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Reglamento de Policí­a a Higiene (1886)

Reglamento de Policí­a a Higiene (1886)

plaza-fueros-1-1935Habitaciones

1º.- Los edificios no podrán tener más de dos pisos, sobre el bajo, excepto si la Comisión lo autorizara expresamente por especiales circunstancias. Los patios deberán tener, por lo menos, el 20 % de la cubicación del edificio.

2º.- No se permitirá en los dormitorios más de un individuo por cada 20 metros cúbicos de aire. Esto, no obstante, la Comisión ejecutiva queda autorizada para reducir a 15 el número de metros cúbicos por persona, si la habitación de dormir tuviera comunicación con el interior de la casa.

3º.- La altura de los cuartos no bajará de 2,50 metros en toda su extensión.

4º.- No podrán servir de dormitorios las habitaciones situadas a nivel del suelo o más bajas que el mismo; solamente en casos muy especiales y cuando la inspección de higiene lo crea conveniente, se concederá permiso para dormir en ellas. Asimismo se prohibirá para este uso los locales destinados a cocinas. Bajo ningún concepto se permitirá que un mismo dormitorio sea ocupado de noche y de dí­a, a no ser en caso de enfermedad.

5º.- Los dormitorios estarán bien ventilados; tendrán por lo menos una ventana de un metro cuadrado o de superficie por cada cuarenta metros de capacidad; estas ventanas se abrirán fácilmente y recibirán el aire de exterior o en su defecto del patio, escaleras o corredores ampliamente ventilados; bajo ningún concepto se consentirán dormitorios para más de cuatro personas sin luz y ventilación directa.

6º.- Si las habitaciones para dormir pueden contener más de ocho personas, deberán tener una ventilación constante por medio de una chimenea de tiro siempre abierta.

7º.- Las personas de sexo distinto no podrán ocupar el mismo cuarto excepto los matrimonios y los padres con hijos menores de ¿? años.

8º.- Tampoco ocuparán el mismo dormitorio más de un matrimonio, debiendo establecerse siempre entre los cuartos de dormir, tabiques sólidos y a una altura conveniente.

9º.- No se permitirán más de dos personas en una misma cama.

10º.- Todas las habitaciones estarán provistas de un local destinado a cocina con buena chimenea y luz directa.

11º.- Asimismo tendrán piedra fregadera que verterá sus lí­quidos en la manera indicada por la Comisión, teniendo especial cuidado de que no vayan a la ví­a pública.

12º.- Habrá un excusado por cada 20 personas al menos.

13º.- Toda casa estará provista de un recipiente capaz para recoger las basuras y despojos de las habitaciones: este depósito derá fácilmente accesible a los empleados o contratistas del Municipio encargados de recoger las inmundicias.

14º.- Se impondrán severas penas a quien arroje por puertas o ventanas las inmundicias y a quien las deposite en los patios, corredores o alrededores de las casas.

15º.- El patrón de la casa ventilará durante el dí­a los dormitorios y mantendrá la habitación en buen estado de limpieza: asimismo cuidará que las ropas blancas de cama estén bien limpias renovándose por lo menos cada 15 dí­as.

16º.- Los patrones darán cuenta a las autoridades de toda enfermedad contagiosa que ocurra en su casa y no permitirán dormir otras personas en el cuarto del enfermo: asimismo cuidarán de lavar y desinfectar las ropas que hayan servido para el enfermo.

17º.- El propietario colocará a la entrada de sus habitaciones y en un punto visible un letrero indicando el número de personas que pueden pasar la noche en ella, con arreglo al cálculo establecido.

18º.- Cada municipio hará un plano de población para que se sujeten a él las nuevas construcciones.

19º.- Antes de comenzar la construcción de una casa se presentarán los planos al Ayuntamiento para que éste, en unión de la Junta de Sanidad, los examine y apruebe si lo cree conveniente; una vez construida no podrá ser habitada sin previo reconocimiento de la Junta de Salubridad, que determinará además la época de entrada en las mismas.

20º.- No se consideran habitables las cuevas, chozas y casas de tierra. En adelante las de madera deberán tener un doble tabique.

21º.- Todas las casas serán blanquedas interiormente dos veces por año, durante los meses de Abril y Octubre, exteriormente lo serán una vez al año.

22º.- No se permitirán en las habitaciones depósitos de trapos, huesos, cuernos, tripas, etc… ni otras sustancias que produzcan emanaciones insalubres.

Cuadras

 

23º.- Las cuadras para cerdos y ganado caballar y vacuno, deberán estar en edificios independientes de las viviendas humanas si contienen más de cuatro de estos animales; cuando estén en menor número, podrán permitirse en el mismo edificio pero en locales completamente separados y con puerta de entrada especial. Esta disposición será aplicable por ahora a los nuevos edificios y respecto de los ya construidos, cuando las cuadras contengan más de cuatro animales deberán tener capacidad suficiente para que cada uno de ellos disponga, por lo menos, de 60 metros cúbicos de aire.

24º.- Se prohibirá en adelante la crí­a de cerdos en los pisos de las habitaciones.

25º.- Asimismo se prohibirá que todo ganado, y especialmente el de cerda, abandone las cuadras para vagar por las calles y caminos públicos.

26º.- El suelo de las cuadras tendrá un pavimento impermeable con la conveniente inclinación para recoger los lí­quidos y conducirlos por los tubos al depósito común.

27º.- Las cuadras se limpiarán todos los dí­as depositando los materiales sólidos en un punto de la misma: de aquí­ se extraerán por los menos cada ocho dí­as.

28º.- Cada animal dispondrá de 40 metros cúbicos de aire y a la entrada de las cuadras se colocará un letrero que indique el número de animales que con arreglo a este cálculo puede contener.

29º.- Existirá una ventana de un metro cuadrado por cada 40 metros de capacidad: estas ventanas estarán siempre abiertas durante el dí­a; las cuadras tendrán además cerca del techo orificios siempre abiertos, cuya abertura no bajará de 20 centí­metros por 20 centí­metros por cabeza de animal.

Aguas

 

30º.- Se invitará a todos los Ayuntamientos a que en un plazo perentorio provean de agua de fuente potable a todos los vecinos.

31º.- Se analizará el agua que actualmente se bebe en los diferentes distritos de la zona y se prohibirá el uso de las que resulten no potables.

32º.- Se cerrarán las fuentes de origen superficial próximo a cementerios y focos de inmundicias y que se sospechen reciben filtraciones de estos puntos.

33º.- Se prohibirá, en general, y siempre que sea posible, el uso de agua de pozo para bebida.

34º.- Los pozos próximos a cementerios y demás centros de mefitismo serán inutilizados.

35º.- Los pozos tendrán un revestimiento impermeable de ocho metros cuando menos a contar de la superficie de la tierra.

36º.- Estarán completamente cerrados y la extracción se hará por medio de bomba.

37º.- Se prohibirá lavar toda especie de objetos en las fuentes públicas, así­ como también abrevar en ellas ganados; se tendrá mucha vigilancia para tener las fuentes y sus alrededores en estado de esmerada limpieza.

38º.- Se construirán abrevaderos públicos que contengan agua buena y limpia, prohibiéndose en ellos toda clase de lavados.

 

Lavaderos

 

39º.- El lavado de las ropas se hará en los lavaderos públicos y en los rí­os y arroyos que no reciban en su caudal materias infectas.

40º.- No podrán existir lavaderos públicos en la proximidad de las fuentes.

41º.- Los lavaderos tendrán siempre un caudal de agua que se renueve constantemente y se limpiará su cauce todos los dí­as por los dependientes del Municipio.

42º.- Se excitará a los Ayuntamientos a que construyan lavaderos cubiertos y, a ser posible, pongan a disposición del público calderas u otros aparatos que permitan pasar la ropa por una temperatura de 100º.

43º.- Se prohibirá lavar en los arroyos, rí­os y lavaderos públicos ropas de enfermos contagiosos: para cumplir este artí­culo es preciso que los pueblos construyan brevemente un lavadero especial para ropas infectadas con arreglo al plano que se les proporcione.

44º.- Se prohibirá lavar en los charcos y lagunas y, en general, en todos los puntos donde el agua esté detenida.

Limpieza pública

45º.- La limpieza y barrido de las calles y la extracción de basuras se ejecutará diariamente por los dependientes del Municipio o por los contratistas si los hubiera.

46º.- Los vecinos vaciarán diectamente las espuertas en los carros o en su defecto en el depósito especial que tendrán todas las casas.

47º.- No se permitirá arrojar ni depositar en la ví­a pública escombros, basuras, cenias, etc…, en una palabra, todo lo que ensucie los caminos y perjudique a las personas.

48º.- Los que extraigan basuras de las cuadras, los conductores de paja, escombros, carbón, etc…dejarán limpios lo sitios que carguen o descarguen, cuidando que no se derrame durante el tránsito.

49º.- Tampoco será permitido en las calles y plazas lavar en barreños y artesones, ni arrojar las aguas sucias.

50º.- Igualmente se prohibirá poner a secar en las calles y caminos públicos, trapos y toda clase de ropas que moleste o ensucie a los transeúntes.

51º.- No se permitirá hacer públicamente aguas mayores y menores fuera de lo sitios señalados. A este efecto se invitará a los Ayuntamientos, Mineros e Industriales a que construyan dentro de su jurisdicción respectiva, urinarios y retretes en buenas condiciones debiendo tenerlos en buen estado de limpeza.

52º.- Todos los pueblos señalarán los sitios para basureros, estercoleros y muladares a un kilómetro por lo menos de todo núcleo de población y de los caminos públicos frecuentados.

53º.- Los animales muertos serán enterrados por sus dueños en lo sitios señalados por los Ayuntamientos.

54º.- Los Ayuntamientos procurarán desecar los charcos y pantanos, debiendo abonar estos gastos los particulares, cuando los desmontes y terraplenes por ellos ejecutados hayansido causa de su formación.

55º.- Se limpiarán rápida y constantemente los barros y lodos de los caminos públicos, y para evitar su formación se establecerán desagí¼es, se dará a los caminos la conveniente inclinación y de les revestirán con frecuencia de materias duras.

 

Manera de disponer de las aguas sucias e inmundicias sólidas

 

56º.- El sistema que ha de adoptarse es el de mantener separadas las aguas sucias de las inmundicias sólidas, de modo que puedan recogerse las últimas en el estado más seco posible. Las aguas sucias se llevarán por tubos disponiéndose de ellas según se describirá más adelante (artí­culos 64 a 65); y bajo ningún pretexto se las permitirá entrar en los excusados. No serán, sin mebargo, aplicables estas disposiciones, en aquellos puntos en que existan alcantarillas, que a juicio de la Comisión ejecutiva, reúnan buenas condiciones.

57º.- Para la recepción de excrementos y basuras secas de casas, se dispondrá un número suficiente de excusados, provisto cada uno de ellos de un depósito impermeable de poca profundidad, según indica el croquis que se acompaña al final.

58º.- Se rellenarán todos los pozos negros existentes, reemplazándolos con los antedichos depósitos. Estos se elevarán sobre el terreno todo lo posible, con objeto de facilitar el acceso para vaciarlos con una pala; y no deberán ser del tamaño mayor que el necesario para contener las inmundicias correspondientes a una semana.

59º.- En todos los casos es preciso que los excusados estén fuera de las casas y su forma y tamaño se ajustarán a los tipos señalados en las figuras 4 y 5 de la adjunta memoria descriptiva, según sean para el servicio de una o más casas. La Comisión ejecutiva proporcionará los dibujos detallados y pliego de condiciones de los mismos. Todos los excusados dentro de las partes habitables de casa o debajo de cuartos habilitados, deberán ser suprimidos en el plazo que acuerde la Comisión Ejecutiva.

60º.- En las casas existentes de más de un piso en que se hallen los excusados fuera de los muros exteriores, se los permitirá quedar, pero los propietarios deberán unirlos con un depósito impermeable superficial, conforme al artí­culo 57, de modo que no corran los excrementos a las alcantarillas o pozos negros; y en los casos de excusados se cortará completamente tal comunicación y se llevarán separadamente las aguas sucias de la manera que previenen los artí­culos 56, 64 y 65. En estos casos, los tubos de bajada deberán estar convenientemente ventilados, llevándolos, con todo su tamaño, por cima de los aleros de las casas y se emplearán exclusivamente para excrementos.

61º.- En las canteras y explotaciones mineras los propietarios deberán proporcionar excusados para sus obreros en sitios convenientes. Podrán ser del tipo indicado en la figura 8 o de otro que apruebe la comisión ejecutiva. Se tendrá cuidado de asegurar la debida separación de los sexos en aquellos puntos en que se utiliza el trabajo de mujeres.

62º.- El coste de construcción de todos los excusados nuevos y de todas las reformas que se hagan en los antiguos, así­ como de cuantas obras quedan expresadas en los artí­culos precedentes, será de cuenta de los propietarios de las casas, etc… a cuyo servicio se destinen.

63º.- Los receptáculos antes expresados deben vaciarse por los menos una vez cada ocho dí­as y la retirada de la inmundicia a algún sitio conveniente donde pueda ser esterrada o de otro modo esterilizada sin peligro para la salud pública correrá a cargo de los Ayuntamientos o de los contratistas que éstos tengan, los cuales emplearán un personal suficiente e idóneo de limpiadores y proveerán los carros y utensilios necesarios para la limpieza y retirada, bajo la dirección y superintendencia de los Agentes de la Comisión ejecutiva, de quienes se hace mención más adelante, los cuales tendrán la facultad de imponer multas por la falta de cumplimiento de sus disposiciones.

Aguas sucias

 

64º.- En los sitios previstos ya de alcantarillas adecuadas, podrán conducirse a ellas las aguas sucias por medio de tubos, teniendo cuidado de incomunicar de tal modo aquellas de los empalmes o injertos y a éstos de las fregaderas, por medio de sifones y ventiladores que no pueda penetrar en las casa el aire fétido de las alcantarillas. Las figuras 3abc, lámina 2ª, de la memoria descriptiva, indica el medio de conseguir este objeto. A la salida de las alcantarillas se desinfectarán y filtrarán las aguas sucias, antes de permitir que desagí¼en en arroyos. (Véase la figura 3ª de la memoria descriptiva). Se evitará a todo trance la entrada de los sólidos, escrementos, etc… en las alcantarillas.

65º.- En los sitios en que no exista alcantarillado, se conducirán las aguas sucias por tubos al punto conveniente más próximo y se aplicarán a la tierra por uno de los métodos explicados en la Memoria descriptiva (figura 3a, 3b) o se las permitirá correr a la alcantarilla o cauce más cercanos, después de purificarse conforme al artí­culo 9º.

66º.- Cada casa habrá de estar provista de una piedra fregadera, la cual estará unida convenientemente con los tubos descritos en el artí­culo 9º; y a nadie se le permitirá verter desperdicios lí­quidos en las calles ni alrededor de las casas ni por los excusados abajo.

67º.- El coste de proveer las piedras fregaderas y la tuberí­a y empalmes con las alcantarillas maestras, arriba descritos, será de cuenta de los propietarios de casas. En los sitios en que no exista alcantarillado, la Comisión ejecutiva determinará la proporción del gasto de la tuberí­a desde la casa a la salida, que haya de sufragarse por el propietario y la que corresponde a las autoridades.

Basuras secas de casa

 

68º.- Las barreduras, cenizas, polvo, etc… serán recogidas diariamente por los inquilinos de casas y echados por los excusados abajo; cuando éstos sean independientes fuera de las casas. En casa de más de un piso, esta basura seca no debe echarse por el tubo del excusado sino recogerse en un cubo o cajón y bajarse por el inquilino al depósito que al efecto estará provisto de una puerta.

Alimentos y bebidas

69º.-  Los Ayuntamientos habilitarán locales para mercados en todos los puntos donde existe agrupada una numerosa población: debiendo acudir a este punto los vendedores de comestibles.

70º.- Los puntos especiales de venta en la ví­a pública deberán ser expresamente autorizados por los Alcaldes.

71º.- Se prohibirá la venta ambulante de comestibles. En lo sitios de población muy diseminada y lejana a los mercados se podrá permitir la venta ambulante después de las horas de mercado y con condiciones que establezcan las autoridades para la eficaz inspección de sus mercancí­as.

72º.- Se ejercerá en los mercados y tiendas una activa vigilancia sobre los alimentos y bebidas para evitar adulteraciones y sofisticaciones.

73º.- Será muy conveniente para la salud pública de este distrito la creación de un laboratorio para análisis de sustancias alimenticias costeado por todos los pueblos y situado en el centro del mismo; o en otro caso, que los respectivos Municipios se concierten al mismo objeto con el existente en Bilbao.

Matadero

74º.- En un plazo corto, todos los pueblos construirán un Matadero de reses para el consumo público, si no lo tienen construido ad hoc de buenas condiciones. Presentarán antes los planos a la Comisión de higiene para que ésta lo apruebe.

75º.- Todas las reses para el consumo público deberán ser muertas dentro de su recinto y bajo la vigilancia del inspector de carnes.

76º.- Las carnes muertas fuera del pueblo serán también revisadas por el inspector antes de ser puestas a la venta.

77º.- Se recomendará a los inspectores una especial vigilancia en las reses llevadas al Matadero después de haber sufrido heridas por accidentes fortuitos.

78º.- El Inspector del Matadero será responsable de la limpieza y aseo del mismo y cuidará que los despojos de las reses sean sacados rápidamente del mismo para ser conducidas a los muladares del Municipio.

79º.- Los locales para derretir el sebo, triperí­a, depósito de cuerno, etc… estarán convenientemente separados de los otros donde se sacrifican las reses.

80º.- Para la venta de carnes frescas (incluso la de cerdo), el vendedor construirá un despacho especial enteramente separado del local destinado a otras ventas: el mostrador será de azulejos o mármol y antes de abrirse al público, deberá ser revisado y sancionado por la Junta de Sanidad.

81º.- El Inspector de carnes velará para que se guarde por los tablajeros una esmerada limpieza de estos despachos, evitando se acumulen en ellos carnes y despojos en putrefacción.

 

Escuelas

 

82º.- Los locales de las escuelas dispondrán de 8 metros de capacidad por alumno y tendrán una ventilación ampplia y directa.

83º.- Se cerrarán las escuelas que se hallen en locales húmedos, sombrí­os y mal ventilados.

84º.- Habrá en ellos recipientes urinarios y, además, un lugar excusado por cada 30 alumnos; éstos se desinfectarán diariamente con disoluciones de ácido fénico al 10%.

Cementerios

 

85º.- La Comisión ejecutiva se encargará de revisar detenidamente todos los Cementerios de la zona, indicando a los Ayuntamientos las reformas higiénicas necesarias en cada uno y proponiendo la clausura de los que se hallen en condiciones imposibles de sanear.

Inspección

 

86º.- Para la realización del reglamento arriba consignado, será nombrada una Comisión ejecutiva compuesta de xxx vocales, de los cuales, por lo menos, uno será médico y uno arquitecto y extraños todos a la localidad.

Esta Comisión formulará el plan general de operaciones; redactará el Reglamento para su ejecución e impondrá multas por la contravención del mismo; formará planos y pliegos de condiciones para la construcción; dará consejos, en general, a los Ayuntamientos y particulares que los pidan; dirimirá discordias y repartirá los gastos entre los varios interesados, adhiriéndose a los principios generales aquí­ consignados. Nombrará a un personal competente de Inspectores y Agentes para que cuide del debido cumplimiento de su Reglamento y dicho personal dependerá exclusivamente de la expresada Comisión.

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