
RECORRIDO HISTÓRICO 16 (Juntos pero no revueltos: 1650)

Estudiar la sociedad de un entorno es una tarea sumamente interesante porque supone adentrarse en las entrañas de su elemento fundamental: las personas. En este recorrido vamos a detenernos en la sociedad barakaldesa de mediados del siglo XVII que refleja no sólo el momento sino los siglos siguientes e, incluso, se adentra hasta el último tercio del XIX. Lo hacemos basados en las actas del escribano Santos Vélez de Guevara[1].
1.- LOS PODEROSOS
Dentro del estrato de los poderosos, es preciso diferenciar entre aquellos que lo eran por motivos de linaje o vínculos familiares o cuya posición social estaba establecida hace algún siglo, en ambos casos como nobles, militares o clérigos, y por otro lado los comerciantes, cuya acumulación de beneficios pecuniarios y posesiones les hacía tener un papel representativo y ser tenidos en cuenta en los quehaceres de los barakaldeses de aquellos años.
La clase alta
Retornando a las actas del escribano de Santos Vélez de Guevara en 1650, podemos observar cómo Antonio de Sobiñas Irauregi era una personalidad con un gran peso específico en el Barakaldo de entonces, reflejado en el hecho de ser fiel[2] de la anteiglesia y parte fundamental en la toma de decisiones con respecto a diversas adjudicaciones, arrendamientos, posesiones…
Citaré a continuación algunos casos que muestran esta importancia: el 29 de mayo (de 1650, como lo serán todas las que mencione), aparecen don Antonio de Sobiñas Irauregi y el capitán Joan de Urkullu como fieles regidores en el poder que los vecinos de Barakaldo dieron a don Juan de Beurko Larrea y a don Lope de Larrinaga Anunzibai para que juntamente con los anteriormente mencionados, hagan concierto y escritura con la persona que quisiese abastecer de carne a la anteiglesia y, así mismo, para que también con los fieles vean las calzadas y malos pasos que se deben aderezar y acondicionar. El 25 de septiembre aparece en la relación de las condiciones en que se ha de hacer el arrendamiento de la mitad de la ferrería y mitad de los molinos de Bengolea pertenecientes a María Ventura de Irauregi (sobrina suya menor de edad), cuyo tutor y curador es Antonio de Sobiñas Irauregi. El 2 de octubre la anteiglesia de Barakaldo da poder a Antonio de Sobiñas para que vaya a las Juntas de Gernika. En el cementerio de la iglesia están presentes los fieles y la mayor parte de los vecinos de Barakaldo y dicen que “…able según y como le pareciere y fuere en servicio de dios nuestro señor…”.
El Clero
- Los beneficiados de la Iglesia de San Vicente
Referente al clero diremos que, en Bizkaia, tenía gran poder y las diferencias entre el alto y bajo clero no eran muy patentes.
Un caso que refleja este poder se podría ver en el testamento de Joan abad de Alzaga, fechado a 12 de octubre: 8. “…digo y declaro que tengo cierta quenta como arrendatario de la casa de beurco donde bive Joan de alçaga mi padre; el alferez Joseph de beurco Larrea […] de un censo de doscientos ducados de principal que se le deben y con sesenta y seis reales que le de pedro de labrostegui […] y otros cinquenta y tres reales y doce maravedis que asi bien libre en don antonio de sobiñas por tantos que como le da la terçia parte de los diezmos desta dha anteiglesia me debe pagar como a tercio beneficio por la carga que tiene de curato y misa capitular…”. 16. “…digo que por quanto el dho joan de alçaga y francisca de beurco mis padres al tpo que ubiesen casado a Aparicio de alçaga su hijo y mi hermano con mari ochoa de larrasolo su muger donaron y dotaron la su casa y caseria de beurco y sus perteneçidos con mas la casanueba en que al presente bivo con su huerta y parral que esta junto a ella y otra pieça en el lugar de baybe […]”.
Joan abad de Alzaga pudo estar probablemente casado y enviudar con posterioridad, o caer en barraganía[3], puesto que como consta en varios puntos, se cita que tenía hijas: 10.“…mando que se le den y paguen a francisca de alçaga mi hija que la reconozco […] para ayuda de alimentos”. 19. “…mando a la dha concepcion de alçaga mi hija por bia de alimentos dos arcas que tengo en mi casa”. “Para cumplir y pagar este mi testamento […] nombro por mis testamentarios alvaceas y cumplidores a el Lizenciado Antonio de Retuerto clerigo presbítero beneficiado de esta dha anteyglesia y al dho jhoan de aranaga mi sobrino […] para que entren en todos mis vienes y los bendan y rematen en almoneda y fuera de ella […] y cumplan de su balor de este mi testamento […] Y cumplido y pagado lo remanente que quedare de ellos ynstituyo y mando sea y se me agan en la dha Yglesia de San bicente sacrifiçios de misas y otras cosas por mi alma a la qual nombro por heredera de los dhos bienes que asi quedaren”
Nos referiremos, por otra parte, a la profunda religiosidad existente entre las personas de la época reflejada en numerosos aspectos, por ejemplo los lugares donde realizaban las reuniones importantes de la anteiglesia (en el pórtico o la misma iglesia) así como lo que se transmitía en los testamentos, no sólo de los religiosos, sino también en el ámbito laico, como avanzando en el estudio podremos comprobar. Como ejemplo, citaremos algunos puntos del testamento de Juan abad de Alzaga: 1. “…Mando mi anima a dios nuestro señor que la crio y redimio con su preciosa sangre y en cuerpo a la tierra de que fue formado”; 2. “…sea sepultado en la yglesia de señor de san vicente de esta dha anteiglesia en la sepultura donde esta enterrada francisca de beurco mi madre y en la yglesia se me aga el entierro y anual obsequias como sea costumbre a persona de mi calidad”; 4. “…mando se me digan en la dha yglesia de sr. san vicente luego que se acabare el novenario de mifallecimiento un treinsenario de misas continuas y por su limosna y stipendio se den al cavildo y beneficiados de ella diez ducados lo quales se paguen de mis vienes”; 6. “…mando se me digan […] en las hermitas de san bartolome santa lucia santa agueda t san roque de esta dha anteyglesia una misa en cada una de ellas y se pague […] quatro reales de cada una”; 7. “…mando se me digan en la dha yglesia de san vicente por los beneficiados de ella […] cinquenta misas reçadas […] y se sirvan contentarse con un real de estipendio cada una”.
Continuando con el clero, mencionar el acta con fecha de 20 de noviembre en la que Antonio de Sobiñas, tío y curador de María Ventura de Irauregi, patrona y llevadora de los diezmos de Barakaldo, propone que a Juan de Llano, clérigo presbítero de la anteiglesia de Barakaldo, se le conceda medio beneficio de la iglesia por la muerte de Joan abad de Alzaga y Beurko, cura y beneficiado de la misma en Irauregi. Antonio, debido a la muerte de Juan de Abad de Alzaga, propone el nombramiento de un nuevo clérigo presbítero. Así: “Usan como tal patron por mi y la dha mi menor del derecho y facultad que tengo como uno de tres que somos en dha anteyglesia, nonbro y presento al licenciado don joan de llano clerigo presbítero hijo natural y patrimonial de esta dha anteiglesia para que […] sea beneficiado de esta…”. Solicita, asimismo, al Obispo de Calahorra, a cuya diócesis pertenece Barakaldo “…despachar titulo y colaçion en forma del dho medio beneficio por quanto en suso dho concuren las partes y calidades necessarias…”, señalando, no obstante que en caso de no ser necesario el título “…retengo en mi el dho nombramiento para usar del como tal patron…”. Antonio Sobiñas se lo hace saber al obispo de Calahorra, aunque debido al gran poder que tenía, se reservaba la última palabra y decisión, como podemos observar en la última frase subrayada más arriba.
Monasterio de los frailes mercedarios de Burtzeña
Barakaldo contaba con un monasterio de frailes mercedarios en Burtzeña. Una de sus funciones originarias fue la redención de presos, aunque también desempeñaban la de recaudadores de censos (actuales préstamos). Así lo podremos ver en el siguiente documento. A fecha de 21 de agosto se da la escritura de redención de un censo que Pedro de Eskauritza de Zorrotza y María Sáez de Urtetegi, vecinos de Abando, tenían con el convento de Burtzeña por valor de 236 reales de principal más los réditos creados.
Declara María Sáez de Urtetegi que “…avia pagado al dho commendador del dho conbento los dhos doscientos y veinte y seis reales de censo principal y los reditos que se an corrido hasta el dho dia”. “Y el dho comendador dio por rota y cancelada la dha escriptura censsal para que en ningun tpo el dho Combento ni los Religiosos que al presente son y fueren del puedan usar della”.
A fecha de 3 de noviembre consta la escritura de censo de 20 ducados de principal y 11 reales de a 34 maravedís cada año que hicieron Francisco de Munoa y Catalina de Arraxeta a favor del convento de mercedarios de Burtzeña, en los siguientes términos: “…bendemos […] hasta que se rediman al padre fray pascoal martinez comendador de este combento de nuestra señora merçed redencion de cautibos de burceña y demas padres […] onçe reales de a treinta y quatro maravedís cada uno de censo y renta a quitar en cada un año puestos y pagados en este dcho combento a nuestra costa”. Posteriormente lo repite pero con la cantidad principal: “Los quales dhos onçe reales de çenso y rentales bendemos al dho padre comendador y demas religiosos del dcho combento por preçio y quantia de veinte ducados que hacen dosçientos y veinte reales…”. Francisco y Catalina ponen como fianza del censo “…nuestra casa y caseria de munoa con sus biñas mançanales y heredades tierras de pan sembrar robredales y todos a ella perteneçientes […] y los ypotecamos con expresa condicion que no se puedan vender dar donar trocar cambiar…”.
Debido a ello, el Padre Comendador tiene ciertas prerrogativas respecto a esas posesiones, en caso de mal uso, para asegurar el pago del censo: “Y con condicion que seamos y nuestros herederos y subçesores obligados de conservar dhas ypotecas bien reparadas cultibadas y plantadas de todo lo necesario de suerte que siempre bayan en aumento y no en disminuçion alguna y no lo queriendo hacer asi el dho Padre Commendador del que subçediere en este dcho çenso los puedan haçer reparar y reparen haçiendolos mexoramientos que conviniesen para la seguridad del dho çenso y paga de su reditos y por lo que en ello se gastare nos pueda executar asi como por los reditos…”.
A fecha de 2 de marzo se da poder al fraile predicador Bartolomé de Herrera para que cobre todos aquellos bienes y dineros que pertenecen al convento por herencias, testamentos, donaciones, etc. “…cobrar y recaudar en juicio y todos y coalesquier maravedis como las limosnas llegadas ya en dineros o pan vino fruta lana lino y otras cosas asi allados como mandados y prometidos en testamentos o cobreçillos en poca o mucha cantidad […] como son dinero oro plata sedas gemas paños lienzos de todas suertes y otras cosas de seda lino biejos y nuebos basos de plata y oro y otro metal mercaderias papeles y otras cosas y asimismo los ganados mostrencos baldios y de ¿? esclavos esclavas cavallos yeguas machos mulas bueyes bacas carneros obejas castaños cabras y la de los dhos ganados y otros coalesquier vienes muebles y raices tocantes a los ¿? y redencion de cautibos a bienes otorgados de testamentos cobrecillos y legados en fe y franca de mayorazgo tierras arboles aceñas molinos…”.
Los comerciantes
Otro tipo de poderosos son los comerciantes, cuya importancia les venía por las riquezas y negocios acumulados, y que tenían poder de decisión conjuntamente con los anteriores en variadas ocasiones.
En el Barakaldo de mediados del siglo XVII sería el caso de Francisco de Cristante, probablemente con apellido de origen extranjero. Su firma se ve plasmada en varias actas como testigo y, por otro lado, como negociante. El 6 de febrero se le concedió la sisa[4] del vino blanco y tinto junto a su mujer María Sánchez de Bengoa por 184 ducados desde el día de la concesión hasta el día de San Martín (11 de noviembre).
Como vamos a poder ver en lo extraído del documento, se hacía, por decirlo de alguna forma, una subasta con el encendido de tres velas, y poco antes de que se apagara la tercera, era cuando había mayor movimiento a la hora de pujar: “En el barrio de Amezaga. Presentes…don Antonio de Sobiñas e Yrauregi y el capitan Joan de Urcullu fieles de esta dcha anteiglesia […] se avian juntado los susodhos y la mayor parte de los vecinos de esta dha anteyglesia al tiempo de la procesion de la misa maior en el cimiterio de la iglesia parrochial de san Vicente de Baracaldo en cruz parada como lo tienen de costumbre…”. Distribuida la sisa de la siguiente manera: “…se avia puesto en candela dha sisa […] los dos fieles avian puesto la dha sisa en ciento y cinquentaducados…”
Apareció “…en la segunda candela pareçio franco de christante vecino de la dha anteyglesia y ofreció cientoysesenta ducados…”. En la tercera candela pujaron Joan de Beurko Larrea que ofreció 180 ducados y Francisco de Cristante que ofreció 164. Este luego puso 184 ganando: “…y sea como apago naturalmente la dha tercera candela sin que ubiese quien mas diese y los dos fieles y veçinos dieron por echo el dho remate en el dho franco de christanse”. Poder “…para que puedan cobrar y cobren de todas las tabernas lo que debieren de la dha sisa y los compelan a la paga de ellos por todo rigor…”
Deben pagar la sisa en dos plazos.
El 16 de mayo, Francisco de Cristante realiza un arrendamiento concesionario de la sisa del vino blanco y tinto en Barakaldo hasta el día de san Martín, en noviembre (para lo cual cobra en todas las tabernas y personas que gastan del dicho vino) a Juan de Lakabex desde los términos de la fuente de Castrejana hasta Aguas Altas por 600 reales.
En el barrio de Etxebarria. Condiciones: –Para Juan de Lacabex: “…en todo el tiempo del dho arrendamiento y por el vino que entrase y se bendiese desde la fuente de Castrejana hasta agua salta diere y pagase el dho juan de lacabex al dho francisco de christante seiscientos reales en moneda de vellon…”. –Para Francisco de Cristante: “…se obligaba y obligo […] de que tenia por bueno y firme este dho arrendamiento y no se le quitara por el tanto por mas ni menos para si ni otra persona alguna…”. De esta manera, Juan de Lacabex tendrá “…el mismo poder y comision que el dho francisco de christante tiene de los fieles y becinos de esta dha anteiglesia para que pueda cobrar lo que les tocare de la dha sisa en el termino y distrito de suxo rreferido”.
Siguiendo con el sector poblacional poderoso, pero volviendo a lo laico, en los contratos matrimoniales y en las dotes, también se reflejaba el mayor o menor nivel de riqueza, dependiendo de lo que por escrito dejaran plasmado en un contrato matrimonial o en la dote: El 18 de mayo, y en el contrato matrimonial de Marcos de Arteagabeitia con María de Urkullu, el primero aporta: 1. “La casa y casseria de arteagaveitia con todas sus heredades mançanales frutales robredales tierras de pan sembrar y demas sus pertenecidos que ubieron quedado por fin y muerte de los dhos sus padres que son notorios en esta dha anteyglesia con las cargas siguientes: 50 ducados que la habia dado su madre para que a su muerte se pusiesen cinco misas perpetuas en la iglesia de San Vicente (es un censo que se debe a Francisco de Eguzkiagirre), 29 ducados que se deben a Simon de Escauritza Cruces, 50 ducados que se deben a María Sáenz de Gortazar, segunda mujer de Antonio de Arteagabeitia, 25 ducados que se deben a María Otxoa de Aranguren abuela de Marcos; 6 ducados que se deben a Isabel de Sagasti. 2. “Tres mulas con sus aparejos”. 3. “Una baca”. 4. 12 ducados que tenía en poder de Miguel de la Sota 5.“Tres arcas buenas que estan en casa”. 6. “Dos arcas grandes que llaman ¿tiopes?”. 7. “Seis pieças de ropa blanca y algunos tocadosy otros trastos y axuar”. Al final del documento se añade: “doña maria ochoa de Aranguren abuela del dho marcos de arteagaveitia como tal su nieto y por el amor que le tiene le dona y dota una baca con su cria que tiene la dha maria ochoa con que si se bendiese aya de ser la mitad del balor para susodha y el defeto el aprovechamiento de ella quede para todos los susodhos y los dueños de la casa de arteagaveitia”. Por su parte, Juan de Urkullu (padre de María) aporta: 1. “cien ducados de censo principal que el dho capitan tiene sobre los vienes de pedro de loyçaga”. 2. “la casa y bodega que tiene en la villa de portugalete con el aparato que ubiere de la dha casa y fue de la dha maria del pico”. 3. “12 ducados que ya habia entregado a marcos”. 4. “una saya blanca de anascote y una almilla de tirela o damasco”. 5. “una capa abierta de veinte y doseno como se usa y una saya de bayeta açul nueba”. 6. “una almilla de bayeta de segobia nueba y otra almilla de sarxa”. 7. “unas enaguas de damasquillo y otras enaguas de carisea colorada”. 8. y camisas sabanilla tocas para el adorno de la persona de dha maria”. 9. “una sortixa de oro de balor de un doblon”. 10. “un rosario de frutilla con engarces de plata y un cordon de pita”. 11. “dos arcas la una ¿? castaño con sus cobres y otra menor”. 12. “una mesa con un caxon y tres es¿?”. 13. “una cama que tiene en su poder que le dio su abuela”. 14. “siete pieças de plata blanca las coatro sin entrar en agua”.15. “seis pieças de ropa blanca sin entrar en agua que ¿regala? sebastiana de es escurra su tia”. 16. “un bestido calçon y rodoreda del veinte y doseno con medias del corral y sus armas para el dho marcos”. 17. “dos manteles finos de lienço de flandes y dos platos de estaño crecidos”
Otro caso en el que puede verse el grado de riqueza es en el inventario de los bienes de María de Cantarrana para su testamento, realizado por Sebastián de Cantarrana en presencia del fiel de Barakaldo Martín de Llano a 15 de diciembre: 1. “…la casa y caseria de burceña con sus heredades mançanales y demas perteneçidos…”; 2. “…una cama de pluma que son tres pieças costilos plumion y travesera usados…”; 3. “…dos pucheros de ¿? el uno de açumbre y otro de media açumbre…”; 4. “…dos arcas de madera de castaño la una mayor la otra menor”; 5. “…otra arca mediana de castaño y una artesa”; 6. “…tres libras media de ylo delgado para haçer beatillas y otras quatro libras de ylo grueso”; 7. “…una sabana labrada de lienço de lamar y una sabanilla de descanso que la dha difunta mando se le diese a mariachu de cantarrana su sobrina…”; 8. “…una baticara y una funda de travesa de lienço labradas que se ponen en las andes que asimismo mando la dha difunta se volviesen a la casa de cantarrana…”; 9. “…tres pieças de ropa de cama andas que son una sabana y fundas de travesera y cubierta que tanbien se le dieron a catalina de cantarrana…”; 10. “…una sabana de lienço de la mas gruesa que tiene por medio una çinta açul y una ylera de toca que asi bien se le dio a apariçia de castaños…”; 11. “…una funda de cubierta nueba que tanbien se le dio a agueda de castaños”. Terminamos con un acta fechada en el 3 de mayo en la escritura de admetería[5] (arrendamiento) que hace Antonio de Aranguren[6] en la que da a Antonio López de Eskauritza cinco cabezas de ganado vacuno mayores y menores, todas hembras, que están apreciadas por hombres buenos en 36 ducados, por cuatro años: “Y que por el cuidado y trauaxo que hubiere con el dho ganado aya de llebar y llebe la mitad de lo que mejorare y la otra mitad con el dho principal aya de ser para mi el dho antonio de aranguren…”. Como contrapartida, el concesor de la admetería se obliga a cumplir la siguiente condición: “…y con lo suso dho me obligo de no le quitar el dho ganado durante el dho tiempo para mi ni otra persona pena de las costas y daños de lo contrario”
2.- EL CAMPESINADO
Entre los campesinos, obviamente, estaban los acomodados y los modestos. Las diferencias eran fácilmente perceptibles en lo reflejado en las diversas actas, al igual que eran perceptibles las diferencias comparándolas con las actas que reflejaban actuaciones con respecto a los poderosos.
Un caso sería el testamento de Martín de Mesperuza, fechado a 11 de octubre (en la introducción testamentaria se incluye nuevamente una fórmula paradigmática que ahonda en el arraigado carácter religioso de la mentalidad de la época): “…estando enfermo en la cama de la enfermedad que dios nuestro señor a sido servido de me dar…”.
Asimismo, los primeros puntos de dicho testamento perseveran en el latente arraigo religioso: 1. “Lo primero encomiendo mi anima a dios nuestro señor que la crio y redimio con su preciosa sangre y llebar? a la tierra de que fue formado”; 2. “…mi cuerpo sepultado en el combento de nuestra señora de la merced de burceña en la sepultura de nuestra casa de mesperuça […] mando se me aga el nobenario anual y de dos años según y como acostumbra a persona de mi calidad”; 3. “…aparto a las ordenes forçosas y redención de cautibos con un real de plata…”; 4. “…mando se me digan en la hermita de san bartolome […] quatro misas reçadas y se pague su limosna lo acostumbrado de mis vienes”; 5. “…mando se me digan por mi alma en la hermita de sra santa lucia otras quatro reçadas y se pague lo acostumbrado”; 6. “…asi bien mando se me digan por mi alma en la hermita de sra santa agueda otras quatro misas reçadas y se pague de mis vienes su limosna”. En los puntos del 7 al 12 se reflejan sus deudas así como las deudas que otros tienen para con él: 7. “…debo a juan de baxo de retuerto ciento y cinquenta reales que son trece ducados y siete reales de resto del preçio de una mula que me bendio mando paguen de mis bienes”; 8. “…declaro que si bien debo a pedro de mesperuça […] catorce ducados que hacen ciento y cinquenta y quatro reales de resto de una mula que me bendio mando se paguen de mis vienes”; 9. “…digo declaro que me debe domingo del alisal veçino de san salvador del balle de somorrostro treinta y dos ducados de resto de treinta y ocho ducados en que le ube vendido una mula…”; 10. “..digo y declaro que asimismo me debe pascoal de garay veçino de sopuerta veinte y seis ducados y medio de resto del valor de unamula que le bendi…”; 11. “…digo y declaro que debo a antonio de aranguren […] cinquenta reales que me ubo dado para braçeras de carbones y tengo echo leña y picada para hacer dhos carbon…”; 12. “…digo que me debe maria saenz muger de miguel de rotaeche […] treinta y siete reales por la balor de trigo que le ube dado antes que se casase con el dho miguel…”. En el punto 16 (entre otros), hace una clara referencia a sus herederos, así como de qué manera se va a hacer el reparto (posibles tretas para que el mayorazgo continuara y como consecuencia no se dividieran las propiedades territoriales como sucedía en Castilla):
- “…el dho mi hijo al que dexo por mi heredero unibersal con que el dho principal no se le aya de dar ni de hasta que llegue en hedad deveinte y dos años cumplidos y entonces pueda disponer de ello a su boluntad […] para lo qual asi cumplir dexo y nombro por tutor y curador y albacea testamentario a Joan de mesperuça mi hermano…” “…digo […] que si dios nuestro señor fuere servido de llevar […] al dho bernabe mi hijo ain que llegue ahedad de poder testar mando que […] le den y paguen a la dha mathea de escauriça mi legitima mujer por el amor que la tengo veinte ducados y lo demás aya de ser y sea para la dha maria yñiguez de urcullu mi madre para el heredero que ella nombrare. Y es declaraçion que la manda que hago a la dha mi madre de la parte que me toca de la casa y casseria de mesperuça con las dhas cargas sea y se entienda apartando como aparto al dho mi hijo y mis hermanos con un arbol con tierra y rayz el que estuviere mas lexos della conforme al fuero del señorio…”.
Yendo en la explicación hacia el estrato poblacional más bajo en cuanto a riquezas, podemos observar el caso de un campesino-ganadero, con un puesto importante en una ferrería, que vendió sus ovejas a un poderoso para luego tomárselas en arrendamiento, lo que demuestra que severas necesidades que le acercarían probablemente a la pobreza, le habrían obligado a llevar a cabo esta decisión. El 27 de marzo, Domingo Etxabarri entrega en admetería de mejoramiento a Pedro de Ibarra, macero mayor de ferrerías, 18 cabezas de ovejas mayores y trece cabezas de ovejas menores por cuatro años. En el barrio de Retuerto: “Por la que dha cabezas las e comprado del susodicho y son las mesmas que tenia en el barrio de susunaga”. Condiciones: Las quales dhas treinta y una cavecas de ovejas mayores y menores doy en admeyteria al dho pedro de ybarra para que las rixa y pastoree como es costumbre echandolas por las mañanas a los pastos y erbaxes comunes y recoxiendo y encorralandolas de noches de manera que siempre bayan en aumento y no en disminucion alguna…”; “…no pueda sacar (cabezas de ganado) el susodicho sin consentimiento expreso mio so pena de pagarlo con las costas y daños […] por lo qual quedan potecadas las dhas obexas y sus ganancias de manera que no se puedan vender trocar ni enagenar cosa ni parte de ellas…”. Beneficios: De los beneficios que se saquen, la mitad serán para Pedro de Ibarra y la otra mitad más el principal para Domingo de Etxabarri.
3.- LOS POBRES
Los pobres y pobres de solemnidad (pobres, mendigos, vagabundos…) ocupaban el nivel más bajo en la sociedad del Barakaldo de entonces. Los escribanos no dejaban mucha constancia en las actas puesto que poco o nada tenían que testar, arrendar…
A pesar de todo, se hace referencia de ellos en las obras pías como ésta, fechada a 10 de agosto, con una reclamación que hacen Juan de Munoa y Angela de Etxabarri para que esta última cobre el dinero que se estableció en una obra pía fundada por Juan de Amabizkar, vecino de Valladolid y natural de Galdames, valorada en 630 reales destinados a las parientes mujeres huérfanas. Dicen Juan y Ángela que Juan de Amabizkar “…habia fundado y dexado en el testamento […] una memoria y obra pia de seisçientos y treynta rreales para que con ellos tomasen estado las doncellas huerfanas sus parientas y la dicha anjela como unade ellas…”. Reclaman cómo Ángela, como pariente, tenía derecho a ese dinero: “…pueda sacar rrecebir y cobrar de la persona o personas a cuyo cargo estuviese la paga de la dha memoria y obra pia los seiscientos y treynta rreales que como tal pariente huerfaba nombrada tocan y pertenecen a la dha anjela…”. El objetivo era que tuvieran dinero para la dote a la hora de casarse.
Los hospitales en aquella época eran para tener acogidos y “controlados” a los más pobres (mendigos, vagabundos…), por lo tanto, su función era muy diferente a la que desempeñan los hospitales actuales. Se refleja en el acta con fecha de 29 de diciembre la escritura de arrendamiento de la ermita y la hospedería de santa Águeda a favor de joan de Axkoeta y María Hernández de Goikoetxea, su mujer, desde el 1 de enero por 500 reales de renta, en la que el hospital estaba anexo.
4.- LA MUJER
El papel de la mujer estaba subordinado al del hombre, como consta en la aparición de mujeres en los documentos de la época, normalmente como “esposas de”, “viudas de”, “atutoradas de” (en varios documentos se refleja como ella tiene voluntad de llevar a cabo lo reflejado en ellos sin haber sido obligada, o simplemente, se piden permiso mutuo), lo cual no quiere decir que su función en el caserío y de puertas adentro fuera sumamente importante.
A modo de ejemplo por el que se piden permiso mutuo, tenemos el acta fechada a 24 de marzo, en la escritura de admetería por la cual Pedro de Mesperuza y María Sáenz de Eskauritza reciben de Martín de Llano, vecino de Bilbao y de Barakaldo, y dueño de la casa y solar de Llano, seis cabezas de vacas, tres mayores y tres novillas, y en la que se refleja: Por el cuidado del ganado, el matrimonio “…ayan de llebar y lleben la mitad de lo que mexoraren durante el dho arrendamiento y la otra mitad […] que sea para mi…”. Ha de pedirse permiso para participar en una escritura oficial: “Y por mi la dha maria saenz […] sobre consentimiento que primero y ante todas cosas pido al dho mi marido para otorgar y guiar esta escriptura e yo el dho pedro de mesperuça doy y concedo la dha […] a la dha mi muger y me obligo de no¿? rebocar en ningun tiempo y por mi a dha maria saenz…”.
[1] En lo fundamental, este recorrido está descrito por Íñigo Andrés Agirrezabala en ARBELA, 2003, pp.16-26.
[2] Hoy en día, por decirlo de alguna forma, sería la figura del alcalde.
[3] Institución de la antigua legislación española, que hacía referencia a la unión sexual de hombre soltero con mujer soltera caracterizada por cierta vocación de permanencia y fidelidad. No se trataba de unión furtiva y casual, sino que por el contrario revestía cierto carácter de permanencia, aun cuando dicho vínculo era disoluble. www.enciclopedia jurídica.com
[4] La Sisa era un impuesto aplicable a productos de primera necesidad. Consistía en entregar al comprador una cantidad de género menor al que se pagaba, para hacer frente por parte del vendedor al pago de impuestos o gastos locales, que debía entregar a los recaudadores. Así sobre el vino se sisaba un ochavo (1/8) o un retrochavo (1/8 de los 7/8). La sisa se aplicó sobre el aceite, el vino, el vinagre, la carne, el azúcar. En 1632 se estableció la sisa en los tejidos equivalente a del medio dozavo de la vara de medir. En Castilla nunca se impuso la sisa sobre los granos (cereales) en cambió en Aragón los productos sobre los que recayó la sisa fueron los cereales y la carne. http://www.todacultura.com
[5] La admetería es un contrato de arrendamiento de ganados a media ganancia y pérdida, que se estipulaba entre el propietario del ganado y el arrendatario, por un tiempo determinado o bien sin límite de tiempo. Al hacerse el contrato se tasaban los animales, y al finalizar o se renovaba o se vendía el ganado y el admeteiro descontaba el valor inicial dándoselo al dueño y dividiendo las ganancias a medias. “La colegiata de Cenarruza. Gestión y uso de sus seles (siglos XIV al XIX)”. Arantza GOGEASCOECHEA.
[6] Antonio de Aranguren era otro poderoso de la época como se hace ver además de en esta escritura de admetería, en otros documentos.
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