Menú

BARAKALDO (Documento de 1494)

BARAKALDO (Documento de 1494)

BARAKALDO (Documento de 1494)

1494, julio, 29. Segovia.

Denuncia de Bilbao por carga y descarga en términos de Barakaldo.

// (Fol. 1 rº) Villa de Bilvao. Prouysión sobre términos.

Don Fernando e doña Ysabel, etçétera.

A vos, el nuestro corregidor o juez de resydençia del nuestro noble e leal condado e señorío de Vizcaya, salud e graçia. Sepades que Flores de Artiaga, en nonbre de la villa de Biluao, nos fizo relaçión por su petiçión, que ante nos, en el nuestro Consejo presentó, diziendo que la dicha villa tiene priuylegios de los reyes de gloriosa memoria, nuestros progenitores, y confirmados por nos, para que dentro de çiertos límytes e términos en los dichos términos no pueda aver ny aya carga ny descarga ny venta ny reuenta de nyngunas mercaderías. Lo qual todo diz que se ha vsado e guardado de tienpo ynmemorial acá, e que avn asy fue dado e pronunçiado por sentençia e consentida por las partes, e pasada en cosa juzgada por virtud de los dichos priuylegios sobre (…) las mercaderías que asy vendieren.

E que dentro de los límytes e térmynos en los dichos priuylegios contenydos diz que está e se contiene la tierra de Varacaldo. E que asy es que Pedro de Baurco (sic), hijo de Sancho de Vaurco, y Pedro de Çauala, veçinos del anteyglesia de Varacaldo, diz que traxeron vn batelada de sal del dicho Pedro de Çauala para la descargar en la dicha tierra de Varacaldo, e que como quyera quel procurador de la dicha villa de Biluao paresçió ende presente, requyrió que no se hiziese la dicha descarga de la dicha sal con çiertas protestaçiones // (Fol. 1 vº) que sobre ello hizo. E diz que, syn enbargo de todo ello, el dicho Pedro de Baurco diz que descargó la dicha sal en casa de Juan de Yravrregui, el qual diz que asymysmo fue requerido que no la touyese en su casa, con çiertas protestaçiones, segund que más lárgamente se contiene en vn testimonyo que ante nos presentaua.

Los quales, dichos Pedro de Baurco y Juan de Yravrreguy e Pedro de Çauala, fueron enplazados por virtud de los dichos priuylegios, como paresçía por el dicho testimonio, para que dentro de quynze días paresçiesen ante nos, en nuestra corte.

Por ende, nos suplicaua e pedía por merçed que, pues no avían paresçido, los mandásemos condenar en las penas contenydas en los dichos priuylegios, e más en todos los daños e yntereses que a los dichos sus partes se han recreçido e recresçieren de aquy adelante, y mandásemos que todavía se guardasen e cunpliesen los dichos priuylegios, e que mandásemos confirmar la dicha sentençia, o que sobretodo proueyésemos como la nuestra merçed fuese.

E nos touymoslo por bien. E confiando de vos, que soys tal que guardaréys nuestro seruiçio e la justiçia a las partes, e que bien e fielmente faréys lo que por nos vos fuere encomendado e cometido, es nuestra merçed de vos lo encomendar e cometer, e por la presente vos encomendamos e cometemos el dicho negoçio e causa. Porque vos mandamos que veádes los dichos priuylegios a quyen atañen, breue e sumariamente, syn dar lugar a luengas ny dilaçiones de maliçias, librédes e determynédes // (Fol. 2 rº) sobre ello lo que fallárdes por derecho por vuestra sentençia o sentençias, asy ynterlocutorias como difinitivas. La qual e las quales, e el mandamyento o mandamientos que en la dicha razón diérdes e pronunçiádes, llevédes e fagades llevar a pura e devida execuçión con efeto, quanto e como en fuero e en derecho devádes.

Y mandamos a las partes a quyen atañe e a otras qualesquier personas de quien entendiérdes ser ynformado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamyentos e enplazamyentos, a los plazos e so las penas que vos, de nuestra parte, les pusyérdes. Las quales nos, por la presente, les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual todo que dicho es, con sus ynçidençias y dependençias, anexidades e conexidades, vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E no fagades en dal.

Dada en Segouya, a XXIX de julio de noventa y quatro años. Don Aluaro. El doctor Alcoçer. El chançeller. Gundisalvus (¿licenciatus?). El dotor de Oropesa.

Yo, Bartolome Ruyz de Castañeda, escriuano de cámara del rey e

de la reyna nuestros señores, etçétera.

https://www.enkarterrimuseoa.eus

ENCARTACIONES

Goio Bañales García

DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES) 1297-1821

Archivo General de Simancas

RGS,LEG, 1494-07-365

 

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Recursos multimedia

Actualizado el 29 de mayo de 2025

  1. Los Paúles en Barakaldo, por Aimar Hidalgo
  2. Los Paúles en Barakaldo, por Alison Castelo
  3. Los Paúles en Barakaldo, por Jorge Paz
  4. Los Paúles en Barakaldo, por Mikel Marcos
  5. Los Paúles en Barakaldo, por Ugaitz Préstamo

enero 2026
L M X J V S D
 1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031  

Archivos

Categorías

RSS Noticias de Barakaldo