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BARAKALDO (Documento de 1553)

BARAKALDO (Documento de 1553)

1553, mayo, 10. Portugalete.

Licencia otorgada por el regimiento de Portugalete al maestre Juan de Urquiza, vecino de Bermeo, para que pueda descargar vino y pescado desde el Sepulcro de Lutxana abajo.

// (Fol. 61 rº) En la noble villa de Portogalete, a diez días del mes de mayo ano del Señor de mil e quinientos e çinquenta e tres anos, antel señor Martyn de Larrea, alcalde de la dicha villa por sus majestades, e Juan de Montellano, e Ochoa de Capetillo, regidores de la dicha villa, e en presençia de my, Martyn de Çaballa, escriuano de sus majestades e del número de la dicha villa, e testigos, paresçió presente Juan de Vrquyça, bezyno de la noble villa de Vermeo, e maestre ques de vn galeón nonbrado Nuestra Senora de Begona, ques de Jacobe de Yrinoçar, bezyno de la villa de Vermeo, y del dicho Juan de Urquiça, e dixo que por quanto el trae çierto vino en el dicho su nabío, ques de Domingo de Echabarri e de Asensyo de Vrteaga e Martyn de Regoytia, veçinos de la villa de Vilbao, el qual dicho bino no es bino de Ribadabya, e tanvyén traen çierto pescado, lo qual quieren yr a lo descargar a Luchana, para de allí lo descargar a Baracaldo e a Asua e a otras partes que lo quieran bender.

E por quanto ha benydo a su notiçia que en Luchana no se pueda de azer descarga syn liçençia desta dicha villa, e por tanto dixo que pedya a sus merçedes que le den liçençia para que puedan descargar y traer en Baracaldo e Asua e // (Fol. 61 vº) otras partes de Luchana abaxo el dicho bino e pescado, o la parte que dello quisieren descargar los dichos mercaderes o dueños dello. Sobre que pedyó serle fecho justiçia, reconoçiendo la juridiçión desta dicha billa, e que en el dicho logar de Luchana ny del Sepulcro abaxo no se pueda azer descarga syn liçençia desta dicha villa.

E luego, dicho senor alcalde e los dichos regidores dixeron que ellos dan liçençia al dicho Juan de Vrquiza para que desde el Sepulcro de Luchana abaxo puedan descargar el dicho bino e pescado o lo que dello quisieren descargar los dichos dueños del dicho bino. E para ello le dieron su liçençia e poder e facultad en toda la mejor forma e manera que pueden e deben. E lo firmaron de sus nobres siendo presentes por testigos Juan de Otaola, vezino de la villa de Vermeo, e Felipe de Sarrya […] veçino de Vermeo, […] e Sancho de Çaballa, veçinos de Portogalete. E por el dicho Juan de Vrquiça e por su ruego lo fyrmó el dicho Juan de Otaola testigo susoducho.

Domingo de Larrea, Juan de Otaola, Ochoa de Capetillo, Juan de

Montellano. (rubricados)

Martyn de Çaballa, escriuano. (rubricado)

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ENCARTACIONES

Goio Bañales García

DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES) 1297-1821

Archivo Histórico Municipal de Portugalete

DECRETOS Y AUTOS, C. 3-2

 

 

 

 

 

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ENCARTACIONES

Goio Bañales García

DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES) 1297-1821

 

ORDUÑA

1553, mayo, 17. Madrid.

Cédula Real ordenando diversas diligencias con motivo de los

caminos que se planteaban hacer, uno desde Losa hasta Portugalete

y otro rompiendo la Peña de Orduña hasta Bilbao.

El texto es impreso.

Archivo Foral de Bizkaia.

CONSULADO. Leg. 08-04

// (Fol. 1 rº) Don Carlos, por la divina clemencia, emperador

semper augusto, rey de Alemania, doña Juana, su madre, y el mismo

don Carlos, por la gracia de Dios, reyes de Castilla, de Leon, de

Aragon, de las dos Sicilias, de Ierusalen, de Navarra, de Granada,

de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, condes

de Flandes y de Tirol, etcétera.

A vos, el que es o fuere nuestro corregidor o iuez de residencia

del nuestro noble y leal condado e señorío de Vizcaya, o a vuestro

lugar-teniente en el dicho oficio, salud e gracia.

Bien sabeis que siéndonos fecha relación que para remediar la

careza (sic) [¿carrera?] del hierro, que era necessario que se hiziesse

camino de carros hasta el puerto de la villa de Portugalete, porque

haziéndose se traería el hierro más varato a estos reinos de Castilla,

y asimismo las mercaderías. Y que el dicho camino le avían visto

maestros y dado su parecer, que dezían que se puede hazer bueno

y perpetuo y sin pasar ríos, y por donde ay más herrerías de hierro

y azero; de los quales, en retorno de los mantenimientos y vinos

que de estos reynos se llevaren, podrán traer más de veinte y ocho

mil quintales de hierro y seis mil de azero. Los quales diz que se

labran en el camino que está traçado a la dicha villa de Portugalete,

de donde se puede traer todo el hierro que fuere menester, por ser

el dicho puerto de mar abiero, de donde salen más de quinientos

mil quintales de vena para Vizcaya y Guipuzcoa y Galicia, en cuyo

retorno se traerá al dicho puerto mucho hierro y pescado. Y que

966Encartaciones. D o c u m e n t o s p a r a s u H i s t o r i a ( 1287 – 1821)

el dicho camino se podrá hazer con ocho mil ducados desde Losa

hasta el puerto de la dicha villa de // (Fol. 1 vº) de Portugalete, que

diz que son diez leguas de montaña, hasta donde andan carros de

Burgos y Castilla.

Por vna nuestra carta vos mandamos que oviéssedes informaçión

qué necessidad avía de hazer el dicho camino desde Losa hasta el

dicho puerto de Portugalete, de manera que pudiessen ir por él carros

y carretas con bastimentos y otras cosas. Y llamando oficiales y

personas expertas, sobre juramento que hiziessen, os informássedes

y supiéssedes si para la perpetuidad del dicho camino convenía que

se hiziesse por la parte que Ochoa de Salaçar tenía traçado o por

otra parte que fuesse más vtil y provechosa y con menos daño y

perjuicio. Y que la dicha información avida, juntamente con vuestro

parecer de lo que en ello se debía proveer, la embiássedes al nuestro

Consejo, y para que en él vista se proveyesse lo que conviniesse,

según que en la dicha nuestra carta más lárgamente se contiene.

En cumplimiento de lo qual ovísteis la dicha información y la

embiásteis al nuestro Consejo, según que por nos vos fue mandado.

Y por vna petición que Diego Hurtado de Mendoça, vezino y

regidor de la ciudad de Orduña, y en nombre de ella, nos suplicó e

pidió por merced mandássemos ver la dicha información y proveer

cómo los dichos caminos de hiziessen por la Peña de la dicha ciudad

de Orduña.

Lo qual todo visto en el nuestro Consejo, fue acordado que

debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.

Y nos tuvímoslo por bien.

Por la qual mandamos que el dicho camino se haga para que

puedan pasar las dichas cerretas, allanando la Peña de Orduña todo

lo que de ella fuere necessario, hasta Vergança, y de Vergança a

Vilbao.

Y que del dicho camino que ha de ir desde Orduña a Vergança se

tome y allane otro camino para que puedan ir carre // (Fol. 2 rº)

rretas a Portugalete.

Y llamadas y oidas las partes a quien toca, ayais información de

seis testigos de cada vna de las dichas partes, y tomando con vos

maestros y canteros, lo veaís todo, y tomeís otros seis testigos de

vuestro oficio por dónde se hará mejor y con menos costa el dicho

camino para Portugalete, y qué costará de hazer el dicho camino

desde Orduña a Vergança y de Vergança a Vilbao, y el que, como

dicho es, ha de ir a Portugalete. Y pongáis en precio y pregones la

967Enkarterri. H a r e n H i s t o r i a r a k o d o k u m e n t u a k ( 1287 – 1821)

obra de los dichos caminos, todos juntos y de cada vno de por si,

y recibáis las posturas que en la dicha obra de los dichos caminos

se hiziere. Y asimismo recibáis información de dónde se pagará

lo que costare cada vno de los dichos caminos, y qué pueblos y

personas particulares reciben aprovechamiento, e si será bien que se

eche por sisa o repartimiento, o que paguen algún portazgo los que

passaren algunas mercaderías, o de otra parte que sea con menos

daño y perjuicio, y de todo lo demás que os pareciere que sobre ello

debamos ser informados.

Y la dicha infirmación avida, y la verdad sabida, escrita en limpio,

firmada de vuestro nombre y signada del escrivano ante quien

pasare, cerrada y sellada en la manera que haga fee juntamente con

vuestro parecer, lo embiad todo al nuestro Consejo, para que en él

se vea y provea lo que sea justicia.

Y los vnos ni los otros no fagais ni fagan endeal por alguna manera,

pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para nuestra

Cámara.

Dada en la villa de Madrid a 17 días del mes de mayo de 1553

años.

 

1559, noviembre, 20. Lutxana, Barakaldo.

Posesión de las torres de Lutxana en nombre del condestable

Iñigo Fernández de Velasco, duque de Frías.

Liburuklik

Manuscritos (Parlamento Vasco)

http://www.liburuklik.euskadi.eus/

handle/10771/9098

(Cubierta: Valles y Montañas. 20. Noviembre de 1519

Posesión de las torres de Luchana, con sus heredamientos, pasages

y barcos y otras pertenencias, sitas en el concejo de Varacaldo y su

término, que tomó Juan Bravo de Vallecillo, vecino de Berlanga, a

nombre de su señor, el condestable don Iñigo Fernandez de Velasco,

duque de Frias, subcesor por muerte de su tío, el condestable don

Pedro, hauiendo vuelto a dejar por su alcayde en dichas torres a Diego

Vertando (sic) de Tovar, y su teniente Martin Ruiz de Landa[buru],

ante Martin Ruiz, escrivano del número de la merindad de Uribe.

// (Fol. 1 rº) (Cabecera: Valles y Montañas. 20. Noviembre de

1519

(cruz) En el lugar de Ameçaga, ques en el conçejo de Baracaldo,

a beynte días del mes de nobienbre del año de myl e quynientos e

çinquenta e nuebe años, estando ende presente Pedro de Salazar,

alcalde en el dicho conçejo e su juridiçión, y en presençia de my,

Martyn Ruyz de Landaburu, escribano de su real magestad e del

número de la merindad de Vribe, e testigos de juso escritos. Este

dicho día pareçió presente vn fonbre que dixo llamarse de su nonbre

Juan Brabo de Ballezillo, bezino de la billa de Berlanga, el qual

mostró e presentó vn poder aygnado de Hernando de Torquemada,

escribano público de la real magestad e del número de la dicha

billa, que pareçe por ella aber dado y otorgado el yllustrísimo señor

marqués de Berlanga, heredero de la casa de Belasco, segund que

989Enkarterri. H a r e n H i s t o r i a r a k o d o k u m e n t u a k ( 1287 – 1821)

más largamente en el dicho poder se contenya; por bertud del qual

dicho poder, que su treslado della queda en my poder, pedyó a su

merçed del dicho señor alcalde le diese e entregase la posesyón

bel casy de las torres de Luchana, e de las tierras e heredades e

pasajes e barcos e herrería de Vrcullu, e torre de Cadalso, e las

torres e casas biejas de Javreguyeta, que están sytas en el dicho

conçejo de Baracaldo e su territorio e juridiçión, y de todos los otros

bienes anexos a perteneçientes a don Pero Ferrandes de Belasco,

condestable de Castilla, ya defunto, que sea en gloria, al dicho Juan

Brabo en nonbre de su yllustrísyma señoría, conforme y al tenor del

dicho poder, sobre que pedyó serle fecho conplimyento de justiçia,

e para ello ynploró su ofiçio, e pedyólo por testimonyo.

E luego, el dicho señor alcalde, bisto el dicho poder sygnado e

el pedimyento a el fecho, dixo questaba presto e çierto de hazer

e cunplir lo que de derecho hera // (Fol. 1 vº) y es obligado, y en

conplimyento de lo en ella contenydo dixo que le daba e le dyo

e entregaba y entregó la posesyón bercasy de las dichas torres e

fortaleza de Luchana, e de las tierras e heredades, e las dichas

torres e fortaleza perteneçientes, con más los pasajes e barcos de

Luchana e Tapia, e casas biejas e paredes de huerta de Javreguieta

y torre de Cadalso e herrería de Vrcullu, e de la terçera parte de los

diezmos e patronazgo del dicho conçejo, con todo lo demás anexo

e perteneçiente a don Pero Ferrandes de Belasco, defunto, que sea

en gloria, al dicho Juan Brabo de Ballezillo, en el dicho nonbre

de yllustrísyma señoría del marqués de Berlanga, y en señal de la

dicha posesyón belcasy le dyo e le entregó las llabes de las dichas

torres e fortaleza de Luchana, e se entró dentro en las dichas torres

e fortaleza, e tomar las dichas llabes a su mano, e çerró las puertas,

e se paseó por las dichas torres e fortaleza paçíficamentem echando

los que estaban dentro della fuera. E asy bien, con tierra e rama, le

dyo la poseysyón de todos los dichos bienes de suso declarados. La

qual dicha posesyón dixo que le daba e le dyo entregó en aquella

mejor bía forma e manera que mejor podya e debya, e mejor lugar

vbiese de derecho e leys.

De todo lo qual ber cómo pasó, el dicho Juan Brabo, en el dicho

nonbre, lo pedyó por testimonyo para en guarda del derecho del

dicho su parte, e se dyo por entregado de la dicha posesyón.

E luego, yn contynente, yo el dicho Martyn Ruyz de Landaburu,

escribano, tenyente de alcayde en nonbre de Diego Urtado de Tobar,

alcayde de las dichas torres e fortaleza de Luchana, por avsençia del

990Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)

dicho Diego Urtado de Tobar, digo que por bertud del poder que yo

tengo del dicho Diego Urtado para hazer e dar e entregar, e para lo

demás que en su nonbre puedo y debo hazer, que tenrré e guardaré

las dichas torres e fortaleza, e los otros bienes de suso declarados,

en nobre de su yllustrísyma señoría del // (Fol. 2 rº) marqués de

Berlanga, en el ynterín que su yllustrísyma señoría probea e mande

otra cosa. E para ello, e para no yr contra ello, juro e ago pleyto

omenaje segund que en tal caso se requiere de lo tener ansy, e de

no hazer otra cosa so pena de las penas que de derecho e leys en tal

caso dysponen e mandan.

De todo lo qual en cómo pasó el dicho Juan Brabo lo pedyó por

testimonyo.

E luego, yncontynente, el dicho Juan Brabo, en el dicho nonbre,

me entregó las dichas llabes de las dichas torres e fortaleza de

Luchana, e torre de Cadalso, e Javreguieta, e heredades a ella

anexos e perteneçientes, e pasajes e Herrería de Vrcullu, al dicho

Pedro de Salazar, alcalde, e a Pero Martines de Laherrería, e a los

otros arrendadores que tenyan arrendado la dicha herrería con sus

pertençidos, los quales nonbró para que lo tubiesen en nonbre de

su señoría ylustrísyma del dicho marqués de Berlanga, fasta y en el

entretanto que otra cosa su merçed la mandase.

A todo lo qual fueron presentes por testigos, el bachiller Landaburu,

e Juan de Galindiz, e Peruxe, hijo de my, el dicho escribano, e Juan

de Barona, criado del dicho Juan Brabo de Ballezillo. Martyn Ruyz.

E yo, el sobredicho Martyn Ruyz de Landaburu, escribano de su

real magestad, e su notario público en la su corte y en todos los sus

reynos e señoríos, e escribano público del número de merindad de

Vribe fuy presente en vno con el dicho señor alcalde, que firmó

aquy, (firmado y rubricado: Pedro de Salazar) de su nonbre. Y en

vno con los dichos testigos a todo lo que de my haze menzión.

E por ende, por su mandado e pedimyento del dicho Juan Brabo,

saqué del registro que en my poder queda. Y el dicho Juan Brabo

llebó el otro sygnado para otras partes e lugares, e quedó el trasjunto

en my poder, de my el dicho escribano, juntamente con los dichos

avtos que de suso ban encorporados. E por ende fiz aquy este my

signo en testimonio de verdad.

Martyn Ruiz (rubricado)

 

1020Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
Apeo y amonjonamiento de lo que tiene
el dicho monasterio en el lugar de Escauriza.
Asimesmo, apearon los dichos fieles e regidor en el lugar de
Escauriza, que es en el conçejo de Sanct Vicente de Baracaldo, a
dize (sic) nuebe días del dicho mes de dezienbre
(signo)
// (Fol. 10 vº) de mil e quinientos e sesenta y nuebe años, y en
presencia de mi, el sobredicho escribano, y regidor, juntamente
con el dicho señor conmendador y fray Martin de Alonsotegui,
apearon las heredades y casas y caserías y los otros bienes y molino
pertenescientes al dicho monasterio por fin e muerte de Teresa
de Escauriza, beata profesa del dicho monasterio, hija que fue de
Sancho de Escavriza y de doña Teresa de Escauriza, y de la herencia
del bachiller fray Pedro de Escavriça, hijo que fue de Pedro de
Gorostiça y de Maria Ochoa de Escauriça, su muger, el qual dicho
apeamiento yzieron en la manera siguiente:
Primeramente apearon segund que bienen de la ferrería de
Vrdandeguieta para el lugar de Vurcullu (sic) en el lugar de
Avnçoleta, entre los dos regatos de Vscusco y Aunçoleta, vn
castañal que está plantado de castaños, segund quedan panelados
y senalados segund que dibide y parte con los castaños de Martin
de Çaloa, derecho abaxo asta el río que viene de Vrdandeguieta, de
la ezquina de Vscusco derecho abaxo asta el dicho río que biene de
Vrdandeguieta.
Mas apearon ansimesmo, en el lugar llamado Belacola, debaxo
de Vrdandeguieta, veniendo para el dicho lugar de Vrcullu, a mano
izquierda, vn castañal que está entre los linderos seguientes: por la
ladera de Vrdandeguieta la esquina arriba, y por la otra parte de azia
Vrcullu el vortal y exido común del concejo de Varacaldo, y por la
ondonera el río <caudal> que baxa de la ferrería de Vrdandeguieta.
Asimesmo apearon en el <lugar> de Alizar, en la cabecera de
la cortina de Domingo de Vrcullu, catorze castaños entre los dos
regatos.
(signo)
// (Fol. 11 rº) Ansimesmo apearon en el lugar de Arraoxineta vn
castañal que ha por linderos por la parte de Vrcullu de Juan Ybanes

1021Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
de Vrcullu, e por la otra ladera el castañal de Martin de Retuerto, y
por la cabecera vna hoya bieja de hazer carbón, y por la ondonera el
río que baxa a la ferrería de Vrcullu llamado Arraoxineta.
Asimesmo apearon en el lugar llamado Hemitola, que es en el
dicho concejo de Baracaldo, en la cabecera de la herrería de Vrcullu,
vn castañal entre los límites seguientes, que ha por linderos por
la cabecera el castanal de Francisco de Vrcullu y de Martin de
Retuerto, y por la parte de Hostola lo de Martin Bentura, bezinos
del dicho concejo de Baracaldo, derecho al regato de Hemitola, y
por la hondonera el río que biene a la ferrería de Vrcullu, llamado
Arraoxineta, segund que de suso ba declarado.
Asimesmo apearon el antoçaño que está delante la ferrería de
Vrcullu, en las Arragoas, tierra, robles, nogales, que está sito entre
los dos ríos que cercan a la dicha herrería de Vrcullu, es a saber,
entre le río que abaxa de Vrdandeguieta y el río de Arraoxineta, todo
lo qual es del dicho monasterio de Burzena, segund y conforme a
la carta de benta que conpró doña Teresa de Escavriça, madre de
doña Teresa, beata de la dicha orden, por quien heredó el dicho
monasterio. Todo lo qual conpró de los herederos de Fernando
Ybanes de Aranguren, asta las conpuertas de los calzes de la dicha
ferrería de Vrcullu, ano de mil e quatrocientos e ochenta e cinco
años ante Martin Sanchez de Susunaga, escribano.
Asimesmo apearon en el regato de Tellito doze pieças y pies de
castanos y robles, que están tras la casa de Domingo de Vrcullu, los
quales están dentro del castanal de Pedro de Escavriça, segund que
están amonjonados.
Asimesmo apearon junto a la conpuerta del molino de Escavriça
vna pieça de árboles y castaños, que ha por linderos por la vna parte
pieça e tierra y heredad de Juan de Escavriça fasta el calze de la
conpuerta, y por la otra ladera de Antonio de Aranguren, por la parte
de Escavriza.
Asimesmo apearon y partieron (tachado: el antoçano) <la sebe y
cerrada> dentre el dicho monastario y entre Juan de Escavriça, que
se llama y se nonbra
(signo)
// (Fol. 11 vº) Aunsosola, segund queda monjonado y partido, y
aya de cortar y corte el monjón que está arriba en la cabecera de la
dicha heredad y sebe, que está junto a vn árbol que está en vna braça

1022Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
del dicho árbol el monjón, poco más o menos, que ha de cortar y
corta a otro monjón que está junto al seto de Juan de Escavriça. El
qual monjón está y queda puesto junto a vn árbol de dos pies en vna
braça, algo más o menos, por la parte de hazia arriba, y lo que es del
dicho monasterio de Burzeña está azia el camino que ban del lugar
de Escavriça a Tellito.
Asimesmo apearon en la dicha heredad y cerrada (tachado: no)
vn monte y sebe que está apegado y continuado con el otro de Juan
de Escavriça y lo del dicho monastero, segund queda partido y
monjonado.
Asimesmo cabe al dicho monasterio de Burzeña otro pedacito
de huerta encima de la hazeña de Escavriça, que está monjonado,
por la parte de arriba heredad y mançanal de Juan de Escavriça, y
por la parte de abaxo el camino que ban del lugar de Escavriça a
los caseríos de Tellito. Lo qual cabe al dicho monasterio segund
y conforme a vna escriptura de partición que hubo pasado entre el
comendador fray Juan de Tapia y Pedro de Escavriça y Juana, su
muger, de ciertas heredades, ante Sancho de Goycoechea, escribano,
ano de mil e quinientos e treinta e ocho anos, a diez y siete días del
mes de otubre.
Asimesmo cabe al dicho monasterio de Burzeña vn pedaço de
tierra y mançanal en el dicho lugar de Escavriça, llamado Soloçarra,
que fue apartamiento que hizo al bachiller fray Pedro de Escavriça
su madre, Mari Ochoa, por su testamento, que otorgó ante Martin
Ruiz de Landaburu, escribano de Baracaldo, el biejo, año de mil e
quinientos e beynte y siete, a beynte e tres días de julio, segun fuero
de Vizcaya, que está entre los límites siguientes: por la vna que está
sito entre el río que biene de Vrcullu a Escavriça, y entre el calze
de la hazena de Escavriça, por la cabecera el calze de la hazena, y
por abaxo el río cavdal, y por la parte de Vrcullu la sangradera del
calze susodicho, y anzia la parte de Escavriça tierra y arbolar de
Francisco de Escavriça y Çubiavr, la qual solía ser cast[añal].
Asimesmo apearon en el dicho lugar de Escavriça vn pedaço de
suelo y tierra fresnal antiguo, monjonado, que está entre los límites
seguientes, conbiene a saber, entre la pared del calze de la hazeña
(signo)
// (Fol. 12 rº) de Escavriça y entre la casa de los Lagares, y huerta
de dona Mari Hernandiz de Retuerto, viuda, que tiene por linderos

1023Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
por la cabecera la parfed del calze, a do está vn fresno biejo antiguo,
que es del dicho monasterio, y sirbe por monjón, y al pie del, y
entre la casa de los Lagares de la dicha dona Mari Hernandiz, muger
que quedó de Pedro Salazar, difunto, por la parte de arriba está el
monjón antiguo que corta derecho abaxo al río al esquinal y dexo
del paredón antiguo que está abaxo al río de la huerta de la dicha
dona Mari Hernandiz, que asimesmo el dicho esquinal sirbe por
monjón, y por la hondonera el río que pasa por Escavriça, y por la
parte y lugar de Escavriça la pared de la hazeña y despendiente del
agua de las ruedas por la azequia. En el qual suelo fueron edificadas
las ruedas de la dicha hazeña, lo qual heredó este monasterio por la
dicha doña Teresa, religiosa.
Asimesmo apearon vna pieça que está en el dicho lugar de
Escavriça, la qual huerta e heredad heredó este monasterio de
Marina de Larraçabal, religiosa profesa de la dicha orden, hermana
que fue de fray San Juan de Axpuro, la qual huerta está entre los
límites seguientes, es a saber, entre las casas de Pedro de Escavriça
e entre las casas de Pedro de Gresala, e por la hondonera el río, y la
parte media del río que pasa por entre las casas de Escavriça, e por
la cabeçera el camino que bienen dende la hazeña de Escavriça a las
casas de Pedro de Gresala.
Asimesmo apearon entre la huerta de suso deslindada e entre la
casa del dicho Pedro de Gresala, vn pedacito de tierra de cantidad
que se puede poner vn árbol, el qual es apartamiento de fray Pedro
de Escavriça, hundidor lepuzcuano y Juana de Escavriça, su muger,
y la escriptura de la huerta suso dicha como era de la dicha Marina
de Larraçabal, beata, pasó ante Martin Saez de Susunaga, escribano,
a honze días de jullio del año de mil e quatroçientos e ochenta e
dos anos, de las quales escripturas, con las demás tocantes a lo que
el dicho monasterio tiene en el lugar de Escavriça, hizo el dicho
comendador demostración ante los dichos fieles y regidor en vn
bolumen.
Asimesmo bieron e pusieron por padrón la meytad de la casa de
Escavriça, que es la parte e meytad de anzia donde nasce el sol, con
sus entradas y salidas, y meytad de antoçanos, con sus nogales y
frutales y arbolares de la plaça y lugar de Escavriça, como lo tenía
dona Teresa de Escavriça y su hija, la beata dona Teresa, con lo
demás a la dicha casa anexo y pertenesciente.
Asimesmo pusieron e enpadronaron otra casilla pequeña que tiene
el dicho monasterio, que está detrás la casa de Pedro de Salazar,

1024Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
defunto, y sus herederos, en el dicho lugar de Escavriça, con su
delantera para poderse ensanchar hazia delante, que fue de la dicha
dona Teresa y Sancho de Escavriça, su marido, difuntos.
Asimesmo tiene el dicho monasterio la meytad de la hazeña y
molino de Escavriça, conbiene a saber, de la meytad de la dicha
hazena y molino los tres quartos, que son diez y ocho semanas
en cada vn ano, e la otra ochaba parte tiene al presente Joana de
Escavriça y Lope de Escavriça, su hijo, el qual ochabo no se sabe
cómo se desmenbró habiendo conprado toda la meytad de la hazena
dona Teresa, madre de la beata, segun dicho es.
Asimesmo cabe al dicho monasterio de Burzena de todos los
antoçanos del lugar de Escavriça, así de la plaça de Escavriça como
de la otra parte de la
(signo)
// (Fol. 12 vº) puente, como benimos a lugar de Aranguren, toda
la meytad de los dichos antoçaños, con toda la meytad de todos
los frutos que en ellos ay o puede aver de nogales o robles, segund
e conforma a vna escriptura de partiçión y conformidad que pasó
entre el dicho conbento de Burzeña e dona Teresa de Escavriça,
beata, cuya era la hazienda de Escavriça que pasó ante Martin Ruiz
de Landaburu, escribano de número de la merindad de Uribe e de
su magestad, e bezino del concejo de Baracaldo, a treynta e vn días
del mes de otubre del ano de mil e quinientos e treynta e seys anos.
Asimesmo, quanto a lo tocante a la meytad del antoçano de la otra
parte de la puente, que cabe la meytad del dicho antoçano al dicho
monasterio juntamente con Juan de Escavriça. Pasó la escriptura de
conçierto e yguala con otros bezinos del lugar de Escavriça sobre en
razón del pleyto que hubieron entre ellos sobre el dicho antuçano, la
qual escriptura de conformidad pasó por ante en presençia del dicho
Martin Ruiz de Landaburu, escribano, a doze días del mes de junio
del año de mil e quinientos e quarenta e vn años, e otra escriptura de
concierto sobre lo mesmo, de cómo se hubieron puesto los monjones
en la meytad del dicho antoçano, que pasó a treynta días del mes de
junio del año susodicho de mil e quinientos e quarenta e vn años.
Asimesmo hizieron demostración de vnas escripturas sugnadas
de Martin Saez de Susunaga, escribano, que suena aber pasado año
del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mil e quatroçientos e
ochenta e çinco años, a treynta días del mes de desienbre, de cómo

1025Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
la madre de la dicha Teresa de Escavriça, beata, hubo conprado la
meytad de la hazeña de Escavriça, e la meytad de los antoçaños
asta las conpuertas de las anteparas de la herrería de Vrcullu, con
todos los otros castañales, heredades e casas que agora tiene el
dicho monasterio en el dicho lugar de Escavriça, segund paresce
por la dicha benta que hubieron echo los herederos de Fernando
Ybanes de Aranguren a la madre de la dicha beata por ochenta e
(ilegible) mil marabedís, de toda la qual hazienda hizo donaçión
al tienpo que la dicha Teresa de Escavriça hizo profesión de hábito
al dicho monasterio de Burzeña, a dos días del mes de junio de mil
e quatrocientos e ochenta e dos anos, ante el dicho Martin Saez
de Susunaga, escribano. De todas las quales escripturas hizieron
demostraçión en vn volumen ante los dichos fieles e regidor e
testigos e bezinos del dicho lugar de Escavriça. De todo lo qual
fueron conformes e sin contradición alguna para que el dicho
monasterio los tenga e posea e goze segund e conforme a las dichas
escripturas antiguas que sobre ello tienen.
(signo)
// (Fol. 13 rº) Asimismo apearon en el lugar de Lecubarri vn
pedaço de tierra de coantía (sic, ¿labrantía?) que está dentro de vna
cerrada de Mari Saez de Escavriça e de Mari Lopez, su hermana, en
la qual pieça, tierra e heredad, están puestos seys mançanos nuebos
e dos nogales, el qual pedaço de tierra fue de apartamiento que los
padres de Teresa la beata hezieron, segund e conforme al juramento
que en presencia de mi, el sobredicho escribano, hezieron Juan de
Escavriza e Joana de Escavriça ser pertenescido la dicha pieça, tierra
e heredad al dicho monasterio, e los dichos fieles de suso nonbrados,
por birtud de la comisión del senor corregidor, dieron la posesión de
la dicha heredad al padre conmendador del dicho monasterio, mes e
ano e día susodicho, en presencia de mi, el dicho escribano.
Apeamiento de lo de Çaldundegui.
Asimesmo, los dichos fieles e regidor, bieron e apearon las tierras
e heredades e arbolares que el dicho monasterio tiene en el lugar
de Çaldundegui, término deste concejo, segund están monjonados,
segund e conforme que de primero están monjonados, e por la
cabecera el camino que ban a Tellaeche, e por encima el exido
común, e por la ladera de anzia Tellaeche el regato e canada que

1026Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
ba a dar al mismo lugar de Tellaeche, e por la ondonera de anzia
Tellaeche e Ameçaga, seles e mançanales de los bezinos de Tellaeche
e Ameçaga, e de la herrería, e por la otra parte de hanzia donde
nasce el sol el camino real antiguo, conforme a las escripturas que
sobre ello presentaron ante dichos fieles e regidor, signadas la vna
de Juan Perez de Vitoricha, escribano e notario público e bezino
del dicho concejo de Baracaldo, otorgada a tres días del mes de
março de mil e quatrocientos e setenta e nuebe anos, la qual dicha
escriptura suena de cómo doña Teresa de Arteaga, viuda, muger que
fue de Juan de Salazar, dotó al dicho cobento de Burzeña lo que
arriba está monjonado en el lugar de Çaldundegui.
E la otra escriptura suena de cómo dona Juana de Retuerto, viuda,
muger que fue de Fernando Diaz de Ybarra, bezino del dicho concejo,
hubieron bendido e donado otras heredades e posesiones en el dicho
lugar de Çaldundegui, la qual pasó ante el dicho Martin Saez de
Susunaga, escribano, a diez y siete días del mes de nobienbre de mil
e quatroçientos e setenta e tres annos. E otra escriptura, asimesmo
de benta, que hizo al dicho monasterio Juan Yniguiz de Llano, fijo
(signo)
// (Fol. 13 vº) fijo de Furtun Saez de Llano, de ciertas heredades
en el dicho lugar de Çaldundegui, en presencia de Pero Saez de
Çaballa, escribano, a tres días del mes de julio de mil e quatrocientos
e nobenta anos. De las quales dichas escripturas tocantes a todas las
heredades, posesiones e tierras e caserías que el dicho monasterio de
Burzena tiene en el dicho concejo de Baracaldo, hizo amostración
ocularmente el dicho senor comendador ante los dichos fieles
e regidor, como en cada lugar conbenían para la berificación e
abariguación de los dichos apeos e tierras e heredades juntamente,
hallándose presentes los bezinos en las partes a quien les tocaba,
como fueron para ello citados e llamados ante los dichos fieles e
regidor, e de mi, el dicho Ynigo de Larraçabal, escribano.
Otrosi, apearon los dichos fieles e regidor, adelante la casa de
Crastijana, juridición de lanteyglesia de Sanct Bicente de Abando,
vn nogal con su rama e tierra, el qual está junto al regato que pasa
por ella, delante del mesón e casa de Crastijana, fuendo anzia la
puente de Crastijana, el qual nogal hubieron heredado por parte de
fray San Juan de Axpuro e de su hermana Catelina de Larraçabal,
beata, la qual hubo echo donación de la casería de Larraçabal con

1027Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
sus heredades e tierras ante Juan Martines de Gueldo, escribano en
Bilbao, a tres de junio de mil e quatrocientos e ochenta e dos anos,
al dicho monasterio de Burzena.
Asimesmo, este dicho día mes e año susodicho, apearon e
mopnjonaron la delantera e arbolar de delante la puerta de la yglesia,
que está dentre los límites seguientes: por la parte de las casas de
Burzeña la casa de Teresa de Echebarria, como corta el regatillo
que biene de Cruzes a baxar a la mar, por detrás de la huerta del
monasterio, e por la cabecera la calçada que entran para yr a la villa
de Castro e Portogalete, de lo qual le hubo fecho donación al dicho
monasterio, con otras cosas, el conde Hernan Perez de Ayala, ante
Juan Vrtiz de Vnsaa, escribano, a quatro de mayo de mil e trecientos
e ochenta e quatro años. A todo lo qual fueron presentes por testigos
Sancho de Beurco e Antonio de Aranguren, alcalde ordinario del
dicho concejo, e Sancho de la Torre, e Martin Yniguiz de la Ferreria,
e Juan de Escavriça, e Martin Bentura, bezinos del dicho concejo e
de la anteyglesia de Abando, e otros muchos
(signo)
// (Fol. 14 rº) del dicho concejo, e Domingo de Larrea, bezino
de la villa de Portogalete e del dicho concejo, e los dichos fieles
firmaron todos tres de sus nonbres, a los quales ago fee yo, el dicho
escribano, que los cognosco. Juan de Aguirre, Martin de Retuerto,
Juan de Aranguren. Ynigo de Larraçabal, escribano.
Digo yo, el presente escribano que ba entre renglones en la primera
fila do dize mente, e en la segunda foja do dize entre renglones
fieles, e do dize en la misma foja entre renglones heredades e
bienes, e en la mesma foja o ba testado o diz monasterio, no bala, e
lo demás bala. E o diz en la tercera foja encima del renglón primero
que dize sebe e monte, e o diz entre renglones antoçaño, o o diz en
la misma foja parte pieça, e do diz en la quinta foja entre renglones
tomaron, e do diz vezinos del dicho concejo, balan. E do diz en la
quatorzeña foja de ba testado e borrado zien, bala por borrado. E
bisto las borraduras e lo demás, yo el dicho escribano e los dichos
fieles firmamos de nuestros nonbres ante los dichos testigos. Juan
de Aguirre, Juan de Aranguren, Martin de Retuerto. Pasó ante mi,
Ynigo de Larraçabal, escribano.
Ba testado o diz la, y do diz na del, y testado qua, en la mesma

1028Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
plana, balan, borrado y testado. Y do diz antre renglones cavdal.
Y en otra parte lugar, sobre el renglón balan y no enpezcan. Y do
diz sobre el renglón la sebe y (tachado: monte) y cerrada, bala y
no enpezca. Y do diz no bala testado. Y do diz en el, balan por
testados. E yo, Ynigo de Larraçabal, escribano de la magestad real e
su notario público en la su corte e en todos los sus reinos e señoríos,
e de los testigos de yuso escriptos, presente fuy en vno con los
dichos fieles e regydor a los dichos apeos, los quales dichos apeos
quedan en my poder firmados de los dichos fieles e regydor, e por
virtud que para todo ello tenían comysión del señor corregidor de
Byscaya. E por ende, fiz escrybyr e fiz aquí este my acostunbrado
syno a tal, en testimonio de verdad.
Ynigo de Larraçabal (firmado y rubricado)

 

1585, septiembre, 27. Villasana.

Posesión de las torres de Lutxana por el condestable Juan

Fernández de Velasco, situando en ellas como alcalde a Diego

Hurtado de Velasco y Tobar.

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handle/10771/9098

(cubierta: Valles y Montañas. 27. Setiembre de 1585

Posesión que tomó el ilustre señor Gonzalo del Rio de Matienzo,

a nombre y en virtud de poder del condestable Juan Fernandez

de Velasco, como subçesor en esta gran casa y ducado de Frias,

por muerte de su padre, el condestable don Iñigo, de las torres de

Luchana, en la rivera del mar, cerca de la villa de Biluao, quien

bolvió a poner en ellas a su alcayde Diego Hurtado de Velasco y

Tovar; ante Juan de Ciereza, escrivano del número del valle de

Meña (sic).

// (Fol. 1 rº) Posesión de las torres de Luchana. 27, septienbre de

1585.

En la villa de Villasana, a veinte y siete días del mes de setienbre

de myl e quinientos y ochenta y çinco años, en presençia de mi, el

escriuano público […] Gonçalo del Rio de Matienço, dijo al señor

Diego Urtado de Belasco y Tobar, que presente estaua, que atento

que en nonbre del excelentísimo duque de Frias, don Juan Fernandez

de Belasco y de Tobar, su merçed a benido a tomar la posesión de los

estados que tubo e poseyó el excelentísimo condestable de Castilla

y del con[de] don Ynigo Fernandes de Belasco, my señor que santa

gloria aya, por pertenezerle como le pertenezen como a su hijo mayor

y primogénito, de quien traya poder, del qual hizo demostraçión, e

por mi, el dicho escriuano fue leydo todo él, de berbo ad berbum,

1048Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)

de que doy fee, atento lo qual pedía y pedió a su merced que como

alcayde que ha sido y es de las torres de Luchana, que están en la

ribera del mar, zerca de la villa de Bilbao, por el dicho excelentísimo

condestable, mi señor, le mande dar y dé la posesión de las dichas

torres, con las demás cosas a ellas enejas e pertenesçientes, en

nonbre del dicho exçelentísimo duque de Frias, mi señor. Y el dicho

Diego, Hurtado de Belasco y de Tobar, que presente estaua, dijo que

atento que quando se encargó de ser tal alcayde de las dichas torres,

hizo pleito omenaje como cauallero fijodalgo de no las entregar a

ninguna persona sino fuese al dicho excelentísimo condestable, my

señor, por lo qual sin primero se le alze el dicho pleito omenaje no

puede entregar las dichas torres, y que así pedía y pedió al dicho

señor Gonzalo del Rio que por birtud del dicho poder le mande

alçar y alze el dicho pleito omenaje, atento a que, como es notorio,

es el legítimo suzesor en los dichos estados el dicho excelentísmo

duque de Frias, my señor, y alçándosele está presto de dar la dicha

posesión. Y el dicho señor Gonzalo del Rio de Matienço dijo que por

birtud del dicho poder, alçaua y alçó al dicho señor Diego Urtado de

Belasco y de Tobar en el dicho juramento, promesa y pleito omenaje,

que como cauallero hijodalgo o en otra qualquier manera aya fecho

sobre la alcaldía de las dichas fortalezas, y él daua y dió por libre

dello, porque las pueda entregar sin yncurrir por ello en pena alguna.

Y el dicho Diego Urtado de Belasco y de Tobar, dijo que atento

el dicho alçamiento de pleito omenaje, daua y dió al dicho señor

Gonçalo del Rio de Matienço, en nonbre del dicho excelentísimo

duque de Frias, my señor, la posesión real, atual, corporal belcasi,

de las dichas torres de Luchana y de las demás cosas a ellas anejas e

pertenesçientes, según e de la manera que la tubo e poseyó el dicho

excelentísimo condestable, mi señor. Y el dicho señor Gonzalo del

Rio açetó la dicha posión en nonbre del dicho excelentísimo duque

de Frias, mi señor. Y asi, estando en la dicha posesión, quieta, dijo

que acatando la persona // (Fol. 1 vº) reta conciencia y buenas

partes y calidades del dicho señor Diego Urtado de Belasco y de

Tobar, le bolbía y bolbió las dichas torres e fortaleza de Luchana,

con las demás cosas a ellas anejas e pertenesçientes, para que sea

tal alcayde de ellas, y las tenga en nonbre del dicho excelentísimo

duque de Frias, my señor, por el tienpo que fuere la boluntad de su

excelencia, y no mandare otra cosa, según y como hasta aqui las ha

tenido. Por lo qual, desde luego, le daua e dió poder cumplido, libre

e general administraçión, con que proaga el pleito omenaje como

1049Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)

cauallero hijodalgo como es obligado. Y en cunplimiento de ello,

auiendo açetado la dicha alcaldía, el dicho señor Diego Urtado de

Belasco y de Tobar, puestas sus manos entre las del dicho Gonzalo

del Rio, dijo que juraua y prometía y fazía pleito omenaje como

cauallero fijodalgo a ley e fuero Despaña, vna y dos y tres vezes,

vna y dos y tres vezes, vna y dos y tres vezes, que tendrá las dichas

torres de Luchana en guarda y custodia por el excelentísimo duque

de Frias, mi señor, anparándolas e defendiéndolas de todas quales

quier personas. Y no las entregará a ninguna persona sino fuere a

su excelencia o a quien su poder vbiere, so pena de caer e yncurrir

en las penas en que caen e yncurren los caualleros hijosdalgo que

quebrantan los pleitos omenajes.

Y de cómo así lo juraba y prometía y hazía el dicho pleito omenaje

según dicho es, pedió a mi, el presente escriuano lo asiente y dé

por fee y testimonio, y a los presentes dello fuesen testigos. A lo

qual fueron presentes por testigos Hernando de La Lastra y Juan

de Heribe y Matias Lopez, presentes en la dicha villa. Y los dichos

señores lo firmaron de sus nonbres. Gonçalo del Rio. Diego Urtado,

ante mi, Juan de Çilieça, y ba testado de […]. E yo, el sobredicho

Juan de Çierza, escribano de su magestat real, del número del valle

de Mena, que a lo que dicho es presente fuy a lo susodicho escrebí,

fize escrebir en myo registro oreginal, queda // (Fol. 2 rº) en my

poder, en fe de lo qual fize myo syno a tal, en estymonio de berdad.

Juan de Çierça (rubricado)

 

1588, agosto, 12. Valladolid.

Relación del pleito mantenido por el condestable Pedro Fernández

de Velasco con el concejo y vecinos del valle de Barakaldo, hecha por

Francisco Salgado, en el que analiza las sentencias pronunciadas

en el año 1537, y las posibilidades que la casa de velasco tendría a

favor y en contra de retomarlo en el año de 1588.

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(cubierta: Valles y Montañas. 12. Agosto de 1588

Relación del pleito que el condestable don Pedro Fernandez de

Velasco trató en la Chancillería de Valladolid, ante el juez maior de

Vizcaya, con el concejo y vecinos del valle de Baracaldo, en el que

se declara a fabor de dicho señor la posesión de la tercera parte de

ellos y de sus exidos por propios suios, y otras cosas, en el año de

1537, habiéndose (según parece) querido promover en 1588.

// (Fol. 1 rº) (cruz) Relaçión del pleito que en la Chançillería

de Valladolid, ante el juez mayor de Vizcaya, se trató entre el

condestable don Pedro Fernandez de Velasco, de la una parte, con

el concejo e vecinos del valle e anteyglesia de Varacaldo, ques en el

señorío de Vizcaya de la otra.

Pareçe que el año pasado de 1533, ante el bachiller Olarte, tenyente

general de Vizcaya, por comysión particular que tubo, el condestable

don Pedro puso demanda, querella y acusación, contra el conçejo,

justiçia y regimyento y otras personas particulares del conçejo de

Varacaldo, diçiendo que tenyendo y poseyendo el dicho condestable

en uno con el dicho concejo de Varacaldo, y pertenesciéndole al

dicho condestable la terzera parte de todos los montes que son en la

1061Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)

tierra e valle de Varacaldo, desde Trapaga fasta el pasaje de Tapia,

fasta Aguasalta y los términos de Salcedo y de Galdames, y ansi

mesmo los seles que llaman el sel de Ostola, y de Ansoleta, y el de

Artiagaue, y otro en la misma Artiagaue, y el sel de Alsalgeta, y el

terzio de los dos seles de Çornoçaburu y Tegiaga y Mortuorio, que

es medio sel en Aluizturteaga, y otro mortuorio que se llama Selallo

del Conde, el dicho concejo de Baracaldo y vecinos particulares,

tenyéndolo en renta e con fiança del dicho señor condestable, en uno

con la su herrería de Vzqullu (sic), sin su liçencia y consentimyento,

avían quemado los dichos montes y seles, por se usurpar y quitar

la posesión que en ellos tenya. Y otrosí, le ynpidían la juridiçión

çibil y crimynal que tenya en el dicho valle de Varacaldo entre los

vecinos del, espeçial entre çiertos labradores, para que no vse della

ni goçe de los tributos, censos y rentas que tiene en ellos. Las quales

dichas casas y solares declara por sus nonbres, y pretende que son

labradoriegas, y que tenya en ellas jurisdiçión çebil y crimynal y

le pagauan 2U600 maravedís cada vn año. Pidió se declarase todos

los dichos vienes premynençias y merindad pertenesçer al dicho

condestable, condenando a los tenedores y posedores de los dichos

vienes y espeçial los que avían talado y usurpado la tercera parte de

los dichos montes, y molestado en la posesión de la dicha merindad

en las mayores y más grandes penas çebiles y criminales en derecho

estavleçidas, mandándole tornar ante todas cosas su posesión velcasy

en que estaua, y que adelante no le molestasen ny ynquietasen ny

perturbasen, e que le dexasen goçar libremente de su derecho y

posesión velcasy en que estaua él y sus anteçesores.

El concejo de Varacaldo, pone exeçiones, y diçe que todos los montes

y términos son conçegiles, comunes y propios de la anteyglesia,

y como tales los han goçado sin parte ni contradiçión del dicho

condestable, y vista y sabiduría suya, y de sus açedores y renteros.

Y que si alguna vez avían cortado los montes avía sido por vía de

bentas, y pagando el presçio dello para la herrería de Vrqullu, que

el tenya. Y tanpoco el condestable avía tenido ny tenya juridiçión

alguna, çibil ny crimynal, ny por vía de merino ny juez ny executor

ny en otra manera, ny vasallage ny señorío, ny premynençia alguna,

ny tributos ny prestaçiones my otras // (Fol. 1 vº) rentas, que heran

basallos de su magestad, y que tenya juridiçión çebil y crimynal, alta

y vaxa, y probeya corregidor de Vizcaya, de cuya juridición hera,

y heran libres y francos de pagar tributo, çenso ny verçión, ny otro

1062Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)

dinero ny pedico alguno, y que si algún tienpo puestos en las torres

e fortaleças de Luchana avían usado de ofiçio de merinos executores

y auían lleuado y cogido algún pedido por manera de çenso o tributo

auía sido de hecho y contra derecho, y por vía de fuerça y rouo, y

como poderosos y tiránicamente, e en tienpos donde avía falta de

justiçia, y avía querido que resistiese ny fuese la la mano ny osase

pedyr justiçia, por lo qual, aunque ubiesen […] ningún derecho se

adquerió al condestable.

Sobre lo qual se hiçieron çiertas probanças por anbas partes, por

testigos y escripturas, y visto por el tenyente de Vizcaya da por vien

probada la yntençión del condestable, y le manda restituyr y anparar

en la posesión de la terzera parte de los montes y exidos de lo alto,

quedando parte lo mojado de los hijosdalgo para que el condestable

pueda tener y poser y cortar la dicha terçia parte, juntamente con

los vecinos de Baracaldo, para su herrería de Urqullu y para quien

él quisiere, sin que por lo susodicho paguen cosa alguna él ni sus

arrendadores.

Ansimismo le adjudican por suyos propios el sel de Ostola y el de

Ansoleta, y el sel de Arteagaue, y otro sel en la mesma Arteagaue,

y el sel de Asalguieta, el terzio de los dos seles de Çornoçaga e

Yteguiaga, con más un mortuero que es medio sel en Aluisuurteaga,

y otro monteçilo del Conde.

Y ansimismo declara pertenesçer al condestable en çiertas casas

que llaman tributarias, que son más de 70 u 80 dever las dichas

casas y solares y lugares y los moradores dellas al dicho condestable

y a sus pasados 2UDC maravedís en cada vn año, y los condena a

que se lo paguen de alli adelante.

Otrosí, declaran pertenesçer al dicho condestable y a los sus alcaides

de las sus torres e fortaleças de Luchana, en nonbre de su señoría,

y como tales sus alcaydes, de la merindad, uso e exerçiçio della, en

çebil e criminal, tan solamente para en lo tocante y concernyente a

las casas labradoriegas declaradas en el capítulo antes desta.

Ansimesmo, condena a los culpados en la tala y corta de los

montes en çiertas penas.

1063Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)

// (Fol. 2 rº) Esta sentencia se pronunçió el año pasado de 1536, y

della por parte del conçejo de Varacaldo se apeló para ante el juez

mayor de Vizcaya, y por él visto esta sentençia, por la qual reuoca

en todo y por todo la dada por el tenyente general de Vizcaya, y

absuelue y da por libre e quito al conçejo y anteyglesia de Varacaldo

de lo contra ellos en este pleito pedido y demandado y acusado por

parte del dicho condestable, y declara los montes sobre que es el

pleito ser propios del dicho conçejo de Varacaldo, y por tales se les

adjudica para que goçe y se aprobeche dellos, como propios del dicho

conçejo de Varacaldo, y que el condestable goçe y se aprobeche del

montadgo dellos por raçón de la ferrería de Vrqullu, que allí tiene,

según y como y de la manera que goçan y se aprobechan las otras

dos ferrerías que están en el dicho término e valle de Varacaldo.

E en quanto a los seles de Ostola, y el sel de Avsoleta, y el sel de

Arteagaue, y otro sel en la misma Arteagaue, e el sel de Asalguieta,

e el terçio de los dos seles de Çornoçaga Yteguiaga, con más un

mortuero que es medio sel en Albisurteguiaga, y otro monte alli

que llaman Çeleçillo del Conde, declara ser de dicho condestable,

y por tales los adjudica. Y en quanto a la juridiçión çebil y criminal

del dicho conçejo de Varacaldo y todos los vecinos y moradores

de el, declaró ser y pertenesçer a la corona real y a su magestad

y a los juezes y alcaldes y merinos puestos por su magestad, y no

al dicho condestable, ny a otra persona alguna. Y en quanto a los

çensos y tributos que pide al dicho conçejo de Varacaldo, se reserba

el derecho a saluo al dicho condestable para que pida y demande

particularmente a los tenedores y poseedores de los dichos suelos

ante quyen biere que le cunple.

Esta sentencia se pronunçió por nobienbre del año pasado de q537,

y de ella por parte del dicho condestable don Pedro se está suplicado

y espresados agrauios ante oidores, y ofrecídose a probar, y desde el

año de 1537 asta agora no se ha tratado más del.

Este proçeso hes muy grande, que tiene más de tres myl ojas,

y a lo que del se a podido colegir, la justiçia del condestable está

dudosa, respeto que el conçejo de Varacaldo tiene fundada su

yntençión de derecho, así en quanto a los términos como en quanto

a la juridiçión. Y porque por todo el proçeso no consta ny pareçe

que por el condestable don Pedro se aya presentado título ninguno

que la casa de Velasco aya tenido y tenga así para la terzera parte

1064Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)

de los montes como para la juridiçión, y sólo se quiso aprobechar

de vna ynmemorial, y esta, demás que no está bien probada

concluyentemente con los requisitos neçesarios, pareçe que por las

partes contrarias están probadas // (Fol. 2 vº) algunas probiçiones e

ynterruçiones por las quales no vbo bastante tienpo para prescribir

contra el conçejo.

Este pleito, como atrás ba hecho relaçión, ha çinquenta y vn años

que está oluidado, y conforme a esto avnque se vbiese de reçiuir a

prueba no puede aver testigos que alcançen a deponer los quarenta

años de antes de comenzado el pleito, que fue el año de treinta y

tres quando se començó, y así será neçesario que en los archibos

del condestable my señor se busque si algunos títulos o escriptura

ba esto tocantes, porque en la alegaçión de agrauios que se hiço de

la sentençia del juez mayor por parte del condestable don Pedro se

diçe que tiene títulos muy bastantes, y que los protesta presentar

en su tienpo y lugar. Y de vna manera u de otra sería bien en este

negocio se hiçiese ver en rebista y quando se confirmase la sentencia

del juez mayor sacar executoria en lo tocante a los seles, y poner

demanda en virtud de la reserua quanto a los tributos y çensos de las

casas solariegas que por este proçeso pareçe que ay probança para

ello. En Valladolid, a doçe de agosto de (tachado: mil) 1588 años.

Francisco Salgado (rubricado)

 

1605, enero, 20. Bilbao.

Remate de las obras de carpintería realizadas en las torres y

fortaleza de Lutxana.49

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handle/10771/9098

(cubierta: Valles y Montañas. 20. Enero de 1605

Autos de remate de diferentes obras y reparos de las torres de

Luchana, a pedimento de Diego de Arredondo Agüero, administrador

de las haciendas del condestable don Juan Fernandez de Velasco

en las Montañas de Vizcaya, en Domingo de Ugarte, maestro de

carpintería, por precio de 1.480 reales.

// (Fol. 1 rº) (cruz) Todos los maestres de la carpintería que se

quisieren encargar de adereçar los texados de las torres de Luchana,

que son del exçelentísimo señor condestable de Castilla, como hes

retejarlos e poner algunas maderas en ellos y haçer y haçer (sic) otras

obras de carpinterías en las dichas torres e suelos dellas, acudan al

mesmo sitio para el domingo primero que biene, que se contarán

veinte e tres deste presente mes de henero de mil e seiscientos e

çinco años, asta las tres horas de la tarde, que allí se rematará la

dicha obra por Diego de Arredondo Aguero, administrador de las

haciendas de su excelencia en las montañas de Bizcaya, el qual

pondrá los capítulos e condiçión el de la dicha obra, y se rematará

en la persona que menor e más a bentaja postura hiçiere. E para que

benga a notiçia de todos se haçe este pregón y se fixará en la plaça

49 Nota: La tinta está traspasada en todo el documento y dificulta enormemente la

transcripción, por lo que nos hemos limitado los primeros folios, en los que se describen

algunas particularidades de las torres de Lutxana.

1070Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)

pública de esta villa de Uiluao en el lugar acostunbrado. Diego de

Arredondo Aguero.

En la villa de Uiluao, a veinte días del mes de henero de mil e

seisçientos e çinco años, yo Gonçalo de Lopategui, escriuano del

rey nuestro señor, e del número de esta dicha villa, doy fee que por

boz de Antonio de Luna, pregonero público de esta dicha villa, se

dió en la plaza maior della en altas e ynteligibles boçes, el pregón

de suso, e acauado de dar el dicho pregón, le fixé en vn pilar del

çimiterio de señor Sant Anton de esta dicha villa // (Fol. 1 vº) que

está en la dicha plaça, siendo testigos Gonçalo de Jauregui e Joan de

Çarraga, escriuanos, e otros muchos. Y en fee dello firmé, Gonçalo

de Lopategui.

En Biluao, a veinte e tres de henero de este dicho año, yo el

dicho escriuano, desafixé este dicho pregón de la parte donde estaua

afixado para poner aternente a los auttos que se hiçieren sobre el

remate de la obra en él contenida. Y en fee dello firmé. Gonçalo de

Lopategui.

La obra de carpintería que mediante nuestro señor se ha de haçer

en las torres de Luchana de el exçelentísimo señor condestable

de Castilla, cuio remate está senallado para hoy, veinte e tres de

setienbre es lo siguiente:

Lo primero, se an de recorrer todos los texados de las dichas

torres, e poner asta cantidad de quinientas tejas, las duçientas

ca (roto)ones doblados que faltan en ellos e haçer los cunbres e

cuchillos de los dichos texados con cal, e lo mismo algunas canales

dellos, e cargar la piedra menuda que fuere nesçesario euer en los

dichos tejados para asegurar la texa del biento. Ansi mismo, faltan

en los dichos texados asta treçientas latas por estar esta cantidad

muy podridas e gastadas, las quales se an de poner nueuas en las

partes más nesçesarias lleuadas // (Fol. 2 rº) por las (ilegible, tinta

transpasada) e si fuese nesçesario por el medio.

Ansi mesmo se a de desenboluer todo el suelo que cae sobre la

sala prinçipal de las dichas torres, e se a de poner la tabla de robre o

castanal que fueren nesçesarias, sirbiéndose de la que ay en el dicho

suelo, que está buena e tiene el largo nesçesario, e quitando todo lo

1071Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)

menudo e podrido, de manera que serán menester en el dicho suelo

asta ducientos e treinta e çinco codos de tabla nueua, los quales

por lo menos se an de poner e linpiar algunos coartones que lo an

menester.

Ansi mesmo, se a de desenboluer el suelo del aposento que

responde a la dicha sala, y se an de poner en él seis medias bigas de

[…]pies que están podridas, las quales an de ser del marco que las

demás que ayuntan con ellas. Y en este suelo se pondrá la tabla que

es menester, seruiéndose de la que ay en el dicho suelo, e faltarán

duçientos e beinte e çinco codos de tabla nueua, los quales, o más, a

de poner de la tabla que está dicha el maestro que tomare la obra, e

a de linpiar algunas de las vigas que lo an menester.

El suelo de la dicha sala que a partes está roto y el otro bueno, se

han de desenboluer las tablas que están más […]adas, e poner asta

siete o ocho tablas que faltarán nueuas, e las demás dexar // (Fol. 2

rº) las bien puestas e clauadas. Toda la qual dicha tabla a de ser de

onçe o doçe en codo de grueso.

El suelo que cae sobre la bodega a menester vn frontal, de diez e

ocho pies de largo que atrabiese de la vna pared a la otra, e a de tener

un pie de robre (ilegible), el qual se a de poner en medio del petral

que tiene la dicha torre de la pared que responde a Portugalete,

de manera que a de benir a caer deuaxo de las bigas del suelo de

la[….]. E a de auer otro frontal que atrabiese de la dicha pared al

dicho petral de nueue codos de largo, y el mesmo grueso quel otro,

deuaxo del qual a de estar en cruz para asegurar toda la carpintería

del dicho edefiçio. E ansimesmo, en la dicha bodega, en el coarto

della, que responde a Bilbao, se a de poner vn frontal questá roto por

medio, de nueue codos de largo e pie de robre cuadrado, e quitando

el que agora está roto, y quel frontal que está en medio y el dicho

coarto que cae sobre la bodega se a de poner dos conteras que le

fortalezcan, de robre que asoen los postes de la vna a otra pared y

el dicho frontal.

Ansimesmo, se a de adereçar en la desenboluer el suelo de la coçina,

poniendo // (Fol. 2 vº) el astado e tablaçón nueuas que faltaran.

Ansimesmo, se a de desenboluer todo el suelo de la torre de la

1072Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)

mar que responde con el pasadiço a la sala prinçipal de la dicha

torre, para el qual son nesçesarios çiento nouenta e dos codos de

tabla, e con ellos quedará vien fecho; la qual dicha tabla, muy bien

labrada, se a de asentar e clauar en las solibas e frontales del dicho

suelo, dexando bien fecho e acauado, de manera que no pueda caer

polbo de la parte de arriba, e la dicha junta está bien obrada, y sin

per[juiçio?] del suelo de auaxo se a de haçer con cal e ladrillo.

Ansimismo, en el quarto e suelo de la torre prinçipal ay dos

ventanas creçidas, que la una responde a Portugalete e la otra a

Varacaldo, en las quales se an de haçer dos bentanas de madera

de robre con sus marcos, y las bentanas con cruces (cabeçales?) e

trabesaños bien labrados e juntados, e con la clabazón neçesaria,

las quales por el daño que haçen con los aguaçeros que entran por

ellas a las dichas torres lo haçe mucho // (Fol. 3 rº) daño, y anssi an

de estar de hordinario çerradas, con su herraje y con dispusiçión de

abrirsse quando sea menester.

Ansimesmo, en el dicho suelo ay un frontal largo que se a […] por

la carga de un perón de coçina e del chapitel e texado, en el qual

dicho frontal a de poner un madero de robre de pie en quadrado en

grueso, que salga desde dentro de la pared al dicho frontal e le sirba

de contetal e defensa, y en el otro frontal que está junto del, azia la

parte de la mar, se a de poner otra contera semejante para seguridad

del dicho edefiçio.

La qual dicha obra a de dar fecha y acauada el maestro que se

encargare della dentro de un año, poniendo todos los materiales

neçesarios de cal, teja, madera gruessa y menuda, en la forma que

está dicho, e clauassón y herraje para assentarla, y se le pagará lo en

que fuere rematado, la mitad para primero de março deste presente

// (Fol. 3 vº) año […]

 

1605, enero, 20. Bilbao.

Remate de las obras de cantería realizadas en las torres y fortaleza

de Lutxana a favor de Pedro de Larrea, maestro de cantería, vecino

de Bilbao.

Liburuklik

Manuscritos (Parlamento Vasco)

http://www.liburuklik.euskadi.eus/

handle/10771/9098

(cubierta: Valles y Montañas. 20. Enero de 1605

Obligación de Diego de Diego de (sic) Arredondo Agüero,

administrador de las haciendas del condestable don Juan Fernández

de Velasco, para el pago de 900 ducados en que se remató en Pedro

de Larrea, maestro de cantería, la obra y reparo de las torres de

Luchana, y fianza de este para su execución.

// (Fol. 1 rº) (Cabecera: Legaxo 14. N.232) (cruz) En la villa de

Vilvao, a veinte días del mes de henero de mil seiscientos e çinco

años, por ante mi, Gonçalo de Lopategui, escriuano del rey nuestro

señor e del número desta dicha villa e testigos de yuso escritos,

pareçieron presentes Diego de Arredondo Aguero, administrador de

las haçiendas del exçelentíssimo señor condestable de Castilla en

las Montañas y este señorío de Vizcaia, y en birtud del poder que

de la exçelentíssima senora dona Maria Xiron, duquesa de Frias,

su muger, tiene otorgado por testimonio de Blas Lopez Calderon,

escriuano de su magestad, su fecha en la çiudad de Balladolid a

diez y ocho días del mes de nouiembre del ano de mil y seisçientos

e quatro, por el qual dicho poder pareçe que su exçelençia de la

dicha señora duquessa dona Maria Xiron le otorgó en uirtud de otro

que de su exçelençia del dicho senor condestable tubo otorgado

ante el dicho scriuano, el treslado del qual dicho poder signado del

dicho scriuano yo, el pressente doy fee auer visto en poder del dicho

1074Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)

Diego de Arredondo, y anssi vien, en virtud de una aprouaçión que

el dicho Diego de Arredondo tiene de su exçelençia del dicho señor

condestable por la qual pareçe que açeta e aprueua el remate de

çierta obra que en sus torres de Luchana se a de azer, de que abaxo

se ará mençión, que su tenor de la dicha aprobaçión es como sigue:

En la ciudad de Balladolid, a tres días del mes de henero de

mil e seiscientos e çinco anos, el senor Joan Fernandez de Belasco,

condestable de Castilla y de Leon, camarero mayor del rey nuestro

señor, ante mi, el scriuano e testigos, auiendo visto las posturas y

el remate echo en Pedro de Larrea, maestro de cantería, vezino de

Viluao, de los reparos e adereços que se an de hazer en las torres de

Luchana, contenido en esta scritura signada de Gonçalo de Lopategui,

scriuano, dixo que açetaua y açetó las dichas // (Fol. 1 vº) posturas

y remate como en ello se contiene, con que el dicho Pedro de Larrea

se obligue y dé las fianzas que conforme al pregón, condiçiones,

posturas y remate, está obligado a satisfaçión de Diego de Arredondo

Aguero, a cuio cargo están las haçiendas que su exçelençia tiene en

las Montañas, e a la paga, goarda e cunplimiento de todo ello obligó

sus vienes y rentas, e ansí lo otorgó e firmó, de que doy fee conozco

a su exçelençia otorgante, siendo testigos Françisco de Cuellar

Aguila, contador de su exçelençia, y Joan Quintano, su secretario, e

don Martín de Bunuelos, sus criados, estantes en esta corte. Joan de

Velasco, condestable. Yo Blas Lopez Calderon, scriuano público del

rey nuestro señor, beçino de Valladolid, fui presente a lo que dicho

es, e fiçe mi signo [en] testimonio de verdad. Blas Lopez Calderon.

El qual dicho treslado ba uien sacado e concuerda con el oreginal

que boluí al dicho Diego de Arredondo, el qual hussando del dicho

poder e aprouaçión, pareçió como dicho es de la una parte, Pedro

de Larrea, maestre carpintero, veçino desta dicha villa de la otra; y

dixeron que por quanto por horden del dicho senor condestable el

dicho Diego de Arredondo bino a esta dicha villa a poner en pregón

el remate de la obra de cantería que se a de azer en las dichas torres

de Luchana, conforme a las condiçiones que para ello entregó a mi,

el dicho scriuano, y después que en esta dicha villa se apregonó la

dicha obra, auiéndose presentado el dicho Pedro de Larrea y otros

maestres al dicho remate, el día que en el dicho pregón se señaló

para el se remató la dicha obra en el susso dicho con las dichas

condiçiones, como lo de susso referido más en particular consta

e pareçe por los autos que en raçón dello se auían echo, que están

en poder de mi, el dicho scriuano, a que se referían. Y porque asta

1075Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)

tanto // (Fol. 2 rº) el dicho remate fuere aprouado por su exçelençia,

conforme a una condiçión del, no se podía afiançar la dicha obra y

senalar las pagas de ella se auía agoardado la dicha aprouaçión que

hera la de suso yncorporada, con que el dicho senor condestable

auía cunplido de su parte, y el dicho Pedro de Larra quería cunplir

tanvién de la suya, e para que sepan las dichas condiçiones pedían a

mi, el dicho scriuano, la yncorpore en esta scritura. Su tenor de las

quales es como se sigue:

(al margen: las condiciones) Las condiçiones con que mediante

nuestro señor se an de reparar las torres de Luchana, por la parte de

la mar, que son del exçelentíssimo señor condestable de Castilla, e

por orden de su exçelençia biene a rematar la obra del dicho reparo

Diego de Arredondo Aguero, a cuio cargo está la administraçión de

las açiendas que su exçelençia tiene en las Montanas, y está assignado

dicho remate para oy catorçe de deçienbre de mil y seisçientos e

quatro, y se pregonó para este día, son los siguientes:

Lo primero, es condiçión que se aya de recalçar la torre questá

fundada en la lengua de la agua, por el lienço que responde a la mar,

y el que responde a Viluao, y juntamente con el cubo asta veinte

pies de alto de dichos dos lienços, començando de la esquina de la

mar que responde a Portugalete asta llegar al cubo con el recalço

desde el cimiento que se a de buscar y asentar con firmeça asta el

alto de veinte pies questá dicho, y en el lienço de la mar que por

el medio del aze la pared quiebras asta arriba, en las dos ventanas

prinçipales. Después de echo el recalço por auaxo se an de azer dos

arcos viculabrados que abraçen y fortalezcan toda la pared, y se a

de desbaratar el almenaje de arriua e boluerle a asentar de manera

que todo dicho lienço y arcos y almenaje quede en perfeçión a uista

// (Fol. 2 vº) de un beedor que, como auaxo se dirá, se nonbrará por

parte de su exçelençia para auer y açer executar las condiçiones

desta obra. Y en el lienço de dicha torre que cae sobre la mar a

la parte de Viluao e junta con dicho cubo, se a de açer el mismo

recalço, como en el lienço dicho, asta el mismo alto de veinte pies

desde el çimiento, y las quiebras que tiene este lienço de pared por

el medio asta lo alto se an de resynchir y echar sus llaues, de manera

que se sanen e que todo dicho lienço de pared con la seguridad e

perfeción necessaria a uista y contento del dicho beedor.

Yten, es condiçión que todo el dicho cubo, como ba desde el lienço

de la torre referida asta la entada del muro de las torres, que tiene

1076Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)

en medio de la escalera por donde se baxa a la mar, se desbarate y

lo mismo la escalera, y se torne azer en el mismo çírculo y planta

que agora tiene, buscando para ello buen çimiento sobre el qual se

a tornar a hedeficar de la manera que al presente está, con firme

fundamiento a uista del dicho beedor, y la escalera se a de boluer

açer en el mismo puesto e como agora está, poniendo en los passos

della, e particularmente en los primeros, buenas piedras labradas,

que la menor tenga una bara de largo y el ancho neçessario, y de allí

arriua el más largo que le pudicien dar; y las ventanas y almenaje

que tiene dicho hubo (sic) en el terreno del se a de boluer a asentar

todo vien puesto, como al presente está, a vista del beedor que se

nonbrare por su exçelençia.

Yten, es condiçión que la piedra de sillería labrada que se a de

gastar en el recalço e fábrica de dicha torre e cubo de la manera

que está referido a de ser picada de los términos de Ganguren //

(Fol. 3 rº) o Galdacano, que es piedra reçia y no gastadiça, y no a

de tener salitre ni otra calidad gastadiza para el agua, sol y ayre, y

a lo menos asta doçe pies de los çimientos de dicha torre y cubo,

que es donde llega la marea, se a de fabricar forçossamente con

dicha piedra de Ganguren o Galdacano, y de allí arriua que de dicho

maestro seruirse de la demás piedra que aya en el dicho edefiçio

para él poniendo la mejor e más fuerte en los otros ocho pies, a

cunplimiento de los veinte, que todos ellos, en torre y cubo, an de yr

fabricados de sillería uien labrada e assentada en perfeçión a uista

del beedor.

Yten, es condiçión que la primera ylada del dicho recalço de torre

y cubo a de tener cada piedra que se assentare en ella dos pies y

medio de ancho o más, y de çinco pies sustiçenes sufiçientes que

tengan a tres pies e medio de largo cada uno y el ancho necessario.

Yten, es condiçión que el maestro que se encargare de dicha obra

a de reparar luego las ruinas del cubo e torre, de manera que se

sustente sin reçiuir más daño, asta que se recalçe y reedefique como

está dicho, e se a de obligar con fiança a dar uien echa e acauada

la dicha obra, e a que açiéndola y los dichos reparos no se siguirá

en las dichas torres y en toda la dicha fábrica más ruina ni daño del

que al presente tiene, e si alguno más hubiere y se recreçiere aya de

ser y sea por quenta e cargo del dicho maestro e sus fiadores, y su

exçelençia le pueda açer remediar y reparar a su costa y dellos.

Yten, es condiçión que el maestro que tomare esta obra la a de dar

acauada dentro de tres años de como se encargare della, los quales

1077Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)

an de correr desde el día que se le senalare la primera paga // (Fol.

3 vº) en la scritura que se ará sobre el remate, y a destar obligado

que en el primer año a de poner al pie de la obra toda la piedra y

cal neçessaria para ella, de la calidad y suerte que está dicho, y en

el segundo año a de labrar toda la sillería y recalçar y adreçar los

dos lienços de la torre, y en el terçero año a de desbaratar el cubo

y recalçarle y boluerle azer, dándole echo e acauado en perfeçión

con que antes de començar a de desbaratar cossa ninguna en torre

y cuboa de tener los materiales labrados e puestos allí, porque no

reçiban daño las torres estando con roturas largo tienpo, y del que

más ganare en la breuedad de todo el edifiçio se terná por mejor.

Yten, es condiçión que para la dicha obra se açierte mejor, su

exçelençia, o su administrador en su nonbre, pueda nonbrar vn

maestro de cantería, que como beedor la uenga a uissitar en el

tienpo que estuuieren en ella los materiales y sillería labrada antes

de començar assentar, y al tienpo que se hiçieren las roturas en torre

y cubo y se fuere fabricando, las vezes que fuere neçesario para

que todo ello se aga como conuiene conforme a estas condiçiones;

e faltándosse al cunplimiento dellas, el dicho beedor las aga cunplir

y executar como maestro de la obra a costa del que la tomare y de

sus fiadores. Se le an de dar doze reales de salario por cada vissita

que hiçiere, en la manera dicha, a costa del maestro. Y si fuese

neçessario ocuparse en la reformaçión de la obra e parte della se le

a de pagar lo que en todo se detubiere por su trauajo lo que tassaren

ofiçiales maestros de cantería, el qual dicho beedor se nonbrará en

la scritura que caerá sobre este remate.

// (Fol. 4 rº) Con las quales dichas condiçiones a cuio cunplimiento

se a de obligar y dar fianças el maestro en quien se rematare la dicha

obra, se ará el dicho remate en el que menor postura hiçiere, y se

le pagarán dozientos ducados en cada un año a quenta de lo que

se rematare la dicha obra, asta que enteramente sea pagado dello,

y se traerá aprouaçión de su exçelençia del dicho remate dentro

de quarenta días, e situaçión de la paga de los dichos doçientos

ducados a satisfaçión del maestro, e no se traiendo en este término

sea en sí ninguno, sin quedar obligado al cunplimiento del el dicho

Diego de Arredondo, y el dicho maestre al qual se dará la leina

neçesaria para quemar cal en el término de las dichas torres, con que

no pueda cortar ningún árbol por el pie, e auitaçión en ellas para él

y sus ofiçiales.

1078Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)

Fecho en Luchana, dicho día mes y año dichos.

Diego de Arredondo Aguero.

[Sigue a continuación el nombramiento de Pedro de Larrea como

maestro de cantería encargado de la obra, y las pagas concertadas,

por escritura dada en Bilbao ante el mismo escribano y con la

misma fecha].

 

1621, agosto, 8 (copia del s. XIX). Barakaldo.

Apeo de las torres de Luchana y otras propiedades de la casa de

Velasco en la anteiglesia de Barakaldo.

Liburuklik

Manuscritos (Parlamento Vasco)

http://www.liburuklik.euskadi.eus/

handle/10771/9098

// (Fol. 1 rº) Apeo de las torres de Luchana, herrerías, seles y

heredades correspondientes a la hacienda de este nombre, sitas

en el término de Baracaldo pertenecientes al excelentísimo señor

don Bernardino Fernandez de Velasco, condestable de Castilla,

executado con fecha en dicho pueblo en 8 de agosto de 1621.

Primeramente, dijeron y declararon que S. E. el señor don Bernardino

Fernandez de Velasco, conde estable de Castilla, y los señores

antecesores, es y fueron patronos de todos los diezmos granados

y menudos y demas cobran a diezmar en la dicha anteiglesia del

señor San Vicente de Baracaldo en esta forma: La dicha anteiglesia

tiene dos beneficios enteros y otros dos medios, que hacen tres

beneficios, y todos los dichos beneficiados escogen tres diezmeros

y casas a su voluntad para su congrua y sustento, con los cuales y

con el pie de altar y las primicias y los demás derechos de entierros,

bautismos y demás cosas, sirven la dicha iglesia; y los susodichos

llevan lo dicho por el dicho servicio y congrua. Y sacados los dichos

tres diezmeros, lo que quedase, hace tres partes y S. E. de Riauregui

(sic) de que al presente es dueño y llevador Antonio de Yrauregui

Aranguren, y la otra tercera parte don Martin de Salazar y don Pedro

de Salazar Muñatones, por la casa de Salazar, por manera que los

dichos don Martin y don Pedro de Salazar llevan entre ambos un

tercio. Y presenta los beneficiados de dicha iglesia S. E. por su

tercia parte y el dueño de la dicha casa de Arantegui (sic) por el otro

1194Encartaciones. D o c u m e n t o s p a r a s u H i s t o r i a ( 1287 – 1821)

tercio, y la de Salazar por el otro tercio. Y S. E. daba de su tercio

a la dicha iglesia cuatro ducados en cada un año, para su fábrica y

ornamentarse, y puede haber 4 años poco más // (Fol. 1 vº) o meos,

que el corregidor que a la sazón era de este señorío de Vizcaya, con

comisión particular que tubo del conzejo supremo de justicia de S.

  1. para averiguación de las cuentas que tenían las iglesias de este

señorío y quién las llevaba, y la necesidad que tenían las dichas

iglesias, adjudicó a la dicha yglesia para su fábrica 40 ducados cada

año, y otros cien al beneficiado que hiciere oficio de cura, y se los

pagasem los dichos patronos cada uno conforme a lo que llevaban

entraren por cuenta de lo que a S. E. le tocaba los 4 ducados que

dava de antes y sobre la sentencia y adjudicación ay pleito pendiente

y a el cual se remiten.

Asi mismo, apearon y destajaron por de S. E. del dicho señor

condestable en la dicha anteiglesia de Baracaldo, la torre y fortaleza

de Luchana, que son dos torres cuadradas de piedra, con un cuarto

entre la una y la otra, y un pasadizo que está entre dicho cuarto y la

torre que vate la mar, con sus dos barbacanas del aldo de medio día,

y su fosa y puente por el dicho lado, que es por el lado principal,

donde entarn a la dicha fortaleza por la tierra. Y entre las dichas

torres hay su plaza de armas, y por todas partes sus ateras y su

escala y embarcadero por la parte de la mar, con su puerta con su

escudo de armas en un cubo que está sobre la dicha escala, que son

de S.E.; en la cual dicha fortaleza y torres tiene S.E. su alcayde, que

al presente lo es don Andres de Elejalde y Avendaño, y tiene algunas

piezas de fierro de artillería en la dicha fortaleza con // (Fol. 2 rº)

algunas balas y otros pertrechos para las dichas piezas.

Y apearon y destajaron por de S.E. el pasage y barco de Luchana,

que está en la escala de la dicha fortaleza, con los derechos debidos

y pertenecientes que los deben los que pasan para diferentes partes.

Asimismo, apearon y destajaron por de S.E. la mitad del barco y

pasage de Tapia, que la otra mitad es de los vecinos de Zorroza y

Varacaldo, con la mitad de los derechos debidos y pertenecientes a

cada dicha mitad del barco y pasage.

Prosiguendo el dicho apeo, apearon y destajaron por de S.E. el

dicho señor condestable, un gran pedazo de término redondo delante

y alrededor de las dichas torres de Luchana, que comienza desde la

esquina del lado del bendabal de la barbacana que convate contra

la mar, donde los dichos apeadores pusieron un monjón de piedra

enfrente de la dicha esquina, y de allí va por derecho por la ladera

1195Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)

del rebollar que fue de Pedro de Ugalde, y agora es de sus herederos

hijos de Juan de Ugalde de Arigorriaga, hasta llegar a la andore que

van para hasta osegui (sic) y por la cumbre adelante asta llegar a

un monjón que los dichos apeadores pusieron en lo alto de la dicha

cunbre de Arraotegui, que hace esquina, y por allí va cortando por

derecho a la esquina de la torre de Martin de Llano de Biturucha

(sic) contramaestre, que está en el dicho lugar de Biturycha, donde

pusieron otro monjón, tres brazas de la esquina de la delantera de

la torre acia Bilbao. Y de allí revuelve contra las torres biejas de

Jaureguiueta, por entre las // (Fol. 2 vº) las (sic) heredades y huerta

y manjanal del dicho Martin de Llano, hasta dar a otro mojón que

parecía antiguo, en el camino y arbolar del dicho lugar de Jauriguieta,

que van a la dicha Luchana, antes de llegar a las dichas torres viejas

que dibiden el término del dicho condestable y el concejil. Y de

dicho mojón va por derecho a dar a un árbol grande que está fuera

de el manzanal y heredad que fue de Santiago de la Torre, y ahora

lo es de sus herederos, y pegado a la cerradura del dicho manzanal,

de la otra parte, enfrente del dicho arbolar, se puso otro monjón. Y

por aquella esquina estaba entrado el dicho manzanal en la heredad

y término de S.E. un poco, que lo ha de dejar Francisca de la Torre,

hija del dicho Santiago de la Torre, que lo deje conforme quedan los

mojones, y así se lo notificó. Y de este monjón rebuelue contra la

estrada de Llano, y va cortando por el balladar y cerraduras de otra

heredad de la dicha Francisca, y delante una seve y monte de los

herederos de Juan de Ybarra y Bituricha, ya difunto, hasta llegar a

un monjón antiguo que paresció a la entrada de la dicha estrada del

Llano, donde se puso otro monjón con el, por estar el antiguo muy

metido en la tierra, que dicho monjón hace esquina y allí revuelve

y corta por derecho por junto de las cerraduras de las heredades de

Llano, para las junqueras // (Fol. 3 rº) de Aysino (sic) y canal de

ella, hasta dar en el río principal por derecho desde el dicho monjón,

dejando camino y sendero entre las tierras de S.E. y las dichas

heredades del Llano, y por la canal de abajo hasta dar en la escala de

las dichas torres de Luchana. Y todo el término y territorio que está

dentro de los dichos límites y monjones contra las dichas torres de

Luchana, y es término y territorio propio de S.E., y en él hay mucha

cantodad de árboles nuevos y biejos, y algunas heredades que se

labran en Birucha, con algunos frutales, y todo ello es de S.E., y por

tal lo apearon y destazaron.

Prosiguiendo el dicho apeo, fueron los dichos apeadores al lugar

1196Encartaciones. D o c u m e n t o s p a r a s u H i s t o r i a ( 1287 – 1821)

de Zavalla, que es de la dicha anteiglesia, y allí apearon y destajaron

por de el dicho señor condestable, junto a la fuente del dicho lugar

de Zavalla, una heredad que antiguamente estaba diuidida en 4

piezas, que ahora están todas en una, que serán hasta media anega de

trigo de sembradura, y están en ella dos manzanos y unos cerezos,

y tiene por costanera por el lado de Curru biña de Martin Rotaeche,

de arrib abajo, y por el otro lado cerradura y estrada que van desde

Zaballa para la iglesia del señor San Vicente de Varacaldo, y por la

cavezera cerradura y heredad manzanal de Juan de Zaballa, en parte

y en parte de S.E., por la hondonera cerradura de la mesma llosa y

camino que va a la dicha fuente. Púsose un mojón en la // (Fol. 3 vº)

esquina de la dicha ondonera, entre la heredad de S.E. y la viña de

dicho Martin de Rotaeche. Y pareció otro antiguo en la esquina de

arriba, y está fuera de la dicha heredad a la entrada de ella un árbol

grande de robre, que también es de S.E.

Yten, apearon y destazaron por de S.E. en el lugar que llaman Cuber

(sic) que pega con la de arriba, una heredad grande cerrada de por si

de hasta dos fanegas y media, poco más o menos, de sembradura, y

en ellos algunos manzanos, y confina por el lado de ancia la estrada

de la dicha Curru heredad de Juan de Zaballa, y es la cavecera tierra

de Juan Ruiz de Landaburu, escribano, y Juan de Cabalgoa, y por el

otro lado heredad de Martin de Landaburu, y por la ondonera viña

del dicho Martin de Rotaeche y la heredad sobredicha de S.E., y

por estar cerrada de jaros de bel sí la dicha heredad no se pusieron

mojones.

Y prosiguiendo el dicho apeo en nueve días del dicho mes y año, los

dichos apeadores fueron al lugar de Hurcullu, de la dicha anteiglesia

de Baracaldo, donde apearon en el dicho sitio por de S.E. y de su

casa y mayorazgo, una herrería que se dice la herrería de Hurcullu,

con su antépara, calces, estolda, saltos y sobresaltos, arraguas, con

sus salidas y entradas cresdesentas (sic) y desencargadas <asi> a

la parte de la ducha // (Fol. 4 rº) Hurcullu como Urdandeguieta y

Tellitu, y presas y calces de la dicha herrería, con todo lo a ella

perteneciente, según fuero de Vizcaya, con la quinta parte de los

montes concejiles de la dicha anteiglesia, pagando su precio a ella

como las demás herrerías, y a la dicha herrería de Hurcullu le toca

la dicha quinta parte como a una de las cinco herrerías que están

en la dicha anteiglesia, y al rededor de la dicha herrería y dichas

sus raguas, hay mucha cantidad de árboles nogales y castaños, de

personas particulares, que no son de dichas herrerías sino de sus

1197Enkarterri. H a r e n H i s t o r i a r a k o d o k u m e n t u a k ( 1287 – 1821)

dueños y herederos que los plantaron, y ansí lo gozan y posehen y

con declaración que todo el territorio que está añrededor de la dicha

herrería y sus raguas, desde la estolda (tachado: hasta) acia Arrao o

Gineta (sic) y calces y puente es y pertenece al servicio de la dicha

herrería ciertamente y por tal lo apearon y destazaron los dichos

apeadores.

Yten más, apearon pertenecer a S.E. del dicho condestable para el

servicio de dicha ferrería el sel de Astola, que confina con castañales

de particulares y montes comunes de la dicha anteiglesia, que tiene

su mojón en medio, según costumbre, y tienen otros semejantes

seles que tiene la misma concabidad (sic) y jurisdición.

Y asimismo apearon otro sil (sic) perteneciente a dicho señor

condestable, y a la dicha herrería, que le dicen el sil de Anzoleta,

que confina con montes comunes de la dicha anteiglesia, que tiene

su mojón en medio, como el de // (Fol. 4 vº) arriba.

Yten más, apearon y destazaron como de S.E. y perteneciente a la

dicha herrería el sil que llaman de Asalguieta, que confina con los

montes comunes de la dicha anteiglesia, con su mojón en medio.

Yten, apearon por de S.E. otro monte y sel por de S.E. que llaman

el sel de Arteaga, que confina con los dichos montes comunes de la

dicha anteiglesia.

Yten, apearon por de S.E. la tercera parte del sel de Percheta, acia

Santa Agueda, con su mojón en medio, como los demás seles, que

confina por la parte de arriba con los montes comunes de la dicha

anteiglesia, y por la de abajo el sel y arbolar de Percheta.

Yten, apearon por de S.E. y servicio de la dicha herrería, la tercia

parte del sel y arbolar de Percheta y Zornocaga, que todo ello es un

mesmo sel y monte, y no dos, por estar todo junto y en el dicho lugar

de Percheta, que llega hasta el río caudal.

Y prosiguiendo el dicho apeo volvieron al dicho lugar de Arteaga,

vista de la dicha anteiglesia, donde apearon los dichos hombres

buenos apeadores al dicho señor condestable, una heredad grande

que llaman Landeta y Cadalso, que puede tener sembradura de dos

anegas de trigo, y va derecho arriba a la parte de Arteaga-beitia, que

confina con heredad de Hernando Ber // (Fol. 5 rº) nal, hasta el jaral

que hace cerradura en la cavecera, y desde la dicha cavecera de la

dicha heredad que así bien está en la cavecera de ella, que también

es de S.E. hace un córcovo la dicha heredad para antes de llegar a la

heredad de Cadalso, que es de S.E. y en la parte de acia la Urquizaga

alinda también con otra heredad de S.E. y por la ondonera alinda

1198Encartaciones. D o c u m e n t o s p a r a s u H i s t o r i a ( 1287 – 1821)

con la estrada que van desde él a dicha la Urquizaga para el lugar

de Zuazo y tierras comunes a la dicha anteiglesia. Y toda la dicha

heredad está cerrada de sobre sí de jaros, y pusieron un monjón a

la parte de Artiagabeytia, entre la dicha heredad y otra de dicho

Hernando de Barnal, y por tal de S.E. la destacaron.

Yten, apearon por de S.E. en el dicho sitio y pegada a la dicha

heredad de arriba y al lado de ella, acia la dicha la Urquizaga,

otra heredad sembradura de tres celemines de trigo, que alinda

por la parte de acia la dicha la Urquizaga con heredad de Pedro de

Heguzquiaguierre, y por el otro lado la dicha heredad de dicho señor

condestable, de arriba, que entre las dos hay un jaro que las divide,

y por la ondonera tierra común de dicha anteiglesia, que labra el

dicho Pedro de Guzquiaguierra, y por la cavecera otra heredad de

S.E., parecieron dos monones antiguos en las dos esquinas de la

costanera de hacia la heredad del dicho Pedro, que las dibide, y por

el otro lado no se pusieron por ser // (Fol. 5 vº) la dicha heredad de

S.E. y por tal lo destajaron.

Yten, apearon y destajaron pertenecer al dicho condestable, en

el dicho sitio, otra heredad que en ella están plantados manzanos,

cerezos y otros frutales, que están en la cavecera de las de arriba,

podrá ser sembradura de ocho celemines de trigo. Alinda por la

cavecera con una linde alta que hace cavecera que en parte pega

con vina de San Juan de Retuerto, y con otra heredad de S.E., y por

el un lado de hacia Landaburu heredad y viña de Juan de Careaga,

y por el otro lado heredad del dicho Hernando de Bernal, y por la

ondonera la heredad del dicho señor condestable. Púsole un mojón

en la cavezera que va a dar por derecho a otro mojón que está más

abajo, en la heredad del dicho Pedro de Guzquiaguirre y de S.E. y

por los otros lados no se pusieron mojones por estar cercada de jaros

y valladar, y por tal lo destajaron y apearon.

Yten más, apearon y destajaron pertenecer a dicho condestable

un sitio y territorio que antiguamente parece por los cimientos solía

estar una torre y palacio, que se llamaba Cadalso, y al rededor de

lla contra el lado del mediodía un gran pedazo de tierra labrantía

con un pedazo de viñedo acia la parte de Artiaga, que la dicha viña

podía llebar media pipa de vino y la dicha heredad sembradura de //

(Fol. 6 rº) media anega de trigo; está cercado de un jaral, así la dicha

viña como la dicha heredad, por lo cual no se le pusieron mojones,

y el dicho sitio donde solía estar la dicha torre está hecho bardal,

sin paredes, alinda por el lado de acia Arteaga viña de Martin de

1199Enkarterri. H a r e n H i s t o r i a r a k o d o k u m e n t u a k ( 1287 – 1821)

Zaballa, menor, y por la parte de acia Landaburu viña y heredad del

dicho don Juan de Retuerto, y por la cavecera un pedazo de tierra de

S.E. y se apeará de por sí, y por la ondonera en parte de S.E. y en

otra parte del dicho Hernando de Barnal, y por tal de S.E. lo apearon

y destacaron.

Yten apearon y destacaron ser de S.E. el dicho sitio y lugar de

Cadalso, y pegante a dicho sitio de la dicha torre otro pedazo de

heredad que podrá ser de hasta 12 celemines de trigo de sembradura,

alinda por la una parte con el dicho sitio de Cadalso, y por el otro

lado y ondonera viña y heredad de Juan de Landaburu, y por la

cavecera jaral y tierra de S.E.; pareció un mojón antiguo en la

esquina de la hondonera, entre la dicha heredad y viña del dicho

Juan de Landaburu, y tierra de S.E. y pusieron otro mojón acia la

esquina del sitio de la dicha torre, contra la heredad del dicho Juan

de Landaburu, y por tal los destacaron y dijeron los dichos apeadores

que todos los dichos bienes son de S.E.

 

1207Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
Siete Villas y sus lugares de San Miguel de Meruelo, feligresía de
San Miguel de Castillo, Noja, Soano, Ysla, Arnuero, Vareyo, Axo,
Guemez, en la Junta de Cesto, y sus lugares, de Rrano (sic) Acas,
Solorçano, Prabes, Moncaleon, Ambursero, Vallesteros, Barcena,
Cicero, Adal, en la Junta de Boto, y sus lugares, de dos Villas,
Llaraz, Eprías, San Miguel de Aras, San Pantaleon, San Bartholome,
Buercas, San Mames, Vadames, Secadura, Padien Nega, Carasa,
Rada, Nater en el valle de Ruesga y sus lugares de Matienzo,
Ogarrio, Barruelo y Montera, valle de Riva y Arredondo en el balle
de Soba y sus lugares de Santelices, Castañedo, Balcava, Villar,
Santayama, Revilla, Fresnedo, Santa Maria, Reoyos, Herrada, el
Prado, San Juan, Rocas, Cincedo, Regules y Soto, Axa, San Pedro,
Veguilla, concejo de San Martín, Villaborde, y en Baracaldo en el
mi señorío de Vizcaya, y en Castro de Hurdiales, Oton, Otañez,
Samano, Llonde el Agua, en el valle de Guriezo y junta de Serna
y valle de Liendo, lugar de Limpias, Colindres, villa de Laredo y
Junta de Parayas, Hoz y Marrón, Udalla, Cerezeda, Jibaxa, Rasines,
Ojebar, Amguero (sic), Laredo, Puerto de Santoña en el término de
Hermosilla, probincia de Guepuzcua, que toda la dicha hazienda
consiste en vienes raízes y otros derechos contenidos declarados y
expresados en una relazión que va escripta y numerada en duzientas
y ochenta y nuebe ojas, señalada y rubricada cada una y firmada la
última dellas de Antonio de Alossa Rodarte Cavallero de la orden
de Santiago […].
Fechado en Madrid, a 14 de enero de 1641, firmado: el rey […]”
Jorge de Bande, secretario, vecino de Madrid, hace postura por
numerosas propiedades. La situación, valor de sus rentas y postura
ofrecida por Jorge de Bande para la compra de las mismas es la
siguiente:
– ¼ de los diezmos de Limpias y lo demás, conjunto con el lugar
de Colindres, que están arrendados en 28.360 maravedís,
incluidos 2.915 maravedís que paga Colindres de alcabala
en cada año, y así mismo, 2.360 que paga de alcabala el
valle de Liendo. Por lo que ofrece Jorge de Bande, según
estimación del apeo, 567.200 maravedís.
– Una aceña que al presente no tiene más que las paredes, y
antiguamente molía, en el barrio de Villabrar, del valle de
Liendo, que pone en 200 reales.
– 2/3 de la casa de la Piedra, con lo a ella accesorio, puesto

1208Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
en 1.000 reales.
– ¼ de la torre de Viar de Colindres, puesta en 1.000 reales.
– Los 2.500 maravedís de la alcabala que paga Guriezo en
cada año, puesta en 50.000 maravedís.
– Una heredad que está debajo de la torre que poseen los
herederos de Juan Marroquín, por la que da 5 ducados.
– Unas paredes y puebla de Casallana, con ocho fanegas de
cojida, puesta en 10.472 maravedís.
– En la mier de Sa, otra heredad de 8 fanegas puesta en 7.888
maravedís.
– Otra heredad en dicha llosa de 2 fanegas, en 1.496 maravedís.
– Otra heredad donde dicen “las Macucas”, que no está
evaluada, a 3 ducados la fanega.
– Otra heredad de 4 fanegas de cosecha a la huerta de Sa, en
4.488 maravedís.
– Otro pedazo de bardal puesto en 4.114 maravedís.
– 4 reales que cada año paga Domingo Marroquín de la mitad
de la torre. Por ello 2.720 maravedís.
En Otañes:
– los ¾ de la herrería que se dice “la errería de Otañez” que
está evaluado en 600 ducados, por la que pone la misma
cantidad.
– “los dos tercios de la thorre antigua de Otañez que está en
el dicho lugar junto de la dicha errería”. Puesta en 100
ducados.
En Zalla:
– “Los diezmos y heredades de Çalla que tiene en renta el
licenciado Carranza, pongo en un quento y sesenta mil
maravedís…”
– “Adbiertese que no se incluie en este valor la thorre y
fortaleza de la Piedra en que no se haze postura…”
Junta de Voto:
– 1.218 maravedís que pagan al año de alcabala los lugares de
la junta de Voto. Puesto en 24.360 maravedís.
Puerto de Santoña:
– paga el Puerto de Santoña en cada un año 1.500 maravedís
de alcabala. Puesto en 30.000 maravedís.
Baracaldo:
– “Los diezmos que se diezman y acostumbran dezmar en la
Ante Yglesia de San Vicente de Baracaldo pertenecientes

1209Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
a s.e. según y con las calidades que se refieren en el apeo
y dilixencias con la mitad del varrio de Tapia, pongo en
quinientos y veinte y tres mil y seiscientos maravedís, como
viene valuado. La qual cantidad es por el valor del dicho
varco; adbirtiéndose que los diezmos se incluyen en los
demás vienes que se ponen en novecientos y cinquenta y dos
mil maravedís adelante.
– Mas una heredad de media fanega junto de la yglesia del
lugar de Zavala.
– Mas una heredad de dos fanegas de sembradura que está a do
dizen Cubeycurru.
– Mas la herrería de Urcullu con su antepara, calzes, estolta,
saltos, con sus salidas y entradas y en presas y calzes con lo
demás a ella perteneciente.
– Mas la heredad de Arteaga Veytia que llaman Landeta, y
Cadalso, de cavida de dos fanegas de trigo.
– Mas otra heredad en dicho sitio de cavida de tres zelemines
de trigo.
– Mas otra heredad junto al dicho sitio plantada de manzanos
y otros frutales.
– Mas otra heredad en el sitio que llaman Cadalso de una fanega
de sembradura.
– Mas otra heredad que s.e. tiene en cadalsso que pega a la
thorre, de doze zelemines de zevada.
– Todas las quales dichas heredades, montes, diezmos, y
herrerías, pongo en novecientas y cinquenta y dos mil
maravedís como viene valuado en las diligencias con los
descuentos y calidades que en ellas y en el apeo se refieren.”
Sigue relación de propiedades en diversos lugares (Cayón,
Penagos, Siete villas, Las Bergazas, Meruelo, Castillo, Noja,
Monte, Bareyo, Axo, Guemez, Torre de Guemez, Barco de Treto, Oz
y Marrón, Cereceda, Jibaja, Rasines, Ojevar, Ampuero, Junta de
Ribamontán…
Samano:
– “Mas todos los vienes diezmos y heredades que s.e. tiene en la
villa de Castro de Urdiales, Samano, Llende el Agua y Onton, lo
qual pongo con los desquentos calidades y condición que refieren
el apeo y diligencias en dos quentos novecientos y quarenta mil

1210Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
maravedís como en ellas biene valuado”.
Sigue a continuación el testimonio de apeo que se realizó a las
haciendas que están en venta. Se amplia la descripción de las
propiedades por las que había hecho postura Jorge de Bande. Entre
otros:
Otañez:
– ¾ de una herrería que se dice “la herrería de Otañez” y el
otro ¼ es de la casa de Otañez.
– 2/3 de la torre antigua de Otañez que está en dicho lugar, cerca
de la herrería, sin tejado ni madera, solo las paredes y por lo
alto de ella por los tres lienzos están un poco derribados y el
otro lienzo tiene sus almenas y junto de ellas dos pedazos de
heredad de hasta fanega y media de sembradura.
Zalla:
– Primeramente, declararon los apeadores que s.e. el señor
condestable de Castilla es patrón y llevador de la mitad
menos un ochabo de todos los diezmos granados y menudos
y demás cosas que se diezman y deven diezmar en todo este
conzejo de zalla y se parten en esta forma: los clérigos y
veneficiados de la yglesia de señor San Miguel, yglesia maior
y parroquial del dicho concejo, que son tres veneficiados y
medio, se cogen doce dezmeros del dicho concejo, los que
ellos quieren por su congrua y servicio, y sacados dichos
doze dezmeros del dicho consejo, los que ellos quieren por
su congrua y servicio, y sacados dichos doze dezmeros, de lo
demás que queda de los dichos diezmos lleva s.e. la mitad de
todos ellos menos un ochavo, y lo demás lo llevan la torre y
casa de Salzedo y la de Zalla y la de Salzedo de Aranguren
por yguales partes. Y hansí es público y notorio.”
– “Ytem, apearon por de s.e. la llosa detras las Puentecillas
al lero de Zalla, junto a la Yglesia, una heredad grande de
hasta ciento y quatro suelos poco más o menos, medida del
dicho consejo, que puede tener como siete celemines de
sembradura, alinda por el lado de cierco con el arroyo que
llevan de Peñuza, que biena a dar a las Puntecillas ó (¿llossa?)
y por azia arriba con un poco de heredad de herederos de
Pedro de San Christoval de Zalla, y por azia avajo contra
la Calzada, otro poco de heredad que esta en un rincón de

1211Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
dichos herederos, y por este lado biene la dicha heredad en
cerca, y por el otro lado costea la dicha heredad con casas
de los dichos herederos y de don Diego de Salzedo, y por la
cavezera con el dicho arroyo y heredad de dichos herederos
y por la ondal con el camino y Calzada.
Barakaldo:
(al margen: Ante Yglesia)
Baracaldo en Vizcaya.
– Primeramente, declararon que s.e. es llevador como patrón todos
los diezmos granados y menudos y demás cosas que se diezman y
acostumbran dezmar en la dicha ante yglesia de señor San Vizente de
Baracaldo en esta forma: la dicha ante yglesia tiene dos veneficiados
enteros y otros dos medios, que hazen tres veneficios. Y todos los
dichos veneficiados escogen tres diezmos y cassa a la voluntad para
su congrua y sustento, con las quales, y con el Pie de Altar y las
Primicias y demás ares de entierros, bauptismos y demás cosas,
sirven en la dicha yglesia, y los susso dichos llevan lo dicho por el
dicho servicio y congrua. Y sacados los dichos tres dezmeros lo que
queda se haze tres partes yguales, s.e. lleva la una, y la otra la cassa
de Yrancegui (sic), y la otra terxia parte don Martín de Salazar y don
Pedro de Salazar Muñatones por las cassas de Salazar, por manera
que los dichos don Martín y don Pedro de Salazar llevan entre ambos
un tercio; y presenta los veneficiados de la dicha yglesia s.e. por su
tercia parte, y el dueño de la dicha cassa de Yrauregui por el otro
tercio, y la de Salazar por el otro tercio, Y s.e. dava de su tercio a
la dicha yglesia quatro ducados en cada un año para su fábrica y
ornamentos. Y puede haver quatro años que el corregidor que a la
sazón hera de este señorío de vizcaya, con comissión particular que
tubo del supremo Consejo de Justicia de s.m. para aberiguación de
las rentas que tenían las yglesias de este Señorío y quién las llevaba,
y la nescesidad que tenían dichas yglesias, adjudicó a dicha yglesia
para su fábrica quarenta ducados en cada un año, y otros cient reales
al veneficiado que hiziese oficio de cura, y se los pagasen dichos
patrones conforme a lo que llebava, y entrasen por quenta de lo que
a s.e. le tocava los quatro ducados que dava de antes. Y sobre la
sentencia y adjudicación ay pleito pendiente a la determinazión del
qual se remiten___________
Ansí mismo apearon por de s.e. la mitad del barco de Tapia, que
la otra mitad es de los vecinos de Zorroza y Baracaldo, con la mitad

1212Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
de los derechos devidos y pertenezientes a la mitad del barco y
pasage.____________
Prosiguiendo el dicho apeo fueron al lugar de Zavala, que es de
la dicha ante yglesia. Y assi apearon por de s.e. junto a la fuente del
dicho lugar una heredad que antiguamente estava en quatro piezas,
y agora están en una. Y están en ella dos manzanos y unos zerezos.
Tiene por costaneras por el lado de Curru biña de Martín de Rotaeche,
de arriva avajo, y por el otro lado cerradura y estrada que ban desde
Zavala para la yglesia del señor San Vicente de Baracaldo. Y por la
cavezera cerradura y heredad manzanal de Juan de Zavala en parte
y en parte de s.e., y por la ondonera cerradura de la misma llossa
y camino que ba a la dicha fuente. Y está a la entrada de la dicha
heredad un árbol de roble que es de s.e._________
Ytem, en el lugar que llaman Zubelçurru, una heredad que pega
con la de arriba, grande, zerrado de por sí, de hasta dos fanegas de
sembradura y ai en ellos algunos manzanos. Y confina por el lado
de azia la estrada de la dicha Zurru y heredad de Juan de Zavala y
es la cavezera tierra de Juan Ruiz de Landaburu. Y por la ondonera
viña del dicho Martín de Rotaeche y la heredad sobre dicha de
s.e.____________
Ytem en el lugar de Urzulu de la dicha ante yglesia de Baracaldo se
apearon en el dicho sitio por de s.e. la herrería que se dize de Urzulu,
con su antepara, calzes, estolda, saltos y sobresaltos, arraguas, con
sus salidas y entradas libres y exentas y desembargadas azia la parte
de la dicha Urzulu como Urdian de Gueta y Tellitu, y prezas y calzes
de la dicha herrería, con todo lo a ella perteneciente, según fuero
de Vizcaya, con la quinta parte de los montes concegiles de la dicha
anteyglesia, pagando su precio della como a las demás herrerías. Y a
la dicha herrería de Urzulu le toca la dicha quinta parte como a una
de las cinco herrerías que están en la dicha ante yglesia y alrrededor
de la dicha herrería y dichas sus raguas, ay mucha cantidad de
árboles nogales y castaños de personas particulares que no son de
la dicha herrería, con zedaración que tocó el terrentorio que hestá
al rrededor de dicha herrería y sus raguas, desde la estolda azia Rao
Aginita y calzes y puentes es y pertenece al servicio de la dicha
herrería libremente_____________________
Ytem, perteneze a s.e. para el servicio de dicha herrería el ser
de Ostola, que confina con castañales de particulares y montes
comunes de la dicha ante yglesia, que tiene su mojón en medio
según costumbre que tienen otros semejantes seles que tienen la

1213Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
misma concavidad y jurisdizion.__________________
Ytem, otro sel que declararon pertenecer a la dicha herrería,
que llaman el sel de Ancoleta, que confina con montes comunes
de la dicha ante yglesia, que tiene su mojón en medio como el de
arriba.______________
Ytem, apearon el sel que llaman de Asalguieta, que confina
con montes comunes de dicha ante yglesia, con su mojón en
medio._____________
Ytem, otro monte y sel que llaman el sel de Artiaga, confina con
dichos montes comunes de dicha ante yglesia.__________________
Ytem, apearon por de s.e. para la dicha Herrería la tercia parte
del sel de Ysaguieta que es arrive de las viñas del lugar de Pertecha
hacia Santa Agueda con su mojón en medio como los demás seles,
que confina por la parte de arriva los montes comunes de dicha ante
yglesia, y por la de avajo el sel y arbolar de Perchita.______________
Ytem, la tercia parte del sel y arbolar de Pertecha y Cornozaga,
que todo ello es un mismo sel y monte y no dos por estar todo
junto y en el dicho lugar de Pertecha, que llega hasta el rio
caudal._____________
Ytem, apearon por de s.e. en el lugar de ArtiagaVeitia una
heredad grande que llaman Landeta y Cadalsso, que puede tener de
sembradura dos fanegas de trigo y ba derecho arriva a la parte de
Artiaga Beytia que confina con heredad de Hernando Bernal hasta
el jaral que haze cerradura en la cavezera. Y desde la dicha cavezera
de la dicha heredad de s.e. para otra heredad que assi bien esta
en la cavecera de ella, que también es de s.e., hace un cuerpo la
dicha heredad para antes de llegar a la heredad de Cadalsso que
es de s.e. y de azia la otra parte de la Urquizaga a linda también
con otra heredad de s.e. y por la ondonera a linda con la estrada
que ban desde la dicha Urquizaga para el lugar de Zuazo y tierras
comunes a la dicha ante yglesia y toda la dicha heredad esta zerrada
de sobre sí de jaros. Y pusieron un mojón a la parte de Artiaga
Beytia._____________
Ytem, en el dicho sitio, pegada a la heredad de arriva, apearon
por de s.e. otra heredad de tres celemines de sembradura que alinda
por la parte azia la dicha Urquizaga con heredad de Pedro Uzquia
guirre, y por el otro lado la dicha heredad de s.e. de arriva, que entre
lados ay un jaro que las divide, y por la ondonera tierra común de
dicha ante yglesia, que labra el dicho Pedro de Vzquiaguirre. Y por
la cavezera otra heredad de s.e.______________________

1214Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
Ytem, declararon tener s.e. en el dicho sitio otra heredad que en
ella están plantados manzanos, zerezos y otros frutales. Que está en
la cavezera de las de arriba y otras, de sembradura ocho celemines.
Alinda con la cavezera con una linde alta que hace cerradura, que
en parte pega con viña de San Juan de Retuerto y con biña heredad
de s.e., y por el un lado de azia Landaburu heredad y viña de Juan
de Cariaga. Y por el otro lado heredad de dicho Hernando Bernal y
por la ondonera la heredad de s.e._____
Ytem, apearon por de s.e. un sitio y terrentorio que antiguamente
pareze por los cimientos una torre y palacio que se llamava Cadalsso,
y alrededor de ella contra el lado del medio día un gran pedazo de
tierra labrantía, con un pedazo de viñedo azia la parte de Artiaga,
que la dicha viña podía llevar media pipa de vino, y la heredad
sembradura de media anega. Está cercado todo de un jaral, y el sitio
donde estava la dicha torre esta hecho vardal, sin paredes, a linda
por el lado de Artiaga viña de Martín de Zavala, menor, y por la
parte de azia Landaburi viña y heredad de San Juan de Retuerto,
y por la cavecera un pedazo de tierra de s.e. que se apeará de por
sí, y por la ondonera herdad de s.e., y en parte heredad del dicho
Hernando Vernal.____________
Ytem, en el dicho sitio y lugar de Cadalsso, y pegante a la dicha
torre, otro pedazo de heredad que podía ser de hasta doce celemines
de trigo, a linda de la una parte con dicho sitio de Cadalsso, y por el
otro lado y ondonera viña y heredad de Juan de Landaraburu y por
la cavecera xaral y tierra de s.e.____

 

1647, agosto, 22. ¿Barakaldo?

Pablo Van Hauten, contador y mayordomo de los “yngenios de

Liérganes y Santa Bárbara”, en nombre de doña Mariana de Bitio,

viuda del señor secretario Jorge de Bande, dueña y señora de dichos

ingenios, arrienda a Juan de Beurco Larrea una tercera parte de

los diezmos de la “anteyglesia de Varacaldo que le pertenecen a la

dicha señora doña Mariana de Bitio”.

Archivo Foral de Bizkaia.

CORREGIMIENTO. Leg. 2236-120

Condición, que Juan de Beurco Larrea aya de llebar y gozar con la

dicha tercia parte de los diesmos usufructo y renta de las heredades

que suelen andar y an andado siempre en corendamiento con los

dichos diesmos sin que por ellas aya de pagar más de los dichos

ciento y dies ducados, que se obliga a pagar. Los dichos diesmos y

las dichas heredades son las que siguen:

Una heredad de pan senbrar en el lugar de Çaballa junto a la

fuente. Y otra heredad que está en el barrio de Cubeycurru, de

senbradura dos fanegas. Otra heredad en el barrio de Arteagabeyti.

Otra heredad grande que llaman Landaeta. Otra heredad en Cadalço,

de senbradura de dos fanegas de trigo. Yten, otra heredad de senbrar

y un pedazo de biñedo biejo pegante a la torre bieja que hera de

Cadalso. Yten, en el dicho barrio de Cadalso, otra heredad que podra

ser hasta diez celemines desenbradura.

Los quales se les arrienda para que durante los dichos tres años los

goze juntamente con los dichos diesmos por los dichos ciento y dies

ducados, pagados según es referido.

Testigos los sobredichos y los otorgantes presentes lo firmaron, de

que doy fee los conosco.

Paulo Van Hauten. (Firmadoy rubricado)

Don Juan de Beurco Larrea. (Rubricado)

Ante my Martín de Aguilar Çumelçu.

 

1220Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
reales de plata de principal que le quedó debiendo, y los intereses
de ellos, a razón de cinco por ciento, condiziones, costas y salarios
se trujeron en pregón y pública almoneda todos los vienes y rentas
que el dicho secretario Jorje de Bande del dicho señor condestable
de Castilla, en que hice postura de veinte y siete mil ducados en
moneda de vellón. Y por no hauer otra mayor se me remataron y se
me despachó // (Fol.18 rº) benta judicial de ellos por el doctor don
Deuastian Ortega de Vega, corregidor de la ciudad de Lorca, juez
que tubo comisión para el dicho efecto, ante Francisco de Lazcano,
escriuano de Su Magd., su fecha en la villa de Santander a ocho de
agosto del año de mil y seiscientos y cinquenta.
Después de lo qual, doña María de Brito, viuda del dicho secretario
Jorje de Bande, como su heredera vnica y unibersal, y por su propio
derecho, tenía pretensión que en los dichos vienes que ansí se me
auían vendido no se podían comprehender los que ella y el dicho
su marido auían bendido, zedido y aplicado antes de la dicha venta
judicial, y que los demás que quedauan eran de mucho más valor
y estimación que los dichos veinte y siete mil ducados en que se
me auían rematado. Y en razón de lo susodicho nos combenimos
y concertamos en que la dicha venta, en quanto a los vienes que la
dicha doña Maria de Brito // (Fol.18 vº) y el dicho secretario Jorje
de Bande, su marido, auían vendido y zedido, auía de ser ninguna
y de ningún balor y efecto. Y que demás de los dichos veinte y
siete mil ducados la auía de dar y pagar por todos los demás vienes
que quedaban ochenta y un mil reales más. Y en orden a ello, por
escritura otorgada ante el presente escriuano, en nuebe de octubre
del año de mil y seiscientos y cinquenta y uno, la dicha doña Maria
de Brito aprobó y ratificó la dicha venta, y de nuebo me la yzo de
todos los vienes, menos los que, como dicho es, estauan bendidos
y cedidos, que los que son y a las personas a quien se bendieron y
cedieron se contienen y declaran en la dicha escritura.
Y por escritura otorgada en la villa de Santander, en seis de julio
deste presente año de mil y seiscientos y zinquenta y nuebe, ante
Pedro de Camargo // (Fol.19 rº) Belasco, escriuano de Su Magd.
y del número y ayuntamiento de ella, me conbiene y conzerté
con el señor Juan Castaños, cauallero de la horden de Santiago,
almirante de la Real Armada y Flota de la Guardia de las Yndias, de
benderle los diezmos que tengo en la parroquia de San Bizente de
la ante yglesia de Baracaldo, y la mitad del barco y passaje con las
heredades, tierras y sitios que están en el dicho lugar, que son parte

1221Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
de los dichos vienes que el dicho secretario Jorje de Bande compró
del dichos señor condestable de Castilla, en que yo subcedí en virtud
de los recados que quedan referidos, en precio de sesenta y seis mil
y nobecientos reales de plata doble, por cuia quenta mentregó de
contado sesenta y quatro mil reales en la dicha moneda, y quedé
obligado por la dicha escritura a otorgar venta en forma // (Fol.19
vº) en fauor del dicho señor almirante Juan Castaños de los dichos
vienes, como parece de la dicha escriptura que original entrego al
presente escriuano para que aquí la ponga e incorpore.
E yo, el escriuano, la reciuí, puse e incorporé. Que su tenor el
siguiente:
(al margen: escritura) En la villa de Santander, a seis días del mes
de jullio de mil y seiscientos y cinquenta y nuebe años, ante mi, el
presente escriuano y testigos, parecieron presentes los señores Juan
Castaños, cauallero de la horden de Santiago, almirante de la Real
Armada y Flota de la Guardia de las Yndias, y Domingo de Herrera
de la Concha, señor de la villa de Villasana, probehedor general
perpetuo de Armadas y gente de guerra, destas Quatro Villas de la
Costa de la Mar. Y dijeron que están combenidos y ajustados en la
manera siguiente:
// (Fol.20 rº) Que por quanto el dicho señor Domingo de Herrera
de la Concha a bendido al dicho señor almirante los diezmos
que tienen en la parrochial de San Bicente de la ante yglesia de
Baracaldo, y el barco y pasaje que llaman de Brucena o Tapia, con
las heredades, tierras y sitios que también tiene en el dicho lugar
de Baracaldo, que primero fue del señor condestable de Castilla, y
después del secretario Jorje de Bande y doña Mariana de Brito, su
muger, y después se le vendió y trasp[as]ó al dicho señor Domingo
de Herrera, que oy lo tiene arrendado los diezmos, tierras y acienda
de Baracaldo, a don Diego de Arana, en precio de ciento y treinta
ducados de renta cada año, y el barco del pasaje, en ochozientos
reales, en precio de sesenta y seis mil y nobezientos reales de plata
doble, que corresponde a razón de treinta mil el millar en dicha plata
doble.
Y porque respecto de que los // (Fol.20 vº) papeles de las compras,
posesiones, aprobazión y ratificazión que doña Mariana de Brito hizo
por sí y sus hijos herederos de las dichas ventas los tiene en Madrid
dicho Domingo de Herrera de la Concha, se obligó que llegado que

1222Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
sea a la dicha villa de Madrid, dicho señor Domingo de Herrera
de la Concha otorgará venta en fauor del dicho señor almirante y
de sus herederos de los dichos diezmos y acienda de Baracaldo y
barco de Tapia, ynuriendo en ella todos los papeles que en su fauor
tiene de lo susodicho, con las fuerzas y de la manera que otorgó otra
de la misma cantidad en fauor del señor general marqués de Villa
Rubia, por testimonio de Francisco Suarez, escriuano del número
de Madrid, obligándose a la ebición y saneamiento en quanto a su
fecho y causa propia,
Y en esta conformidad azeptó la dicha venta el dicho señor
almirante, y por // (Fol.21 rº) quenta de los dichos sesenta y seis
mil y nobecientos reales de plata doble, que es el principal della,
entregó al señor Domingo de Herrera de la Concha, en contado, en
presencia del presente escriuano, de que doy fee, ocho mil pesos
de plata de a ocho reales cada uno, y la restante cantidad al dicho
cumplimiento, se obliga a dárselo el mismo día del otorgamiento de
la venta y al cumplimiento de lo que dicho es cada de las partes por
lo que le toca, obligaron sus personas y vienes muebles y raizes,
auidos y por auer, y dieron poder a las justicias de su Magd. que
de sus causas puedan y deuan conozer, a cuyo fuero y jurisdizión
se sometieron con renunciación del suyo, y para que se lo hagan
cumplir como sentencia passada en cossa juzgada. Cerca de lo qual
renuncian todas y qualesquier leies de su fauor con la general del
derecho en forma.
Y lo otorgo ansí // (Fol.21 vº) para cada parte un traslado, siendo
testigos Martin Gonzalez de la Macorra, Lorenzo de Camus y Pedro
Fernandes Escalante, estantes en esta dicha villa.
Y los señores otorgantes, a quien yo, el escriuano, doy fee conozco,
lo firmaron. Juande Castaños, Domingo de Herrera de la Concha,
Juan de Castaños, Domingo de Herrera de la Concha. Ante mi, Pedro
Camargo Velasco.
Yo, el dicho Pero de Camargo Velasco, escriuano real de Su Magd.,
perpetuo del número y ayuntamiento de esta villa de Santander, a
lo que de mi se ace mención fui presente, y el registro queda en
sello quarto. Y en fee de ello lo signé y firmé en estas dos foxas
de pliego entero del sello segundo por no aber en el estanco desta
villa al presente pliego ninguno del sello mayor, de que doy fee. En
testimonio de verdad. Pedro de Camargo Belasco.
Por tanto yo, el dicho Domingo Herrera de la Concha, otorgo que

1223Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
por mí, y en nombre de mis here // (Fol.22 rº) deros y subzesores,
vendo y doy en venta real y perpetura en enaxenación al dicho señor
almirante Juan Castaños para su merced y quien subzediere en su
derecho, en qualquier manera los vienes y rentas siguientes:
Primeramente, todos los diezmos granados y menudos y demás
cossas que se diezman y acostumbran diezmar en la dicha ante yglesia
de San Vicente de Baracaldo, que tiene dos veneficios enteros y otros
dos medios, que azen tres beneficios. Y los veneficiados escojen
tres diezmeros y cassas a su boluntad para su consuelo y sustento.
Con las quales y con el pie de altar y las primicias y demás derechos
de entierros, bautismos y demás cosas sirben a la dicha yglesia.
Y sacados los dichos tres dezmeros, lo que quedare se haze tres
partes, y la una me perteneze, y la otra a la cassa de Arancegui (sic)
[¿Yrauregui?] y la otra a la cassa de Salacar (sic), según y como se
contiene en el apeo // (Fol.22 vº) que está echo de los dichos vienes.
Yten, la mitad del barco que llaman de Lapia (sic) que la otra
mitad es de los vezinos de Corroça y Baracaldo, con la mitad de los
derechos deuidos y pertenecientes a las dicha mitad del dicho barco
y pasaje del.
Vna heredad que llaman Vrru que, por el costado alinda con tierras
de Juan de Zauala y por el otro con las de Antonio de Landaburu.
Yten otro pedazo de heredad que está deuaxo de la de arriua, junto
a la puente de la Casa.
Yten, otra heredad que llaman Landeta, que confina con tierras de
la casa de Orteagabeytia (sic).
Yten, otra heredad que está sobre la de arriua, y confina con tierras
de Marta de Guzquiaguirre.
Yten, vn pedazo de heredad que está al lado de Landeta, y confina
con tierras de Pedro de Guzquiaguirre.
Yten, otra heredad que llaman Cadalso, donde solía ser la torre de
Cadalso.
Yten, vn pedacito de heredad questá junto // (Fol.23 rº) a la de
arriua, y alinda por un lado con tierras de Aparicio de Landaburu.
Yten, otro pedaco de heredad questá en Vitoricha, a linde con
tierras de la cassa del capitán Martin de Llano, difunto.
Yten, vna heredad que no se labra, que está deuajo de Arraotegui,
y alinda con tierras de las torres de Luchana.
Las quales dichas tierras están en la dicha ante yglesia de Baracaldo,
que las tengo arrendadas juntamente con los dichos diezmos a don

1224Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
Diego de Arana, en precio de ciento y treinta ducados de renta cada
año, y la mitad del varco del pasaje, en ochocientos reales cada año.
Y uno y otro me toca y pertenece y es propio mío mediante la dicha
venta judicial que de los dichos vienes se me hizo y aprobazión
y nueba benta que en mi fauor hizo y otorgó la dicha doña María
de Brito, que otra persona no tiene parte en ello, libre de vínculo
y mayorazgo y de otra carga // (Fol.23 vº) hipoteca, obligación y
grauamen, y como tales vienes míos propios los aseguro y bendo por
todo lo tocante a mi fecho y casso propio al dicho señor almirante
Juan Castaños, con todos los derechos onoríficos, presentaciones y
demás tocante y perteneciente a los dichos diezmos, mitad de barca
y tierras, con sus entradas y salidad, vsos y costumbres, derechos,
pertenencias y seruidumbres, quantas an tenido y tienen y pueden
tener los dichos vienes del tiempo pasado, presente y foturo de
fecho y de derecho, y de uso y de costumbre, sin reseruación ni
limitazión de cosa alguna, y según y como los tubieron, gozaron
y poseyeron el dicho condestable de Castilla y sus ante passados,
y los dichos secretario Jorje de Bande y doña Mariana de Brito,
su muger, con el goze de todo ello desde el dicho día seis de julio
deste presente año de mil y seiscientos y cinquenta y nuebe, que se
ejecutó y ajustó esta venta con el // (Fol.24 rº) señor almirante Juan
Castaños por precio de los dichos sesenta y seis mil y nobezientos
reales en plata doble, por cuia quenta tengo reciuidos como queda
dicho sesenta y quatro mil reales en la dicha moneda, de que le dí
carta de pago, en la dicha escritura suso incorporada, y los dos mil
y nouecientos reales restantes mejor a pagado en la misma moneda
realmente y con efecto, de que me doy por contento y entregado a
mi voluntad. Y por no parecer de presente renuncio la excepzión de
la no numerata pecunia, leyes de la prueba, de la paga, y las demás
que sobre disponer y de los dichos sesenta y seis mil y nobecientos
reales reziuidos en la forma dicha le doy carta de pago en forma,
y confiesso que son el justo precio de los dichos diezmos, medio
varco, pasaje, tierras, y los demás comprehendido en esta escritura
que no vale más, ni calla quien por ellos lo dé ni tanto, auqnue para
su benta echo muchas deligencias. Y aunque esto es cierto, a mayor
// (Fol.24 vº) abundamiento de la demasía y más valor en qualquier
cantidad que sea, ago gracia y donazión al dicho señor almirante Juan
Castaños, con el juramento ynsinuazión y demás requisitos que para
su validazión se requieran. Y renuncio qualquier sesión y engaño
que en esta benta pueda aber avido por enorme y en enormíssima

1225Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
que sea, y todas y qualesquier leyes de que sobre ello me puedan
aprobechar. Y la segunda co (sic) dice derresin denda vendiciones
vltra dimidian, y del ordenamiento real de Alcalá de Henares que
tratan de las compras y ventas en más o menos de la metad del justo
precio. Y los quatro años en que se pueda pedir suplemiento a el, o
que se recinda el contrato, que los doy por passados.
Y desde el dicho día seis de jullio deste año de mil seiscientos y
zinquenta y nuebe en adelante, para siempre, me desisto, quito y aparto
de la real posesión, propiedad y señorío de los dichos vienes, y con
todos mis derechos y acciones reales o personales en forma bastante,
y los que tengo // (Fol.25 rº) y me pertenezen contra la dicha doña
Mariana de Brito, por sí y como heredera del dicho secretario Jorje
de Bande, su marido, y los que el tenía contra el dicho condestable
de Castilla, y otros qualesquiera que me toquen y pertenezcan, los
zedo, renuncio y traspasso en el dicho señor almirante Juan Castaño
(sic) y en quien subcediere en su derecho. Y le doy poder para que
en su propia autoridad extrajudicial o judicialmente, quando y como
quisiere, tome y aprehenda la possesión de los dichos vienes y los
tenga y goze, recura y cobre, y aga y disponga de ellos a su boluntad
como de cossa suia propia.
Y en señal de possesión, tradizión y entregamiento y por posesión
real, y para que no sea necesario tomarla judizialmente, otorgo en su
fauor esta escriptura y pido al presente escriuano se la dé signada,
con la qual, sin otra aceptación ni acto de apre ensión sea visto
auer tomado y aprehendido la dicha posesión y transferídosele, y
en el entretanto me constituyo por su ynclino y precario en forma
y por lo tocante // (Fol.25 vº) a mi fecho y casso propio y no más.
Me obligo a la ebición, seguridad y saneamiento de los dichos
vienes de tal manera que aseguro que son míos propios y que no los
tengo cedidos, obligados ni hipotecados, ni en otra manera alguna
enajenados en todo ni en parte, y pareciendo contrario le daré luego
que de ello conste otros tales y tan buenos vienes y en tan buena
parte, sitio y de tanto valor y estimación, o le bolueré los dichos
sesenta y seis mil y nobecientos reales que he reciuido en la dicha
moneda de plata, con el mayor balor que tubieren, ansi lo que el
tiempo causare como de mejoras de edifizios y reparos necesarios y
boluntarios, lo uno o lo otro, qual más quisiere, sin quel dicho señor
almirante Juan Castaños, a quien subzediese en su derecho. Y más
le pagaré todas las costas, daños, yntereses y menoscauos que sobre
ello se le siguieren y recrecieren, y a ello me a de poder apremiar

1226Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
por todo rigor de derecho // (Fol.26 rº) y vía executiva.
Y en todo lo demás que no toca a mi fecho y casso propio no me
obligo ni quedo obligado de vición ni saneamiento alguno porque
ago esta venta y zesión al susodicho a su riesgo y bentura, quier le
salga zierto, ynzierto.
Y al cumplimiento de lo que por esta escritura quedo obligado,
obligo mi persona y vienes auidos y por auer, y doy poder a todos
y qualesquier juezes y justicias de Su Magd. a cuya jurisdizión me
someto, y especial a las desta Corte y villa, y a cada uno insolidum
para que por todo rigor de derecho y vía executiua me apremien
a lo ansi guardar y cumplir como por sentencia definitiua de juez
competente, passada en cosa juzgada. Y renuncio mi propio fuero,
jurisdición y domicilio, y demás leyes de mi fauor. Y la que prohibe
la general renunciación dellas.
Y ansi lo otorgué ante el escriuano y testigos yuso escritos en la
villa de Madrid a veinte // (Fol.26 vº) días del mes de diciembre, año
de mil seiscientos y cinquenta y nuebe, siendo testigos Bernardino
Locano, Juan de Ortuzan y Lorenzo Gutierra, vezinos y estantes en
esta villa, y el otorgante que yo, el escriuano, doy fee conozco, lo
firmó. Domingo de la Concha y Herrra. Ante mi, Francisco Suarez.
Yo, el dicho Francisco Suarez de Ycuiera, escriuano del rey nuestro
señor y del número desta villa de Madrid, fui presente y lo signé. Y
queda el rexistro en papel sellado.
En testimonio de verdad. Francisco Suarez.
En la villa de Madrid, a beinte y tres días del mes de henero,
año de mil seiscientos y sesenta, ante mi, el escriuano y testigos
yuso escritos, el señor Domingo de Herrera de la Concha, señor
de la villa de Villasana, probehedor general de las Quatro Villas
de la Costa de la Mar de Castilla, vezino de esta villa dixo que
por escritura otorgada en la villa de Santander en seis de jullio del
año // (Fol.27 rº) pasado de mil y seiscientos y cinquenta y nuebe,
ante Pedro de Camargo Belasco, escriuano de Su Magd. y del
número y ayuntamiento de ella, se conbino y concertó con el señor
Juan Castaño, cauallero de la horden de Santiago, almirante de la
Real Armada y Flota de la Guardia de las Yndias, de benderle los
diezmos que tenía en la parrochial de San Vicente de la ante yglesia
de Baracaldo, y la mitad del barco y pasaje , con las heredades,
tierras y sitios que tenía en el dicho lugar, en precio de sesenta y seis
mil y nobecientos reales en plata doble, por cuia quenta le entregó

1227Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
entonces de contado sesenta y quatro mil reales en la dicha moneda
de plata. Y en la dicha escritura se supuso que los dichos diezmos y
tierras estaua arrendado a don Diego de Arana en precio de ciento
y treinta ducados de renta cada año, y el dicho varco del passaje en
ochozientos reales cada año, que el principal // (Fol.27 vº) de vno
y otro a razón de treinta mil el millar en la dicha moneda de plata
doble, como se combinieron y concertaron, montó los dichos sesenta
y seis mil y nouecientos reales de plata. Y en conformidad de la dicha
escritura el dicho señor Domingo de Herrera de la Concha, por otra
que otorgó ante mí, el presente escriuano, en veinte de diziembre del
dicho año de mil y seiscientos y cinquenta y nuebe, otorgó escritura
de venta en forma en fauor de dicho señor almirante Juan Castaño
de los dichos diezmos de la dicha parrochial de San Vicente de la
ante ygelsia de Baracaldo, y de la mitad de el dicho barco y pasaje,
y de las dichas heredades, tierras y sitios que tenía en el dicho
lugar, expresadas y declaradas en la dicha escritura de venta, en
precio todo ello de los dichos sesenta y seis mil y nouecientos reales
de plata // (Fol.28 rº) por cuya quenta, como queda dicho, tenía
reciuida el otorgante sesenta y quatro mil reales del dicho señor
almirante Juan Castaño, y le pagó los dos mil nobezientos reales
restantes, según todo lo susodicho parece largamente por la dicha
escritura de venta a que se refiere, Y después de hauerse otorgado,
se a sauido y reconocido que los diezmos y tierras están arrendados
en ziento y quarenta ducados cada año, conforme a lo qual y al
presupuesto que se hizo en el concierto de la dicha venta el dicho
señor Domingo de Herrera hubo de hauer trecientos ducados más
en la dicha moneda de plata por el principal a la dicha raçón de
treinta mil el millar de los diez ducados de renta que ban a decir
de los ziento y treinta en que se presupuso estaua hecho el dicho
arrendamiento a los ciento y quarenta // (Fol.28 vº) en que lo están
los dichos diezmos y tierras, por cuia causa el dicho señor almirante
Juan castaño le a dado y pagado los dichos trecientos ducados en la
dicha moneda de plata doble, de que se da por contento y satisfecho
a su boluntad por hauerlos reciuido del susodicho realmente y con
efecto, y por no parecer de presente renuncio la excepción de la no
numerata pecunia, leyes de la prueba de la paga y las demás que
sobre ello disponen. Y de los dichos trecientos ducados le dió carta
de pago en forma, y le cedió todos sus derechos y aziones reales y
personales en forma bastante para la cobranza de los dichos ziento
y quarenta ducados cada año, y de lo demás que le toca por razón

1228Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
de la dicha venta desde el día que conforme a ella lo a de aber. //
(Fol.29 rº) Y siendo necesario la aprueba y otorga de nuebo con las
calidades, fuerzas y firmezas que en ella están espresadas, que lo dá
aquí buelto a repetir como si a la letra lo fuese, para que se guarde
y cumpla como si desde su principio se ubiera declaradp el dicho
arrendamiento de los dichos ciento y zinquenta ducados en la dicha
venta. Y dio poder a qualesquier justicias de S. M., a cuya juridizión
se sometió, que lo agan cumplir como por sentencia passada en cosa
juzgada. Y así otorgó, siendo testigos Bernardino Lozano, Juan
Moreno y Lorenzo Gutierrez, vecinos y estantes en esta villa. Y el
otorgante, que yo el escriuano doy fee conozco, lo firmó. Domingo
de Herrera de la Concha. Ante mi, Francisco Suarez.
Yo el dicho Francisco Suarez de Cuiera, escriuano del rey nuestro
señor, y del número desta villa de Madrid, fui presente y lo signé.
En testimonio de verdad. Francisco Suarez.
Concuerda con su original que para este efecto exiuió ante mi
don Mathias de Eguilleor, archiuero de la cassa y estado del señor
don Juan Raimundo de Arteaga y Lazcano, marqués de Valmediano,
estando en su archiuo, donde quedó y a él me remito. Y en fee de
ello, de pedimiento del dicho marqués, yo, Thomás de Villar y
Arzamendi, escriuano del rey nuestro señor y de la real fundazión,
vezino desta villa de Madrid, a quinze días del mes de julio, año de
mil setecientos y quarenta y vno. Emendado: rentas. Se ejecutó.
En testimonio de verdad. Tomás de Villar (rubricado).

 

1676, abril, 20. Valladolid.

Memorial y posesión de los bienes vinculados pertenecientes a los

mayorazgos de Salazar y Bañales.

(Extracto).

Archivo Real Chancillería de Valladolid.

REGISTRO DE EJECUTORIAS, C.2981-59

(al margen: otra) En la yglesia de San Bizente de Baracaldo, a

nuebe días del mes de septiembre de mil y seiscientos y sesenta y

quatro años, el dicho Andres de Velarro, en virtud de la comisión,

dio al dicho Domingo de Olarra, en nombre y como curador de don

Manuel de Salazar y Vañales, la quieta y pazífica posesión de la

sesma partte del pattronazgo de la dicha yglesia y frutos, para que

con la dicha calidad de la sesma parte se le acuda. Y asi bien le dio

la dicha posesión en la presentazión de los venfizios que vacaron

en la terzia parte, y en sus onores que tocan y tocar puedan al dicho

pattronato con sus preeminenzias. Y en señal de la dicha posesión

quitó las llaues de la dicha yglesia al sacristán, y las enttregó a sus

manos al dicho Domingo de Olarra, y hizo que abriese las puertas de

la dicha yglesia y que por dentro de ella pasease y zerrase las dichas

puertas, en señal de posesión. Y el dicho Andres de Velarro mandó

se le acudan con todos los diezmos que tocan a la dicha sesma parte,

y con la sesma parte de (tachado: de la dicha) y con la terzia partte

de las dichas presenttaziones al dicho menor según a sus pasados y

mayores. Y de pedimento del dicho Domingo de Olarra yo, el presente

escribano, ago fe que en la dicha posesión no ubo contradizión ni

estoruo alguno. Y el dicho alguazil de zomisión mandó a todas y

qualesquier personas de qual (sic) calidad y condizión que sean no

le ynquieten ni pertturben en la dicha posesión al dicho don Manuel

de Salazar y Vañales y al dicho su curador en el dicho nombre,

antes le anparen en ella, pena de zinquenta mil maravedís y de que

sean castigados por todo rigor de derecho como a pertturbadores

1246Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)

y forzadores. Y a ello fueron testigos Martin de Aguirre, Joseph

de Galuarriarttu, Domingo de Vasartte, don Diego de Aranguren

y otros. Y firmó el dicho alguazil de comisión junto con el dicho

Domingo de Olarra e yo, el escribano, di fe. Andres de Velarro,

Domingo de Olarra. Antte mi Ynigo de Galvariartu.

 

1314Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
Ab. paternos Juan y Maria Egusquiaguirre; maternos Jose y
Concepcion Barrueta.
– Antonio Arteagabeitia Barrueta, hijo de Sebastian y Teresa.
Ab. paternos Jose y Maria Cantarrana; maternos JuanMartin
Muñua y Teresa Barroeta.
– Manuel, Urcullu Ugarte, hijo natural de Juan Martin y
Marina. Ab. paternos Martin y Maria Hernandez de Beurco-
Larrea; maternos Pedro y Maria Aguirre.
– Maria Feliciana Arteagabeitia Burzaco, hija de Juan y Simona.
Ab. paternos Marcos y Maria Urcullu; maternos Juan y Maria
Goicoechea.
– Maria Saturtun Urtetegui, hija de Domingo y Maria. Ab.
paternos Jose y Maria Careaga; maternos Gregorio y Maria
Saez Barrueta.
– Diego Castaños Arteagabeitia, hijo de Simon y Francisca.
Ab. paternos Francisco y Mariana Loizaga; maternos Marcos
y Maria Urcullu.
– San Juan Bursaco Urcullu, hijo de Antonio y Matea. Ab.
paternos Antonio y Agueda Linaza; maternos Gaspar y Maria
Samudio.
– Maria Santos Nocedal Perea, hija de Francisco y Francisca.
Ab. paternos Francisco y Maria Casal (Santurce) San Juan y
Marina Algorri.
– Diego Castaños Urrutia, hijo de Juan y Maria. Ab. paternos
Diego y Maria Castaños; maternos Juan y Francisca Quintana.
– Francisco Antonio Oyancas Llano, hijo de Francisco y Maria
Lopez. Ab. paternos Francisco e Isabela Aresti (Santurce);
maternos Aparicio y Josefa Abaro.
– Martin Antonio Egusquiaguirre Beurco, hijo de Juan y
Ventura. Ab. paternos Martin y Concepcion Retuerto; maternos
Martin y Maria Allende.
– Josefa Allende Alizar, hija de Antonio y Matea. Ab. paternos
Domingo y Agustina Landaburu; maternos Jorge y Maria
Artagiche.
– Maria Lorenza Aguirre Burzaco, hija de Nicolas y Matia.
Ab. paternos Domingo y Lucia Gardoqui; maternos Mateo y
Agustina Mollinedo.
– Maria Antonia Vitoria Cantarrana, hija de (…) y Margarita.
Ab. paternos Antonio y Josefa Lacabex; maternos Antonio y
Jasinta Aguirre.

1315Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
– Domingo Mesperuza Barrueta, hijo de Martin y Matea. Ab.
paternos Domingo.
– Agustin Mesperuza Barrueta, hijo de Domingo y Josefa. Ab.
paternos Martin y Matea Sazia; maternos Domingo y Maria
Uraga.
– Maria Santos Mendibil Allende, hijo de Juan y Dominga. Ab.
paternos Pedro y Maria Lezama; maternos Marcos y Francisca
Muñururi.
– Maria Concepcion Tellitu Allende, hija de Domingo y Ventura.
Ab. paternos Jeronimo y Concepcion Aguilar; maternos
Antonio y Santiago Sazia.
– Maria Guillor Lesama, hija de Marcos y Mari Cruz. Ab.
paternos Miguel y Maria Belastegui; maternos Juan y Maria
Alzedo.
– Jose Alday Escurra, hijo de Domingo y Josefa. Ab. paternos
Domingo y Sebastiana Azebal; maternos Martin y Antonia
Berastegui.
– Mateo Jose Gorostiza Uraga, hijo de Manuel y Mari Cruz.
Ab. paternos Mateo y Antonia Escauriza; maternos Francisco
y Lorenza Garaycoechea.
– Jose Gorostiza Belastegui, hijo de Juan y Lorenza. Ab.
paternos Juan y Justa Aresti; maternos Jose y Maria Sazia.
– Maria Antonia Tellitu Uraga, hija de Jose y Ana. Ab. paternos
Juan y Maria Llano; maternos Juan y Agueda.
– Cosme Damian Lera Estrada, hijo de Pedro y Maria Simon.
Ab. paternos Cosme y Catalina Chavarri (Santurce); maternos
Juan y Francisca Escauriza.
– Cosme Damian Uriarte Escauriza.Cruces, hijo de Juan y
Maria Asuncion. Ab. paternos Pedro y Magdalena Larrasolo;
maternos Juan y Maria Hermuco del Horno.
– Catalina Salturtun Escobal, hija de Domingo y Clara. Ab.
paternos Juan y Maria Saez Retuerto; maternos Francisco y
Ana Beraza.
– Juan Jose Echavarri Sarria, hijo de don Juan y Sebastiana.
Ab. paternos don Francisco y doña Ana Aguirre; maternos Jose
y Agueda Alisal.
– Miguel Sarria Sabala, hijo de Francisco y Asuncion. Ab.
paternos Jose y Maria Echabarria (Sestao); maternos Pedro y
Antonia Larrasolo.
– Francisca Ollaqui Landaburu, hija de Pedro y Francisca.

1316Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
Ab. paternos Asencio y Maria Ochoa Arteagabeitia; maternos
Martin y Concepcion Olloqui.
– Pedro Urcullu Uraga, hijo de Juan y Santa. Ab. paternos
Gaspar y Marina Retuerto; maternos Domingo y Maria Bañes
Saballa.
– Maria Antonia Urcullu Uraga, hija de Pedro y Maria. Ab.
paternos Ramos y Agueda Belastegui; maternos Domingo y
Maria Bañes Retuerto.
– Catalina Bradi Barbadun, hija de Felipe y Maria. Ab. paternos
Felipe y Catalina Bradi (Irlanda); maternos Joachin y Maria
Sendega (Somorrostro).
– Andres Careaga Zabala, hijo de Tomas y Angela. Ab. paternos
Tomas y Ageda Salturtun; maternos Pedro y Antonia Larrasolo.
– Maria Palazio Echavarri, hija de Blas y Jacinta. Ab. paternos
Diego y Maria San Juan Castaños (naturales de Gueñes);
maternos Asencio y Maria Cantarrana.
– Martina Tellitu Pedregal, hija de Francisco y Francisca. Ab.
paternos Juan y Maria Llano; maternos Ignacio y Francisca
Pedregal.
– Maria Santos Minaur Ibarreta, hija de Paulo y Maria. Ab.
paternos Juan y Maria Llano; maternos Ignacio y Francisca
Pedregal.
– Maria Santos Miñaur Ibarreta, hija de Paulo y Maria. Ab.
paternos Domingo y AntoniaSarachaga (Somorrostro);
maternos Pedro y Lucia Larrea.
– Jose Ollaqui Sabala, hijo de Asencio y Juana. Ab. paternos
Francisco y Lucia Aguirre; maternos Pedro y Antonia Larrasolo.
– Margarita Lesama Escurra, hija de Antonio y Maria. Ab.
paternos Martin y Catalina Ayalde; maternos Martin y Maria.
– Pascuala Larrasolo Loizaga, hija de Ignacio y Felipa. Ab.
paternos Juan y Antonia Egusquiaguirre; maternos Pedro y
Maria Hermuco Horno.
Año 1703
– Pedro Uraga Escauriza, hijo de Ignacio y Agustina. Ab.
paternos Domingo y Agueda; maternos Juan Escauriza-Cruces
y Catalina Olaso.
– Lasaro Micalaberro Guerra, hijo de Juan Ramos y Juana.
Ab. paternos Lasaro y Josefa Escauriza; maternos Alejandro
y Matea Riva.

1317Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
– Maria Urioste Santa Marina, hija de Martin y Antonia. Ab.
paternos Martin y Francisca Mendieta (Herandio); maternos
Juan y Ana Argori (Gueñes).
– Antonia Ventura Retuerto Larrinaga, hija de Antonio y Maria
Antonia. Ab. paternos Martin y Maria Asuncion Cantarrana;
maternos Lope y Juana Sobrado.
– Vicente Acebal Isaguirre, hijo de Martin y Maria Hermuco.
Ab. paternos Juan Ramos y Maria Santos Uraga; maternos
Iñigo y Maria Tellitu.
– Maria Bibanco Samunde, hija de Antonio y Josefa. Ab.
paternos Francisco Bibanco-Ribera y Maria Mesperuza
(Mena); maternos Martin y Maria Bañes Tapia.
– Diego Echabarri Ollaqui, hijo de Martin y Marina. Ab.
paternos Domingo y Mari Bañes Uraga; maternos Francisco y
Lucia Aguirre.
– Maria Allende Olaso, hija de Santiago y Francisca. Ab.
paternos Antonio y Santa Sazia; maternos Antonio y Ana Maria
Tellitu.
– Miguel Beurco Sabala, hijo de Domingo y Francisca. Ab.
paternos Martin y Maria Allende; maternos Francisco y Marta
Retuerto.
– Maria Balle Alday, hija de Francisco y Maria. Ab. paternos
Lazaro y Maria Arsua (Alonsotegui); maternos Domingo y
Sebastiana Azebal.
– Antonio Tellitu Loizaga, hijo de Sebastian y Josefa. Ab.
paternos Juan y Maria Llano; maternos Pedro y Catalina
Taramona.
– Joana Ventura Egusquiaguirre Egusquiaguirre, hija de
Antonio y Concepcion.
– Maria Perez Alonsotegui Garay, hija de Agustin y Josefa.
Ab. paternos Juan y Mariana Ugalde; maternos Juan y Antonia
Loizaga.
– Antonio Tapia Larrasolo, hijo de Pedro y Francisca. Ab.
paternos Antonio y Maria Marcoleta; maternos Mateo y
Magdalena Sorroza.
– Gregorio Ayalde Ba(…)o, hijo de Martin y Ana. Ab. paternos
Pedro y Maria Saez Gorostiza; maternos Pedro Ruiz y Maria
Riva.
– Maria Arana Arechaga, hija de Lucas y Ana. Ab. paternos
Martin y Magdalena Nafarrondo; maternos Jose y Maria

1318Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
Salcedo.
– Manuel Ventura Castaños Sobiñas, hijo de Jose y Sebastiana.
Ab. paternos Antonio y Josefa Nafarrondo; maternos Antonio
y Maria Asuncion Beitia y la Calzada.
– Jose Sasia Urioste, hijo de Manuel y Maria. Ab. paternos
Juan y Santa Aguirre; maternos Cosme y Madalena Asebal.
– Maria Ventura Ugarte Arteagabeiti, hija de Domingo Antonio
y Maria. Ab. paternos Lorenzo y Francisca del Barco; maternos
Joan y Maria Concepcion Alzaga.
– Ventura Sazia Castaños, hija de Mateo y Marta. Ab. paternos
Juan y Maria Cruz Suazo; maternos Antonio y Josefa Urcullu.
– Maria Feliciana Horno Arteagabeitia, hija de Antonio y
Francisca. Ab. paternos Francisco y Concepcion Urcullu;
maternos Juan y Concepcion Alzaga.
– Maria Josefa Pucheta Llano, hija de Francisco y Mari Cruz.
Ab. paternos Andres y Francisca Alisal (Sestao); maternos
Juan y Mari Cruz Landeta.
– Jose Uraga Larrasolo, hijo de Juan y Barbara. Ab. paternos
Diego y Agueda Horno; maternos Marcos y Maria Saz Uriarte.
– Juan Urcullu Castaños, hijo de Juan y Marta. Ab. paternos
Ramos y Agueda Belastegui; maternos Domingo y Angela.
– Francisco Antonio Egusquiaguirre Labrostegui, hijo de
Mateo y Antonia. Ab. paternos Martin y Concepcion Retuerto;
maternos Francisco y Maria Salturtun.
– Juan Ventura Egusquiaguirre Castaños, hijo de Juan y Mari
Lucas. Ab. paternos Juan y Maria Antonia Escauriza-Cruces;
maternos Sebastian y Catalina Tellitu.
– Pedro Horno Larrasolo, hijo de Agustin y Catalina. Ab.
paternos Martin y Catalina Asuela; maternos Mateo y
Magdalena Sorroza.
– Sebastian Loizaga Estrada, hijo de Juan y Angela. Ab.
paternos Sebastian y Maria Lopez Castaños; maternos Juan y
Francisca Cruces.
– Mari Cruz Llano Loizaga, hija de Francisco y Maria Teresa.
Ab. paternos Pedro y Mari Cruz Susunaga; maternos Martin e
Inesa Sazia.
– Ana Maria Arteagabeitia Ollaqui, hija de Juan y Mari Saez.
Ab. paternos Carlos y Maria Allende; maternos Santiago y
Ventura Retuerto.
– Jose Escauriza Arana, hijo de Jose y Santa. Ab. paternos

1319Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
Baltasar y Joana Aldamis; maternos Jose y Concepcion
Barrueta.
– Jose Allende Olaso, hijo de Bernardo y Maria. Ab. paternos
Domingo y Agustina Landaburu; maternos Antonio y Ana
Maria Tellitu.
– Domingo Salturtun Belastegui, hijo de Antonio y Maria.
Ab. paternos Mateo y Catalina Urcullu; maternos Domingo y
Josefa Urcullu.
– Antonio Sasia Torre, hijo de Domingo e Isabela. Ab. paternos
Juan y Mari Cruz Guillor; maternos Pedro y Maria Goicoechea.
– Juana Maria Llano Goicoechea, hija de Jose y Ventura. Ab.
paternos Pedro y Mari Bañes Barrueta; maternos Domingo y
Trinidad Sabala.
– Mari Cruz Lecubarri Sasia, hija de Jose y Ventura. Ab.
paternos Marcos y Mari Cruz Esquerra; maternos Santiago y
Maria Tellitu.
– Maria Uraga Castaños, hija de San Juan y Matea. Ab. paternos
Sebastian y Jeronima Escauriza; maternos Luis y Usana de la
Puente.
– Domingo Aranguren Sabala, hijo de Domingo y Josefa. Ab.
paternos Ignacio y Aparicia Castaños (Gueñes); maternos
Antonio y Agueda Uriarte.
– Baltasar Allende Urtusaustegui, hijo de Mateo y Maria. Ab.
paternos Juan y Maria Rebilla; maternos Luis y Maria Ramos
Echavarri.
– Juan Orio Sorroza, hijo de Francisco y Agueda. Ab. paternos
Antonio y Maria Ansico (Gueñes, naturales de Guipuzcoa);
maternos Antonio y Mari Hernandez Lezama.
– Ipolito Jacinto La Llana Echabarri, hijo de Cristobal y Maria
Bentura. Ab. paternos Cristobal y Josefa Zugasti (Bilbao);
maternos Martin y Francisca Zaballa.
– Juan Garaycoechea Landa, hijo de Domingo y Maria. Ab.
paternos Juan y Maria Arteagabeitia; maternos Pedro y Marta
Allende.
– Francisco Horno Sopeña, hijo de Francisco y JOsefa. Ab.
paternos Francisco y Concepcion Urcullu; maternos Bartolome
y Maria Suares.
– Antonio Chavarri Sarria, hijo de Juan Chavarri-Isasi y
Sebastiana Sarria; Ab. paternos Franciscoy doña Ana Aguirre
(Abando); maternos Jose y Agueda Alisal (Portugalete y San

1320Encartaciones. Documentos para su Historia (1287 – 1821)
Salvador del Valle).
– Jose Sabalgoiti Castaños, hijo de Martin y Catalina. Ab.
paternos Antonio y Mari Perez Cantarrana; maternos Domingo
y Josefa Escauriza.
– Juan Andres Echabarri Andiola, hijo de Juan y Margarita. Ab.
paternos Martin y Francisca Zaballa; maternos Jose y Manuela
Martina Legarza.
– Juan Careaga Uriarte, hijo de Tomas y Bastiana. Ab. paternos
Juan y Catalina Landaburu; maternos Pedro y Magdalena
Larrasolo.
Año 1704
– Juan Esteba Uriarte Zaballa, hijo de Pedro y Francisca. Ab.
paternos Pedro y Teresa Labrostegui; maternos Domingo y
Maria Arenaza.
– Mari Crus Bivancos Samunde, hija de Antonio y Josefa. Ab.
paternos Francisco y Maria Mesperuza; maternos Martin y
Maribañes Tapia.
– Melchor Baltasar Aranaga Larrea, hijo natural de Domingo y
Maria. Ab. paternos Martin y Magdalena Nafarrondo; maternos
Domingo y Josefa Sarachu.
– Domingo Gorostiza Uraga, hijo de Manuel y Mari Cruz. Ab.
paternos Mateo y Antonia Escauriza; maternos Francisco y
Lorenza Garaicoechea.
– Jose Careaga Tapia, hijo de Juan y Josefa. Ab. paternos
Juan y Francisca Perez Castaños; maternos Antonio y Maria
Marcoleta.
– Maria Josefa Aranaga Uraga, hija natural de Jose y Maria. Ab.
paternos Pedro y Maria Perez Gorostiza; maternos Domingo y
Agueda Horno.
– Maria Vicenta Aresqueta Arrajeta.
– Manuel Allende Uraga, hijo de Domingo y Luisa. Ab. paternos
Pedro y Madalena Andechaga; maternos Sebastian y Jeronima
Escauriza.
– Domingo Barrueta Allende, hijo de Juan y Antonia.
– Juan Uriarte Larrasolo, hijo de Luis y Catalina. Ab. paternos
Martin y Mari Bañes Larrinaga Anuncibay; maternos Marcos
y Mari Saez Uriarte.
– Francisco Allende Alisal, hijo de Antonio y Matia. Ab.
paternos Domingo y Agustina Landaburu; maternos Jorge y

1321Enkarterri. Haren Historiarako dokumentuak (1287 – 1821)
Maria Arteche.
– Miguel Mesperuza Cardinal, hijo de Martin y Maria. Ab.
paternos Domingo y Mari Cruz Garay; maternos Diego y
Catalina Balparda.
– Miguel Manuel José Larrea-Landazuri Montaño-Salazar, hijo
de don Jose y doña Mencia. Ab. paternos Juan Santos Larrea
y Maria Hortiz Lanzaduri (Orozco); maternos Juan Andres y
Francisca Collado.

 

s.f. [ca. 1825]

Referencia a la venta de las torres de Luchana en Barakaldo.

Liburuklik

Manuscritos (Parlamento Vasco)

http://www.liburuklik.euskadi.eus/

handle/10771/9098

// (Fol. 1 rº) Don Francisco Losada y Somoza, como encargado y

apoderado del ilustrísimo señor duque de Frias, para la enajenación

de bienes vinculados, puso en venta la casa titulada Torre de

Luchana y sus pertenecidos, propia de aquel señor, el año de 1821,

en virtud del decreto de las Cortes de 1820, que le facultaba para

ello, observando todas las formalidades que en él se expresaban,

como todo consta por menor en la escritura de venta otorgada a

favor de Phelipe de Murga, vecino de la anteiglesia de Baracaldo,

en donde radica la expresada finca de Luchana, todo por testimonio

de don Tomas Sancho y Prado, escribano del número de la villa de

Madrid, por la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos treinta

y un reales con veintidós maravedís, en dinero metálico que fue

entregado en el acto de la venta […].

 

 

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