Avatares de los Paúles en Barakaldo en la Guerra Civil
En un breve artículo que publicamos con motivo del Tricentenario hacíamos referencia a este tema. Nos basamos en los datos contenidos en ANALES. Lógicamente era una visión «sencillita» y desde la perspectiva peculiar de los implicados (especialmente del P. José Marín Alcón).
A finales de Julio, un buen amigo, y experto en temas de Barakaldo, Jaime Cortázar, me ha hecho llegar la documentación que del caso existe en el Archivo de la Guerra Civil de Salamanca. En magnifico estado de conservación (salvo algunas líneas) lo hemos transcrito íntegramente. En esta ocasión aportaremos tres únicos apartados que corresponden a la «acusación», las «declaraciones» de la Comunidad y la «sentencia». Dejamos, para otro espacio, el total de la Causa.
1.- ACUSACIÓN
En la Villa de Bilbao a diez y ocho de Mayo de mil novecientos treinta y siete. Vistos ante el Tribunal Popular del País Vasco, los autos correspondientes a la causa número 13 del corriente año, por el delito de auxilio a la rebelión contra los procesados Siro Calzada y Salazar de 47 años de edad, soltero, natural de Izarra, vecino de Baracado, hijo de Eusebio y de María; Benedicto Molina del Hoyo, de 34 años de edad, natural de Arraya de Cos (Burgos) y vecino de Baracaldo, hijo de Francisco y de…; Rafael Marcos Gutiérrez de… años de edad, natural de Avellanosa del Páramo y vecino de Baracaldo, hijo de Gregorio y de María y Luciano Oroz Uriz, de 62 años de edad, natural de Cásera (Navarra), vecino de Baracaldo, hijo de Andrés y Bermunda y José Marin Alcón, de 42 años de edad, natural de Ilesuela (sic) del Cid, vecino de Baracaldo, hijo de José y Ramora (sic), todos ellos de profesión religiosos Paules, solteros, con instrucción y sin antecedentes penales en prisión preventiva por esta causa representados y dirigidos por el Letrado del Ilustre Colegio de esta Villa don Florencio de Aróstegui, siendo única parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don José Luis Lámbarri.
Primero RESULTANDO: que previos los trámites legales, por el Jurado se emitió el siguiente veredicto: Primera Pregunta –¿se levantaron en armas los militares traidores en unión de los partidos de derecha en 18 de Julio de 1936 contra el Gobierno legítimo de la República? Sí. Segunda Pregunta: ¿El procesado José Marín Alcón se procuró una radio para oír con ella las noticias que daban las estaciones facciosas contrarias al triunfo de las fuerzas leales? Sí. Tercera Pregunta: ¿trasmitía el procesado Marín las noticias que oía por las radios facciosas contrarias al triunfo de las fuerzas leales? Sí. Tercera Pregunta: ¿Trasmitía el procesado Marín las noticias que oía por las radios facciosas a cuantas personas podía, valiéndose para ello de José Luis Arca? Sí. Cuarta Pregunta: ¿Se proponía el procesado trasmitiendo esas noticias ganar adeptos para la causa de los rebeldes? Sí.
Segundo RESULTANDO: que el Ministerio Fiscal en el momento procesal oportuno en vista del resultado de las pruebas practicadas retiró la acusación que provisionalmente sostenía contras los procesados Siro Calzada Salazar, Benedicto Molina del Hoyo, Rafael Marcos Gutiérrez y Luciano Oroz Uri y mantuvo la acusación contra José Marín Alcón en los términos que resulta de su escrito de calificación provisional y la defensa en igual trámite formuló «in voce» las suyas en el sentido de estimar que los hechos que se atribuyen a su patrocinado no son constitutivos del delito que le acusa el Ministerio Fiscal y solicitó la absolución e informando a continuación y de palabra las partes n apoyo de sus pretensiones.
Tercero RESULTANDO: que redactadas las preguntas que integran el interrogatorio y sometido éste a la deliberación del Jurado, conocidas las contestaciones dadas por el Tribunal de hecho se abrió el juicio de derecho y en él, el Ministerio Fiscal informa en el sentido que los hechos que el veredicto declara como probados cometidos por el procesado José Marín Alcón son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar y solicita se le imponga la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión temporal y la defensa del procesado informa que los hechos que el veredicto declara como probados no son constitutivos de delito y solicitó la absolución de su patrocinado.
Cuarto RESULTANDO: que una vez terminado el juicio, se celebraron a continuación la votación que la ley previene y de su resultado se dedujo la no revisión de la causa por nuevo Jurado; habiéndose observado durante la tramitación de la presente causa todas las formalidades que a ley previene.
Primero CONSIDERANDO: que el hecho de dedicarse a oír las noticias de las radios facciosas valiéndose para ello de un aparato que no tenía con la debida licencia y a pesar de que aparece demostrado que se trata de un individuo que sin temor a ofenderle puede reputarse de fascista, el transmitir noticias a otras personas para deprimir el ánimo de las mismas y restar adeptos a la causa de la República debe reputarse como auxilio a la rebelión y comprenderse en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, imponiéndole la pena que el mismo artículo señala.
Segundo CONSIDERANDO: que por Ministerio de la Ley debe condenarse en costas a los responsables de delito.
Vistos además del citado artículo los 171, 173, 174, 176, 177, 180, 185 y 186 del Código de Justicia Militar, Decretos de 25 y 28 de agosto último y demás disposiciones aplicables al caso:
FALLAMOS: que debemos condenar y condenamos al procesado José Marín Alcón como autor de un delito de auxilio a la rebelión sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión temporal, accesorias correspondientes y pago de las costas procesales abonándosele la mitad del tiempo que haya sufrido de prisión por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia que el original con el veredicto se unirá al rollo de su razón llevándose certificación de la misma al legajo correspondiente definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Acompañan tres firmas.
ACTA DE LA DETENCIí“N (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
A la 1,15 de la mañana del día 5 de Febrero de 1937, personados en Baracaldo, Calle Travesía de Ramón y Cajal nº 2, piso 3º, los Srs. Director y Subdirector de Seguridad e Inspector de Orden Público de Euzkadi, proceden a efectuar la detención de los que se hallan en dicho piso y dicen ser y llamarse Siro Calzada Salazar, Lucio Calvo García, Benedicto Molina del Hoyo, Godofredo Rubio Martínez, Rafael Marcos Gutiérrez y Luciano Oroz y Uriz. Practicando un registro en la mencionada casa se han encontrado 300 pesetas en billetes del Banco de España; 100 pesetas en billetes de las nuevas ediciones del País Vasco, 105 pesetas en 21 monedas de plata de a 5 pesetas cada una, 20 monedas de E.U. de una dime (1/10$) cada una, 4 monedas de los E.U. de dollar cada una y 40 pesos cubanos en billetes.
De lo actuado se levanta la presente acta que firman los reseñados.
Acompañan nueve firmas y una «X».
2.- DECLARACIONES
2.1. BENEDICTO MOLINA DEL HOYO
(5 de febrero de 1937).
Acto seguido se procede a tomar declaración al del margen cuyos demás datos de filiación constan en la comparecencia anterior, el que convenientemente interrogado manifiesta: Que es religioso Paúel (sic) destinado en la casa de Murguía (Alava). Vino a Baracaldo el día diez y ocho de Julio y no pudo regresar para Murguía como consecuencia del actual movimiento, dice que tenía como monaguillos en la iglesia a los muchachos apellidados Arce y Rabanal que habían sido estudiantes en Limpias. Que esos muchachos les hacían algunos recados entre ellos el ir al Asilo Miranda y aprovechaban estos viajes para traerles algunas noticias de las radios que les proporcionaba el Padre Marín. Que también le llevaban a veces referencias de conversaciones habidas entre milicianos y toda clase de gente. Que ignora en absoluto que Arce haya intentado pasar el enemigo y mucho menos que tal cosa la haya intentado por orden ni siquiera consejo de los Padres Paúles. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez leida esta encuesta conforme firmándola.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de Benedicto Molina).
(11 de febrero de 1937)
Juzgado Especial Decano. En la Comisaría de Orden Público.
En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y después de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 34 años de edad, estado Sacerdote, profesión …, con domicilio en la calle Baracaldo, número… piso…
Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que es religioso Paul y ratifica la declaración prestada ante el Director General de Seguridad. Que vivía en comunidad con los otros detenidos en Baracaldo cuyo superior es Rafael Marcos. Que por razón de su aislamiento todos los Paules querían tener noticias de los que pasaba y por eso mandaban a enterarse a José Luis Arce y otro chico llamado Rabanal pero era porque algún movimiento popular no les pillase desprevenidos y no por otra razón. Que no sabe la edad del José Luis Arce.
Leída la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.
Cuatro firmas autógrafas (entre ellas de Benedicto Molina)
2.2. SIRO CALZADA SALAZAR
(5 de febrero de 1937)
Acto seguido se procede a tomar declaración al del margen cuyos datos de filiación constan en la comparecencia anterior, el que convenientemente interrogado manifiesta: Que es religioso Paúl de la casa de Baracaldo que tiene a su cargo la Iglesia Capilla de Altos Hornos. Que con los recadistas Arce y Rabanal y alguna vez José Luis López de Letona se valían para recibir las noticias que el Padre Marín recogía en el asilo de Miranda. Que el Lopez de Letona se llama José Manuel y no José Luis y no está muy seguro que haya ido a recoger esas noticias. Que ignora en absoluto que José Luis Arce haya intentado pasar a las filas enemigas y que él no le ha dicho ni aconsejado que realice ese acto. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez leída la anterior declaración la encuentra conforme a sus manifestaciones firmándola en prueba de conformidad con el agente actuante.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de Siro Calzada).
(11 de febrero de 1937)
Juzgado Especial Decano. En la Comisaría de Orden Público.
En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y después de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 47 años de edad, estado……. profesión Sacerdote, con domicilio en la calle….número… piso…
Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que es padre Paul y vivía en comunidad con otros en Baracaldo y ratifica la declaración prestada ante el director General de Seguridad. Que las noticias que transmitía el padre Marín eran de guerra y de gente relacionada con la comunidad. Que no se mandaba al José Luis Arce a recoger noticias de radios facciosas sino a lo que ha indicado y la familia del declarante es toda ella republicana y afecta al régimen como lo puede atestiguar su hermano Ricardo Calzada, empleado en las Oficinas del Ferrocarril de Bilbao a Portugalete y el declarante también ha sido afecto al régimen.
Leída la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.
Cuatro firmas autógrafas (entre ellas de Siro Calzada)
2.3. RAFAEL MARCOS GUTIí‰RREZ
(5 de febrero de 1937)
A continuación se procede a tomar declaración al del margen cuyos datos de filiación constan en la comparecencia anterior el que convenientemente interrogado manifiesta: Que es religioso paúl. Superior de la Comunidad de Baracaldo, la cual tiene a su cargo la Iglesia Capilla de Altos Hornos. Que las trescientas pesetas en billetes del Banco de España, la cien en billetes nuevos y las ciento cinco en monedas de plata de cinco pesetas pertenecen a la Comunidad, no habiendo entregado estas cantidades de plata por entender que no excedía de la cifra legal dado el número de componentes de la Comunidad. Que las monedas de los Estados Unidos y los billetes cubanos son propiedad de D. Bruno García, compañero de Congregación residente en Cuba que vino a pasar una temporada en Baracaldo y que al regresar con ocasión de los sucesos actuales le dejó esas monedas que no ha entregado al Gobierno por ignorar que existiera tal obligación. Que con los muchachos Arce y Rabanal ha obtenido en alguna ocasión noticias de los comentarios que se hacía entre la gente pero no relacionadas con asuntos de guerra sino en cuanto pudieran afectar a su seguridad personal como religiosos que se consideraban amenazados por algunos elementos exaltados. Que por los mismos muchachos ha obtenido del Padre Marín algunas sugerencias de noticias transmitidas por radio por las estaciones facciosas, siendo ello debido a curiosidad natural por saber lo que se dice en todas partes. Que ignoraba en absoluto que José Luis Arce haya intentado pasar a las filas enemigas y que él no le ha ordenado tal cosa ni siquiera aconsejado. Es más, que si algo le hubiera indicado en tal sentido el declarante se lo hubiese quitado de la cabeza. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y leída que fue esta su declaración la encuentra conforme a sus manifestaciones firmándola en prueba de conformidad.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de Rafael Marcos).
2.4. LUCIANO OROZ URIZ
(5 de febrero de 1937)
A continuación se procede a tomar declaración al del margen cuyos demás datos de filiación constan en la comparecencia anterior, el que convenientemente interrogado manifiesta. Que es religioso Paúel (sic) perteneciente a la Comunidad de Baracaldo. Que él no ha mandado ni sabe que otros lo hayan hecho a buscar noticias de la guerra pero que sí ha oído algunas veces comentarios de esas noticias que traían los muchachos que actuaban de monaguillos y recadistas y que al parecer obtenían esos datos o parte de ellos en el Asilo a donde iban con algunos recados. Que ignora que José Luis Arce haya querido pasar a las filas enemigas y que no ha oído hablar nada de este asunto hasta este momento. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y leída que fue esta su declaración la encuentra conforme a sus manifestaciones firmándola en prueba de conformidad.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de Luciano Oroz).
(11 de febrero de 1937)
Juzgado Especial Decano. En la Comisaría de Orden Público.
En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y después de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 62 años de edad, estado …, profesión sacerdote con domicilio en la calle …, número… piso…
Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que ratifica la declaración prestada ante el Director General de seguridad que se lee en ese acto.
A otras preguntas contesta: Que el declarante no ha mandado nunca al José Luis a por noticias de las radios facciosas ni cree le mandasen los otros religiosos y al dicente más les gustaban las noticias de «El Liberal» y de los periódicos nacionalistas porque el declarante ha simpatizado siempre son las ideas nacionalistas y siempre ha tenido la bandera nacionalista que en este momento exhibe y la tenía oculta siempre en el bolsillo porque en la Comunidad no se pueden tener ideas políticas de ninguna especie.
Leída la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.
Cuatro firmas autógrafas (entre ellas de Luciano Oroz)
2.5. JOSí‰ MARíN ALCí“N
(5 de febrero de 1937)
Acto seguido se procede a tomar declaración al que al margen se expresa el cual convenientemente interrogado manifiesta: que el declarante vino de ívila a Baracaldo a primeros del mes de Julio con el fin de predicar el triduo del Carmen en la capilla de Altos Hornos. Terminado el cometido le sorprendió el movimiento y no pudo regresar al punto de su procedencia. Estuvo hospedado en la Residencia de los Padres Paúles hasta el veinticinco de agosto en que por haber marchado el capellán del Asilo Miranda le fue ofrecido aquel cargo y lo aceptó. Al tomar posesión del tal cargo que lleva anejo una vivienda en el mismo Asilo advirtió que debajo de la cama, había un aparato de radio que es el hoy encontrado y que según le manifestó la Superiora tal aparato era propiedad del encargado de la calefacción del Asilo llamado Felipe Camoriza que lo había dejado allí en lugar de entregarlo cuando se hizo la requisa de tales aparatos. Que tal aparato de radio no lo ha usado más que una sola vez en que empleó el cordón como antena extendiéndolo por el suelo de la habitación y oyendo las estaciones de ¿???????? y algunas otras. [tres líneas ilegibles]… dos en el Asilo hasta hace cosa de un mes. Que esa radio era vastante (sic) imperfecta y solían cojer (sic) toda clase de estaciones. Que la relación y horarios de radios facciosas la confeccionó según indicaciones que le han hecho diversas personas y en distintas ocasiones. Que entre esas personas recuerda únicamente una joven llamada Lolita, que vive en Baracaldo. Que después de marchar los heridos también oyó con la radio del pabellón de los mismos oyó algunas estaciones entre ellas varias facciosas. Que las cosas que oía de las radios facciosas no se las ha comunicado a nadie y salvo alguna vez las ha comunicado a las hermanas del asilo. Que en alguna ocasión los muchachos que están al servicio de los padres paúles y que solían llevar al declarante las instrucciones del superior para la celebración de las misas le han preguntado si tenía noticias de la guerra, habiendo contestado, a veces, que algunas noticias las sabía por diversos conductos sobre todo por los milicias heridos que estuvieron allí acogidos. Que no tiene más que decir que lo dicho es la verdad en la que se afirma y leída esta declaración la encuentra conforme con sus manifestaciones firmándola en prueba de ello con el Excm. Sr. Director General de Seguridad de que certifico.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de José Marín)
(7 de febrero de 1937)
Interrogado convenientemente, manifiesta, con respecto al aparato de radio, que hace aproximadamente quince días y debido a que al marcharse los heridos que había en el Asilo, retiraron el aparato que allí tenían, expuso ante las monjas su deseo de tener un aparato para saber noticias. Que entonces la llamada Sor Bonifacia indicó que allí había un aparato que lo tenía escondido el encargado de la calefacción porque no quería pagar el impuesto y quedaron de acuerdo en pedírselo. El encargado accedió a entregar el aparato diciendo que él no quería ninguna responsabilidad. Una vez el aparato en la habitación del declarante, probaron con él varias estaciones y observando que sonaba mucho, le pareció que podía ser una cosa comprometedora al o estar el aparato debidamente legalizado. Sin embargo, se hizo cargo de él con ánimo de usarlo cuando nadie le oyese –digo- cuando pasaran las actuales circunstancias y al no atreverse a usarlo lo puso debajo de la cama. Que las estaciones de radio que aparecen anotadas en el papel que se le ocupó, le fueron facilitadas por la joven Lolita Cortázar las referentes a estaciones Sevilla, Vitoria, Requeté San Sebastián, Jaca, Falange Española nº 1 y no recuerdo si alguna más. Que no recuerda que ninguna otra persona le haya facilitado detalles de esa clase aunque tal vez el médico del establecimiento, llamado Dn.Sireno, le haya indicado en alguna ocasión la forma de oír alguna radio –porque dicho señor recuerda que varias veces le ha dado noticias de las cosas que esparcían las radios, tanto leales como facciosas. Que los monaguillos recadistas de los PP. Paules, al ir a hacer recados al Asilo, le saludaban y le preguntaban a ver si había alguna novedad, habiéndoles indicado en algunas ocasiones las noticias que conocía el. Que ignora en absoluto que el José Luis Arce haya intentado pasar al terreno faccioso, y nunca le h oído expresarse en forma que dejara traslucir ese deseo. Que no tiene más que decir, siendo lo dicho la verdad, firmándolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.
Sello y dos firmas autógrafas.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de José Marín).
(10 de febrero de 1937)
En Bilbao a 10 de Febrero de 1937 ante el Juzgado comparece el que bajo promesa en forma legal después de instruido suficientemente de las advertencias legales manifiesta ser y llamarse como al margen se indica, de 42 años de edad, soltero, profesión sacerdote, domiciliado en Baracaldo, calle….nº…. piso…
Fue interrogado convenientemente y declara: Que es fraile Paul y ratifica la declaración prestada ante el Director General de Seguridad. Que desde el día cuatro de Febrero no ha hablado con el chico José Luis Arce. Que son del declarante las notas que dice las horas de audición o retrasmisión de las Estaciones facciosas pero estas notas no las pensaba utilizar para oír dichas estaciones hasta que pasase el actual movimiento. Que los de la Comunidad de Paules de Baracaldo eran D. Rafael Marcos, D. Luciano Oroz, D. Siro Calzada y D. Benedicto Molina los cuales vivían en comunidad en la casa Basaldun de Baracaldo que cree que está en la calle Ramón y Cajal, que con dichos frailes vivía también un fámulo que se llama Godofredo Rubio. Que él no trasmitía noticias de las radios facciosas a la citada Comunidad porque no podía usar la radio que fue encontrada debajo de la cama de su habitación peo sí les daba noticias generales de la marcha de la guerra por intermedio de José Luis Arce y de otro muchacho llamado Alejandro Rabanal, los cuales eran estudiantes de la comunidad. Que no sabía nada del proyecto de fuga al campo faccioso del José Luis Arce.
Leída la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.
Cuatro firmas autógrafas (entre ellas de José Marín)
3.- SENTENCIA
AUTO (13 de febrero de 1937)
Juzgado Especial Decano de Bilbao a trece de febrero de mil novecientos treinta y siete.
Dada cuenta: y
RESULTANDO que José Luis Arce Cavia, probablemente menor de diez y seis años intentó pasar al campo faccioso inducido por la descripción hecha del mismo por los Religiosos Paules con los que se educaba para ingresar en la Orden. Que estos religiosos llamados Siro Calzada Salazar, Benedicto Molina del Hoyo, Rafael Marcos Gutiérrez y Luciano Oroz Uriz estaban ansiosos de saber noticias de las radios facciosas con las que se deleitaban y mandaban por ellas al citado menor José Luis Arce y a otros educandos proporcionándolas otro religioso de la misma Orden llamado José Marín Alcón, capellán de las monjas del Asilo Miranda el cual tenía una radio en su habitación y notas con el horario de emisión de las radios facciosas.
CONSIDERANDO que los hechos pueden ser constitutivos del delito de auxilio a la rebelión previsto en el art. 240 del Código de Justicia Militar y existen indicios racionales de criminalidad contra los cinco religiosos paules llamados Siro Calzada Salazar, Benedicto Molina del Hoyo, Rafael Marcos Gutiérrez, Luciano Oroz Uriz y José Marín Alcón por lo cual procede declararles procesados en esta causa, no dictándose resolución contra José Luis Arce Cavia por ahora hasta conocer con certeza la edad.
CONSIDERANDO que con arreglo a lo dispuesto en el decreto de 25 de Agosto último procede decretar la prisión incondicional de los mismos.
CONSIDERANDO que para asegurar las responsabilidades civiles pecuniarias que en su día pueden declararse pertinentes debe requerirse a los procesados para que en término de una audiencia presten fianza por la suma de dos mil pesetas cada uno de ellos y si no lo verificasen en el término citado decretar el embargo en bienes de su propiedad en cantidad suficiente a cubrir dicha suma o en caso negativo acredita su insolvencia en forma leal.
Vistos los artículos citados, el 384, 589 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y demás disposiciones vigentes.
El Sr. Don Manuel Cruz Bellido Juez Especial decano de los de esta villa por ante mí el Secretario dijo: se declara procesados a esta causa a SIRO CALZADA SALAZAR, BENEDICTO MOLINA DEL HOYO, RAFAEL MARCOS GUTIí‰RREZ, LUCIANO OROZ URIZ Y JOSí‰ MARíN ALCí“N. Se decreta la prisión incondicional de los mismos para lo cual líbrese el oportuno oficio a la Dirección General de Seguridad. Requiéraseles para que en el término de una audiencia presten fianza cada uno de ellos por la suma de dos mil pesetas y si transcurrido dicho plazo no lo verifican embárqueseles bienes de su propiedad en cantidad suficiente a cubrir dicha suma acreditándose casa negativo su insolvencia documental y testificalmente, formándose sobre este particular y del de prisión los correspondientes ramos separados. Hágase entrega al Sr. Fiscal el presente sumario una vez se haya averiguado con certeza la edad del presunto menor José Luis Arce Cavia y deducidos los testigos en su caso para su remisión al Tribunal Tutelar de Menores.
Así lo acordó y firma dicho Sr. Juez Especial en el lugar y fecha expresados doy fe.
Dos firmas autógrafas.
DILIGENCIA. Seguidamente se ha cumplido lo acordado, doy fe.
Una firma autógrafa.
NOTIFICACIí“N. Seguidamente notifiqué al Sr. Fiscal el auto anterior con lectura íntegra y entrega de copia y enterado firma. Doy fe.
Dos firmas autógrafas.
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