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BARAKALDO (Documento de 1559)

BARAKALDO (Documento de 1559)

1559, noviembre, 20. Lutxana, Barakaldo.

Posesión de las torres de Lutxana en nombre del condestable Iñigo Fernández de Velasco, duque de Frías.

Posesión de las torres de Luchana, con sus heredamientos, pasages y barcos y otras pertenencias, sitas en el concejo de Varacaldo y su término, que tomó Juan Bravo de Vallecillo, vecino de Berlanga, a nombre de su señor, el condestable don Iñigo Fernandez de Velasco, duque de Frias, subcesor por muerte de su tío, el condestable don Pedro, hauiendo vuelto a dejar por su alcayde en dichas torres a Diego Vertando (sic) de Tovar, y su teniente Martin Ruiz de Landa[buru], ante Martin Ruiz, escrivano del número de la merindad de Uribe.

// (Fol. 1 rº) (Cabecera: Valles y Montañas. 20. Noviembre de 1519 (cruz) En el lugar de Ameçaga, ques en el conçejo de Baracaldo, a beynte días del mes de nobienbre del año de myl e quynientos e çinquenta e nuebe años, estando ende presente Pedro de Salazar,

alcalde en el dicho conçejo e su juridiçión, y en presençia de my, Martyn Ruyz de Landaburu, escribano de su real magestad e del número de la merindad de Vribe, e testigos de juso escritos. Este dicho día pareçió presente vn fonbre que dixo llamarse de su nombre Juan Brabo de Ballezillo, bezino de la billa de Berlanga, el qual mostró e presentó vn poder aygnado de Hernando de Torquemada, escribano público de la real magestad e del número de la dicha billa, que pareçe por ella aber dado y otorgado el yllustrísimo señor marqués de Berlanga, heredero de la casa de Belasco, segund que más largamente en el dicho poder se contenya; por bertud del qual dicho poder, que su treslado della queda en my poder, pedyó a su merçed del dicho señor alcalde le diese e entregase la posesión bel casy de las torres de Luchana, e de las tierras e heredades e pasajes e barcos e herrería de Vrcullu, e torre de Cadalso, e las torres e casas biejas de Javreguyeta, que están sytas en el dicho conçejo de Baracaldo e su territorio e juridiçión, y de todos los otros bienes anexos a perteneçientes a don Pero Ferrandes de Belasco, condestable de Castilla, ya defunto, que sea en gloria, al dicho Juan Brabo en nonbre de su yllustrísyma señoría, conforme y al tenor del dicho poder, sobre que pedyó serle fecho conplimyento de justiçia, e para ello ynploró su ofiçio, e pedyólo por testimonyo.

E luego, el dicho señor alcalde, bisto el dicho poder sygnado e el pedimyento a el fecho, dixo questaba presto e çierto de hacer e cunplir lo que de derecho hera // (Fol. 1 vº) y es obligado, y en conplimyento de lo en ella contenydo dixo que le daba e le dyo e entregaba y entregó la posesyón bercasy de las dichas torres e fortaleza de Luchana, e de las tierras e heredades, e las dichas torres e fortaleza perteneçientes, con más los pasajes e barcos de Luchana e Tapia, e casas biejas e paredes de huerta de Javreguieta y torre de Cadalso e herrería de Vrcullu, e de la terçera parte de los diezmos e patronazgo del dicho conçejo, con todo lo demás anexo e perteneçiente a don Pero Ferrandes de Belasco, defunto, que sea en gloria, al dicho Juan Brabo de Ballezillo, en el dicho nombre de yllustrísyma señoría del marqués de Berlanga, y en señal de la dicha posesyón belcasy le dyo e le entregó las llabes de las dichas torres e fortaleza de Luchana, e se entró dentro en las dichas torres e fortaleza, e tomar las dichas llabes a su mano, e çerró las puertas, e se paseó por las dichas torres e fortaleza paçíficamentem echando los que estaban dentro della fuera. E asy bien, con tierra e rama, le dyo la poseysyón de todos los dichos bienes de suso declarados. La qual dicha posesyón dixo que le daba e le dyo entregó en aquella mejor bía forma e manera que mejor podya e debya, e mejor lugar vbiese de derecho e leys.

De todo lo qual ber cómo pasó, el dicho Juan Brabo, en el dicho nonbre, lo pedyó por testimonyo para en guarda del derecho del dicho su parte, e se dyo por entregado de la dicha posesyón.

E luego, yn contynente, yo el dicho Martyn Ruyz de Landaburu, escribano, tenyente de alcayde en nonbre de Diego Urtado de Tobar, alcayde de las dichas torres e fortaleza de Luchana, por avsençia del dicho Diego Urtado de Tobar, digo que por bertud del poder que yo tengo del dicho Diego Urtado para hazer e dar e entregar, e para lo demás que en su nonbre puedo y debo hazer, que tenrré e guardaré las dichas torres e fortaleza, e los otros bienes de suso declarados, en nobre de su yllustrísyma señoría del // (Fol. 2 rº) marqués de Berlanga, en el ynterín que su yllustrísyma señoría probea e mande otra cosa. E para ello, e para no yr contra ello, juro e ago pleyto omenaje segund que en tal caso se requiere de lo tener ansy, e de no hazer otra cosa so pena de las penas que de derecho e leys en tal caso dysponen e mandan.

De todo lo qual en cómo pasó el dicho Juan Brabo lo pedyó por testimonyo.

E luego, yncontynente, el dicho Juan Brabo, en el dicho nonbre, me entregó las dichas llabes de las dichas torres e fortaleza de Luchana, e torre de Cadalso, e Javreguieta, e heredades a ella anexos e perteneçientes, e pasajes e Herrería de Vrcullu, al dicho Pedro de Salazar, alcalde, e a Pero Martines de Laherrería, e a los otros arrendadores que tenyan arrendado la dicha herrería con sus pertençidos, los quales nonbró para que lo tubiesen en nonbre de su señoría ylustrísyma del dicho marqués de Berlanga, fasta y en el entretanto que otra cosa su merçed la mandase.

A todo lo qual fueron presentes por testigos, el bachiller Landaburu, e Juan de Galindiz, e Peruxe, hijo de my, el dicho escribano, e Juan de Barona, criado del dicho Juan Brabo de Ballezillo. Martyn Ruyz.

E yo, el sobredicho Martyn Ruyz de Landaburu, escribano de su real magestad, e su notario público en la su corte y en todos los sus reynos e señoríos, e escribano público del número de merindad de Vribe fuy presente en vno con el dicho señor alcalde, que firmó aquy, (firmado y rubricado: Pedro de Salazar) de su nonbre. Y en vno con los dichos testigos a todo lo que de my haze menzión.

E por ende, por su mandado e pedimyento del dicho Juan Brabo, saqué del registro que en my poder queda. Y el dicho Juan Brabo llebó el otro sygnado para otras partes e lugares, e quedó el trasjunto en my poder, de my el dicho escribano, juntamente con los dichos avtos que de suso ban encorporados. E por ende fiz aquy este my signo en testimonio de verdad. Martyn Ruiz (rubricado)

 

https://www.enkarterrimuseoa.eus

ENCARTACIONES

Goio Bañales García

DOCUMENTOS PARA SU HISTORIA (Y DE LAS CASAS SOLARES DE AIARA, VELASCO, SALAZAR Y BAÑALES) 1297-1821

Liburuklik

Manuscritos (Parlamento Vasco)

http://www.liburuklik.euskadi.eus/handle/10771/9098

(Cubierta: Valles y Montañas. 20. Noviembre de 1519

 

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