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Ordenanzas de Barakaldo de 1614

Ordenanzas de Barakaldo de 1614

mapa-3-silverio«Sépase y sea notorio que las presentes Ordenanzas vienen declaradas en la casa del Ayuntamiento de esta anteiglesia de San Vicente de Baracaldo que está sita en el Señorí­o de Vizcaya a tres dí­as del mes de Septiembre de mil seiscientos y catorce después de haber llamado a Regimiento Público y tocado la campana según se tiene por costumbre.

Estando juntos en dicha casa la Justicia y Regimiento y muchos vecinos como Juan de Landaburu de Zaballa, Aparicio de Tellitu, Juan de Estrada, fieles ; Mateo de Arestado, Santiago de Palacios y Aparicio de Belastegui, regidores  en el presente año ; Juan Ruiz de Landaburu, Juan de Escauriza de Allende, Mxn. de Beurco-Marteatu, Juan de Retuerto, Martí­n de Rotaeche, Pedro de Egusquiaguirre, Pedro de Aranaga, Juan de Castaneda, Domingo de Beurco, Martí­n de Landaburu, Hernando de Uriarte y otros muchos … dijeron que por cuanto las Ordenanzas con que hasta el presente se habí­a gobernado la Anteiglesia estaban tan rotas que no se podí­an ni leer tení­an necesidad de hacer ordenanzas nuevas, como lo hicieron en la forma siguiente :

1ª.- Ordenaban que el primer dí­a de Enero se nombren los tres fieles regidores por un año. Lo harán de la siguiente manera: reunidos los regidores anteriores con algunos vecinos y personas de las importantes, cada uno de ellos (los regidores)  meterá en el cántaro tres nombres escritos en sendos papeles; los tres que primero salieren serán nombrados regidores primeros; luego se hará lo mismo para elegir a los segundos regidores. Posteriormente jurarán el cargo en el cementerio de la Iglesia Parroquial de San Vicente.

2ª.- Ordenaban que cuando hubiese asunto que tratar se toque la campana para convocar a Regimiento público. Tendrán obligación de asistir los fieles y los regidores presentes en el pueblo bajo pena de doscientos cuatro maravedí­es dedicando dos tercios de la multa para reparar los caminos y el tercio para los fieles que lo hiciesen. Podrán también asistir todos los vecinos que lo deseen.

3ª.- Ordenaban que los fieles regidores tengan dos libros de los vecinos a fin de poder cobrarles los impuestos correspondientes: uno con las personas que no son del Señorí­o y otro con quienes lo son.

4ª.- Ordenaban que los fieles regidores deben afinar las medidas y balanzas de la Anteiglesia de acuerdo con el afinador del Señorí­o para cotejar con ellas las que utilizan los taberneros, taberneras y panaderas.

5ª.- Ordenaron que cualquier persona y vecino pueda comprar y vender vino al precio que los fieles lo fijasen teniendo estos en cuenta el precio a que se venda en las zonas próximas. En caso de que los taberneros o taberneras lo hagan sin solicitar este precio o lo vendan más caro pagarán una multa de cuatrocientos ocho maravedí­es. Un tercio para reparo de los caminos, otro tercio para el acusador y el último para los fieles que los ejecutasen.

6ª.- Ordenaron que los taberneros y taberneras tengan medidas de media azumbre, cuartillo y medio cuartillo debidamente marcadas por los fieles regidores. Si no las tuviesen pagarán una multa de cuatrocientos ocho maravedí­es a repartir como en la ordenanza anterior.

7ª.- Ordenaron que las únicas medidas a tener en cuenta por los taberneros y taberneras son las citadas. No podrán medir con otras bajo la multa de cuatrocientos ocho maravedí­es a repartir como en la ordenanza anterior.

8ª.- Ordenaron que los taberneros y taberneras no puedan tener otras medidas. Si se les encontrase alguna otra serán multados con cuatrocientos ocho maravedí­es a repartir como en la ordenanza anterior.

9ª.- Ordenaron que los taberneros y taberneras estén obligados a tener vino, pan y demás mantenimientos para quien lo quisiere comprar excepto para revenderlo. Si no lo hicieren pagarán cuatrocientos ocho maravedí­es  a repartir como en la ordenanza anterior.

10ª.- Ordenaron que los taberneros y taberneras deban vender el vino al precio fijado por los fieles regidores. En caso contrario pagarán cuatrocientos ocho maravedí­es a repartir…

11ª.- Ordenaron que los taberneros y taberneras que quieran comprar vinos de Ribadavia u otros vinos que vengan por la rí­a hasta la Torre de Luchana deberán esperar tres dí­as sin hacerlo por ver si algún vecino de la Anteiglesia o de las de Erandio, Deusto, Begoña y Abando lo quisieren comprar. Si no lo hicieren pagarán una multa de cuatrocientos ocho maravedí­es a repartir según la costumbre.

12ª.- Ordenaron que ningún tabernero ni tabernera introduzca desde el dí­a de San Martí­n (11 de Noviembre) ningún vino de Ribadavia ni blanco de Castilla ni tinto de Toro ni Rioja hasta que se vendan los vinos de la cosecha de la Anteiglesia porque en ella se produce mucha cantidad de vinos. Quien lo hiciese perderá los vinos. El producto de su venta se aplicará según la costumbre.

13ª.- Ordenaron que el dí­a de San Martí­n, en el cementerio de la Iglesia parroquial, se ponga precio adecuado a los vinos de la cosecha a tenor de los precios de las comarcas próximas como son Sestao, San Salvador del Valle o anteiglesias de Abando y Deusto.

14ª.- Ordenaron que para que el vino no se venda antes de San Martí­n y se conserve bien y no se avinagre  habrá una sola taberna para los barrios de Landaburu, Zaballa, Rájeta, Ugarte, Artegabeitia y Vitoricha; otra para Retuerto, Amezaga, Herreria de Abajo y Labrostegui; en el barrio de Parcheta, por ser camino real, otra taberna y en los lugares de Yrauregui, Sasia y Goicoechea otra más. Hasta San Martí­n no podrá venderse otro vino que no sea el de la Anteiglesia so pena de cuatrocientos ocho maravedí­es a repartir según la costumbre.

15ª.- Ordenaron que el vino que no pueda venderse en la anteiglesia pueda venderse fuera de ella, con licencia. Si se sacase habiendo quien lo compre o sin licencia se pagará una multa de mil maravedí­es a repartir según la costumbre.

16ª.- Ordenaron que los taberneros y taberneras, tras comprar los vinos a sus dueños, si necesitasen más y éstos no lo tuvieren que puedan traerlo de fuera y venderlo sin incurrir en sanción.

17ª.- Ordenaron que ningún tabernero no tabernera pueda tener dos vinos (recipientes) abiertos al mismo tiempo ni echar agua, ni sidra ni otro vino encima. Además de la multa acostumbrada se le privará del ejercicio del oficio y será castigado.

18ª.- Ordenaron que si alguno quisiere vender sidra deberá hacerlo al precio que le marquen los regidores. Si no lo hiciere pagará una multa de cuatrocientos ocho maravedí­es a repartir según costumbre.

19ª.- Ordenaron que se haga, a cuenta del erario público, una medida de emina, celemí­n y medio celemí­n para medir y cotejar las eminas que tienen los asoqueros y asoqueras y mesones; también un cubano  (cesto grande) para medir con él manzanas.

20ª.- Ordenaron que ningún asoquero ni asoquera pueda entrometerse cuando uno de ellos está negociando el precio del trigo con los mulateros para luego revenderlo bajo multa de doscientos cuatro maravedí­es aplicados en la forma acostumbrada

21ª.- Ordenaron que ningún asoquero ni asoquera mezcle dos tipos de trigo para revenderlos bajo pena de doscientos cuatro maravedí­es.

22ª.- Ordenaron que ningún asoquero ni asoquera pueda cargar más de ocho maravedí­es al precio pagado a los mulateros por cada fanega de trigo. Si cuando se está negociando, algún vecino desea comprarlo directamente bastará con que ofrezca cuatro maravedí­es por fanega. Si no se permitiese esto pagará una multa de doscientos cuatro maravedí­es repartidos de la forma acostumbrada.

23ª.- Ordenaron que se aplicase lo mismo si el trigo se comprase en los mercados circundantes. En este caso se pagará de multa seiscientos doce maravedí­es repartidos de la forma acostumbrada.

24ª.- Ordenaron que el trigo comprado en la ciudad de Orduña pueda revenderse cargando tres maravedí­es por fanega y el comprado en la villa de Valmaseda con la carga de dos maravedí­es y medio. Si se hace lo contrario se pagará una multa de cuatrocientos doce maravedí­es, repartidos de la misma forma.

25ª.- Ordenaron que los asoqueros y asoqueras deben tener medidas de media fanega, emina, celemí­n y medio celemí­n debidamente regularizadas con los patrones de la Anteiglesia y selladas para medir el trigo. En caso contrario pagarán una multa de cuatrocientos doce maravedí­es, repartidos de la misma forma.

26ª.- Ordenaron que los asoqueros y asoqueras deben comprar el trigo a los mulateros delante de dos testigos para que vean el precio de compra. En caso contrario pagarán una multa de cuatrocientos doce maravedí­es, repartidos de la misma forma.

27ª.- Ordenaron que ningún tabernero ni tabernera puede servir vino ni otros mantenimientos antes de oí­r misa en dí­as de Pascua, Domingos o festivos ni por la noche. En caso contrario pagarán una multa de cuatrocientos doce maravedí­es, repartidos de la misma forma.

28ª.- Ordenaron que debí­a haber una carnecerí­a en el lugar más adecuado y con balanza y pesas afinadas y cotejadas por el afinador del Señorí­o. En caso contrario pagarán una multa de cuatrocientos doce maravedí­es, repartidos de la misma forma.

29ª.- Ordenaron que el carnicero debe dar antes carne a los vecinos que a los de fuera. En caso contrario pagarán una multa de doscientos cuatro maravedí­es, repartidos de la misma forma.

30ª.- Ordenaron que los fieles regidores tienen la obligación durante el mes de Mayo de cada año de ver, revisar, levantar acta y arreglar bien a costa de los bienes de la Anteiglesia o de los vecinos cuyas heredades fuesen limí­trofes los caminos reales de la Anteiglesia. Por todo ello cobrarán dos ducados de los bienes de la Anteiglesia y si no lo hicieron pagarán seiscientos doce maravedí­es de multa, repartidos de la misma forma.

31ª.- Ordenaron que los fieles regidores tienen la obligación de visitar las presas de los molinos, ver que las pesas y balanzas están bien, comprobar el precio a que les venden el trigo los asoqueros y asoqueras, ver si los panaderos y panaderas hacen el pan con el peso adecuado y ponen su marca en el mismo. Si no tuviese dichas señales pagarán una multa de seiscientos doce maravedí­es, repartidos de la misma forma y el pan sin marca será confiscado y dado a los pobres.

32ª.- Ordenaron que cuando hubiese sospecha de la presencia de lobos se señale dí­a para hacer una batida. Quien no asistiese o mandase a sus criado pagará una multa de seis reales.

33ª.- Ordenaron que nadie pueda amasar pan en dí­as de fiesta o Domingos so pena de doscientos y ocho maravedí­es, repartidos de la misma forma.

34ª.- Ordenaron que no se asen manzanas en los hornos de la Anteiglesia para que los vecinos no se dediquen a robarlas. Quien lo hiciere pagará una multa de doscientos cuatro maravedí­s, repartidos de la misma forma.

35ª.- Ordenaron que nadie que tenga viña, o se dedique a robar uva, pueda ir a Bilbao y otras partes a vender la uva. Quien lo hiciere pagará una multa de doscientos cuatro maravedí­s, repartidos de la misma forma.

36ª.- Ordenaron que dado que hay muchas tierras, cercadas o sin cercar,  que están sin labrar y muchos dicen que son suyas y ni permiten trabajarlas a otros se da un plazo de un año para que cualquier vecino las pueda cercar y labrar sin impedimento alguno. Se entiende referido a las tierras de realengo y no en lo amojonado.

37ª.- Ordenaron que se cumplan las órdenes del Rey, y de su capitán responsable de conservarlos D. Agustí­n de Ojeda, de plantar árboles. Para ello se dedicarán los meses de Diciembre, Enero y Marzo. Quien no lo hiciera pagará un real de cada pie que dejaren de plantar.

38ª.- Ordenaron que los mozos y mozas de Somorrostro no puedan llevarse hierba para sus ganados de las huertas o terrenos cercados sin autorización de sus dueños bajo la multa de ciento diez maravedí­es, repartidos de la misma forma.

39ª.- Ordenaron que dado que los mozos y mozas de la anteiglesia se dedican a robar, de noche y de dí­a, uvas, higos, manzanas, hortalizas, carneros, cabritos, gallinas, lechones y otras cosas, los fieles regidores deben atender las denuncias, hacer investigación sin necesidad de autorización para entrar en casa alguna donde hubiese sospecha y comunicarlo al señor Corregidor so pena de seiscientos doce maravedí­es, repartidos de la misma forma.

40ª.- Ordenaron que todos lo vecinos, para que nadie se dedique a robar, deben tener una huerta de berzas, puerros y otras hortalizas. Los regidores, en sus visitas, han de comprobarlo y quien no lo tenga pagará una multa de doscientos cuatro maravedí­es, repartidos de la misma forma. Si el fiel regidor no cumple con esta obligación pagará una multa de diez mil maravedí­es para reparos de caminos cuando se les tome cuentas de su oficio.

41ª.- Ordenaron que los ganados que mueran de Punson sean quemados y enterrados inmediatamente. En caso contrario sean multados con una pena de seiscientos doce maravedí­es, repartidos de la misma forma mas todos los daños hechos a terceros.

42ª.- Ordenaron que nadie ande con picachos ni pértigas debajo de castaños ajenos hasta que los dueños derramen so pena de doscientos cuatro maravedí­es, repartidos de la misma forma.

43ª.- Ordenaron que los dueños de vinos o arrendatarios enví­en después de Nuestra Señora de Agosto su «hombre apreciador» o «diezmero» para ver y apreciar la manzana que hubiere en la Anteiglesia. Antes de nada deberá hacer el Juramento de que desempeñará fielmente el cargo. Igualmente lo podrán hacer los vecinos, con tal de que ellos le paguen.

44ª.- Ordenaron que, cuando se inicie la recogida de la manzana, los «diezmeros» acudan a las heredades para reservar el diezmo, aunque luego se pudra, delante de dos testigos.

45ª.- Ordenaron que quien tuviere en casa lobo o lobillo, vivo o muerto, sea multado con dos ducados por los daños que de ello pudieran seguirse y para que nadie lo haga y se mate a los lobos.

46ª.- Ordenaron que ningún vecino corte leña, salvo para sus casas, cierres y caleros, de los bortales para vender luego en Bilbao y Portugalete porque su madera está arrendada a los dueños de la Herrerí­as de dicha Anteiglesia. Quien lo hiciere pagará una multa de mil maravedí­es y perderá la leña, repartidos de la misma forma. La misma pena pagará el Batelero que lo llevase.

47ª.- Ordenaron que ningún vecino de la tierra ni de Somorrostro ni otras partes pueda hacer en dichos montes bortales Palanquiella, Palancos ni Ramona de leña para llevar fuera de la Anteiglesia porque pierden mucho los montes y reciben gran daño los arrendatarios, so pena de cuatrocientos ocho maravedí­es, repartidos de la misma forma.

48ª.- Ordenaron que ningún vecino corte juncos en la junquera de Aicio hasta que no pase el dí­a de San Juan de Junio so pena de cuatrocientos ocho maravedí­es, repartidos de la misma forma. Además perderá la carga.

49ª.- Ordenaron que ninguna persona o vecino de Sarachu, concejo de Gueñes, pueda cerrar tierras de labrantí­o ni baldí­as. Si lo hiciesen cualquier vecino puede quitar las cercas. Serán multados, además, con mil maravedí­es, repartidos de la misma forma.

50ª.- Ordenaron que ningún vecino de Sarachu ni de las casas y caserí­os de Somorrostro ni de otros lugares pueda echar ganado, a sabiendas, en los montes y ejidos de la Anteiglesia so pena de cuatrocientos maravedí­es y la aprehensión del ganado, repartidos de la misma forma.

51ª.- Ordenaron que nadie sea osado de dar fuego a los montes y sierras, salvo que sea necesario que fuese necesario para los pastos,  so pena de lo indicado en el Fuero sobre tales cosas.

52ª.- Ordenaron que quienes hacen carbón dejen las cenizas en los agujeros y cuevas donde los realizaban para que no se los lleven los ganados ni el agua. Quienes no lo hiciesen pagarán una pena de cuatrocientos ocho maravedí­es.

53ª.- Ordenaron que nadie que haya sido fiel regidor pueda hasta no hayan transcurrido tres años ser propuesto ni aceptar serlo de nuevo, so pena de cuatrocientos ocho maravedí­es, repartidos de la misma forma.

54ª.- Error en la numeración

55ª.- Error en la numeración

56ª.- Ordenaron que todos los vecinos de la Anteiglesia vayan a oí­r misa todos los Domingos y fiestas de guardar y enví­en a sus hijos y criados de catorce años hacia arriba so pena de doscientos cuatro maravedí­es repartidos para la obra de la Iglesia de San Vicente.

57ª,.- Ordenaron que para las procesiones se enví­e una persona de cada casa mayor de doce años so pena de doscientos cuatro maravedí­es repartidos para la obra de la Iglesia de San Vicente.

58ª.- Ordenaron que ningún vecino pueda en Domingo o dí­a de fiesta cargar ni echar albarda a ninguna bestia so pena de doscientos cuatro maravedí­es repartidos para la obra de la Iglesia de San Vicente.

59ª.- Ordenaron que cualquiera que quisiere comprar vino, grasa, aceite, pescado o cualquier otro mantenimiento pueda hacerlo libremente siempre que su precio sea puesto por los fieles regidores de la Anteiglesia. Quien no lo hiciere así­ pagará una pena de seiscientos doce maravedí­s repartidos un tercio para reparar los caminos, otro tercio para los fieles que lo ejecutaren y otro para el acusador.

60ª.- Ordenaron que ningún tabernero ni tabernera pueda vender pan, que comprasen a panaderas, a más precio que el de coste so pena de doscientos cuatro maravedí­es, repartidos de la forma antecedente.

61ª.- Ordenaron que las mujeres «mundanas» que no sean vecinas y naturales de la Anteiglesia sean echadas de ella para evitar escándalo y otros inconvenientes so pena de seiscientos maravedí­es, repartidos de la forma antecedente.

62ª.- Ordenaron que los carreteros, vecinos y extranjeros, no debí­an pasar con sus carros y tablas por las calzadas sino por fuera de ellas so pena de trescientos maravedí­es, repartidos de la forma antecedente.

63ª.- Ordenaron que se haga un arca donde se guarden las hidalguí­as y naturalezas de los vecinos así­ como los decretos, recados y papeles. Tendrá dos llaves, una en posesión de los fieles y la otra del Secretario. Se depositará en la Iglesia de San Vicente y en ella se mantendrán también estas Ordenanzas.

64ª.- Ordenaron que quienes hagan pan para vender lo hagan con sus señales y peso correspondiente. Si no lo tuviesen perderán el pan que se entregará a las personas pobres necesitadas de la anteiglesia.

Solicitaron al Rey y Corregidor que las confirmen y manden cumplir lo siguientes testigos:

  • Bachiller Urcullu (Clérigo beneficiado de la Anteiglesia)
  • Martí­n Abad de Egusquiaguirre (Clérigo beneficiado de la Anteiglesia)
  • Juan de Alzaga (Clérigo beneficiado de la Anteiglesia)

Los siguientes vecinos que sabí­an firmar:

  • Melchor de Aranguren
  • Juan de Anuncibai San Juan de Munoa
  • Juan de Llano Asensio de Salcedo
  • Juan de Llano Martí­n de Beurco Mastiartu
  • Juan de Landaburu San Juan de Retuerto
  • Juan de Escauriza
  • Juan Ruiz de Landaburu
  • Aparicio de Larrea (Escribano?)
  • Juan de Amezola (Escribano?)

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Actualizado el 30 de junio de 2023

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