BARAKALDO (Documento de 1491)
1491, febrero, 17. Sevilla.
Debate entre el monasterio de la Trinidad de Burgos y el convento de Santa María de Burtzeña, de la orden de la Merced.
Don Fernando e doña Ysabel, etçétera. A vos, el corregidor que agora es o fuere del nuestro condado e señorío de Viscaya. Salud e graçia. Sepades que por parte del devoto padre ministro e por el convento del monesterio de la Santa Trenydad de la muy noble çibdad de Burgos nos fue fecha relaçión que ante nos, en el nuestro Consejo, fue presentada, disiendo que so bre çiertos debates que entre ellos e el devoto padre comendador e convento del monesterio de Santa Maria de Burzeña de la horden de la Merçed, çerca de los contratos, diz que avían todos de vn conformydad tomando por terçero al liçençiado Lope Rodrigues de Logroño, nuestro corregidor que fue del dicho condado, por se quitar de los dichos debates se igualaron por bien de paz e fisieron e otorgaron sobre ello çierta escriptura de capítulos firmadas de sus nonbres e sygnada de escribano público. E porque mejor fuese guardada e conplida tomaron al dicho Lope Rodrigues de Logroño e a otro qualquier corregidor que en el dicho condado ouyese por jues […] esecutor, obligando para ello los bienes de los dichos monesterios, so pena de dos myll doblas de oro. E diz que como quier que fasta aquí por amas las dichas partes ha seydo guardada e conplida la dicha capitulaçión diz que agora el comendador e convento del dicho monesterio de Santa Maria de Burzana (sic) no quería estar por lo asy asentado e // (Fol. 1 vº) e capitulado, en lo qual diz que sy asy ouyese de pasar ellos reçebirían agravio e daño. E por su petiçión nos fue suplicado e pedido por merçed çerca dello mandásemos proveer e remediar mandando guardar la dicha capitulaçión, o como la nuestra merçed fuese. E nos touymoslo por bien, e mandamos dar e dimos esta carta para vos en la dicha rasón, por la qual vos mandamos que veades la dicha capitulaçión, e llamadas e oydas las partes a quien atapñe brevemente, sin dar logar a luengas e dilaçiones, fagades e admynystredes entero conplimiento de justiçia, tanto quanto e como con fuero e con derecho devades, de manera que la ellos ayan e alcançen, e por defecto della no se nos ayan de venyr ny enbiar a quexar. E no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de dies myll maravedís para la nuestra cámara e fisco. E demás, mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase que parescádes ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplasare fasta quinse días próximos syguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuese llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno, porque nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la muy noble çibdad de Seuylla a dies e syete días del mes de febrero año del nasçimiento de nuestro señor Ihuxpo de myll e quatroçientos e noventa e vn años.
Yo el rey, yo la reyna. // (Fol. 2 rº) Yo, Diego de Santander, secretario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fiz escriuir por su mandado. Joanes […]. Antonyus dottor. Gundisalvus dottor.
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ENCARTACIONES
Goio Bañales García
DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES)1297-1821
Archivo General de Simancas.
RGS,LEG, 1491-02-17
// (Fol. 1 rº) Monasterio de la Trinydad de Burgos.
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