntamiento y casa para ello diputada donde nos juntamos a campana tañidas, según lo hemos de uso y costumbre para servicio de Dios Nuestro Señor y su Magestad y buen gobierno y administración de deha. Ante íga mediante la facultad que para ello hemos tenido y tenemos por deho. y fuero de este M.N.Y.M.L. Señorío de Vizcaya de las hordenanzas antiguas que la deha. nuestra Ante lga tenía y de otras convecinas de los buenos usos y costumbres que en ello habido todos unánimes y conformes hemos recopilado y puestos en las que están en estas veinte y tres soxas firmadas de nuestros hombres y de algunos vecinos de esta deha. Ante lga y de dos Essnos. públicos de ella los quales originalmente les prestamos ante Vmd y atento a que son usuales y combenientes de a la deha. Ante lga pedimos y suplicamos a Vdm las mande confirmar y confirme y que todos los vecinos y moradores presentes y futuros las cumplen y guarden so las penas en ella puestas sobre que pedimos como mejor haya lugar de Justicia y en lo necesario el Doctor Zaraina.

El dicho Sr. Teniente dijo que para mas justicia mandaba que un día domingo se hagan noticias las deha. hordenanzas a los vecinos de la deha. Ante lga de Baracaldo para que entendido su tenor al tiempo de la procesión de la misa combentual digan y aleguen lo que bien los combiene al segundo día de la notificación con apercibimiento que no apareciendo se confirman y lo firmo Pedro de Mendia.= Ante mí Antonio de Landabarde en el cementerio de la lga Parroquial del Señor San Vicente de Baracaldo día domingo que se contaran veinte y nueve días del mes de marzo de mil seiscientos y quince y yo Aparicio de Beurco Essn° del Rey Nuestro Señor Doi fee notifique el pedimt0 probeido de esta otra parte y sus en sus personas a la maior parte de sus vecinos de la deha.

Ante lga que presentes estaban a la hora de la procesión de la misa mayor a oir los divinos oficios al crus parada según costumbre y por ello entendido su efecto dijeron aian y que por ellos por sí y en nombre de los demás vecinos de la deha. Ante lga ausentes lo confirmaban las dichas hordenanzas y capítulos en ellas contenidos y les daban y dieron por buenas y pedían y suplicaban al señor Correxidor de este Señorío de Vizcaya y su lugar Teniente y otras cualesquiera Justicia las mande confirmar y confirmen y se execute las penas en ellas contenidas en que se consienten y esto respondieron siendo testigos el Bachiller Urqullo, el Bachiller Uribarri clérigos y firmaron Aparicio de Beurco Larrea, Pedro de Loizaga don Lope Saez de Anuncibai, Juan de Retuerto, Martín de Escauriza, Martín de Beurco y Martiatu.

AUTO: En la Villa de Bilbao a catorce días del mes de Abril de mil seiscientos y quince el señor Pedro de Mendía Teniente de el señor Hernando de Salcedo Corregidor de este Señorío de Vizcaya por Magd. en presencia de mi Antonio Landaberde Essn° del Rey Nuestro Señor de el número de esta deha. Villa y testigos y uso escriptos habiendo visto las dehas. hordenanzas echas por los vecinos de la deha. Ante lga y Concejo de San Vicente de Baracaldo y la respuesta de nueve fecha al probimt0 de su mrsd. dijo debía confirmarse y confirmaba las dehas. hordenanzas como en ellas se contiene cuanto conforme a deha. podía y haia lugar y mando se guarden y cumplan como en ellas secontiene so las penas en ellas declaradas y lo firmo un testigo Martin de Goadevarresmendi San Juan de Magaguren Essn°. vecino de esta Villa y Ante Iga.de Begoña Pedro. Ante mí Antonio de Landaberde essn. del Rey Nuestro Señor y de el número de esta Villa de Bilbao presente fui a lo que de uso de no se haze mención y lo signé en testimonio de verdad Antonio de Landaberde. En  la casa de el Ayuntamiento de esta Ante !ga. de San Vicente de Baracaldo a nueve días del mes de Enero de mil seiscientos y diez y nueve en presencia de mí el presente Essno estando presentes Domingo de Aguirre, Martín de Aguillar Zumelzu, Juan de Bagaza fieles en la deha. Ante lga. este presente año Melchor de Aranguren Juan Ruis (de Monteano) digo que Landaburu Essn0 San Juan de Munua Pedro de Loizaga, Antonio de Arteaga, Pedro de Aranaga, Martín de Escauriza Retuerto y otros vecinos de la deha. Ante lga estando todos juntos en Rexmto público después de haber asinado rexmto para deho. día después de leído y enentendido las hordenanzas de esta o otra parte y capítulos de el dijeron que las confirmaban y confirmaron y mandaron se guarden los capítulos; como en ella contiene y pedían y suplicaban al Sr. Corregidor de este Señorío las mande confirmar guardar y cumplir inviolablemente por ser en utilidad y provecho de los vecinos de esta Ante lga y firmaron los que sabían confirmábanla Domingo de Aguirre Martín de Aguiíar Zumelzu Melchor de Aranguren Martin de Beurco y Mateartu, Pedro de Loizaga, Martin de Escauriza, San Juan de Munua, Juan Ruiz de Landaburu. Ante mí, Aparicio de Beurco Larrea.=. 9 de Enero de 1.616.

Ildefonso Sojo

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