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Cartas-Puebla de Bilbao y Portugalete

Cartas-Puebla de Bilbao y Portugalete

1) Carta Puebla de Bilbao (1300)

En el nombre de Dios et de la Virgen Vienaventurada Santa Maria. Sepan por esta carta quantos la bieren et oieren como yo Diego Lopez de Faro, Señor de Vizcaya, en uno con mi fijo Don Lope Diaz con placer de todos los Vizcaynos fago en Bilbao de parte de Begoña nuebamente población et villa que le dicen el puerto de Bilbao: et do et franco a bos los pobladores de este Lugar, que seades francos, et libres et quittos para siempre jamas, bos et los que de bos bernan, de todos pechos et de todas bereas et tambien fonsaderas, et denmiendas et de oturas, et de manerias, como de todas las otras cosas; et que haiades cumplidamente el fuero de Logroño, et que bos mantengades por el noblemente, et en justicia, et en derecho, ansi en homecillos et en calopñas et en todos los buenos usos et buenas costumbres como el fuero de Logroño manda; et que haiades Alcaldes buestros vecinos et non otro ninguno por que cumplades de derecho todo home que bos lo quiera demandar con alzada que pueda tomar la parte que se agrabiare para ante los Alcaldes et homes buenos de Bermeo, et donde afuera para ante mi. Et otorgo bos que aiades por terminos desde como toma el puntal del fondon de Zorroza, do se juntan ambas las aguas, ribera del agua arriba que biene de Balmaseda fasta el arroio que biene por somo del campo de Zorrozaga,  que es derecho de Percheta, et dende do se taja el arroio de Azordoiaga, et dende ansi como ba arriba fasta el Sel de Eguiluz et  a Fagaserria et  a Olalueceta et a Bujana de suso, ansi como biene por  encima de la sierra et al bado de Echebarria fasta encima la sierra de Ganguren et dende fasta el puntal del fondo de Deusto en derecho de Luchana ansi como habedes partidos los terminos et amojonados con todos los de Zamudio et de Alfoz de Uribe con todas las hanchuras, egidos, et montes, et agoas, el logares que en todos los dichos terminos ha en tal guisa que podades labrar et plantar, et ensanchar, et facer todas ganancias et mejorias tambien de ruedas, et de molinos, como de todas las otras cosas; et comprar et bender francamente heredades en todo lo buestro como homes francos et libres de ben facer en la guisa que bierdes que mas buestro probecho sea.

Et do et otorgo bos que haiades por buestro vecinos los mios labradores que yo he dentro de estos términos sobre dichos á buestra vecindad francos, et libres et quitos ansi como bos los sodes, en tal manera, que el Monesterio de Begoña non pierda nada de sus terrenos, et de las diezmas et de los otros derechos que á el pertenecen, et que haia la meitad Santa Maria de Begoina et la otra meitad Santiago de Bilbao; et do el mio monte de Ollargan que le guarda el mio Preboste de este lugar, ansí­ como le guarda el mio Preboste de Bermeo el monte de Galdiz con calopña de cinco Bacas et de una Baca preñada et del Buey. Et que non dedes portazgo, nin treintadgo, nin enmiendas en ninguno de mios Logares; et otro si, bos otorgo que en el nuestro puerto de Portugalete, nin en la Barra nin en toda la canal, que non haia precio ninguno de nabe nin de bajel que bengan ó salan del logar cargados con sus mercaderias et mostrando recabdos que vienen á esa villa de Bilbao, ó ban de ella, et pagando las costumbres, et los derechos del Señor, que non sean retenidos nin embargados por razon de precio. Et do bos mas que haides por mercado cada semana el Martes con los cotos et calopñas que se contienen en el buestro fuero, et otorgo bos la Iglesia que la haiades de usar á vecindad para los fijos de los buestros vecinos ansi como es la de Bermeo; et retengo el tercio de los diezmos de esta Iglesia cumplidamente para mi; et todas estas cosas et franquezas que sobre dichas son, do e otorgo por mi et por los mios que despues de mi bernan a bos los pobladores del Puerto de Bilbao, et a los que fueren buestros vecinos, que despues de bos bernan, que lo aiades bien et cumplidamente et bos sean bien guardadas para siempre jamas; et juro á Dios et a Santa Maria, et mi alma de bos guardar, et mantener bien et lealmente en todos buestros fueros et derechos que, sobre dichos son, et de bos los non menguar, non hir contra ellos en ninguna cosa et defiendo firmemente que ningun non se osado de bos los embargar, nin menguar, nin contrariar por ninguna razon estos fueros et mercedes que bos yo fago; et qualquier que lo ficiere, o contra ellos pasare, haia la ira de Dios et de Santa Maria et la mia unida con la maldeciente de Judas Escariote el traidor dentro de los Infiernos para siempre jamas; et de esto bos mandé dar esta carta sellada con mio sello de plomo dada en Valladolid a 15 de Junio Hera de 1.338 años.

2.- Carta Puebla de Portugalete (1322)

Sepan quantos este privilegio bieren como yo donna Maria muger que fui del Infante don Juan Señora de Vizcaya, do et otorgo a todos los de Portugalete por que los yo poble, tambien, a los que agora son, et serán de aquí­ adelante para siempre jamás, que haian el fuero de Logroño en todas cosas ansi como lo han los de Logroño et por les facer maior merced tengo por bien et mando que fagan una Iglesia en su Villa, do ellos quisieren, que haia vocacion de Santa Marí­a, et mándoles que haian el tercio de toda la dezmeria de Santurce, para la dicha Iglesia et de esta dicha dezmeria saco ende para mi para siempre et la dezmeria de Santa Maria de Sestao, et de San Pedro de Abanto, et de San Vicente de Angustio é Santiago de Momeña, et de Sant Vicente de Baracaldo que fingue con Santurce para mi, y para siempre : este de toda la otra dezmeria que diezman á Santurce en el término de Somorrostro  que haia la tercia parte cumplidamente Portogalete según sobre dicho es, et que sea suia para siempre jamas et esta dicha iglesia que usen según que usan las otras Iglesias de Bermeo, et de Bilbao; otro si, mando que los caminos que los haian sueltos nombradamente de Orduña, et de Arciniega, et de Balmaseda et de Castro, et de Bilbao, et de Bermeo et de Placencia fasta la dicha villa de  Portugalete.

Otro si, tengo por bien et mando que de la puente de Llantada et de la Haia de Zubileta fasta la dicha villa de Portugalete que non haia azoque, nin venta ninguna para rebender.

Otro si, les do por término de tierras, et de montes  nombradamente de Urdibai, fasta el biso de la mar, et sobre Arbelzaga, et dende á Urbelfermoso et dende a la loma, el donde a collado cerezo et dende a collado al rio Lombar por do se parte el término del Rey fasta en Portogalete, que lo haian con todos sus montes et fuentes et con entradas, et con salidas et con todas sus pertenencias.

Otro si, les do dentro de estos términos sobre dichas tierras, et viñas, et huertos, et molinos et canales, et todo quanto pudieren faltar entre estos términos sobre dichos que á mi pertenecen o deben pertenecer, que lo haiades bos et buestros fijos et toda buestra derecha generacion sin ninguna mala voz.

 

Otro si, mando que ningun fijodalgo, nin otro ninguno non faga en estos dichos términos de los montes, ferrerias, nin Seles nin pastos, nin otra poblacion alguna.

 

Otro si, les do por términos de la mar desde el rio Lombar donde se parte la tierra del Rey, et de Meñacoz fasta la Luchana et los pescadores que morasen en este término que vengan con el pescado a la dicha villa de Portugalete et que den el quincio del pescado al señor asi como en Bermeo; et mando que dentro destos términos sobre dichos tambien por mar como por tierra, que no haia otra carga ni descarga de pan ni de sal, ni de otra cosa ninguna, salbo en la dicha villa de Portugalete.

Otro si, tengo por bien et mando que non den en toda la mi tierra enmienda, nin oturas nin treintazgo, nin  recuague et que sean francos et libres con todo lo suio para que puedan comprar heredamientos et casas, et parrales et todas las otras que menester obiesen et para facer de lo suio a toda su voluntad sin embarazo nin contrario de home alguno.

Otro si, les do et mando que ningund Señor que a Portugalele mandase que non faga furto, e sin su voluntad non baian, et no tengan sobre si fuero malo de Sayonia nin fonsadera nin de jantar nin de manerí­a, et que non fagan ninguna bereda mas que sean francos, et Iibres et que siempre se mantengan noblemente et mas le do et mando que non haian fuero de Batalla, nin de fierro, nin de calda, nin de pesquisa que mande facer Señor, et si Merino o Sayon quisiere entrar en casa de algún poblador por fuerza que lo maten por ello, et non peche por ello homecillo ninguno, et si el Sayon fuere malo et mandare alguna cosa sobre derecho que le maten et non paguen mas de cinco sueldos.

Otro si mando que non paguen homecillo por home muerto que fuere fallado en la villa, o en su término. Otro si, ningund home que matare a su vecino et fuere tomado en cualquier tiempo, que lo maten por ello, salbo si le matare con derecho, o por ocasion, el si algo obiere el matador que sea de sus herederos, fuera ende sacando el homecillo, et por la muerte de ocasion que non de homecillo; el toda justicia forera que acaeciere en Portugalete o en sus términos tambien por muerte de home, como por otra cosa que lo juzguen los Alcal­des segun fuero; et cualquier home que sacare paños de casa por fuerza peche sesenta sueldos et torne sus peños al dueño de la casa donde los tomó, et quien cerrare a cualquiera home en casa peche 60 sueldos: et todo home que sacare cuchillo a la hora pierda el puño et si firiese et saliere sangre redimanlo podiéndoselo probar por el fuero de la villa et si firiese et saliere sangre fuera peche diez sueldos et si firiere et non saliere sangre peche cinco sueldos et si non selo pudiere probar haia su jura; et qualquier home que desnudare a otro desnudo en carnes peche medio homecillo, et si algún  home prendare a tuerto a otro capa o manto que peche cinco sueldos pudiéndolo probar: et todo home que firiere á muger velada, et lo pudiera probar por dos testigos derechos peche sesenta sueldos, et silo non pudiere probar haia su jura; et si por abentura se lebantare alguna mujer por su lozania el firiere algun home o mujer podiéndolo probar peche 60 sueldos, et si no lo probar haia su jura; et si alguna muger tomare a algun home por la barba, o la natura, o por los cabellos qualquiera, pierda su mano, et si no la pudiere redimir que sea fostigada: et si estos pobladores fallaren algun home, o muger en su huerto, o en su viña que  fagan daño en dia peche cinco sueldos al dueño, cuia es la horta et los medios para el Señor de la Villa, et si lo negare que jure al Señor cuia es la honor, et si de noche lo tomare peche diez sueldos, los medios para el Señor cuia es la honor et los medios para el Señor de la tierra; et si negare jure al Señor de la honor; et si el Señor obiere querella de home de la villa demánde fiador et si no pudiere haber fiador metalo en la prision et quando saliere de prision dé por carcelage un  marabedi: et si el Señor obiere querella de home de fuera et non le pudiere cumplir de derecho métalo en la prision et quando saliere dé un marabedi; et si obiere querella un vecino de otro et le mostrare señal del Sayon et tras echare aquella señal sobre él con sus testigos que no paró ante fiadores, peche cinco sueldos.

Otro si les do que haian suelta licencia para comprar heredades do las quisieren comprar et ninguno home non les demande mortura nin Sayonia, nin bereda mas que las haian salbas et francas et si vender las quisieren que las bendan á quien quisieren et qualquiere poblador que obiere heredad un año, et un dia sin ninguna mala boz, que la haia suelta et franca; et quien se la demandare despues peche 60 sueldos al Señor, et todas estas caloñas sobre dichas tengo por bien de quitar la mitad por el ámima del Con­de D. Lope mi Padre que Dios perdone, fuera ende sacando el homecillo, et los daños de las heredades que no quitó et por doquier que pudieren fallar en sus términos tierras hiermas, que non sean labradas que las labren, et doquier que fallaren hierbas para pacer que las pazcan, et que las sieguen; et por doquier que fallaren aguas para regar piezas, o huertas o para facer molinos, o para lo que menester haian que las tomen, et por doquier que fallaren árboles et montes, o raí­ces para quemar et para facer ca­sas o  para las otras cosas que menester obieren que las tomen; et si algun poblador ficiere molino, o rueda en el egido del Señor, el que lo ficiere tome la moledura del primer año, et en este año non parta con el Señor, et dende en adelante parta por medio, et metan la costa por medio; et aquel que ficiere molino, o la rueda téngalo el molinero de su mano; et si algun poblador ficiere molino, o rueda en su heredad que la haia franca et salba: et si biniere algun home fuera de la Villa et ficiere demandar para alguna cosa al vecino, que le responda en la Villa ante su Alcalde. Et haian franca licencia para comprar ropa, et paños et bestias et todo ganado, et non den ningund actor, si non que jure aquel que lo compró; et si algun poblador comprare mida caballo, o asno, o boe, o otra cosa qualquier en el mercado, o en el camino del Señor et non sabe de quien, jure, et non de actor; et aquel que lo demandare dé lo que le costó al otro con su jura, que tanto le costó e que no lo enagenó, mas que le fué furtado; et ningun poblador baia a asonada, ni en hueste con el Señor, de Vitoria nin Orduña adelante; el todo home que demandare parte por boz de padre, o de madre, o de abuelo, o de otro pariente que le pertenezca alguna herencia, et si por abentura andare en pleito sobre ello; que non peche la una parte nin la otra costas, fasta que lleguen a la alzada; et doles que non pongan ningun Señor en la su Villa Alcaldes, nin jurados nin Escribano, nin Sayon, nin otro oficial ninguno, salbo ellos mesmos que pongan sus oficiales quales ellos quisieren.

limites-barakaldo-1322

Otro si, mando que los Alcaldes que ellos pusieren et el Sayon, que non tomen novena de ninguno poblador que caloña ficiere, mas el Señor les pague de novena et de aranzazgo. Otro si, les do que haian todas las alzadas para Bermeo  et dende et adelante para mi, et por toda demanda que ficie­ren Vizcainos a los de la Encartacion otros homes qualesquier, a vecinos de Portugalete mando que les bala fiador de cumplir por su fiador ante los Alcaldes. Et yo donna Mana la sobredicha Señora otorgo a bos los pobladores de Portugalete estos fueros que aquí­ son escritos et prometo bos en mi buena verdad de los guardar et mantener bien et lealmente et todos buestros fueros et derechos que sobre dichos son et de bos non menguar, nin hir contra ellos en ningun tiempo del mundo, et defiendo firmemente que ninguno non sea osado de los embargar, ni menguar, nin contrallar por ninguna razon que contra estos fueros et mercedes que bos yo fago sean, et mando et ruego a qualesquier que de mi berna despues de mis dias que bos guarden, et bos mantengan todos estos fueros, et mercedes que bos yo fago para siempre jamás, bien et complidamente ansi como sobre dicho es, e mando et defiendo firmemente a todos los Concejos, Alcaldes, et jurados et Jueces, justicias alguaciles, et Merinos, et Prebostes, et portazgueros de las mis villas de vizcaya et de las Encartaciones, que este mi privilegio bieren o el traslado de el Signado de Escribano público que ninguno non sea osado de bos demandar nin de bos tomar ninguna cosa de los buestros, a bos los mios basallos de la mi villa de Portugalete, et en razon de los Portazgos, et de los peages, et de las otras cosas que usen según que usan en Bermeo, et en Bilbao, et en las otras mis Villas del mi Señorí­o de Vizcaya et de las Encartaciones et si cualquier, o cualquier, que contra esta merced que les yo fago pasare, sepan que me pesarí­a de corazon et pecharme y a en pena de mil maravedí­s de la moneda nueba, et a los mis basallos de la mi Villa de Portugalete, et aquien su voz tubiere todo el daño, et menoscabo que por ende recibiesen dobaldo, et demás a ellos, et a lo que ubiese me tornarí­a por ellos. Este prebilegio les ube dado en la Hera de 1360 años, et por quanto se caio en agua, et se estragó mandelo trasladar letra por letra en Bilbao, et mandéselo dar sellado con mi sello de cera colgado. Fecho este privilegio en 11 dias de Junio Hera de 1371 años. Yo por Lope Gonzalez la fiz por mandado de donna Marí­a.

Fuente: José Ramón Iturriza

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