Barakaldo (documento de 1349)
Barakaldo (documento de 1349)
1349, (era de 1387), diciembre, 27 y 28. Real sobre Gibraltar.
Venta por doña Leonor de Guzmán a Fernán Pérez de Ayala de diversas propiedades en Llodio, con el monasterio de La Muza y palacio de Arzua, junto con las casas fuertes de Orozko, Okondo y Markina, y el palacio de Derendano, en Ayala, y el palacio de Burtzeña, en Barakaldo, propiedades todas ellas que dicha Leonor había comprado de los cabezaleros de Juan Sánchez de Salzedo.
“Sepan quantos esta carta bieren, como nos, don Alfonso, por la gracia de Dios rei de Catiella, de Leon, de Toledo, de Gallecia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jaen, del Algarue, de Algeçira, e señor del condado de Molina. Vimos vna carta de vendida que fizo doña Leonor a Ferrand Perez de Ayala, la qual carta hera fecha en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren como io, doña Leonor de Guzman otorgo y conosco que vendo y do por juro de heredat para siempre jamás a vos Ferrand Perez de Ayala, que rescebídes y comprádes para vos y para vuestros herederos el valle de Llodio, con el monasterio de la Muza, y con el señorío y con la justicia y con los labradores e heredades, segund que lo compré de don Lope de Mendoza, e con el palacio de Arçua, y con las heredades, solares y labradores que al dicho palacio pertenesce, segund lo io compré al dicho don Lope.
El qual monesterio et palacio son dentro en el valle de Llondio (sic). El qual valle de Llodio que vos io bendo, y de como dicho es ha linderos: de la una parte Viscaya, e de la otra parte el valle de Horosco, e de la otra parte Ayala, e de la otra parte el valle de Oquendo.
E véndovos más la casa fuerte de Horosco, con la justicia y señorío del dicho valle de Horosco, segund que lo io he y lo poseo. E la casa fuerte de Oquendo, e la casa fuerte de Marquina, e el palacio de Derendano, que es en Ayala, con los labradores y solares poblados y por poblar.
E el palacio de Burgena, que es en Varacaldo. Las quales casas fuertes y palacios io compré de Lope Garcia de Salazar y de Martin Urtiz de Atharte, cauezaleros que fueron de don Juan Sanchez de Salzedo, cuias casas fueron las dichas casas fuertes y palazios. Y véndovos el dicho valle e casas fuertes y señoríos y justicias en los dichos valles y el dicho monesterio y los dichos palacios para que lo ayádes vos y vuestros herederos por juro de heredad, segund dicho es, por siempre jamás, segund que mejor y más cumplidamente lo io he, y lo poseí y poseo // (Fol. 249 vº) con todos los labradores y solares poblados y yermos, y con ruedas y rodales y molinos y molinares, fechos o por fazer, e con todas las heredades y prados rompidos y por romper, e con montes y seles, y fuentes, y aguas corrientes y no corrientes, y con huertas y viñas, y parrales, y manzanares, y con pesqueras y canales, pescantes o non pescantes, y con diuisas y naturalezas, y parte en eglesias y en monesterios y en ferrerías, y con entradas y con salidas, y con todas sus pertenencias que io he y poseí y poseo en los dichos lugares y en cada uno dellos, e a los dichos lugares y a qualesquier dellos pestenesce y pertenercer deue de fecho y de derecho, en qualquier manera y por qualquier razón, aunque las dichas cosas no sean nombradas en aquesta carta de venta, segund que lo io compré, y lo he, y poseo, saluo un rodal que es en Zuia, que io di a Ferrand Garcia, despensero maior del rey y su thesorero, en que el dicho Ferrnad Garcia fizo rueda.
E fago os, otrosí, pura venta cesión y donación de todas las cosas demanda o demandas que io he o aver podré, o a mi pertenesce o pertenescer podrán o puedan, contra qualesquier personas y qualesquier bienes por razón de los sobredichos bienes, y de qualquier y de qualesquier dellos, por la compra o compras que io fize de los dichos bienes. E véndovoslo todo de la manera que sobre dicha es, para que vos seades poderoso de facer dello y en ello todo lo que vos quisiéredes, por precio contado dozientas veces mil maravedís desta moneda usal (sic), que fazen diez dineros el maravedí, del qual dicho precio de los 200 veces mil maravedís me pagásteis y me entregástes a mi voluntad, e otorgo que resciuí este precio justo y derecho de las dichas cosas que vos vendí, e que en este tiempo (sic) que vos lo vendo que tanto vale y no más. E otorgo que los resciuí y lo pasé a mi poder, y so ende pagada y entregada, e renuncio que no pueda decir en ningund tiempo que no resciuí las dichas 200 veces mil maravedís, e si lo dixiere que me non vala ni sea oida io ni otro por mi sobre ello, en juicio nin fuera de juicio.
Y otrosí, renuncio las leyes del derecho que dice que los testigos deuen veer facer la paga de dineros o de otra cosa semejante que lo vala. E la otra ley en que dice que aquel que face la paga es tenido de la prouar fasta 2 años, saluo ende si la renunciare aquel que la resciuiere. E toda ley de // (Fol.250 rº) derecho y de fuero o de uso o de costumbre que por mi aya o auer pueda en contrario desta venta que vos io fago, y de la paga que resciuí. E io, la dicha doña Leonor, vendedora, do a vos, el dicho Ferrand Perez, comprador que sédes de las cosas sobre dichas, mio libre y llenero poder para entrar en tenencia y en posesión en todas las cosas sobre dichas, y en qualquier dellas, por vos y por vuestro mandado, sin otorgamiento de juez o de otra persona qualquier. E del día de oi en adelante que es fecha esta carta, me dejo y me desapodero, y me desamparo de la propiedad y señorío y posesión y tenencia de todo lo ello a vos, el dicho Ferrand Perez, e prometo que yo, ni otro por mi, ny mis herederos, nin alguno dellos en algund tiempo del mundo, non mouamos pleito ni contienda ni fagámos ningund embargo en juicio ni fuera de juicio a vos, el dicho Ferrnad Perez, nin a vuestros herederos, sobre la dicha venta ni paga que me ficiéstes, e si lo ficiésemos renuncio que io ni ellos que no seamos sobre ello oídos. Más, io, la dicha doña Leonor, me obligo y ofrezco a defender y manparar y desembargar todo lo que sonbre dicho es en esta carta de venta, en juicio o fuera de juicio, contra qualquier que vos lo quisiere embargar o tomar contrallar o demandar, e de tomar la voz por vos io o mis herederos contra todos aquellos que las dichas cosas, o qualquier dellas, vos quisiere demandar o contrallar o embargar. E otorgo que si io, la dicha doña Leonor, o mis herederos, en algund tiempo mobiésemos demanda o pleito o contienda contra vos, el dicho Ferrand Perez, o contra vuestros herederos, sobre la dicha razón, que nos non vala ni seamos oídos sobre ellos. E para lo así tener y cumplir, obligo a todos mis bienes muebles y raíces, quantos oi día he y avré, de aqui adelante. E sobre esto todo renuncio toda lei y todo derecho escripto o no escripto, e todas buenas razones e defensiones y apellaciones, y de fecho y de derecho, que io o otro por mi queramos poner o decir que a mi pudiesen ayudar y aprouechar en esta razón y avos empescer, todas las renuncio que me non valan ni me sean oidas ni resciuidas en juicio ni fuera de juicio, en ningund tiempo.
E porque vos, el dicho don Ferrand Perez, seades más seguro de la dicha venta que vos io fago y de lo al que sobredicho es, pido merced a nuestro señor el rey que confirme la dicha venta e la de por firme e por valedera, agora y todo tiempo, porque vala y tenga para siempre jamás. E vos de ende su carta, y la mande sellar con su // (Fol. 250 vº) sello de plomo pendiente. E porque esto sea firme y non venga en dubda, mandé a Matheos Ferrandez, escribano del dicho señor rey y su notario para en la su corte y en todos los sus regnos, que ficiese escriuir esta carta de esta dicha vendida, y ficiese en ella su signo.
Testigos que estauan presentes don Gil, arzobispo de Toledo, primado de las Españas, Diego Ferrandez, camarero del rei Ferrand Garcia despensero mayor del rei y su thesorero. Fecha en el real de sobre Gibraltar 27 días de deciembre de 1387 años (al margen: 1349). E io, Matheos Ferrandez, escribano y notario sobredicho fui presente a esto que sobredicho es. E por mandado de la dicha doña Leonor (tachado: Ferrandez) fiz escriuir esta carta e fiz en ella este mío signo a tal eb testimonio. E la dicha doña Leonor pidió merced que confirmásemos la dicha vendida que ella facie al dicho Ferrand Perez de los dichos bienes, segund que en la dicha carta se contiene, e nos tovímoslo por bien y confirmamos la dicha compra que el dicho Ferrand Perez fizo en la manera que dicha es. E mandamos que le bala y le sea guardada a el y a sus herederos, o a quien del lo houiere de hauer segund se contiene en la dicha carta de la vendida que la dicha doña Leonor le fizo como dicho es. E desto le mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo. Dada en el real de sobre Gibaltar 28 días de seziembre era de 1387 años. Yo Matheos Ferrandez la fiz escriuir por mandado del rey. Johan Estevanez.
Presentóse en Valladolid ante los oidores en audiencia, lunes 27 de abril, año del nacimiento de 1411 años, por Juan de Alcaraz, procurador de Ferrand Perez de Aiala, para guarda de su derecho, en presencia de Sancho Sanchez de Burgos, procurador de Martin Ruiz de Avendaño. Juan Ruiz de la Parriella, escribano del rey fue Presente.
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ENCARTACIONES
Goio Bañales García
DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES) 1297-1821
Real Academia de la Historia Colección Salazar y Castro Signatura 20234 // (Fol. 249 rº) Doña Leonor de Guzman vende a Fernan Peres de Aiala los valles de Llodio y Horozco, y el rey don Alonso XI lo confirma. Autorizado en serg. Archivo de Coca.
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