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Los ferrocarriles mineros en el Paí­s Vasco (IV)

Los ferrocarriles mineros en el Paí­s Vasco (IV)

FF.CC. Luchana Mining 95. Ferrocarril de El Regato a Luchana (Luchana Mining)

El proceso comienza con la solicitud, de 02-08-1871, de Juan Bailey Davies, quien, teniendo arrendada la mina «Juliana Segunda», sita en el barrio de El Regato, en Barakaldo, de hacer el estudio de un ferrocarril que, partiendo de la mencionada mina, vaya a terminar en una de las orillas del Nervión; solicitud a la que el gobernador civil responde positivamente bajo las condiciones de que los estudios debieran estar concluidos en el plazo de ocho meses y de indemnizar a todos los afectados por los daños perjuicios ocasionados con motivo de los susodichos estudios, BOPV, nº 18, 10-08-1872.

Contando con la autorización el Ingeniero D. Agapito Marco Martí­nez, el 01-10-1871, elabora la Memoria correspondiente, en donde se justifica la utilidad de la lí­nea por las siguientes razones:

«Respecto a los beneficios que el paí­s ha de obtener con la realización del proyecto cuya autorización para construir se solicita, no son de nadie desconocidos y es opinión general que una vez en explotación la lí­nea de Luchana al Regato, así­ como otras ya proyectadas y destinadas al mismo objeto, los pueblos inmediatos al Nervión adquirirán una riqueza proporcional al arrastre del mineral que se prometen los ferrocarriles estudiados. La estancia constante de gran número de buques en la Rí­a encargados de la conducción a diferentes puntos del extranjero del mineral de hierro a un precio cómodo, y el considerable número de obreros exigidos para la explotación en grande escala de las minas que han de servirse, son causas que han de ejercer una poderosa influencia en el aumento de la riqueza del paí­s.

La casa concesionaria del ferro-carril a El Regato dispone de los elementos necesarios para la realización de las obras en un corto perí­odo de tiempo, una vez obtenida de la Superioridad la competente autorización para verificarlas, prometiéndose embarcar anualmente un número de toneladas de mineral cuya extracción ocupará 600 obreros diariamente.

La referida casa posee en la actualidad 4 buques de vapor de 1.200 toneladas y 2 de 900, ocupándose en la construcción de los demás que conceptúa necesarios para el transporte rápido y seguro del mineral que ha de cargarse en la estación de la Torre de Luchana, con dirección a diferentes puertos del extranjero»

El ingeniero preveí­a la posibilidad de alargar la lí­nea para el servicio de otras minas situadas en las inmediaciones del arroyo del Cuadro, Davies, concesionario ya del ferrocarril por decreto de 09-12-1871 del Gobernador de la Provincia, manifiesta, el 11-03-1872, «que desea unir su estación del Regato establecida en las inmediaciones de las minas de hierro que en aquel término posee con  otras adquiridas por el mismo en el origen del Barranco del Cuadro en jurisdicción de los Tres Concejos de Somorrostro y de Galdames y suplica a V se le autorice para verificar los estudios de un ferro-carril debiendo considerarse como prolongación del ya concedido» y el mismo Agapito Marco Martí­nez es el autor de la memoria de la prolongación.

El proceso societario transcurre por los siguientes parámetros: con las concesiones obtenidas, D. Juan Bailey Davies y Priestoll habí­a convenido con D. Benjamin Whitworth, por diferentes contratos la cesión y transferencia de todos los derechos adquiridos por virtud de esas disposiciones  a favor del señor Whitworth, que es quien por su cuenta y a virtud de aquellos contratos ha ejecutado las obras del expresado ferrocarril minero; precisando un poco más el proceso, en escritura del 20-09-19871, ante el notario de Bilbao d. Miguel de Castañiza, comparecieron D. Juan Bailey Davies, D. Benjamin Whitworth y Don Juan Hollway Kuy, como uno de los socios de la casa titulada Hollway Brothers, y D. Juan declara que «la casa titulada Hollway Brothers tendrí­a derecho a las tres cuartas partes de los beneficios de las minas de hierro que tuviese denunciadas y arrendadas el Señor Bailey, teniendo éste derecho a una cuarta parte de los beneficios, si la dicha casa de Hollway Brothers que habí­a entrado en  negociaciones con la Sociedad Bolkow Vaughan y Cª Limitada de Middelesbro sobre Tees, para explotar dichas minas y construir para la explotación de algunas un ferrocarril cerca del Regato de Baracaldo, en el caso de que ese arreglo se llevase a  efecto, el Don Juan se comprometió a ceder y tras pasar toda la propiedad de las minas denunciadas y arrendadas en su nombre hasta ese dí­a y las que registrase o denunciase en lo sucesivo con tal que fuesen de hierro al D Benjamí­n, para que este  señor pudiera tenerlas como Trustee o fideicomiso o persona de toda su confianza para las dos casas de comercio referidas con el objeto de llevar a efecto el convenio que ellas concluyesen en cuyo caso conservarí­an para el D. Juan Bailey una cuarta parte de los beneficios que resultasen de las expresadas negociaciones a la casa de Hollway Brothers, y el D. Benjamí­n aceptó como Trustée o encargado de las dos casas, dicha cesión o traspaso».

En paralelo y en las mismas fechas, Hollway Brothers y Bolkow Vaughan habí­an llegado a un  acuerdo con la casa Jhon Brown and Company de Sheffield, en Middelsbourgh on Tees para formar la compañí­a Luchana Mining Company «y como consecuencia de dicho convenio el D. Juan Bailey Davies, por escritura de 21-02-1872 del presente año, otorgada en mi testimonio, confirmó la obligación que contrajo en dicha escritura de 20-09-1871; a favor de las dos casas haciéndola a favor de las tres que firmaron el convenio y traspasó a favor de Don Benjamí­n como Trustee o persona de toda la confianza de dichas tres casas de comercio todos los derechos que tení­a a las  minas de hierro de esta provincia de Vizcaya ya denunciadas, ya registradas, ya alquiladas o  arrendadas, y las que siendo también de hierro, denunciase, registrase o alquilase en lo sucesivo, como también cedió y traspasó al D. Benjamí­n como tal Trustée de dichas tres casas de comercio la concesión para construir un ferrocarril desde el punto de Luchana a las minas de hierro del Regato  de Baracaldo en esta provincia y todos los derechos, concesiones y propiedades adquiridas o que en lo sucesivo adquiriese o conviniese en adquirir de cualquier clase y naturaleza que fuesen relativas a las minas de hierro y al expresado Ferro-carril, así­ como al puerto de Pobeña o a cualquier punto de embarque en esta provincia de Vizcaya… Que el mismo dí­a 21-02 el D Juan Bailey Davies hizo un convenio en esta villa en papel privado por que el cedió a la casa de Hollway Brothers la cuarta parte de los beneficios que se habí­a reservado en todas las minas en virtud de dichas escrituras por la cantidad de mil libras esterlinas, equivalentes a veinticinco mil pesetas que anualmente le habí­a de pagar a Davies, durante su vida, dando principio a correr el año el 01-01-1873″. Por último, D. Benjamí­n Whitworth, el 12-02-1887, cede todos sus derechos, recogidos en las citadas escrituras de 20-09-1871 a la Luchana Mining.

Como consecuencia de estas cesiones, Whitworth celebró con los Srs D. Juan y D. Benjamí­n Smith, a 20-06-1872, un contrato privado para la construcción de los terraplenes, excavaciones, obras de fábrica y colocación de railes en la sección de dicho ferrocarril comprendida entre Retuerto y el Regato, en cuyo contrato se establecieron las bases facultativas y  económicas bajo la cuales los contratistas Srs Smith quedaban obligados a la construcción de las obras. Posteriormente por carta de 20-01-1873 y contrato privado de 08-07-1872 se hizo extensivo dicho contrato a la sección comprendida entre Luchana y Retuerto y se introdujeron varias modificaciones en lo pactado en lo relativo al término de conclusión de las obras, como emplear no menos que mil hombres en la construcción del Ferrocarril de Luchana al Regato y tener empleado ese número hasta la terminación de la obra.

Las obras comenzaron en mayo de 1872 y, a pesar de las interrupciones causadas por la guerra, en  diciembre del mismo año las locomotoras circulaban por la ví­a, completamente terminada hasta el Regato. Posteriormente, la Compañí­a concesionaria adquirió las minas situadas en los montes del «Cuadro» hasta donde se prolongó la ví­a en 1887 con los 12 km de recorrido total.

Para la construcción se solicitó exención de aranceles para la importación del material fijo y móvil, autorizándolo la Real Orden de 07-03-1873 (Gaceta de Madrid, 11.03.1873) y esta concesión obligó a la formalización notarial de todos los contratos privados.

La prolongación hasta las minas del monte Cuadro presentaba bastantes dificultades, pues a la circunstancia de ser muy quebrada la zona de terreno que habí­a de servir, por estar enclavada en el mismo barranco del Cuadro, habí­a que salvar una distancia de 3.100 metros con una diferencia de nivel de 251 metros, lo que hací­a imposible encontrar en las laderas del barranco el desarrollo suficiente para fijar una lí­nea cuyo trayecto pudiesen recorrer las locomotoras, lo que obligó a establecer planos inclinados.

El material móvil está compuesto por 8 locomotoras y 500 vagones, con el que se calculaba poder transportar, anualmente, 750.000 toneladas de mineral, pero no llegó a ponerse en explotación, al resultar muy pobre la mena del Regato, estando sus obras paralizadas durante bastantes años, residiendo, tal vez, la causa de su paralización en  la mala elección de la dirección, puesto que su trazado iba a espaldas del monte de Triano, hasta que su explotación comienza en 1.887 y su coste, sin incluir el del muelle y cargaderos, parece que ascendió a 1.355.550 pesetas.

 

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Actualizado el 25 de junio de 2024

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