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Barakaldo (Documento de 1489) (3)

Barakaldo (Documento de 1489) (3)

Barakaldo (Documento de 1489) (3)

1489, agosto, 03. Burgos.

Que se envíe preso a la cárcel de Barakaldo a Sancho de Zearreta.

Don Fernando e doña Ysabel, etçétera. A vos, don Juan de Ribera, nuestro capitán general en la frontera de Navarra e nuestro corregidor de la nuestra muy leal provincia de Guipusqua, e a vos, el bachiller Dyego Sanches de Alfaro, su lugarteniente en el dicho ofiçio, e a cada vno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada. Salud e graçia. Sepades que Dyego Peres de Gecho, meryno en el valle de Varacaldo, ques en el nuestro condado e señorío de Viscaya de los lugares e vasallos que el nuestro condestable dys que tiene en el dicho valle, nos fizo relaçión por su petiçión deziendo quel, por mandamiento del alcalde e jues ordinario del dicho valle, prendió a Sancho de Çearreta, e le puso preso en la cárçel pública del dicho valle, e por ser persona peligrosa dys que le puso en grillos (…) yndo que estava byen preso; el qual dis que aserró los dichos grillos e fuyó de la dicha cárçel, e se fue e ausentó della. A causa de lo qual de entre los carçeleros que el tenya puestos por guarda se fueron e ausentaron asymismo. Y que después, con mucha fatyga y trabajo e a grandes costas suyas, dys que el tornó a prender al dicho Sancho de Çearreta, e le puso preso en la dicha cárçel, e le fiso echar [e] echó otros grillos, e puso otros carçeleros. El qual dis que fue tan svtil que tornó a serrar segunda vez los yerros e grillo, e fuyó e se ausentó de la dicha cárçel. Y tanbyén dys que se ausentaron los segundos carçeleros que tenía puestos por guarda. E dis que Martyn Sanches de Çumelço, veçino de la villa de Bylvao, a cuyo pedymento estava preso el dicho Sancho de Çearreta, lo puso demanda e le pidió e demandó ciento e çinquenta mil maravedís que dixo que le hera en cargo el dicho preso por reaudos públicos. Sobre lo qual dis que le ha traydo en pleyto, en que a reçebydo muy grandes costas e daños.Y dis que ovo de benir a su notyçia cómo el dicho Sancho de Çearreta andava por la dicha provynçia de Guipusqua, e dis que el ovo de ganar e ganó vna carta requisytoria del dicho correguidor de Viscaya para vos, el dicho correguidor e justiçia de la dicha provynçia de Guipusqua, para que prendyésedes al dicho Sancho de Çearreta, e preso e a buen recaudo se lo dyésedes y entregásedes para lo levar a la cárçel pública del dicho valle, de donde se avía ydo y ausentado. Con la qual dicha carta requisytoria dys que él requirió a vos, el dicho corregidor, e a vos, el dicho bachiller, prendyésedes al dicho Sancho de Çearreta, e avun dys que el, por vuestro mandamiento le prendyó, y que // (Fol. 1 vº) teniéndole preso, dis que vos, el dicho bachiller sy le tomásedes e lo tenéys en vuestro poder, dis que como quier quel vos ha requerido por muchas vezes con la dicha carta requisytoria que se lo deys y entregéys para lo levar preso a la cárçel del dicho valle donde se soltó, lo qual dys que no avéys querydo faser, en lo qual dys que sy asi ovyese de pasar dys que el reçebiría grand agravyo e daño, porque dys quel a fecho grandes costas e gastado asy en el dicho pleito como en andar a buscar el dicho prysyonero a vnas partes e a otras, fasta en quantya de çiento e quarenta mil maravedís, poco más o menos, syn la demanda quel dicho Martyn Sanches de Çumelço le tyene puesta por causa de lo susodicho. Por ende, que nos suplicava y pedya por merçed çerca dello con remedyo de justiçia le mandásemos proveer mandándole nuestra carta para vos, el dicho correguidor, e para vos, el dicho bachiller Dyego Sanches de Alfaro, su teniente en el dicho ofiçio, e para otro qualquier jues que en su poder tuvyese o tenga preso al dicho Sancho de Çearreta, para que luego je lo dyésedes e entregásedes a buen recaudo para quel lo levase preso al dicho valle de Varacaldo e a la cárçel pública de donde el se fue e ausentó, porque el podyese e pueda conplir con el dicho Martyn Sanches de Çumelço, e pueda aver e conseguir su derecho, o çerca dello le mandásemos proveer lo que la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por byen. Porque vos mandamos a vos, o a qualquier de vos, que sy asy es como de suso se contyene, que luego que con esta nuestra carta fuéredes requeridos, dédes e entregádes preso a buen recaudo al dicho Dyego Peres de Gecho, meryno, al dicho Sancho de Çearreta, para que le pueda levar e leve preso al dicho valle de Varacaldo, e lo pongan en la cárçel pública del dicho valle, donde se asy fue e ausentó, o dentro de quinse días primeros syguientes después que con esta nuestra carta fuéredes requeridos enbyédes a dar raçón ante los del nuestro Consejo, que están e resyden en la noble çibdad de Burgos, por qué causa no se lo devéys dar e entregar. E non fagades endeal por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de dyes mil maravedís para la nuestra cámara a cada vno de vos que lo contrario fyziere. So la qual dicha pena, mandamos a qualquier escryvano público que para esto fuere llamado, que [de] dende al que vos esta nuestra carta mostrare testymonio sygnado con su sygno porque nos sepamos en cómo conplídes nuestro mandado.  Dada en la muy noble çibdad de Burgos, a tres dyas del mes de agosto, año del naçimiento del nuestro señor Ihuxpo de mil e quatroçientos e ochenta e nueve años. El condestable don Pero Fernandes de Velasco, condestable de Castilla, por virtud de los poderes que tyene del rey e de la reyna, nuestros señores, la mandó dar. Yo, Sancho Ruys de Cuero, secretario de sus altezas la fise escribir con acuerdo de los del su consejo. Gundysalvus liçençiatus. Françiscus dottor e abbas.

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ENCARTACIONES

Goio Bañales García

DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES)1297-1821

Archivo General de Simancas

RGS,LEG, 1489-08-178

// (Fol. 1 rº) Diego (…) en el valle de Baracaldo.

 

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