BARAKALDO (Documento de 1490)
1490, abril.
Merced a Ochoa de Salazar de la alcaldía de Barakaldo por toda su vida, así como la ejerció Martín Diaz de Mena, difunto. Don Fernando e doña Ysabel, por la graçia de Dios etçétera. Por haser bien e merçed a vos, Ochoa de Salazar, my vasallo e preuoste de la villa de Portugalete, confiando de vuestra sufiçiençia e abilidad, porque asy entendemos que cunple a nuestro seruiçio e a la buena execuçión de la nuestra justiçia, thenemos por bien e es nuestra merçed que agora, e de aquy adelante para en toda vuestra vida, seades nuestro alcalde del valle e tierra de Varacaldo, que es en el nuestro señorío e condado de Viscaya, en lugar e por fyn e vacaçión de Martyn Dias de Mena, nuestro alcalde que fue en el dicho valle, por quanto el dicho Martyn Dias de Mena es finado. E por esta nuestra carta mandamos a los conçejos, justiçias, escuderos e omes buenos del dicho valle e tierra de Varacaldo, que luego que con esta nuestra carta, o con su traslado sygnado de escriuano público, syn para ello aver ny esperar otra nuestra carta ny mandamyento, se junten en su junta general, o en la manera que lo han de vso e de costunbre, e asy juntos van, ayan e reçiban por nuestro alcalde del dicho valle e tierra, e vsen con vos, o con el que vuestro poder ouyere, en el dicho ofiçio de alcaldía dende en adelante, en toda vuestra vida, e no en otra persona alguna. E que vos acudan e fagan recudir con todos los dineros e salarios e otras cosas qualesquier al dicho ofiçio anexas e pertenesçientes, segund que mejor e más conplidamente acudieron e fisieron acudir al dicho Martyn Dias de Mena, y a los otros alcaldes que antes del fueron en el dicho valle e tierra, con todo bien e conplidamente, en guisa que vos non mengue ende cosa alguna, que nos por esta dicha nuestra carta, o por el dicho su traslado sygnado de escriuano público, vos damos poder e abtoridad e facultad para vsar en el dicho ofiçio de alcaldía en el dicho valle e tierra, vos o el quel dicho vuestro poder ouyere en caso que por los dichos conçejos, o por algunas personas o por alguno dellos no seades resçibido al dicho ofiçio. E para que podades traer la vara e la nuestra justiçia, e ver e tratar qualesquier casos çiuyles e criminales en los malhechores e delinquentes, e oyr e librar qualesquier cabsas e pleitos e negoçios, asy los que agora son començados e mouydos como los que se començaren e movieren de aqui adelante, e los lleuar adelante fasta dar en ellos sentençia o sentençias, la que vos entendiéredes que a xerbiçio // (Fol. 1 vº) de la nuestra justiçia cunple. E que vayan a vuestros llamamientos e enplazamyentos a los plazos e so las penas que les vos pusiéredes e enbiárdes poner de nuestra parte. Las quales nos, por la presente, ponemos e avemos por puestas segund que yvan e serán obligados de yr a los llamientos e enplazamyentos de vosotros en térmyno [de] la dicha alcaldía. E vos damos poder para lo executar en ellos e en sus bienes, que nos, por esta nuestra carta, vos damos poder e facultad para ello, con todas sus ynçidençias e dependençias, emergençias, anexidades e conexidades. E por esta dicha nuestra carta, o por su traslado sygnado como dicho es, mandamos a los dichos conçejos e omes buenos del dicho valle e tierra que vos defiendan e anparen con esta merçed que vos nos fazemos en la manera que dicha es. E los vnos ny los otros no fagade sen deal por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de dies myl maravedís a cada vno de vos por quien fincare de lo asy conplir para la cámara. E demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescádes ante nos en la nuestra Corte, do quier que nos seamos, del día que vos enplasare fasta quinse días primeros syguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escriuano que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare tenor sygnado con su sygno, porque nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la (en blanco ) a dias […] del mes de abril, año del nasçimiento del nuestro señor Ihuxpo de myl e quatroçientos e noventa años.
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ENCARTACIONES
Goio Bañales García
DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES)1297-1821
Archivo General de Simancas.
RGS,LEG, 1490-04-104
// (Fol. 1 rº) Rey e reyna. Merçed a Ochoa de Salazar de la alcaldía
de Varacaldo. Abril.
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