
APUNTES PARA LA HISTORIA DE BARACALDO (1935) (VIII)

APUNTES PARA LA HISTORIA DE BARACALDO (1935) (VIII)
ILDEFONSO SOJO
OTROS ACUERDOS TOMADOS EN LAS JUNTAS GENERALES
En la Junta General de 21 de julio de 1579 se abrió el juicio de residencia contra el Licenciado Antonio Garda de Montalvo, Corregidor saliente y contra el Licenciado Manuel de Sampayo, su Teniente. Los Síndicos del Señorío propusieron se diera por hecha la residencia del Corregidor porque había gobernado y hecho el oficio de Corregidor con mucha rectitud y cuidado de administrar justicia, sin parcialidad alguna, teniendo mucha cuenta de los pobres, viudas y huérfanos, personas míseras, sin permitir que fuesen vejados ni agraviados por otros más poderosos, ocupándose en persona, muy a menudo, en visitar carnicerías y mercados y todos mantenimientos e informándose en particular de sus precios y ventas y de lo que más en ello pasaba, y así, bien cerca de los propios y aprovechamientos comunes y de su distribución, y así mismo ha tenido mucha cuenta en inquirir y averiguar los delitos y latrocinios y los pecados públicos, castigándolos con mucho rigor y ejemplarmente. Y en todo había usado su oficio bien y rectamente, tratando a los negociantes con mucha templanza, como era notorio a todos los Procuradores de las Anteiglesias y porque era justo se le diese el honor que merecía a quien también había hecho lo que le era mandado por su Príncipe, tan en provecho y utilidad de su República y demás, que se debía dar por hecha la residencia y suplicar a su Majestad hiciese merced y ocupase a Montalvo en otros cargos mejores como su valer, letras y cristiandad merecían y en ello serían Dios y su Majestad muy servidos y este Señorío y los vasallos que tiene en él muy gran merced. Y para esto se escribiera a su Majestad y al limo. Presidente de España. La Junta dio por hecha la residencia sin que se opusiera a este acuerdo más que el Escribano Domingo de Jaúregui. Y la Junta ratificó dar por hecha la residencia y se escribieran las cartas a su Majestad. Los fieles y Procuradores de las Anteiglesias de Erandio, Deusto, Sopelana, Lejona, Berango, Urduliz, Lujua, Sondica, Mauri, Barrica, Begoña, Baracaldo y Abando presentaron un escrito dando por hecha la residencia del Corregidor Montalvo. El Síndico, Ochoa Gómez de Butrón y los fieles de Mundaca, San Andrés de Pedernales , Axpe de Busturia, Murueta, Basigo, Meñaca, Arrieta y Echano dieron por hecha la residencia del Teniente Licenciado Sampayo. En 10 de mayo de 1580, se dio noticia de que los bajaleros y dueños de los bajeles y navios que acarrean y llevan vena de Portugalete, Somorrostro, Galindo, Musques y otras partes del Señorío y provincia de Guipúzcoa y cuatro villas de la costa de la mar, y Asturias y Galicia, siendo naturales del Señorío y sin ser obligados , y lo que nunca jamás hizo otro Juez de sacas y comisión, ni los ordinarios, por molestarlos y vejarlos, el Licenciado Gómez Ojea de Ribera, Juez de sacas que reside al presente en esta villa de Bilbao, ha procedido contra ellos mandándoles y compeliéndoles a que en dos leguas de camino de las veneras y puertos donde se cargan de vena, parezcan todas las veces que se
hubiera de cargar vena para llevarla a otras partes, ante él y el Escribano de su comisión a dar fianzas de que no llevaran fuera del Reino y que le han pagado a él, su Escribano y Oficiales, de un mes a esta parte ciertos derechos para poder poner cierta guarda o persona en Portugalete para que ante ella den la fianza en nombre del Juez. Y como no podían tolerar tanta costa y vejación y por no ser naturales, no podían hallar fianzas, tendrían que dejar la navegación. Además que con la dilación y los derechos que les hacían pagar y la costa del detenimiento de los marineros y oficiales, gastaban más de la ganancia. Y que el remedio de ello pertenecía al Señorío, pues hasta aquí también se había defendido y no se les había hecho semejante agravio ni imposición, sino que el Señorío había puesto sus guardas. Puesto que el Corregidor había procedido siempre contra los culpados, de manera que ninguno quede sin castigo, y viendo el daño que al Señorío podría causarse, y teniendo en cuenta lo relatado, acordaron que la saca de la vena para Francia y otros reinos se prohíba; que se guarde lo dispuesto en el Fuero y que de nuevo se ponga guarda. Que a todos los bajeleros se les obligue a dar fianzas legas, llanas y abonadas dentro de un mes para toda la vena que sacaren para el reino y no para Francia y dé otros cien mil maravedís para la Cámara de su Majestad, por cada vez que la contravinieren con las costas y daños que por esta causa recibiere el Señorío. Y esta fianza se dé una vez cada año. Y en los puertos de carga, en nombre del Señorío, se ponga una persona que ante ella manifiesten la cantidad de vena y en cada viaje que hicieren, traigan certificación y testimonio signado y en pública forma tomada ante los Alcaldes ordinarios, si los hubiera en el puerto de destino y ante un Escribano real, y en esta persona entreguen la certificación y ella asiente la carga que ilevan con la razón de la descarga y venta y guarde los testimonios de ello y a los que no cumplieren los denuncie y dé noticia de ello al Sr. Corregidor y sean castigados con todo rigor. Se suspendió el nombramiento de guarda.
El 25 de mayo de 1582, en la Iglesia de Nuestra Señora de la Antigua de Guernica, el Corregidor hizo llamar y entrar dentro a todos los Procuradores y fieles de la Tierra Llana del Señorío, que han tenido voz y voto en las Juntas Generales y en las elecciones de Oficiales del Regimiento, y una vez que entraron en la Iglesia, por su orden y grandeza, mandó cerrar y quedaron cerradas las puertas a un lado y ACERA de la derecha de la Iglesia los fieles y procuradores de la parcialidad oñacina, y los fieles y procuradores de la parcialidad gamboina, fueron puestos por la otra parte de la Iglesia. Fueron los Procuradores y fieles de la parcialidad oñacina cuarenta votos y Procuradores por cuarenta anteiglesias y la parte de la parcialidad gamboina treinta votos por treinta anteiglesias , y estando apartados los de una parcialidad de la otra, mandó el Sr. Corregidor escribir y fueron escritos los nombres de los pueblos y anteiglesias de la parte oñacina y fueron sorteados los electores de la parte oñacina.
Juraron sus cargos los nuevos Diputados y Regidores, figurando en la parcialidad oñacina D. Pedro López de Susunaga y D. Juan de Beurco, vecinos de Baracaldo. Se trató de que su Majestad pedia y mandaba al Sr. Corregidor para que le facilitara hasta 300 marineros para la jornada de la isla de la Tercera, constituyendo la Anteiglesia de Baracaldo con cuatro marineros. En 13 de Junio de 1582 se celebró en la posada del Sr. Corregidor en Bilbao y se habló de que había necesidad de que se pusiese guarda de las venas de Portugalete, Galindo, Musques y Somorrostro por cuanto los bajeleros pasaban las venas a Francia y otras partes vedadas contra lo que estaba proveído y mandado.
En el celebrado en Durango en 25 de agosto de 1582, San Juan de Arteta, como tal Síndico Procurador, dijo que había llegado a su noticia que el Corregidor había nombrado ciertos capitanes en ciertas Anteiglesias del Señorío, especialmente en Baracaldo, y de ello podían suceder inconvenientes y mandase evitarlo. Acordaron que los fieles de las anteiglesias precedan a tales
capitanes nombrados por el Sr. Corregidor y suspendió las tales conductas, nombramientos y comisiones que por sus mercedes estuvieron dados en todo este Señorío, para que no usen de tales comisiones. Se trató de que era necesario poner orden con los venaqueros y acarreadores de venas de Galindo y Somorrostro y Portugalete que trataban de ello. Acordaron vayan a entender Ochoa de Olaeta, Diputado del Señorío y Juan de Izuzquiza y hagan algún asiento bueno con los venaqueros y para ello les daba poder.
En el 13 de septiembre de 1583, celebrado en Bilbao, San Juan de Arteta y Gonzalo de Olave, Síndicos, Procuradores del Señorío, presentaron un escrito en el que manifestaban que el Sr. Corregidor, diciendo tener orden de su Majestad para apercibir y levantar gente de algunos puertos de este Señorío y en algunas anteiglesias particulares como Baracaldo, señalaba capitanes y como el Señorío tenía orden y fuero de hacer y cumplir con diligencia y cuidado con que siempre se hizo como de ello tenía su Majestad certera noticia y satisfacción, y de que se diese noticia en Junta General como lo tenía de costumbre. Leída la petición, el Corregidor dijo que sí había alguna disposición en el fuero sobre la petición, que en todo y por todo se guardase lo por él dispuesto y ordenado y que si no hubiere capítulo en razón de ello, su merced tenía cédula de su Majestad y que en todo proveería en justicia.
En 28 de julio de 1585, en Bilbao, en la posada del Sr. Corregidor, a las ocho horas de la mañana, pareció presente Juan Francisco de Izaguirre, persona enviada y diputada por la Junta de Guipúzcoa y sellada con su sello, presentó una carta que la Junta y el Regimiento de la Provincia de Guipúzcoa escribía a la Junta y Regimiento del Señorío y refrendada por Juan López de Tapia, su Secretario, que trata sobre la guarda de las venas y bajeleros que llevan vena para Francia contra las leyes del Fuero, cartas ejecutorias y orden que el Señorío y la Provincia tienen para que el Señorío ponga, como hasta aquí, una persona de confianza por guarda de las venas y bajeleros en los puertos de Somorrostro, Galindo y Portugalete, dé los pasaportes y tome testimonio de las descargas de las venas y bajeleros y presente un testimonio de las personas que la provincia tiene nombradas en los puertos de ella, para que la persona nombrada por guarda de las venas y bajeleros, sepa y conozca los nombres de los dichos personajes; y habiéndose leído la carta del Corregidor, Diputado, Regidores y demás oficiales del Regimiento, dijeron que conforme a la ordenanza ejecutoria real que hay en el Señorío y la dicha provincia, la orden enviada era buena y conveniente y para evitar los daños, que de no hacerlo resultan, comunicaran con las villas del Señorío en los primeros Regimientos que hubiere y proveerán lo que más conviene y en este intermedio encargaron del oficio de la guarda y visitar los navios y recibir el descargo de los pasaportes de los bajeleros y venas y lo demás necesario a Pedro Ochoa de Basabil, Regidor del Señorío, para lo que le daban la comisión y facultad hasta que haya otro acuerdo, librándole de salario por su trabajo sesenta ducados y con la parte de las denuncias que en su tiempo hubiere y sucediere se conforme, y se le dé el poder necesario y para que pueda llevar vara alta de justicia, según la han traído y usado los del mismo oficio y cargo. Y la provincia de Guipúzcoa a los guardas que tiene nombrados y a los demás que nombre les encargue la rectitud y fidelidad que se requieren para quitar toda sospecha y malicia y les den sendos sellos para sellar las certificaciones y testimonios que dieren de la descarga de la vena que cargaren y llevaren donde y qué cantidad hubieren llevado, descargado y vendido y a quién, para traer y entregar a la persona nombrada por el Señorío, y contra la persona que no trajera testimonio cierto y verdadero y con sello se proceda con todo rigor como contra persona que pasa y ha pasado la vena a reino extraño. Pedro de Basili acepto el oficio.
En 29 de julio de 1585 Juan Eguía, como Síndico Procurador general del Señorío, presentó una petición en razón de que en la villa de Portugalete ; Galindo, Musques y en otras partes, se habían hecho y se hacían reventas, provisiones, estancos y composiciones por algunas personas al efecto de hacer subir y encarecer el precio de la vena de que se abastecen las terrerías del Señorío y provincia de Guipúzcoa y aún todo este reino, del que había resultado gran daño de presente y futuro; y de no remediarlo mediante justicia, sería ocasión bastante para no poder proveer las herrerías de vena y hay que obligar cese el trabajo mediante monipodios y conciertos de los particulares, pues los que bajan las venas de los montes de Triano, no querían vender la vena a los que justamente la habían de comprar, sino a los revendedores y D. Lope de Bañales tiene allí puesto para comprarla y se había dado acusación e información ante el Corregidor y habían sido acusados antes de ahora y pidió remedio de justicia, y, habiendo sido presos algunos de ellos y traídos a la cárcel del Señorío, habían sido sueltos sin embargo de la gravedad de los delitos cometidos, sobre lo que también pidió justicia. Acordaron que el Síndico siga la causa y acuda a pedir su justicia con el proceso al Sr. Corregidor y éste proveerá. En 7 de octubre de 1585 dijeron que, teniendo en cuenta que a las villas y ciudad les redunda el provecho, lo mismo que a la tierra llana, de que las venas no se saquen ni lleven de Galindo, Muzquiz, Portugalete, ni de otros puertos de este Señorío a reinos extraños, conforme a la carta ejecutoria y costumbre que se tiene de pagar a los guardas que se ponen en los puertos, y pidieron que las villas y ciudad contribuyan a pagar los salarios de los guardas y las demás costas a medias, para evitar los daños e inconvenientes que de no tener guardas se seguían. Sancho de Larrea, vecino de Galdames, pidió le pagasen cierta cantidad por unos lobillos que mató; mandaron se le pagase. En 22 de agosto de 1586 se trató de que por parte de la provincia de Guipúzcoa, por el mes de julio del pasado año, ochenta y cinco vino un personaje con cierta orden y carta para el Regimiento del Señorío pidiendo que para el remedio de que no pasen y vendan la vena del Señorío y de los puertos de Portugalete, Musques y Galindo para el reino de Francia, por evitar el perjuicio grande que de ello resulta, pusiese guarda en los puertos y para ello se nombró a Pedro Ochoa de Basabil, Regidor que fue del Señorío, con sesenta ducados, y sirvió hasta fin de año, y como desde entonces no hay guarda, nombraron por tal hasta fin de Noviembre de este año, a Sancho Martínez de Saráchaga, Regidor del Señorío, con cincuenta ducados de salario, además de la parte que le cupiere de las denuncias, y se escriba a Guipúzcoa dando cuenta del nombramiento.
En 22 de enero de 1588 los Síndicos presentaron una petición haciendo relación en ella que estando prohibido por Fuero que ningunas informaciones originales se saquen del Señorío, por los muchos daños e inconvenientes que se recrecen con semejantes informaciones, que se hacían solapadamente, Pedro Martínez de Ibarra, vecino de Guecho, había hecho una información ante un Alcalde pedáneo del Concejo de Baracaldo, que se la hubo mandado dar originalmente para llevar al Consejo de! Rey y siendo preso por el Alcalde de la villa de Guernica a petición de Iñigo Ruiz de Albiz, Regidor del Señorío, hubo hecho escritura de exhibir ante su merced, el Corregidor, y no había cumplido. Pidió se mandase a Pedro Martínez volviese la información original y se le
agravase la prisión y se procediese contra el Escribano y Alcalde que hicieron y le dieron información. Decretaron en cuanto a Pedro Martínez, se cumpla lo proveído por el Corregidor y esté en la cárcel pública preso hasta que exhiba la información, para que dé cuenta de ella dentro del segundo día de su notificación, con apercibimiento que pasado el término se procederá contra él con todo rigor.
Pedro Martínez de Echevarría pidió se le librasen los salarios del tiempo que había servido en la guarda de los puertos de Portugalete, Musques y Galindo, conforme a la orden y comisión que se le dio de este Regimiento, mandaron que se le librara a buena cuenta cincuenta ducados. Se leyó una petición de Fray Lope de Salazar, en nombre del monasterio de la Merced, redención de cautivos de Burceña , en que se decía que dicha casa y orden tenía privilegios y concesiones por los Pontífices y por el Rey nuestro señor y sus sucesor confirmadas, que las mandas que se hacen por
vivos y muertos para redimir cautivos en este Señorío y los mostrencos hallados por mar y por tierra, estaban aplicados a la dicha orden y porque la orden de la Trinidad pretende tener el mismo privilegio, quería cobrar las dichas limosnas, contraviniendo a los mandatos del Obispo de Calahorra que presento, y algunos personas se excusaban de no pagar ni querían acudir con las limosnas que deben; y tiene retenidas demandas de tales testamentos so color y diciendo que están requeridos por la orden de la Trinidad y porque sería más justo que lo que así está caído y cayese se dé y aproveche a la casa de Burceña, para redimir cautivos y los cobre, pidiendo mandase dar orden para que con las dichas limosnas caídas y que cayeron en el Señorío, villas y Encartaciones, no acudan con las limosnas a la orden de la Trinidad, mandando no haya más de un bacín y que con lo caído se les acuda sin embargo de cualquier requerimiento. Vista la petición y el mandato de Calahorra, decretaron y mandaron que, hasta tanto que los de Trinidad muestren título más fuerte, en este Señorío, no ande más de una demanda en cada iglesia, para las limosnas de redención de cautivos y con lo que así está caído y cobrado para la limosna, los que tienen cargo de los bacines acudan a los de la orden de la Merced de redención de cautivos de Burceña, y si algunos mostrencos hubiere, asimismo les acudan con ellos y les libren sus mandamientos y todo este acuerdo sin perjuicio del derecho de los Trinitarios, si alguno tuvieren.
En 6 de julio de 1589, Sancho Martínez de Echevarría. Regidor que ha sido del Señorío, dijo que había servido en los puertos de Portugalete, Musquis y Galindo y Poveña, que son en el valle de Somorrostro, para que no se pase ¡a vena a reinos extraños, siendo nombrado por el Regimiento del Señorío y lo había servido en tres años y no se le había librado sino parte del salario señalado y pidió se le pague lo que se debe. Y de aquí adelante hubiere la misma guarda y custodia , ahora más que nunca, porque so color de la primera instancia algunos vecinos, parientes y amigos de los bajeleros que ordinariamente llevan la vena, estorbaban que no se hiciera averiguación de ello y se jactaban que a la persona que fuese enviada por el Señorío al oficio, le habían de prender y llevar a la cárcel de Avellaneda y castigar y vejar y así habiendo ido el mismo, con comisión del Corregidor a hacer averiguación contra ciertos bajeleros que habían llevado venas a reinos extraños; Pedro de
Avellaneda, Escribano, y el merino de las Encartaciones por Juez, habían hecho ciertas informaciones solapadamente , diciéndole que le prenderían si hiciese alguna información. Acordó el Regimiento que se averigüe si Sancho Martínez de Echevarría tiene algo que recibir de salario, por las cuentas de los Tesoreros pasados y se le pague lo dicho. Y en cuanto a lo demás, se vea la ejecutoria que hay librada por el Supremo Consejo para ver si hay y se entiende la primera instancia de la Encartación contra la carta ejecutoria y en vista de ello su merced el Corregidor provea el caso en justicia. Y así mismo por este año o hasta que otra cosa se provea por el Regimiento del Señorío, sirva por guarda Diego Cortés Zuazo, Regidor del Señorío, y lo hagas con rectitud y guarda y cuidado, sin vejación ninguna y con que haga sus averiguaciones e informaciones contra los culpados, pero hasta que por el Corregidor sea vistas y provea cerca de ello, no haga captura ni secuestro alguno, y para ello y para traer vara de justicia y para lo a ello anexo, se le dé comisión en forma y se le librará su salario por su trabajo y ocupación en el primer Regimiento y atento que con los concejos y tierra llana y con otros particulares interesados tiene definido y cavado el pleito este Señorío y la provincia de Guipúzcoa, así en Valladolid como en el Real Consejo, mandaron se haga la diligencia necesaria cerca de ello contra lo que pretende La Encartación.
En 30 de Agosto de 1589, Diego Cortés de Zuazo, Regidor del Señorío, guarda nombrado para evitar y excusar la saca de las venas para reinos extraños, dijo que habiendo, como hay, carta ejecutoria Real librada en pleito ventilado en el Señorío, villas y ciudad y la provincia de Guipúzcoa, de una parte y de la otra los concejos del valle de Somorrostro y Encartaciones y otros particulares, sobre que el Regimiento genera! del Señorío nombre y tenga persona particular por guarda en los lugares marítimos y puerto de Portugalete, San Julián de Musques, Galindo y en los demás lugares marítimos del Señorío, para tomar y recibir la certificación y averiguación de la carga y descarga hecha, de donde y en donde y a quién y qué cantidad para que denuncie a los delincuentes y sean castigados de sus delitos por los Corregidores del Señorío y estando acabada la causa en el Supremo Consejo, so color de cierta ejecutoria que dicen tener los de la Encartación para la primera instancia, el Teniente de la Encartación, lo que nunca hizo hasta ahora otro ningún predecesor suyo a instancia de algunos naturales y vecinos interesados, procede en cierta información, en razón de los dichos delitos, estando denunciados ante el Corregidor en tiempo y forma y se han jactado que el Corregidor no ha de ser Juez en ellos en la primera instancia, sino el Teniente y que ello sería derogar la ejecutoria y gran daño al patrimonio real y a toda la república y a todos estos reinos y pidió el remedio de ello mediante justicia y que su merced, el Corregidor, mande al Teniente no proceda más en las causas dichas y se las remita y envíe originalmente y haga castigo con rigor en los delincuentes.
Mandaron que la carta ejecutoria se guarde y si contra ella y lo decretado se ha entremetido el Teniente de la Encartación a conocer en las causas de las personas que llevan y pasan venas a reinos extraños, le mande que no conozca de las causas sino que las advoque en sí. Toda la tierra llana y su Regimiento y algunos procuradores de las villas dijeron, que si causare pleito cerca de ello, se siga y se pida el remedio donde se libró la carta ejecutoria o donde se deba y se hagan las diligencias necesarias y los Procuradores de Orduña y Valmaseda y otros algunos Procuradores de las dichas villas dijeron que sus repúblicas no pagarían costas algunas que se originasen en esta causa, y con tanto, atento que no hubo conformidad en la elección del personaje que está acordado vaya a la Corte se salieron del Regimiento. El Corregidor mandó se junten mañana sobre ello ante su merced para tener el Regimiento.
Ildefonso Sojo
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