Barakaldo (Documento de 1489)
Barakaldo (Documento de 1489)
Pleito Sucesorio de Muñatones Leg. 671-3 y 672-4 a 6 (2ª parte)
// (Fol. 268 rº) En la villa de <Tavira> de Durango, a veynte días del mes de mayo, año del naçimyento de nuestro saluador Ihuxpo de myl e quatroçientos e ochenta e nueve años. Este dicho día, estando en el dicho lugar el honrrado señor liçençiado Diego Martynes de Astudillo, corregidor e veedor en el noble e leal condado e señorío de Vizcaya e de las villas e çibdad del dicho condado, e de la Hencartaçiones por el rey e la reyna, nuestros señores, sentado en juysio, oyendo e librando los pleitos çiuyles e crimynales que ante él venyan, segund que lo ha de vso e de costunbre, e en presencia de my, Ruy Sanches de Arbolancha, escriuano del rey e de la reyna, nuestros señores, e su notario público en la su corte e en todos lossus reynos e señoríos e del abdiençia del dicho señor corregidor e los testigos de yuso escriptos, paresçió presente ante el dicho señor corregidor Lope de la Puente, en nonbre e como procurador que dixo ser de doña Catalina de la Puente, muger del señor Juan de Salazar, que Dios aya, e de Ochoa de Salazar, su hijo legítymo; e luego, el dicho Lope, en los dichos nonbres mostró e presentó ante el dicho señor corregidor e leer fizo a my, el dicho escriuano, vna carta de comysyón del rey e de la reyna, nuestros señores, escripta en papel e firmada de sus nonbres e sellado con su sello de çeda colorada, e en las espaldas de la dicha carta señalada de los nombres de algunos de los señores del su muy alto Consejo.
Su thenor de la quel es este que se sygue: Don Fernando e doña Ysabel, por la graçia de Dios rey e reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Seçilia, de Çerdeña, de Cordoua, de Corçega, de Murçia, de Jahen, de los Algarbes, de (signo) // (Fol. 269 vº) Algeçiara, de Gibraltar, conde e condesa de Varçelona, e señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Roysellon e de Çerdeña, marqueses de Oristan e de Goçiano, a vos, el liçençiado Diego de Astudillo, nuestro corregidor del nuestro noble e leal condado e senorio de Vizcaya, e a vuestro alcalde en el dicho ofiçio, e a cada vno de vos. Salud e graçia.
Sepades que Ochoa de Salazar, hijo de Juan de Salazar, ya defunto, nos hizo relaçión por su petyçión que ante nos, en el nuestro Consejo, presentó, diziendo que su padre e avuelo e los otros sus anteçesores de tienpo ynmemorial a esta parte diz que touyeron e poseyeron e estouyeron en posesyón de llevar çiertas carretadas de vena de los veçinos e moradores de la tierra de Somorrostro que carreteaban vena al puerto de San Martyn e Gallindo e Portogallete, e çiertos maravedís de los baxeles que cargan en los puertos de San Martyn e Gallindo de la dicha vena. E que estando el dicho Juan de Salazar, padre del dicho Ochoa de Salazar en posesyón paçífica de llevar todo lo susodicho, e cada cosa dello, diz quel dotor Gonçalo Gomes de Villasandino, del nuestro Consejo, diz que syn ser oydo e vençido el dicho Juan de Salazar, le quytó e privó de la posesyón que asy estava de llevar lo susodicho, e mandó que dende en adelante no lo llevasen. Lo qual, asymysmo, diz que lo nos lo terníamos mandar, ponyendo para ello grandes e graves penas, en lo que diz que asy el dicho Juan de Salazar, como el dicho Ochoa se salazar, su hijo, diz que reçibieron muy manyfiesto agrauyo e daño, porque diz que sy el dicho Juan de Salazar fuera oydo sobre ello no mandáramos dar tal carta como çerca dello dimos, antes diz que rebocáramos todo lo por el dicho doctor sobre ello mandado. E nos suplicó e pidió por // (Fol.270 rº) merçed sobre ello le proveyésemos de remedyo con justiçia, mandándole dar nuestra carta para que fue[se] anparado en la dicha su posesyón, e que de aquy adelante él pudiese llevar (repetido: llevar) los dichos derechos de la dicha vena de las dichas carretadas de vena e vaxeles que asyn se cargan en los dichos puertos y en cada vno dellos, syn enbargo de lo por el dicho dotor e por nos mandado, o como la nuestra merçed fuese.
E nos tovímoslo por bien. E confiando de vos, que soys tal que guardaréys nuestro seruyçio e la justiçia de las partes, e bien e diligentemente faréys lo que por nos fuere encomendado e cometydo, es nuestra merçed de vos encomendar e cometer, e por la presente vos encomendamos e cometemos lo susodicho.
Porque vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fuérdes requerido veades las pesquysas fechas por el dicho doctor de Villa Sandino, e lo quel determynó e mandó, e la pesquysa e avtos que sobre esto ovistes fecho, e ayays ynformaçión cómo se llevan las dichas carretadas de vena e maravedís de los dichos vaxeles en los tienpos pasados, antes del año de sesenta e quatro, <o sy es ynpusiçión nuevamente puesta del año de sesenta y quatro> acá. E sy fallárdes ques ynpuesta del dicho año acá no consyntádes ny dédes lugar que se lleven los dichos derechos por el dicho Ochoa de Salazar ny otro por el, reservándolo su derecho a saluo en quanto a la propiedad. E sy fallárdes quel dicho Juan de Salazar e sus anteçesores lo llevan de treynta o quarenta o çinquenta años a esta parte, e de tanto tiempo que memoria de onbres no es en contrario, le dexeys e consyntáys llevar los dichos derechos al dicho Ochoa de salazar, anparándole en tal posesyón ynmemorial, avnque sobre ello esté (signo) // (Fol. 270 vº) pendiente ante los oydores de la nuestra abdiençia o ante qualquyer juez, segund e por la forma e manera que los llevaron el dicho Juan de Salazar, su padre, en su vida, e sus anteçesores, provándose por su parte la dicha posesyón de ynmemorial, reservando su derecho a saluo a los que asy pagan el dicho derecho quanto a la propiedad, para que lo puedan mandar ante quyen e como devan e entendieren que les cunple.
Para lo qual vos damos poder conplido por esta nuestra carta. Con todas sus ynçidençias e dependençias, mergençias, anexidades e conexidades. E no fagades en deal.
Dada en la noble villa de Medina del Canpo, a diez e seys días del mes de março, año del nasçimiento de nuestro señor Ihuxpo de myl e quatroçientos e ochenta e nueve años.
Yo el rey, yo la reyna.
Yo Diego de San Ander, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fiz escriuir por su mandado, acordada, justa.
Andres Dotor, Rodrigo dotor, Rodrigo Dias chançiller.
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ENCARTACIONES
Goio Bañales García
DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES)1297-1821
A.R.Ch.V. Pleitos de Vizcaya.
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