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BARAKALDO (Documento de 1512)

BARAKALDO (Documento de 1512)

1512, mayo, 4. Lutxana, Barakaldo.

Pleito homanaje otorgado por Lope García de Retuerto, como alcalde las torres y fortaleza de las torres de Lutxana, en favor de Iñigo Fernández de Velasco, por muerte de Bernardino Fernández de Velasco, duque de Frías.

Posesión que tomó el bachiller Nicolás de Ibarra en virtud de poder de su señor, el condestable don Iñigo Fernandez de Velasco, de las fortalezas de Luchana y la Piedra. Término de Varacaldo. Y entraga que hicieron de estas fortalezas sus alcaydes Juan de la Puente y Lope de Retuerto, y sus pleitos homenages de nuebo, de orden del ilustrísimo señor don Juan de Velasco, obispo de Calahorra y la Calzada, tío d dicho señor condestable.

// (Fol. 1 rº) En Luchana, que es término de Baracaldo, delante la fortaleza del señor condestable de Castilla, a quatro días del mes de março, año del nasçimyento del nuestro saluador Ihuxpo de myl e quynientos e doze años, por ante my, Martyn Ruiz de Landaburu, escribano del número de la merindad de Vribe e de los testigos de juso escriptos, por la reyna nuestra señora, estanfo ende presente Lope de Retuerto, alcayde e tenedor de la fortalesa de Luchana, paresçió presente el noble señor vachiller Nycolas de Ybarra, alcalde mayor del condestable de Castilla, duque de Frias, y mostró e presentó al dicho Lope de Retuerto, alcayde, vna carta escrita e firmada de mano y letra del muy ylustre don Vernardino Ferrandes de Velasco, condestable de Castilla, difunto, que en gloriaes, sellada con el sello de sus arrmas, y en las espaldas de la dicha carta real vn mandamyento del ylustre e muy magnyfico señor don Joan de Velasco, obispo de Calaorra e de la Calçada. Su tenor de los quales dichos mandamyentos, vno en pos de otro, de verbo ad verbum, es este que se sygue: Joan de la Puente e Lope de Retuerto, mys alcaydes de las fortalezas de Luchana y la Piedrra, yo bos mando que sy yo muriere antes quel dicho don Joan de Velasco, obispo de Calaorra, my hermano, que entregueys cada vno de vos estas fortalezas que de my teneys al dicho señor obispo, o a quyen su poder oviere. E sy para conplir lo susodicho es neçesario alçaros qualquier pleyto omenaje que me teneys fecho, por la presente os lo alço para conplir. Fecha en Bilorado, nuebe de março de myl e quynientos e onze años. El condestable e duque.

Yo, don Joan de Velasco, obispo de Calaorra e de la Calçada, e del Consejo de la reyna nuestra señora, hago saber a vos, los virtuosos señores Juan de la Puente e Lope de Retuerto, alcaydes de las fortalezas de Luchana e de la Piedra, cómo el muy magnífico señor don Berlandino Ferrandes de Velasco, condestable de Castilla, my señor, que Dios, mandó por la escritura arriba escrita me acodiésedes con las dichas fortalezas y las entreguéys al ylustrísimo señor don Ynigo Ferrandes de Velasco, condestable de Castilla, mi so[brino] //(Fol. 1 vº) susçesor vnybersal en la casa de Velasco, o a quyen poder de su señoría para ello os mostrare. Que para este efecto yo os quyto e alço el pleyto e omenaje que antes tenyades fecho al condestable, my señor, que en gloria sea. Fecha en Burgos, a quynze de hebrero de myl e quynientos e doze años. Obispo don Joan de Velasco.

E asy mostrados los dichos mandamyentos, e leydo el dicho señor alcalde mayor, dixo al dicho Lope de Retuerto que sy conosçía la dicha firma e sello del dicho señor condestable, que en gloria sea. El qual dicho Lope de Retuerto, alcayde, dixo que conosçía, porque era muy çierto e conosçido. E luego, el dicho alcalde mayor dixo que pedía e requería le dixiese e declarase sy tenya la dicha fortaleza de Luchana, e sy se allaba apoderado della para faser della lo que querría e por vien tenrria. El dicho Lope de Retuerto dixo que sy, e que el tenya la fortaleza a su voluntad, e estaba apoderado en ella para faser della lo que querría e por bien tenrría, e que después el condestable, su señor, que gloria (tachado: sea) aya, por su carta e mandamiento le alçaba el pleyto e omenaje, e le mandaba que le acudiese con las dichas fortalezas e casas al dicho señor obispo, su hermano, a quyen su señoría mandase, e el dicho señor obispo mandava asymysmo acudiese con las dichas fortalezas e casas al ylustre e muy magnyfico señor don Ynigo Ferrandes de Velasco, condestable de Castilla, que Dios goarde, o a quyen poder de su señoría mostrare, e quel dicho señor vachiller Nycolas de Ybarra, alcalde mayor de su señoría, avía mostrado e mostraba poder del dicho señor condestable, su señor, por ante my, el dicho escribano, para que le acodiese con las dichas fortalezas y casas, quel obedecía las cartas e mandamientos con todo el acatamiento e reberençia que podía e devía, e en quanto al cunplimiento en ella contenido, él estaba presto e aparejado de luego le entregar la dicha fortaleza e casa, e que dende allí le apoderaba e apoderó en nonbre del dicho señor condestable, su señor, en lo alto e en lo baxo de la dicha casa, e asymysmo de la dicha casa, todo lo que su señoría mandaba.

E luego, el dicho Nycolas, alcalde mayor, en nonbre de dicho señor condestable // (Fol. 2 rº) suso dicho, dixo que se daba e dió por apoderado e entregado de la dicha fortaleza e casa, e que por el poder que de su señoría tenya, dixo que se la quería boluer, e asy de fecho ge la voluió al dicho Lope de Retuerto para que tomeys la dicha casa por el dicho don Ynygo Ferrandes de Velasco, condestable de Castilla, su señor.

E luego, el dicho Lope de Retuerto, dixo que fasya pleyto e omenajeen manos del dicho señor bachiler de Ybarra, alcalde mayor de su señoría, de la tener e goardar por el dicho señor condestable don Yñigo Ferrandes de Velasco e sus herederos e susçesores de la dicha su casa de Velasco, e que fasya e fizo fee e pleyto e omenaje vna, e dos, e tres vezes, e vna e dos, e tres vezes, e vna, e dos, e tres vezes, como cabalero fijodalgo e el fuero e costunbre de España, de tener la dicha casa y fortaleza por el dicho condestable su [señor e] de le acudir con ella a su señoría e a quyen su señoría mandase, e de la acoger en la dicha casa e fortaleza, ayrado e pagado de noche e de día, con muchos o podos, a toda su voluntad, e de faser de la dicha fortaleza e casa guerra e paz por su señoría e por su mandado, so pena de caer en todas las penas, ynfamyas en que caen los alcaydes desleales a sus señores. E asymysmo, se daba e dió por apoderado a su voluntad en tener de la dicha fortaleza e casa de omenaje, e de lo alto e de lo vaxo, e quanto en ella avya.

E de todo ello cómo pasó pedieron a my, el dicho escribano, testimonio signado con my signo, e que rogaba e rogaron a los presentes que fuesen dello testigos. El qual dicho avto suso dicho, los dichos señor vachiler Nycolas de Ybarra, alcalde mayor de su señoría, e Lope de Retuerto, alcayde suso dicho, en el dicho registro de my, el dicho escribano, firmaron de sus nonbres: el bachiler Nycolas e Lope de Retuerto. Testigos que fueron presentes a lo que susodicho es, Domingo de Tapia e Juan de Veurco, e Pedro de Vitoricha, veçinos de Baracaldo. E yo, el dicho Martyn Roys de Landaburu, escribano e notaryo público ynfrra // (Fol. 2 rº) escripto que fuy presente en vno con los dichos testygos a todo lo que susodicho es, e por ende fys aqui este myo sygno. (firmado y rubricado)

https://www.enkarterrimuseoa.eus

ENCARTACIONES

Goio Bañales García

DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES) 1297-1821

Liburuklik

Manuscritos (Parlamento Vasco)

http://www.liburuklik.euskadi.eus/

handle/10771/9098

(Cubierta: Valles y Montañas. 4. Mayo de 1512

 

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