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BARAKALDO (Documento de 1588)

BARAKALDO (Documento de 1588)

1588, agosto, 12. Valladolid.

Relación del pleito mantenido por el condestable Pedro Fernández de Velasco con el concejo y vecinos del valle de Barakaldo, hecha por Francisco Salgado, en el que analiza las sentencias pronunciadas en el año 1537, y las posibilidades que la casa de velasco tendría a favor y en contra de retomarlo en el año de 1588.

Relación del pleito que el condestable don Pedro Fernandez de Velasco trató en la Chancillería de Valladolid, ante el juez maior de Vizcaya, con el concejo y vecinos del valle de Baracaldo, en el que se declara a fabor de dicho señor la posesión de la tercera parte de ellos y de sus exidos por propios suios, y otras cosas, en el año de 1537, habiéndose (según parece) querido promover en 1588.

// (Fol. 1 rº) (cruz) Relaçión del pleito que en la Chançillería de Valladolid, ante el juez mayor de Vizcaya, se trató entre el condestable don Pedro Fernandez de Velasco, de la una parte, con el concejo e vecinos del valle e anteyglesia de Varacaldo, ques en el señorío de Vizcaya de la otra.

Pareçe que el año pasado de 1533, ante el bachiller Olarte, tenyente general de Vizcaya, por comysión particular que tubo, el condestable don Pedro puso demanda, querella y acusación, contra el conçejo, justiçia y regimyento y otras personas particulares del conçejo de Varacaldo, diçiendo que tenyendo y poseyendo el dicho condestable en uno con el dicho concejo de Varacaldo, y pertenesciéndole al dicho condestable la terzera parte de todos los montes que son en la tierra e valle de Varacaldo, desde Trapaga fasta el pasaje de Tapia, fasta Aguasalta y los términos de Salcedo y de Galdames, y ansi mesmo los seles que llaman el sel de Ostola, y de Ansoleta, y el de Artiagaue, y otro en la misma Artiagaue, y el sel de Alsalgeta, y el terzio de los dos seles de Çornoçaburu y Tegiaga y Mortuorio, que es medio sel en Aluizturteaga, y otro mortuorio que se llama Selallo del Conde, el dicho concejo de Baracaldo y vecinos particulares, tenyéndolo en renta e con fiança del dicho señor condestable, en uno con la su herrería de Vzqullu (sic), sin su liçencia y consentimyento, avían quemado los dichos montes y seles, por se usurpar y quitar la posesión que en ellos tenya. Y otrosí, le ynpidían la juridiçión çibil y crimynal que tenya en el dicho valle de Varacaldo entre los vecinos del, espeçial entre çiertos labradores, para que no vse della ni goçe de los tributos, censos y rentas que tiene en ellos. Las quales dichas casas y solares declara por sus nonbres, y pretende que son labradoriegas, y que tenya en ellas jurisdiçión çebil y crimynal y le pagauan 2U600 maravedís cada vn año. Pidió se declarase todos los dichos vienes premynençias y merindad pertenesçer al dicho condestable, condenando a los tenedores y posedores de los dichos vienes y espeçial los que avían talado y usurpado la tercera parte de los dichos montes, y molestado en la posesión de la dicha merindad en las mayores y más grandes penas çebiles y criminales en derecho estavleçidas, mandándole tornar ante todas cosas su posesión velcasy en que estaua, y que adelante no le molestasen ny ynquietasen ny perturbasen, e que le dexasen goçar libremente de su derecho y posesión velcasy en que estaua él y sus anteçesores.

El concejo de Varacaldo, pone exeçiones, y diçe que todos los montes y términos son conçegiles, comunes y propios de la anteyglesia, y como tales los han goçado sin parte ni contradiçión del dicho condestable, y vista y sabiduría suya, y de sus açedores y renteros.

Y que si alguna vez avían cortado los montes avía sido por vía de bentas, y pagando el presçio dello para la herrería de Vrqullu, que el tenya. Y tanpoco el condestable avía tenido ny tenya juridiçión alguna, çibil ny crimynal, ny por vía de merino ny juez ny executor ny en otra manera, ny vasallage ny señorío, ny premynençia alguna, ny tributos ny prestaçiones my otras // (Fol. 1 vº) rentas, que heran basallos de su magestad, y que tenya juridiçión çebil y crimynal, alta y vaxa, y probeya corregidor de Vizcaya, de cuya juridición hera, y heran libres y francos de pagar tributo, çenso ny verçión, ny otro dinero ny pedico alguno, y que si algún tienpo puestos en las torres e fortaleças de Luchana avían usado de ofiçio de merinos executores y auían lleuado y cogido algún pedido por manera de çenso o tributo auía sido de hecho y contra derecho, y por vía de fuerça y rouo, y como poderosos y tiránicamente, e en tienpos donde avía falta de justiçia, y avía querido que resistiese ny fuese la la mano ny osase pedyr justiçia, por lo qual, aunque ubiesen […] ningún derecho se adquerió al condestable.

Sobre lo qual se hiçieron çiertas probanças por anbas partes, por testigos y escripturas, y visto por el tenyente de Vizcaya da por bien probada la yntençión del condestable, y le manda restituyr y anparar en la posesión de la terzera parte de los montes y exidos de lo alto, quedando parte lo mojado de los hijosdalgo para que el condestable pueda tener y poser y cortar la dicha terçia parte, juntamente con los vecinos de Baracaldo, para su herrería de Urqullu y para quien él quisiere, sin que por lo susodicho paguen cosa alguna él ni sus arrendadores.

Ansimismo le adjudican por suyos propios el sel de Ostola y el de Ansoleta, y el sel de Arteagaue, y otro sel en la mesma Arteagaue, y el sel de Asalguieta, el terzio de los dos seles de Çornoçaga e Yteguiaga, con más un mortuero que es medio sel en Aluisuurteaga,

y otro monteçilo del Conde.

Y ansimismo declara pertenesçer al condestable en çiertas casas que llaman tributarias, que son más de 70 u 80 dever las dichas casas y solares y lugares y los moradores dellas al dicho condestable y a sus pasados 2UDC maravedís en cada vn año, y los condena a

que se lo paguen de alli adelante.

Otrosí, declaran pertenesçer al dicho condestable y a los sus alcaides de las sus torres e fortaleças de Luchana, en nonbre de su señoría, y como tales sus alcaydes, de la merindad, uso e exerçiçio della, en çebil e criminal, tan solamente para en lo tocante y concernyente a las casas labradoriegas declaradas en el capítulo antes desta.

Ansimesmo, condena a los culpados en la tala y corta de los montes en çiertas penas. // (Fol. 2 rº) Esta sentencia se pronunçió el año pasado de 1536, y della por parte del conçejo de Varacaldo se apeló para ante el juez mayor de Vizcaya, y por él visto esta sentençia, por la qual reuoca en todo y por todo la dada por el tenyente general de Vizcaya, y absuelue y da por libre e quito al conçejo y anteyglesia de Varacaldo de lo contra ellos en este pleito pedido y demandado y acusado por parte del dicho condestable, y declara los montes sobre que es el pleito ser propios del dicho conçejo de Varacaldo, y por tales se les adjudica para que goçe y se aprobeche dellos, como propios del dicho conçejo de Varacaldo, y que el condestable goçe y se aprobeche del montadgo dellos por raçón de la ferrería de Vrqullu, que allí tiene, según y como y de la manera que goçan y se aprobechan las otras dos ferrerías que están en el dicho término e valle de Varacaldo.

E en quanto a los seles de Ostola, y el sel de Avsoleta, y el sel de Arteagaue, y otro sel en la misma Arteagaue, e el sel de Asalguieta, e el terçio de los dos seles de Çornoçaga Yteguiaga, con más un mortuero que es medio sel en Albisurteguiaga, y otro monte alli

que llaman Çeleçillo del Conde, declara ser de dicho condestable, y por tales los adjudica. Y en quanto a la juridiçión çebil y criminal del dicho conçejo de Varacaldo y todos los vecinos y moradores de el, declaró ser y pertenesçer a la corona real y a su magestad y a los juezes y alcaldes y merinos puestos por su magestad, y no al dicho condestable, ny a otra persona alguna. Y en quanto a los çensos y tributos que pide al dicho conçejo de Varacaldo, se reserva el derecho a saluo al dicho condestable para que pida y demande

particularmente a los tenedores y poseedores de los dichos suelos ante quyen biere que le cunple.

Esta sentencia se pronunçió por nobienbre del año pasado de 1537, y de ella por parte del dicho condestable don Pedro se está suplicado y espresados agrauios ante oidores, y ofrecídose a probar, y desde el año de 1537 asta agora no se ha tratado más del.

Este proçeso hes muy grande, que tiene más de tres myl ojas, y a lo que del se a podido colegir, la justiçia del condestable está dudosa, respeto que el conçejo de Varacaldo tiene fundada su yntençión de derecho, así en quanto a los términos como en quanto a la juridiçión. Y porque por todo el proçeso no consta ny parece que por el condestable don Pedro se aya presentado título ninguno que la casa de Velasco aya tenido y tenga así para la terzera parte de los montes como para la juridiçión, y sólo se quiso aprovechar de vna ynmemorial, y esta, demás que no está bien probada concluyentemente con los requisitos neçesarios, pareçe que por las partes contrarias están probadas // (Fol. 2 vº) algunas probiçiones e ynterruçiones por las quales no vbo bastante tienpo para prescribir contra el conçejo.

Este pleito, como atrás ba hecho relaçión, ha çinquenta y vn años que está oluidado, y conforme a esto avnque se vbiese de reçiuir a prueba no puede aver testigos que alcançen a deponer los quarenta años de antes de comenzado el pleito, que fue el año de treinta y tres quando se començó, y así será neçesario que en los archivos del condestable my señor se busque si algunos títulos o escriptura ba esto tocantes, porque en la alegaçión de agrauios que se hiço de la sentençia del juez mayor por parte del condestable don Pedro se diçe que tiene títulos muy bastantes, y que los protesta presentar en su tienpo y lugar. Y de vna manera u de otra sería bien en este negocio se hiçiese ver en rebista y quando se confirmase la sentencia del juez mayor sacar executoria en lo tocante a los seles, y poner demanda en virtud de la reserua quanto a los tributos y çensos de las casas solariegas que por este proçeso pareçe que ay probança para ello. En Valladolid, a doçe de agosto de (tachado: mil) 1588 años. Francisco Salgado (rubricado)

https://www.enkarterrimuseoa.eus

ENCARTACIONES

Goio Bañales García

DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES) 1297-1821

Liburuklik

Manuscritos (Parlamento Vasco)

http://www.liburuklik.euskadi.eus/

handle/10771/9098

(cubierta: Valles y Montañas. 12. Agosto de 1588

 

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